Decisión ROL C1494-16
Reclamante: FERNANDO AMIGO CABIESES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) "el detalle de los fondos financieros que nos han aportado el Estado y la Municipalidad de Quemchi a nuestro Servicio". b) "el detalle de nuestros ingresos mensuales por aporte de socios del servicio de Bienestar, a la fecha actual". c) "el detalle del estado cuenta actual de la cuenta bancaria de este servicio de bienestar". d) "información de cuáles son las cuentas del servicio de Bienestar de Salud". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito fehacientemente la entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/6/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1494-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quemchi.</p> <p> Requirente: Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 735 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1494-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1&deg; de abril de 2016, don Fernando Amigo Cabieses, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi - seg&uacute;n acredit&oacute;-, solicita a la Municipalidad de Quemchi, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;el detalle de los fondos financieros que nos han aportado el Estado y la Municipalidad de Quemchi a nuestro Servicio&quot;.</p> <p> b) &quot;el detalle de nuestros ingresos mensuales por aporte de socios del servicio de Bienestar, a la fecha actual&quot;.</p> <p> c) &quot;el detalle del estado cuenta actual de la cuenta bancaria de este servicio de bienestar&quot;.</p> <p> d) &quot;informaci&oacute;n de cu&aacute;les son las cuentas del servicio de Bienestar de Salud&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 9 de mayo de 2016, don Jos&eacute; Paillaleve Quinan deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 4.886, de fecha 18 de mayo de 2016, solicita a don Jos&eacute; Paillaleve Quinan, subsanar su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n de la solicitante de informaci&oacute;n el &quot;Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi&quot;, en la interposici&oacute;n del presente amparo. Por medio de correos electr&oacute;nicos, de fechas 25 de mayo y 06 de junio de 2016, don Fernando Amigo Cabieses, remite copia de decreto N&deg; 4962, de fecha 3 de septiembre de 2016, por el cual se le designa como presidente del comit&eacute; se&ntilde;alado; as&iacute; como tambi&eacute;n, ratifica el amparo deducido, solicitando quedar en calidad de reclamante de &eacute;ste.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, mediante oficio N&deg; 5.613, de fecha 7 de junio de 2016. El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio ordinario N&deg; 516, de fecha 21 de junio de 2016, se&ntilde;ala que adjunta los documentos que acreditan que entregaron, en su oportunidad, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de julio de 2016, se&ntilde;ale la efectividad de lo sostenido por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, en orden a que le otorgaron la informaci&oacute;n solicitada, en caso de ser negativa su respuesta, indicar si con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo, recibi&oacute; todo o parte de lo pedido, en este &uacute;ltimo caso se&ntilde;alar clara y detalladamente que antecedentes no se le habr&iacute;an proporcionado. Por igual medio, el reclamante, con fecha 28 de julio de 2016, informa que &quot;no se nos ha entregado la informaci&oacute;n como se indica en el acta del 20 abril del presente a&ntilde;o, dicha reuni&oacute;n fue solicitada por nosotros para dar a conocer el Plan Anual de Trabajo. Como tampoco fue recibida ninguna informaci&oacute;n posterior...&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo consiste en que el solicitante no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en la ley. Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Por su parte, el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la ley mencionada, dispone que &quot;se deber&aacute; contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&quot;. A su turno, de conformidad a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, numeral 4.4 &quot;El sistema de certificaci&oacute;n deber&aacute; contar con medidas de verificaci&oacute;n apropiadas dependiendo si se trata del env&iacute;o de la informaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico, por correo certificado o del retiro de la informaci&oacute;n desde alguna de las oficinas del &oacute;rgano (...) cualquiera sea el medio dispuesto para la entrega de la informaci&oacute;n, ser&aacute; de cargo del &oacute;rgano acreditar, en caso de que se presente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que se efectu&oacute; la entrega material al solicitante dentro de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala, en sus descargos, haber otorgado respuesta oportuna al reclamante, lo que constar&iacute;a en &quot;Informe Reuni&oacute;n Servicio Bienestar Salud Municipal&quot;, de fecha 20 de abril de 2016. Sin embargo, tras su revisi&oacute;n, no se logra acreditar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, lo que es concordante con lo se&ntilde;alado por el reclamante, en orden a que la reuni&oacute;n informada tuvo por objeto dar a conocer su &quot;Plan Anual de Trabajo&quot;. En este punto, es necesario recordar que en la solicitud de acceso que da origen al presente amparo, se pide que los antecedentes sean enviados al correo electr&oacute;nico indicado.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior y a las exigencias normativas descritas en el considerando primero, este Consejo estima que no se acredit&oacute; fehacientemente la entrega efectiva de la informaci&oacute;n. En consecuencia, la solicitud de informaci&oacute;n en comento, no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, se representar&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que, cabe hacer presente que la ley N&deg; 19.754, que autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, dispone en su art&iacute;culo 3&deg; que para el &quot;financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinar&aacute;n anualmente el aporte que realizar&aacute;n por cada afiliado activo, consider&aacute;ndose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal&quot;. Adem&aacute;s, las prestaciones de bienestar se financiar&aacute;n, entre otros recursos, con los provenientes de la cuota de incorporaci&oacute;n y el aporte mensual de los afiliados activos, lo que &quot;deber&aacute;n considerarse en registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada&quot;. De hecho, en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, en el enlace correspondiente a la descripci&oacute;n del balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria relativo a los gastos, se contempla dentro del &iacute;tem &quot;aportes del empleador&quot; aquellos realizados al servicio de bienestar.</p> <p> 5) Que, para el caso es necesario se&ntilde;alar que mediante decreto exento N&deg; 4873, de 9 de septiembre de 2013, se crea el Servicio de Bienestar de los Funcionarios (as) de Atenci&oacute;n Primaria de la Salud de la Ilustre Municipalidad de Quemchi cuya informaci&oacute;n se solicita. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior y en virtud de lo establecido los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los antecedentes presupuestarios y bancarios del Servicio de Bienestar en cuesti&oacute;n, tendr&iacute;a el car&aacute;cter de p&uacute;blica por obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y por no argumentarse causal de reserva alguna a su respecto. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de lo pedido, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que lo requerido en el literal d) de la solicitud, no existiera, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Amigo Cabieses, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi en contra de la Municipalidad de Quemchi, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Detalle de los fondos financieros aportados por el Estado y la Municipalidad de Quemchi al Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi.</p> <p> ii. Detalle de los ingresos mensuales por aporte de los afiliados del Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi.</p> <p> iii. Detalle del estado de la cuenta bancaria del municipio referente al Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi</p> <p> iv. Informaci&oacute;n de cu&aacute;les son las cuentas bancarias del Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi. En el evento que no existiera, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Amigo Cabieses, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Servicio de Bienestar Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud de Quemchi, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>