Decisión ROL C893-10
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Reclamante: SAMUEL ZÚÑIGA CEBALLOS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo fundado en que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota no dio respuesta, a su solicitud de información sobre los beneficios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos microempresariales acordados a través del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” para los ex trabajadores portuarios de Arica. El Consejo señaló que el órgano requerido debió haber adoptado las medidas necesarias a fin de cumplir con lo solicitado por la Contraloría Regional y, a la vez, conservar copia de los documentos solicitados por el requirente, los que deben formar parte de su archivo, lo que en la especie no sucedió, por lo que se acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C893-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente: Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C893-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional Sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, el 25 de octubre de 2010, Solicit&oacute; al Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n relativa a los beneficios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos microempresariales acordados a trav&eacute;s del Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; para los ex trabajadores portuarios de Arica:</p> <p> a) Listado completo de los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados a 54 personas en octubre del a&ntilde;o 2006 y a 26 en noviembre del a&ntilde;o 2008, incluyendo el nombre completo, la C&eacute;dula Nacional de Identidad, edad, tiempo de antig&uuml;edad en el sistema portuario, federaci&oacute;n que lo propone, observaciones de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota y observaciones del Departamento legal de la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> b) Los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como los procedimientos que se utilizaron para seleccionar a estas 54 y luego 26 personas, en desmedro de otras.</p> <p> c) Listado completo de las &uacute;ltimos 50 personas seleccionadas para recibir la &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo; que se materializ&oacute; en octubre de 2010, indicando el nombre completo, C&eacute;dula Nacional de Identidad, edad, tiempo de antig&uuml;edad en el sistema portuario y federaci&oacute;n que lo propone.</p> <p> d) Los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como los procedimientos que se utilizaron para seleccionar a estas 50 personas.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA: La Intendencia Regional de Arica y Parinacota inform&oacute; al requirente, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1868/2010, de 9 de noviembre de 2010, que su solicitud fue derivada al Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, servicio que tiene competencia en esta materia y quien debe enviarle la documentaci&oacute;n. Al respecto, el Jefe (S) del Departamento Jur&iacute;dico de dicho Gobierno Regional contest&oacute; la solicitud del requirente a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 149, de 9 de diciembre de 2010, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) La derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n fue recepcionada el 11 de noviembre de 2010.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que no es posible, por ahora, dar respuesta a la solicitud, debido a que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota (en adelante GORE) no cuenta con los antecedentes requeridos, ya que la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota, a trav&eacute;s del Oficio 3116, de 30 de noviembre de 2010, solicit&oacute; los antecedentes relativos a la materia relacionada con el Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y dicho Gobierno Regional, en donde se lleve a cabo el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios del Programa de reconversi&oacute;n laboral para ex trabajadores portuarios, los que fueron enviados al ente contralor.</p> <p> c) Aclara que no se cuenta con la documentaci&oacute;n que acredite los criterios empleados por la comisi&oacute;n respectiva para la selecci&oacute;n de las personas beneficiadas.</p> <p> d) Finalmente se&ntilde;ala que una vez devuelta la documentaci&oacute;n solicitada, y debido a su volumen, esta quedar&aacute; a disposici&oacute;n del requirente para ser revisada, si lo desea, en las dependencias del Gobierno Regional, lo que se puede comunicar en una pr&oacute;xima consulta.</p> <p> 3) AMPARO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, el 6 de diciembre de 2010, reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota no dio respuesta, dentro de plazo, a su solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que s&oacute;lo se le inform&oacute;, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1868, de 9 de noviembre de 2010, que su solicitud hab&iacute;a sido derivada al &ldquo;Dpto. Jur&iacute;dico de esa intendencia&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante el Oficio N&deg; 2635, de 10 de diciembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1355, de 22 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n del requirente aparece ingresada al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes del sitio web del Gobierno Regional con el n&uacute;mero de serie AB075C-0000007, de 11 de noviembre de 2010, raz&oacute;n por la cual, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n venc&iacute;a el 9 de diciembre de 2010, fecha en la cual se evacu&oacute; la respuesta respectiva, seg&uacute;n acredita la copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 149, de 9 de diciembre de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, el que fue enviado al domicilio de don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos.