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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C893-10</strong></p>
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Entidad pública: Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota</p>
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Requirente: Samuel Zúñiga Ceballos</p>
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Ingreso Consejo: 06.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C893-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Samuel Zúñiga Ceballos, el 25 de octubre de 2010, Solicitó al Intendente de la Región de Arica y Parinacota, que le proporcionara la siguiente información relativa a los beneficios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos microempresariales acordados a través del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” para los ex trabajadores portuarios de Arica:</p>
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a) Listado completo de los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados a 54 personas en octubre del año 2006 y a 26 en noviembre del año 2008, incluyendo el nombre completo, la Cédula Nacional de Identidad, edad, tiempo de antigüedad en el sistema portuario, federación que lo propone, observaciones de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota y observaciones del Departamento legal de la Subsecretaría de Transportes.</p>
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b) Los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, así como los procedimientos que se utilizaron para seleccionar a estas 54 y luego 26 personas, en desmedro de otras.</p>
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c) Listado completo de las últimos 50 personas seleccionadas para recibir la “Pensión de Gracia” que se materializó en octubre de 2010, indicando el nombre completo, Cédula Nacional de Identidad, edad, tiempo de antigüedad en el sistema portuario y federación que lo propone.</p>
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d) Los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, así como los procedimientos que se utilizaron para seleccionar a estas 50 personas.</p>
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2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA: La Intendencia Regional de Arica y Parinacota informó al requirente, a través del Oficio Ordinario N° 1868/2010, de 9 de noviembre de 2010, que su solicitud fue derivada al Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, servicio que tiene competencia en esta materia y quien debe enviarle la documentación. Al respecto, el Jefe (S) del Departamento Jurídico de dicho Gobierno Regional contestó la solicitud del requirente a través del Memorándum N° 149, de 9 de diciembre de 2010, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) La derivación de la solicitud de información fue recepcionada el 11 de noviembre de 2010.</p>
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b) Señala que no es posible, por ahora, dar respuesta a la solicitud, debido a que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota (en adelante GORE) no cuenta con los antecedentes requeridos, ya que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a través del Oficio 3116, de 30 de noviembre de 2010, solicitó los antecedentes relativos a la materia relacionada con el Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría de Transportes y dicho Gobierno Regional, en donde se lleve a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del Programa de reconversión laboral para ex trabajadores portuarios, los que fueron enviados al ente contralor.</p>
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c) Aclara que no se cuenta con la documentación que acredite los criterios empleados por la comisión respectiva para la selección de las personas beneficiadas.</p>
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d) Finalmente señala que una vez devuelta la documentación solicitada, y debido a su volumen, esta quedará a disposición del requirente para ser revisada, si lo desea, en las dependencias del Gobierno Regional, lo que se puede comunicar en una próxima consulta.</p>
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3) AMPARO: Don Samuel Zúñiga Ceballos, el 6 de diciembre de 2010, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota no dio respuesta, dentro de plazo, a su solicitud de información, toda vez que sólo se le informó, a través del Oficio Ordinario N° 1868, de 9 de noviembre de 2010, que su solicitud había sido derivada al “Dpto. Jurídico de esa intendencia”.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota, mediante el Oficio N° 2635, de 10 de diciembre de 2010, quien evacuó sus descargos a través del Oficio Ordinario N° 1355, de 22 de diciembre de 2010, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) Que la solicitud de información del requirente aparece ingresada al Sistema de Gestión de Solicitudes del sitio web del Gobierno Regional con el número de serie AB075C-0000007, de 11 de noviembre de 2010, razón por la cual, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento de información vencía el 9 de diciembre de 2010, fecha en la cual se evacuó la respuesta respectiva, según acredita la copia del Memorándum N° 149, de 9 de diciembre de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, el que fue enviado al domicilio de don Samuel Zúñiga Ceballos.</p>
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b) Por lo anterior, el reclamado estima que no es efectivo lo afirmado por el requirente en su amparo, ya que la respuesta a su solicitud de información fue entregada en tiempo y forma por el Departamento Jurídico del Gobierno Regional.</p>
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c) Atendido que la solicitud de información fue derivada al Gobierno Regional, el plazo para dar respuesta a la misma no había vencido al momento en que se interpuso el amparo.</p>
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5) GESTIÓN UTIL ANTE EL REQUIRENTE: Atendido que el órgano requerido ha señalado que dio respuesta a la solicitud de información del Sr. Zúñiga Ceballos a través del Memorándum N° 149, de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, este Consejo, el 20 de enero de 2010, se comunicó telefónicamente con el requirente a fin de verificar la efectividad de haber recibido dicha respuesta. Al respecto, el Sr. Zúñiga Ceballos informó que, a mediados de diciembre de 2010, había recibido el citado documento, pero que dicha respuesta no lo dejaba satisfecho.</p>
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6) GESTIÓN UTIL ANTE EL ÓRGANO REQUERIDO: El 21 de enero pasado, este Consejo se comunicó con el Jefe (S) del Departamento Jurídico del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, don Hans Duarte Fernández, a fin de solicitarle que remitiera, por la vía más rápida, copia del Oficio N° 3116, de 30 de noviembre de 2010, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y de la respuesta que el órgano requerido dio a dicho órgano fiscalizador. En virtud de lo anterior, el mismo 21 de enero, el funcionario indicado remitió a este Consejo, por correo electrónico, los siguientes documentos:</p>
