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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C891-10</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.</p>
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Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda.</p>
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Ingreso Consejo: 07.12.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C891-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., con fecha 14 de octubre de 2010, solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, un listado de los siniestros “distintos de vivienda” que fueron provocados por el terremoto acontecido el 27 de febrero pasado, segmentados por montos y con indicación de la región, nombre, cédula de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico del asegurado, compañía y corredor de seguros que suscribió la póliza siniestrada, y el liquidador oficial de seguros asignado.</p>
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Además, solicitó que le indicaran la reserva de siniestro reportada, separada por cada una de las coberturas afectadas, pago de anticipo indemnizatorio si existiere y estado actual del siniestro.</p>
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2) Que, el 7 de diciembre de 2010, el señor Pérez Castro, supuestamente en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que dicho organismo no habría dado respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal establecido para ello.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 42 y 44 del Decreto N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que éste fue deducido en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el órgano reclamado no le entregó la información solicitada dentro del plazo de 20 días antes señalado, esto es, entre el 14 de octubre y el 12 de noviembre de 2010;</p>
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b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 13 de noviembre hasta el 3 de diciembre del presente año;</p>
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c) Por lo tanto, el reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el 7 de diciembre de 2010 -según consta de la documentación acompañada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p>
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3) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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4) Finalmente, se hace presente que el recurrente no acreditó la representación que invoca, según lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisito necesario para los efectos de efectuar una presentación ante este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por don Álvaro Pérez Castro, quien supuestamente actuó en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por denegación de la información solicitada por el peticionario en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Álvaro Pérez Castro y al señor Superintendente de Valores y Seguros, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo don Raúl Urrutia Ávila no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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