</p> <p> b) Por lo anterior, el reclamado estima que no es efectivo lo afirmado por el requirente en su amparo, ya que la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n fue entregada en tiempo y forma por el Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional.</p> <p> c) Atendido que la solicitud de informaci&oacute;n fue derivada al Gobierno Regional, el plazo para dar respuesta a la misma no hab&iacute;a vencido al momento en que se interpuso el amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL REQUIRENTE: Atendido que el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 149, de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, este Consejo, el 20 de enero de 2010, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el requirente a fin de verificar la efectividad de haber recibido dicha respuesta. Al respecto, el Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos inform&oacute; que, a mediados de diciembre de 2010, hab&iacute;a recibido el citado documento, pero que dicha respuesta no lo dejaba satisfecho.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL &Oacute;RGANO REQUERIDO: El 21 de enero pasado, este Consejo se comunic&oacute; con el Jefe (S) del Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, don Hans Duarte Fern&aacute;ndez, a fin de solicitarle que remitiera, por la v&iacute;a m&aacute;s r&aacute;pida, copia del Oficio N&deg; 3116, de 30 de noviembre de 2010, de la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota y de la respuesta que el &oacute;rgano requerido dio a dicho &oacute;rgano fiscalizador. En virtud de lo anterior, el mismo 21 de enero, el funcionario indicado remiti&oacute; a este Consejo, por correo electr&oacute;nico, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de oficio N&deg; 3116 de la Contralor&iacute;a Regional, a trav&eacute;s del cual solicit&oacute; que le remitiera toda la informaci&oacute;n que obre en su poder relacionada con el Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Subsecretaria de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, suscrito de 10 de diciembre de 2007, en virtud del cual corresponde al Gobierno Regional llevar a cabo el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios del Programa de Reconversi&oacute;n Laboral denominado &quot;Generaci&oacute;n de alternativas laborales para ex-trabajadores portuarios&quot;, segunda etapa y final.</p> <p> b) Copia de Oficio N&deg; 1281/2010, de 7 de diciembre de 2010, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por medio del cual remite a la Contralor&iacute;a Regional una serie de documentos y cinco cajas que contienen la documentaci&oacute;n de los ex trabajadores portuarios, con documentos diversos para cada caso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario determinar si la derivaci&oacute;n realizada por el Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota al Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de dicha regi&oacute;n constituye una derivaci&oacute;n de un Servicio a otro o, en cambio, una instrucci&oacute;n del Jefe Superior del Servicio a una unidad del mismo a fin de dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, &ldquo;El gobierno interior de cada regi&oacute;n reside en el intendente, quien ser&aacute; el representante natural e inmediato del Presidente de la Rep&uacute;blica en el territorio de su jurisdicci&oacute;n&hellip;&rdquo;, y sus funciones, en su calidad de representante del Presidente de la Rep&uacute;blica, son establecidas en el art&iacute;culo 2&deg; de dicho cuerpo legal. Asimismo, el art&iacute;culo 23 de esta Ley, otorga a los intendentes la calidad de &oacute;rgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidente del Consejo Regional, y, la letra h) del art&iacute;culo 24, le otorga la calidad de representante judicial y extrajudicial del Gobierno Regional.</p> <p> 3) Que, pese a que la Intendencia y el Gobierno Regional son dos &oacute;rganos distintos, el Intendente regional respectivo desempe&ntilde;a la funci&oacute;n de jefe superior de ambos, y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dicha autoridad es la que se encuentra obligada a proporcionar la informaci&oacute;n que se solicite a uno u otro &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, atendido lo indicado en la letra b) precedente, este Consejo estima que, en la especie, lo informado por el Intendente regional en el Oficio Ordinario N&deg; 1868/2010, en cuanto a que el GORE ser&iacute;a el servicio competente, no constituye una derivaci&oacute;n del primero a este &uacute;ltimo (es decir, a s&iacute; mismo) de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, sino que da cuenta del hecho de haber instruido a un funcionario del Gobierno Regional para dar respuesta a la solicitud, a&uacute;n m&aacute;s, considerando que ambos organismos funcionan en el mismo inmueble ubicado en Av. General Vel&aacute;squez N&deg; 1775, de la comuna de Arica, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que deben regir el actuar del Intendente Regional.