Decisión ROL C1538-16
Reclamante: CAMILA ZALDUNDO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia de "informes electrónicos D-1 (originales), solo último día hábil de cada mes, años 2007 al 2009, solo AFP Habitat. En el peor de los casos, informes electrónicos D-1 (originales) año 2007." b) Solicita que le aclaren los motivos por los cuales el órgano reclamado requiere revisar manualmente o contrastar, información contable oficial de los fondos de pensiones, con datos oficialmente declarados y entregados por las AFP a ese órgano mediante informe D-1, firmados electrónicamente por los representantes de cada AFP. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de manera extemporánea, la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1538-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones</p> <p> Requirente: Camila Zaldundo</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1538-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2016, do&ntilde;a Camila Zaldundo solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de &quot;informes electr&oacute;nicos D-1 (originales), solo &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de cada mes, a&ntilde;os 2007 al 2009, solo AFP Habitat. En el peor de los casos, informes electr&oacute;nicos D-1 (originales) a&ntilde;o 2007.&quot;</p> <p> b) Solicita que le aclaren los motivos por los cuales el &oacute;rgano reclamado requiere revisar manualmente o contrastar, informaci&oacute;n contable oficial de los fondos de pensiones, con datos oficialmente declarados y entregados por las AFP a ese &oacute;rgano mediante informe D-1, firmados electr&oacute;nicamente por los representantes de cada AFP.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2016, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 10.953 de 10 de mayo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n del Balance General de los Fondos de Pensiones (Formulario D-1) se encuentra publicada al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de cada trimestre, en los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones, los cuales se encuentran disponibles en su sitio web, en la secci&oacute;n centro de estad&iacute;sticas/Estad&iacute;sticas Financieras de los Fondos de Pensiones/ Informe Financiero/ Balance.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida que no se encuentra publicada en dicho sitio web, informa que tiene en sus sistemas los Balances (Formulario D-1) diarios para el per&iacute;odo solicitado. No obstante lo anterior, para proceder a su entrega ser&iacute;a necesario asignar a un analista de la Divisi&oacute;n Financiera para realizar las tareas que detalla:</p> <p> i. Ingresar al sistema &quot;cartera de inversiones&quot; y consultar cada uno de los d&iacute;as por cada uno de los Fondos (un total de 180 Formularios D-1-), para posteriormente generar por cada d&iacute;a, a trav&eacute;s del Sistema, un archivo en formato Excel, el cual debe ser revisado contrast&aacute;ndolo con los respaldos del Informe Diario que se encuentran en formato pdf.</p> <p> ii. Dicha revisi&oacute;n se efect&uacute;a de manera manual y debe ser realizada principalmente porque las Administradoras de Fondos de Pensiones hacen retrasmisiones de dichos Informes por distintas razones, la mayor&iacute;a de ellos por errores detectados en la fiscalizaci&oacute;n diaria que realiza este Organismo. Ahora bien, si se estima que por cada Informe Diario un analista de la Divisi&oacute;n Financiera se demorar&iacute;a 5 minutos por Fondo implicar&iacute;a designar a este funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva en dicha tarea por un tiempo estimado de aproximadamente 2 d&iacute;as (trabajando 9 horas diarias), tiempo durante el cual tal persona tendr&iacute;a que abandonar por completo las labores regulares de fiscalizaci&oacute;n que tiene asignadas, lo cual no resulta posible sin detrimento de la seguridad de las inversiones de los Fondos de Pensiones de todos los afiliados al sistema.</p> <p> iii. Hace presente que si bien la informaci&oacute;n se solicita como informe electr&oacute;nico (original) y no en planillas Excel, el bajar la informaci&oacute;n en el formato Excel no es un factor que haga variar el tiempo estimado y se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, dado que el tiempo empleado es para el proceso de descarga y contrastaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega respeto de aquella parte de la solicitud referida a que en el peor de los casos solicita los informes electr&oacute;nicos D-1 originales del a&ntilde;o 2007 que, bajo los mismos argumentos se&ntilde;alados, para entregar 60 Formularios D-L, se deber&iacute;a asignar a un analista con dedicaci&oacute;n exclusiva a dicha tarea por un tiempo estimado de aproximadamente 1 d&iacute;a (trabajando 9 horas diarias).</p> <p> d) En dicho contexto, se&ntilde;ala que corresponde aplicar al requerimiento la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Finalmente, hace presente que la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados constituye un requerimiento de entrega para un per&iacute;odo distinto de aquella referida en su presentaci&oacute;n de fecha 11 de marzo de 2016, y que por la v&iacute;a de dividir los requerimientos de informaci&oacute;n, y con ello, el tiempo que debe destinarse a la elaboraci&oacute;n de los datos, el resultado final ser&aacute; el mismo pues sumado el tiempo destinado a responder requerimientos parciales, se llegar&aacute; al total de horas hombre en el cual se fundament&oacute; en cada caso la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n del Balance General de los Fondos de Pensiones (Formulario D-1-) se encuentra publicada al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de cada trimestre, en los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones, los cuales se encuentran disponibles en su sitio web.