Decisión ROL C1545-16
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Reclamante: FLORIANO CRUZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Con fecha 2 de octubre de 2015: "Incremento Previsional: Conocer el listado de las personas que lo reciben, incluido el Alcalde sí es que así ocurriera. ¿Por qué se paga? Conocer el decreto alcaldicio que autoriza el pago. ¿Cuánto se le paga a cada uno de los beneficiados? Conocer el Juicio de cuenta a los que autorizaron el pago. Saber si esto se hace con aprobación de Contraloría y qué sustento legal tiene dicho beneficio". b) Con fecha 14 de octubre de 2015: "información sobre las medidas que ha tomado el Departamento de Tránsito, para no vender permisos de circulación con multas. Por favor acompañar documentos que lo aprueben". Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las solicitudes indicadas en los literales a), b) c), d), e) y f) por haber sido deducido de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1545-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sagrada Familia.</p> <p> Requirente: Floriano Cruz Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 736 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1545-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Floriano Cruz Mu&ntilde;oz solicita a la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 2 de octubre de 2015: &quot;Incremento Previsional: Conocer el listado de las personas que lo reciben, incluido el Alcalde s&iacute; es que as&iacute; ocurriera. &iquest;Por qu&eacute; se paga? Conocer el decreto alcaldicio que autoriza el pago. &iquest;Cu&aacute;nto se le paga a cada uno de los beneficiados? Conocer el Juicio de cuenta a los que autorizaron el pago. Saber si esto se hace con aprobaci&oacute;n de Contralor&iacute;a y qu&eacute; sustento legal tiene dicho beneficio&quot;.</p> <p> b) Con fecha 14 de octubre de 2015: &quot;informaci&oacute;n sobre las medidas que ha tomado el Departamento de Tr&aacute;nsito, para no vender permisos de circulaci&oacute;n con multas. Por favor acompa&ntilde;ar documentos que lo aprueben&quot;.</p> <p> c) Con fecha 23 de noviembre de 2015: &quot;se me informe de las siguientes situaciones relacionadas con el &uacute;ltimo concurso efectuado por el departamento de salud de nuestra comuna. 1. Saber si los funcionarios que concursaron fueron informados oficialmente del resultado del concurso y en qu&eacute; fecha se inform&oacute; (demostrar con documento). 2. Saber si se inform&oacute; a los funcionarios que concursaron en qu&eacute; nivel quedo cada uno (demostrar con documentos). 3. Saber si se les respetaron los a&ntilde;os de servicio (entregar documentos que lo acrediten). 4. Si se les entreg&oacute; el decreto de nombramiento (quiero conocer las copias). 5. Entregarme por favor el decreto con el que son pasados de contrata a planta y el decreto de aprobaci&oacute;n de las bases del concurso con la aprobaci&oacute;n del concejo municipal&quot;.</p> <p> d) Con fecha 18 de diciembre de 2015: &quot;informe contable de las subvenciones entregadas a los Bomberos de Sagrada Familia en los a&ntilde;os 2013-2014-2015&quot;.</p> <p> e) Con fecha 15 de marzo de 2016: &quot;Toda la documentaci&oacute;n del personal a contrata y a honorario del &Aacute;rea de Salud, Educaci&oacute;n en esta &aacute;rea y de forma muy especial, contratos de los funcionarios, Contratados por la Ley Sep, y personal a contrata y a Honorarios de la Municipalidad. Con sus respectivos contratos, Funciones, Certificados de Estudio, Declaraciones Exigidas, Declaraciones de Salud Compatible, Curriculum Vitae y copia de ingreso en la Contralor&iacute;a de esta Informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) Con fecha 16 de marzo de 2016: &quot;que sea invitado al Primer Concejo Ordinario del mes de Abril al Superintendente de Bomberos de la Comuna de Sagrada Familia, Don Marcelo Rojas Duarte y a su Directorio&quot;.</p> <p> g) Con fecha 28 de marzo de 2016:</p> <p> i. &quot;informaci&oacute;n sobre el proyecto para la construcci&oacute;n de una copa de agua para la cooperativa de agua de Sagrada Familia, gesti&oacute;n en la que se ha comprometido tambi&eacute;n la municipalidad&quot;.