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a) Copia de oficio N° 3116 de la Contraloría Regional, a través del cual solicitó que le remitiera toda la información que obre en su poder relacionada con el Convenio de Colaboración entre la Subsecretaria de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, suscrito de 10 de diciembre de 2007, en virtud del cual corresponde al Gobierno Regional llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral denominado "Generación de alternativas laborales para ex-trabajadores portuarios", segunda etapa y final.</p>
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b) Copia de Oficio N° 1281/2010, de 7 de diciembre de 2010, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por medio del cual remite a la Contraloría Regional una serie de documentos y cinco cajas que contienen la documentación de los ex trabajadores portuarios, con documentos diversos para cada caso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, se hace necesario determinar si la derivación realizada por el Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota al Departamento Jurídico del Gobierno Regional de dicha región constituye una derivación de un Servicio a otro o, en cambio, una instrucción del Jefe Superior del Servicio a una unidad del mismo a fin de dar respuesta al requerimiento de información.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, “El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción…”, y sus funciones, en su calidad de representante del Presidente de la República, son establecidas en el artículo 2° de dicho cuerpo legal. Asimismo, el artículo 23 de esta Ley, otorga a los intendentes la calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidente del Consejo Regional, y, la letra h) del artículo 24, le otorga la calidad de representante judicial y extrajudicial del Gobierno Regional.</p>
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3) Que, pese a que la Intendencia y el Gobierno Regional son dos órganos distintos, el Intendente regional respectivo desempeña la función de jefe superior de ambos, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, dicha autoridad es la que se encuentra obligada a proporcionar la información que se solicite a uno u otro órgano.</p>
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4) Que, atendido lo indicado en la letra b) precedente, este Consejo estima que, en la especie, lo informado por el Intendente regional en el Oficio Ordinario N° 1868/2010, en cuanto a que el GORE sería el servicio competente, no constituye una derivación del primero a este último (es decir, a sí mismo) de la solicitud de información del requirente, sino que da cuenta del hecho de haber instruido a un funcionario del Gobierno Regional para dar respuesta a la solicitud, aún más, considerando que ambos organismos funcionan en el mismo inmueble ubicado en Av. General Velásquez N° 1775, de la comuna de Arica, y los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, que deben regir el actuar del Intendente Regional.</p>
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5) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo estima que el plazo para dar respuesta al requerimiento de don Samuel Zúñiga Ceballos, establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe computarse desde el ingreso de la solicitud de información dirigida al Sr. Intendente Regional, esto es, el 25 de octubre de 2010, de tal suerte que dicho plazo expiró el 15 de noviembre del mismo año. Atendido que el órgano requerido dio respuesta al Sr. Zúñiga Ceballos el 9 de diciembre de 2010, se aprecia que la misma es extemporánea, motivo suficiente para acoger el presente amparo.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el órgano requerido dio respuesta a la solicitud de información en forma extemporánea, se hace necesario analizar dicha respuesta a fin de determinar si ella satisface o no el requerimiento que da origen al presente amparo.</p>
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7) Que, conforme a lo expresado por el órgano requerido, este no pudo acceder a la solicitud de don Samuel Zúñiga Ceballos ya que la información requerida fue remitida a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.</p>
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8) Que, del tenor de la solicitud del requirente, se desprende que éste ha solicitado información relativa a los beneficiarios de pensiones de gracia otorgadas durante el año 2010 y de la ayuda otorgada a microempresarios entregadas a 54 personas en 2006 y a 26 personas en 2008, en el marco de la ejecución del Acuerdo “Red especial de Protección Social Puerto de Arica”, suscrito el 23 de abril de 2004, entre el Subsecretario de Transporte y representantes de la Federación de Trabajadores del Puerto de Arica (FETRAPA) y de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios de Arica (FETRAMAPORA), conforme al cual el Gobierno se obligó a:</p>
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a) Otorgar Pensiones de Gracias de carácter vitalicio a 120 trabajadores que cumplan los requisitos de tener 53 años de edad y 13 años de antigüedad en el Puerto de Arica, los que se flexibilizarían en el caso de de trabajadores que presenten enfermedades invalidantes, según documentación medica oficial, y que los inhabilite para desempeñar actividades portuarias; y,</p>
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b) Desarrollar hasta 200 proyectos microempresariales que sean técnica y financieramente viables y debidamente aprobados por SERCOTEC, a los que podrán acceder los trabajadores del puerto de Arica desplazados del sector que posean una antigüedad de 14 años y 35 años de edad a la fecha.</p>
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9) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo ha tenido a la vista los antecedentes que obran en el amparo C72-10, deducido por don Samuel Zúñiga Ceballos en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota, los que han permitido llegar a las siguientes conclusiones:</p>
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a) Que la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) suscribieron, el 8 de octubre de 2007, un convenio de colaboración de recursos destinado a desarrollar un programa de reconversión laboral denominado “Generación de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios. Segunda etapa y final”, el que fue aprobado por la Resolución Exenta N° 934, de 22 de octubre de ese mismo año, de la subsecretaría de Transportes. Conforme a la cláusula tercera de este Convenio, SERCOTEC se obligó y asumió la responsabilidad de ejecutar, de común acuerdo con la Subsecretaría, acciones de capacitación y asesoría a los ex trabajadores del Programa de reconversión laboral señalado y, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta, los ex trabajadores portuarios de Arica seleccionados para el programa de reconversión laboral serían beneficiados con un curso de inducción a la microempresa o asesoría técnica por un monto de hasta $450.000 y apoyo económico directo al beneficiario para la puesta en marcha del plan de negocios de $9.400.000.</p>