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2016, do&ntilde;a Camila Zaldundo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que no resulta justificado lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuanto a que los informes enviados el a&ntilde;o 2007 al 2009 se mantengan todav&iacute;a con posibles errores y que ameriten una nueva revisi&oacute;n en mayo del a&ntilde;o 2016, lo que supuestamente justificar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones a los funcionarios de la superintendencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante Oficio N&deg; 5.170 de 24 de mayo de 2016 quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 14.088 de 10 de junio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Informa que por Oficio N&deg; 14.481 de esa misma fecha -cuya copia acompa&ntilde;a- envi&oacute; a la recurrente la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos por ella solicitados. Lo anterior de acuerdo a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C392-16.</p> <p> b) Hace presente que dispuso la entrega de dicha informaci&oacute;n sin la revisi&oacute;n a la que aludiera en su respuesta a la solicitud y que, en su momento, sirvi&oacute; de fundamento para aplicar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de junio de 2016 la solicitante se&ntilde;ala que agradece los archivos .csv descargados de los sistemas inform&aacute;ticos de la Superintendencia de Pensiones pero la informaci&oacute;n solicitada &quot;hace referencia clara a informes diarios en su formato fuente xml. (informes electronicos D1) y lo enviado no corresponde a lo solicitado.&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de junio de 2016 se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado pronunciarse sobre la disconformidad manifestada por la reclamante relativa al formato en que se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n y se&ntilde;alar si los antecedentes fueron enviados en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 3 de agosto de 2016 el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que:</p> <p> a) Desde marzo del a&ntilde;o 2009, el Informe Diario es enviado diariamente por las Administradoras, es remitido en un solo archivo en lenguaje xml, luego el balance es parte de ese archivo. Para fechas anteriores a la indicada el informe Diario estaba compuesto de una serie de archivos planos, siendo uno de los archivos, el Balance del Informe Diario. Desde marzo del a&ntilde;o 2009, el Balance es parte del archivo que contiene el Informe Diario, y el informe Diario completo no puede ser entregado pues parte del mismo contiene informaci&oacute;n reservada.</p> <p> b) Por lo tanto, en este caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia entregando los archivos solicitados en el formato disponible.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo es la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud relativa a la &quot;copia de informes electr&oacute;nicos D-1 (originales), solo &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de cada mes, a&ntilde;os 2007 al 2009, solo AFP Habitat. En el peor de los casos, informes electr&oacute;nicos D-1 (originales) a&ntilde;o 2007.&quot;. En su respuesta el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada inform&oacute; que se hab&iacute;a allanada a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada hab&iacute;a fundado en lo resuelto en la decisi&oacute;n Rol C392-16 de 3 de mayo de 2016 de este Consejo relativa a una solicitud sobre &quot;archivo Excel hist&oacute;rico con la informaci&oacute;n de la tabla &quot;C&aacute;lculo de Patrimonio del Fondo en pesos&quot;. En la mencionada decisi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n, ante similares alegaciones de la Superintendencia de Pensiones, desestim&oacute; la concurrencia de la aludida causal de reserva y orden&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n. En dicho contexto, y habiendo la reclamada accedido a la entrega de la informaci&oacute;n requerida se acoger&aacute; el presente amparo por cuanto se ha configurado su fundamento, cual es, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida fundada en la antedicha hip&oacute;tesis de reserva y, se tendr&aacute; por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, y en cuanto a la disconformidad manifestada por la reclamante sobre el formato Excel en que se encuentra la informaci&oacute;n entregada cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado ha hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el formato trabajable que se encuentra disponible en sus sistemas y con el nivel de desagregaci&oacute;n que ha sido requerido, de modo que la carga de procesar dicha informaci&oacute;n a fin de generar un documento con la extensi&oacute;n que estime pertinente, corresponde a la propia peticionaria, raz&oacute;n por la cual cabe desestimar dicha alegaci&oacute;n deducida por &eacute;sta.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Camila Zaldundo, en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Camila Zaldundo y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>