</p> <p> ii. &quot;toda la informaci&oacute;n con respecto a las compras efectuadas por los funcionarios municipales, a los cuales se les proporciona el beneficio de la gift card para compras de uniformes durante el a&ntilde;o 2015, incluyendo detalle de compras y boletas respectivas. Este debe ser individual y bien espec&iacute;fico por cada funcionario. Lo anterior en base a la fiscalizaci&oacute;n necesaria para el uso de este beneficio, el cual no debe tener un uso distinto al indicado en la respectiva normativa institucional&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: Con fecha 13 de mayo de 2016, don Floriano Cruz Mu&ntilde;oz, deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de mayo de 2016, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de Sagrada Familia someter las solicitudes de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). El &oacute;rgano reclamado, esa misma fecha y por igual medio, acepta someterse a &eacute;ste, para posteriormente, con fecha 8 de junio de 2016, informar que las solicitudes ingresaron a la oficina de partes del municipio, siendo derivadas a la Administraci&oacute;n Municipal, y no a la Unidad de Transparencia, puesto que fueron entregadas en el Concejo Municipal, raz&oacute;n por la cual, fueron sometidas a lo prescrito en el art&iacute;culo 79, letra h) del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante ley N&deg; 18.695-. Adjunta antecedentes que dan cuenta que la ausencia de respuesta de dichas solicitudes fue tramitada v&iacute;a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante oficio N&deg; 5.870, de fecha 15 de junio de 2016. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 609/2016, de fecha 18 de julio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud fue ingresada por el reclamante - concejal de la comuna- en ejercicio de las facultades dispuestas en el art&iacute;culo 79 y 87 de la ley N&deg; 18.695, por lo que, se sigui&oacute; el procedimiento interno v&iacute;a Administrador Municipal, otorgando, en definitiva, respuesta por requerimiento de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, adjuntando los antecedentes pertinentes. Por &uacute;ltimo, hacen presente, que aquellas solicitudes no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, informan que otorgaron respuesta al reclamante mediante ordinario N&deg; 620/2016, referente a lo pedido en el punto ii) del literal g) del requerimiento, denegando su acceso por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley mencionada, debido a que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con la utilizaci&oacute;n y justificaci&oacute;n del beneficio de &quot;giftcard&quot; entregado al personal municipal, de salud y de educaci&oacute;n, los que en total ascienden a 121 funcionarios. Por lo tanto, se deber&aacute;n recolectar las boletas de rendici&oacute;n por cada compra efectuada por los beneficiarios, tambi&eacute;n se debe incluir la n&oacute;mina emitida por la empresa contratada con detalles de cada compra por funcionario (para contrastar la informaci&oacute;n entregada por los beneficiarios) y todo el proceso de rectificaci&oacute;n o devoluci&oacute;n en el supuesto de error de compra, lo cual se generan la nota de cr&eacute;dito por el (los) producto(s) comprados y toda la documentaci&oacute;n aludida de origen contable. Este desglose detallado asciende a un promedio por funcionario de 27 a 32 documentos que, adem&aacute;s, se anexan a los actos administrativos respectivos, lo que da un total estimativo de entre 3.267 a 3.872 documentos involucrados en la rendici&oacute;n de este beneficio. A esto se debe tener en cuenta que la rendici&oacute;n completa por unidades se encuentra de forma parcial y no ha sido terminada administrativamente. Todo lo cual deber&aacute; ser realizado por la Unidad de Transparencia que est&aacute; integrada por un solo funcionario a honorarios, dentro de cuyas funciones se encuentran, adem&aacute;s, la de coordinar las diferentes actividades relacionadas y emanadas de la Ley de Transparencia, cumplir la funci&oacute;n de enlace administrativo con este Consejo y la gesti&oacute;n completa del derecho al acceso a la informaci&oacute;n (transparencia pasiva) y la actualizaci&oacute;n del portal de transparencia activa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el amparo deducido se funda en la ausencia de respuestas, por parte de la Municipalidad de Sagrada Familia a un total de siete solicitudes de acceso, en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes aportados por el reclamante, las solicitudes individualizadas en los literales a), b), c), d), e) y f) del N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n fueron presentadas, con fecha 2 y 14 de octubre, 23 de noviembre y 18 de diciembre, todas del a&ntilde;o 2015, y 15 y 16 de marzo de 2016, respectivamente. De esta forma, queda constatado que el amparo interpuesto respecto de aquellas se ha realizado una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establece el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; &eacute;ste por improcedente, respecto de los literales mencionados.