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo estima que el plazo para dar respuesta al requerimiento de don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe computarse desde el ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n dirigida al Sr. Intendente Regional, esto es, el 25 de octubre de 2010, de tal suerte que dicho plazo expir&oacute; el 15 de noviembre del mismo a&ntilde;o. Atendido que el &oacute;rgano requerido dio respuesta al Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos el 9 de diciembre de 2010, se aprecia que la misma es extempor&aacute;nea, motivo suficiente para acoger el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el &oacute;rgano requerido dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea, se hace necesario analizar dicha respuesta a fin de determinar si ella satisface o no el requerimiento que da origen al presente amparo.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expresado por el &oacute;rgano requerido, este no pudo acceder a la solicitud de don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos ya que la informaci&oacute;n requerida fue remitida a la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota.</p> <p> 8) Que, del tenor de la solicitud del requirente, se desprende que &eacute;ste ha solicitado informaci&oacute;n relativa a los beneficiarios de pensiones de gracia otorgadas durante el a&ntilde;o 2010 y de la ayuda otorgada a microempresarios entregadas a 54 personas en 2006 y a 26 personas en 2008, en el marco de la ejecuci&oacute;n del Acuerdo &ldquo;Red especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, suscrito el 23 de abril de 2004, entre el Subsecretario de Transporte y representantes de la Federaci&oacute;n de Trabajadores del Puerto de Arica (FETRAPA) y de la Federaci&oacute;n de Trabajadores Mar&iacute;timos Portuarios de Arica (FETRAMAPORA), conforme al cual el Gobierno se oblig&oacute; a:</p> <p> a) Otorgar Pensiones de Gracias de car&aacute;cter vitalicio a 120 trabajadores que cumplan los requisitos de tener 53 a&ntilde;os de edad y 13 a&ntilde;os de antig&uuml;edad en el Puerto de Arica, los que se flexibilizar&iacute;an en el caso de de trabajadores que presenten enfermedades invalidantes, seg&uacute;n documentaci&oacute;n medica oficial, y que los inhabilite para desempe&ntilde;ar actividades portuarias; y,</p> <p> b) Desarrollar hasta 200 proyectos microempresariales que sean t&eacute;cnica y financieramente viables y debidamente aprobados por SERCOTEC, a los que podr&aacute;n acceder los trabajadores del puerto de Arica desplazados del sector que posean una antig&uuml;edad de 14 a&ntilde;os y 35 a&ntilde;os de edad a la fecha.</p> <p> 9) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo ha tenido a la vista los antecedentes que obran en el amparo C72-10, deducido por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, los que han permitido llegar a las siguientes conclusiones:</p> <p> a) Que la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC) suscribieron, el 8 de octubre de 2007, un convenio de colaboraci&oacute;n de recursos destinado a desarrollar un programa de reconversi&oacute;n laboral denominado &ldquo;Generaci&oacute;n de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios. Segunda etapa y final&rdquo;, el que fue aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 934, de 22 de octubre de ese mismo a&ntilde;o, de la subsecretar&iacute;a de Transportes. Conforme a la cl&aacute;usula tercera de este Convenio, SERCOTEC se oblig&oacute; y asumi&oacute; la responsabilidad de ejecutar, de com&uacute;n acuerdo con la Subsecretar&iacute;a, acciones de capacitaci&oacute;n y asesor&iacute;a a los ex trabajadores del Programa de reconversi&oacute;n laboral se&ntilde;alado y, conforme a lo dispuesto en la cl&aacute;usula quinta, los ex trabajadores portuarios de Arica seleccionados para el programa de reconversi&oacute;n laboral ser&iacute;an beneficiados con un curso de inducci&oacute;n a la microempresa o asesor&iacute;a t&eacute;cnica por un monto de hasta $450.000 y apoyo econ&oacute;mico directo al beneficiario para la puesta en marcha del plan de negocios de $9.400.000.</p> <p> b) Que la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota suscribieron, el 10 de diciembre de 2007, un convenio de colaboraci&oacute;n, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1381, de 31 de diciembre de 2007, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, conforme al cual correspond&iacute;a al Gobierno Regional efectuar el proceso de verificaci&oacute;n de antecedentes y selecci&oacute;n de postulantes, ex trabajadores portuarios de Arica, y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes s&oacute;lo le correspondi&oacute; una labor de puente de informaci&oacute;n entre el Gobierno Regional y SERCOTEC, conforme a lo dispuesto en la cl&aacute;usula quinta de dicha instrumento.</p> <p> c) Que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, los d&iacute;as 19 y 20 de enero de 2008, hicieron una convocatoria p&uacute;blica para postular al programa de reconversi&oacute;n laboral en comento, se&ntilde;alando expresamente que &ldquo;La convocatoria busca seleccionar a los 54 beneficiarios del Programa, en el marco del Acuerdo de Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica, del 24 de abril de 2004 y los Convenios entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y SERCOTEC, del 8 de octubre de 2007 como asimismo entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Gobierno Regional de la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, del 100 de diciembre de 2007&rdquo;.