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b) Que la Subsecretaría de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota suscribieron, el 10 de diciembre de 2007, un convenio de colaboración, aprobado por Resolución Exenta N° 1381, de 31 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría de Transportes, conforme al cual correspondía al Gobierno Regional efectuar el proceso de verificación de antecedentes y selección de postulantes, ex trabajadores portuarios de Arica, y a la Subsecretaría de Transportes sólo le correspondió una labor de puente de información entre el Gobierno Regional y SERCOTEC, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta de dicha instrumento.</p>
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c) Que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, los días 19 y 20 de enero de 2008, hicieron una convocatoria pública para postular al programa de reconversión laboral en comento, señalando expresamente que “La convocatoria busca seleccionar a los 54 beneficiarios del Programa, en el marco del Acuerdo de Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, del 24 de abril de 2004 y los Convenios entre la Subsecretaría de Transportes y SERCOTEC, del 8 de octubre de 2007 como asimismo entre la Subsecretaría de Transportes y el Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota, del 100 de diciembre de 2007”.</p>
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d) Que, según se desprende de lo expuesto precedentemente, los convenios indicados tenían por objeto ejecutar lo acordado en el Acuerdo de Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, del 24 de abril de 2004, sólo en lo que dice relación con el desarrollo de 54 proyectos microempresariales y a partir del año 2008 en adelante.</p>
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10) Que, por lo expuesto, la respuesta del Gobierno Regional no se pronuncia respecto de toda la información solicitada, quedando de esta forma pendiente la respuesta relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006 y de los beneficiarios de las 50 pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010, razón por la cual procede que el órgano requerido informe a don Samuel Zúñiga Ceballos si posee o no dicha información, y, atendido que los antecedentes solicitados poseen el carácter de información pública, deberá entregar al requirente copia de ella, previo pago de los derechos de reproducción, en caso que la posea, tarjando aquellos antecedentes que posean el carácter de datos personales y/o sensibles en los términos establecidos en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que dicha información no obre en su poder, deberá derivar la solicitud de información al órgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, por otra parte, corresponde determinar la procedencia de la entrega de la información relativa a los ex trabajadores portuarios de Arica beneficiarios del programa de reconversión laboral denominado “Generación de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios. Segunda etapa y final”, que, según lo expuesto por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, no obraría en su poder debido a que la remitió a la Contraloría Regional de dicha Región.</p>
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12) Que, atendido el carácter terminal de la o las resoluciones en virtud de las cuales se nombró a los beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral en comento, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución y artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dichas resoluciones, así como sus fundamentos y los procedimientos empleados para seleccionar a dichos beneficiarios, son públicos, y, por lo tanto, conforme se desprende de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Transparencia, el órgano requerido se encuentra, en principio, obligado a proporcionar dicha información, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva establecida expresamente por el legislador.</p>
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13) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Subsecretaría de Transportes, “El Gobierno Regional conservará las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalización por parte de los organismos competentes”.</p>
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14) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia a los órganos de la Administración del Estado, así como las reglas básicas del tratamiento de documentación, este Consejo estima que el órgano requerido debió haber adoptado las medidas necesarias a fin de cumplir con lo solicitado por la Contraloría Regional y, a la vez, conservar copia de los documentos solicitados por el requirente, los que deben formar parte de su archivo, lo que en la especie no sucedió.</p>
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15) Que, por lo expuesto, atendido que el órgano requerido no derivó la solicitud al órgano que, actualmente, posee la información en análisis y en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá realizar las gestiones administrativas necesarias ante la Contraloría Regional tendientes a obtener copia de dicha documentación para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducción, según el criterio establecido en la Decisión del Amparo C462-10, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Samuel Zúñiga Ceballos en contra de la Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota que:</p>
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a) Informe a don Samuel Zúñiga Ceballos si posee o no la información relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006 y de los beneficiarios de las 50 pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de ella, previo pago de los derechos de reproducción, tarjando aquellos antecedentes que posean el carácter de datos personales y/o sensibles en los términos establecidos en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, y, si dicha información no obrara en su poder, que derive la solicitud de información al órgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Realice ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota todas las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener copia de la información relativa a los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados durante el año 2008, para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducción.</p>
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c) Dé cumplimiento a lo precedentemente resuelto, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Zúñiga Ceballos y al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. No concurre al presente acuerdo el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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