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado sostienen que no se tratar&iacute;an de solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia, sino que de aquellas contempladas en los art&iacute;culos 79, letra h) y 87 de la ley N&deg; 18.695, que regulan, de manera particular, el procedimiento por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente - amparos roles A270-09, C583-10, C208-11, C354-11, 388-11, C771-11 y C1169-11-, que los concejales, en el desempe&ntilde;o de dicho cargo p&uacute;blico, pueden solicitar informaci&oacute;n a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempe&ntilde;an dicho cargo, tanto mediante el procedimiento establecido en la ley N&deg; 18.695, como tambi&eacute;n mediante el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos simult&aacute;neamente, ajust&aacute;ndose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el requirente, se aprecia que sus solicitudes fueron ingresadas v&iacute;a oficina de partes del &oacute;rgano reclamado, lo que hace presumir que ella fue presentada en dicha dependencia municipal- y que en ellas, adem&aacute;s, no se hace referencia al procedimiento regulado en la ley N&deg; 18.695, por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones, motivo por el cual este Consejo concluye que dicho requerimiento corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, se ha iniciado un procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n regido por dicho cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, por lo resuelto precedentemente y en atenci&oacute;n a los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado, se concluye que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal, por la Municipalidad de Sagrada Familia, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, raz&oacute;n, por la cual, se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo resuelto en el considerando primero, el objeto del presente amparo queda circunscrito a lo individualizado en el literal g) del N&deg; 1 de la presente decisi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostiene haber otorgado acceso, tras requerimiento de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, a lo pedido en el punto i) del literal mencionado, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 141/2016, de fecha 23 de mayo de 2016. Si bien en dicho documento se otorga respuesta a lo requerido, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados, no se acredita que aquel haya sido notificado, efectivamente, al reclamante, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano reclamado la entrega del documento se&ntilde;alado o que acredite que &eacute;sta fue realizada.</p> <p> 6) Que, en lo referente a lo pedido en el punto ii) del literal g) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, argumenta que se configura la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, este Consejo ha establecido que la causal alegada s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que el &oacute;rgano reclamado, fundamenta la causal de reserva en que lo pedido podr&iacute;a ascender a m&aacute;s de 3.000 documentos y que, adem&aacute;s, no se ha concluido el proceso de rendici&oacute;n respecto del beneficio consultado. Dicha argumentaci&oacute;n, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible la hip&oacute;tesis de reserva invocada, pues no se tiene certeza de la cantidad de documentaci&oacute;n de la que se trata, como tampoco del tiempo que habr&iacute;a que destinar en su b&uacute;squeda y puesta a disposici&oacute;n del reclamante. M&aacute;s a&uacute;n, si se tiene presente que la informaci&oacute;n requerida se refiere a un beneficio otorgado a los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en marzo del a&ntilde;o 2015, del que, seg&uacute;n informa el propio municipio, se deb&iacute;a rendir cuenta por tratarse del fondos extra&iacute;dos del presupuesto municipal, con un objetivo espec&iacute;fico. En consecuencia, al no logar configurar la causal de excepci&oacute;n alegada, se acoger&aacute; el amparo en este literal requiriendo la entrega de la documentaci&oacute;n pedida.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente al organismo requerido que desplegar esfuerzos para la confecci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, mejorara los niveles de eficiencia y control de sus recursos financieros, afectando positivamente el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Floriano Cruz Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por los argumentos se&ntilde;alados precedentemente, rechaz&aacute;ndolo respecto de las solicitudes indicadas en los literales a), b) c), d), e) y f) por haber sido deducido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del memor&aacute;ndum N&deg; 141/2016 y de la informaci&oacute;n relativa a las compras, como de las boletas respectivas correspondientes a la utilizaci&oacute;n del beneficio de compras de uniformes del a&ntilde;o 2015 de sus funcionarios.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Floriano Cruz Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>