Decisión ROL C1484-16
Reclamante: EMANUEL TEBES CACERES  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Región de Tarapacá, fundado en haber dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Todos los proyectos otorgados por el gobierno regional desde el año 2012 hasta la fecha, en la comuna de Pozo Almonte mediante FNDR (todas las modalidades). b) Copia de las rendiciones de dichos proyectos, cotizaciones, empresas involucradas, etc. c) Nombre de las organizaciones sociales que se ganaron dichos proyectos y sus representantes legales. d) Antecedentes de la actividad financiada por el Gobierno Regional "Festival El Tamarugal Canta" realizado en el pueblo de la Tirana: i. Cotizaciones; ii. Empresas involucradas; iii. Rendiciones; iv. Representantes legales de la organización que se le otorga los recursos y cantidad de dinero otorgado. El Consejo acoge el amparo, al desestimarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1484-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> Requirente: Emanuel Tebes C&aacute;ceres.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1484-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2016, don Emanuel Tebes C&aacute;ceres, solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; -en adelante e indistintamente GORE-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los proyectos otorgados por el gobierno regional desde el a&ntilde;o 2012 hasta la fecha, en la comuna de Pozo Almonte mediante FNDR (todas las modalidades).</p> <p> b) Copia de las rendiciones de dichos proyectos, cotizaciones, empresas involucradas, etc.</p> <p> c) Nombre de las organizaciones sociales que se ganaron dichos proyectos y sus representantes legales.</p> <p> d) Antecedentes de la actividad financiada por el Gobierno Regional &quot;Festival El Tamarugal Canta&quot; realizado en el pueblo de la Tirana:</p> <p> i. Cotizaciones;</p> <p> ii. Empresas involucradas;</p> <p> iii. Rendiciones;</p> <p> iv. Representantes legales de la organizaci&oacute;n que se le otorga los recursos y cantidad de dinero otorgado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de memo N&deg; 440/2016, de fecha 29 de abril de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Mediante memo N&deg; 435, de 29 de abril de 2016, se envi&oacute; el listado de proyectos financiados por el FNDR, a trav&eacute;s del Gobierno Regional de Tarapac&aacute; desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha. Modalidad FNDR Libre, Provisiones, Saneamiento y Patrimonio Fondo Regional de Iniciativas locales (FRIL) y Circular 33.</p> <p> b) Se adjunta listado de los proyectos financiados a trav&eacute;s de fondo concursables del 6% FNDR, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y de seguridad ciudadana de los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014. Los resultados de la adjudicaci&oacute;n de los concursos fondos a&ntilde;o 2015, para las distintas &aacute;reas, por localidad, etc., se encuentra disponible en link que precis&oacute; al efecto.</p> <p> c) Respecto a los requerimientos que se leen en las letras b) y c), de la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se denegar&aacute; por ahora la solicitud, atendido que los requerimientos indicados, son de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y de antecedentes cuya atenci&oacute;n requerir&aacute; distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por lo que se solicita un requerimiento m&aacute;s espec&iacute;fico.</p> <p> d) Sobre los antecedentes del proyecto consultado, se informa que este fue financiado a trav&eacute;s del 6% FNDR a&ntilde;o 2015, actividades culturales, adjudicado en el 3&deg; llamado a concurso del periodo, a la instituci&oacute;n Junta de Vecinos N&deg; 9 Huertos Familiares, por un monto total de $19.010.140. La representaci&oacute;n Legal de la instituci&oacute;n es Natacha Soledad Rojo Cort&eacute;s, seg&uacute;n certificado de vigencia presentado, no registr&aacute;ndose rendiciones presentadas a la fecha.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de mayo de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en lo tocante a la informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta Regional de Tarapac&aacute;, mediante oficio N&deg; 5018, de fecha 23 de mayo de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 0510, de fecha 10 de junio del a&ntilde;o en curso, el servicio indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada en las letras b) y c), no ha sido denegada, sino que se le solicit&oacute; que precisara su pretensi&oacute;n por tener el car&aacute;cter de gen&eacute;rico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, refiri&oacute; haber alegado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que la informaci&oacute;n solicitada era de car&aacute;cter gen&eacute;rica, raz&oacute;n por la cual, solicit&oacute; en la respuesta dada al solicitante, un requerimiento m&aacute;s espec&iacute;fico, seg&uacute;n se lee en la letra c), del numeral 2&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, dispone que uno de los requisitos que debe cumplir toda solicitud de informaci&oacute;n, es la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere. Asimismo, el punto 2.2, p&aacute;rrafo 4&deg;, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, se&ntilde;ala que se entender&aacute; por solicitud poco clara o gen&eacute;rica aquella que carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc. En tal sentido, el requirente en la especie, pidi&oacute; al GORE respecto de los proyectos otorgados por &eacute;ste, desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, en la comuna de Pozo Almonte mediante FNDR, copia de las rendiciones de dichos proyectos mencionados, cotizaciones empresas involucradas, etc., y nombre de las organizaciones sociales que se ganaron dichos proyectos y sus representantes legales, toda informaci&oacute;n que a juicio de este Consejo, tiene la suficiente especificidad y claridad para ser respondida, por cuanto singulariza un proyecto determinado, periodo de tiempo y materia, cumpliendo de este modo, con la normativa precitada.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 12 inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos establecidos en la ley, &quot;se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;. Sin embargo, en el presente caso, el &oacute;rgano no dio cumplimiento a la norma reci&eacute;n transcrita, no cumpliendo con los requisitos que requiere una solicitud de subsanaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en la especie, lo que el &oacute;rgano realmente hizo, fue denegar la solicitud por una causal de reserva, espec&iacute;ficamente la contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto al cual, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, analizando las alegaciones del &oacute;rgano, se advierte que sus fundamentos constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos.</p> <p> 7) Que, por las razones antes expuestas, se desestimar&aacute; la causal del reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, procediendo este Consejo a acoger el presente amparo y a ordenar la entrega de lo solicitado en las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Emanuel Tebes C&aacute;ceres, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, al desestimarse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Intendenta Regional de Tarapac&aacute; que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, respecto de todos los proyectos otorgados por el gobierno regional desde el a&ntilde;o 2012 hasta la fecha, en la comuna de Pozo Almonte mediante FNDR (todas las modalidades):</p> <p> i. Copia de las rendiciones de dichos proyectos, cotizaciones empresas involucradas, etc.</p> <p> ii. Nombre de las organizaciones sociales que se ganaron dichos proyectos y sus representantes legales.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Emanuel Tebes C&aacute;ceres y a la Sra. Intendenta Regional de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>