</p> <p> d) Que, seg&uacute;n se desprende de lo expuesto precedentemente, los convenios indicados ten&iacute;an por objeto ejecutar lo acordado en el Acuerdo de Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica, del 24 de abril de 2004, s&oacute;lo en lo que dice relaci&oacute;n con el desarrollo de 54 proyectos microempresariales y a partir del a&ntilde;o 2008 en adelante.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, la respuesta del Gobierno Regional no se pronuncia respecto de toda la informaci&oacute;n solicitada, quedando de esta forma pendiente la respuesta relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006 y de los beneficiarios de las 50 pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010, raz&oacute;n por la cual procede que el &oacute;rgano requerido informe a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos si posee o no dicha informaci&oacute;n, y, atendido que los antecedentes solicitados poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, deber&aacute; entregar al requirente copia de ella, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n, en caso que la posea, tarjando aquellos antecedentes que posean el car&aacute;cter de datos personales y/o sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; derivar la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por otra parte, corresponde determinar la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los ex trabajadores portuarios de Arica beneficiarios del programa de reconversi&oacute;n laboral denominado &ldquo;Generaci&oacute;n de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios. Segunda etapa y final&rdquo;, que, seg&uacute;n lo expuesto por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, no obrar&iacute;a en su poder debido a que la remiti&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de dicha Regi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, atendido el car&aacute;cter terminal de la o las resoluciones en virtud de las cuales se nombr&oacute; a los beneficiarios del Programa de Reconversi&oacute;n Laboral en comento, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dichas resoluciones, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos empleados para seleccionar a dichos beneficiarios, son p&uacute;blicos, y, por lo tanto, conforme se desprende de los art&iacute;culos 14, 15 y 16 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido se encuentra, en principio, obligado a proporcionar dicha informaci&oacute;n, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva establecida expresamente por el legislador.</p> <p> 13) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la cl&aacute;usula quinta del Convenio de Colaboraci&oacute;n entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Subsecretar&iacute;a de Transportes, &ldquo;El Gobierno Regional conservar&aacute; las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalizaci&oacute;n por parte de los organismos competentes&rdquo;.</p> <p> 14) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como las reglas b&aacute;sicas del tratamiento de documentaci&oacute;n, este Consejo estima que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber adoptado las medidas necesarias a fin de cumplir con lo solicitado por la Contralor&iacute;a Regional y, a la vez, conservar copia de los documentos solicitados por el requirente, los que deben formar parte de su archivo, lo que en la especie no sucedi&oacute;.</p> <p> 15) Que, por lo expuesto, atendido que el &oacute;rgano requerido no deriv&oacute; la solicitud al &oacute;rgano que, actualmente, posee la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deber&aacute; realizar las gestiones administrativas necesarias ante la Contralor&iacute;a Regional tendientes a obtener copia de dicha documentaci&oacute;n para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n el criterio establecido en la Decisi&oacute;n del Amparo C462-10, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota que:</p> <p> a) Informe a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos si posee o no la informaci&oacute;n relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006 y de los beneficiarios de las 50 pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de ella, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n, tarjando aquellos antecedentes que posean el car&aacute;cter de datos personales y/o sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, y, si dicha informaci&oacute;n no obrara en su poder, que derive la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Realice ante la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota todas las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener copia de la informaci&oacute;n relativa a los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados durante el a&ntilde;o 2008, para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n.</p> <p> c) D&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, en un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. No concurre al presente acuerdo el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>