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DECISIÓN AMPARO ROL C1545-16.</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sagrada Familia.</p>
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Requirente: Floriano Cruz Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 13.05.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 736 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1545-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Floriano Cruz Muñoz solicita a la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 2 de octubre de 2015: "Incremento Previsional: Conocer el listado de las personas que lo reciben, incluido el Alcalde sí es que así ocurriera. ¿Por qué se paga? Conocer el decreto alcaldicio que autoriza el pago. ¿Cuánto se le paga a cada uno de los beneficiados? Conocer el Juicio de cuenta a los que autorizaron el pago. Saber si esto se hace con aprobación de Contraloría y qué sustento legal tiene dicho beneficio".</p>
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b) Con fecha 14 de octubre de 2015: "información sobre las medidas que ha tomado el Departamento de Tránsito, para no vender permisos de circulación con multas. Por favor acompañar documentos que lo aprueben".</p>
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c) Con fecha 23 de noviembre de 2015: "se me informe de las siguientes situaciones relacionadas con el último concurso efectuado por el departamento de salud de nuestra comuna. 1. Saber si los funcionarios que concursaron fueron informados oficialmente del resultado del concurso y en qué fecha se informó (demostrar con documento). 2. Saber si se informó a los funcionarios que concursaron en qué nivel quedo cada uno (demostrar con documentos). 3. Saber si se les respetaron los años de servicio (entregar documentos que lo acrediten). 4. Si se les entregó el decreto de nombramiento (quiero conocer las copias). 5. Entregarme por favor el decreto con el que son pasados de contrata a planta y el decreto de aprobación de las bases del concurso con la aprobación del concejo municipal".</p>
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d) Con fecha 18 de diciembre de 2015: "informe contable de las subvenciones entregadas a los Bomberos de Sagrada Familia en los años 2013-2014-2015".</p>
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e) Con fecha 15 de marzo de 2016: "Toda la documentación del personal a contrata y a honorario del Área de Salud, Educación en esta área y de forma muy especial, contratos de los funcionarios, Contratados por la Ley Sep, y personal a contrata y a Honorarios de la Municipalidad. Con sus respectivos contratos, Funciones, Certificados de Estudio, Declaraciones Exigidas, Declaraciones de Salud Compatible, Curriculum Vitae y copia de ingreso en la Contraloría de esta Información".</p>
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f) Con fecha 16 de marzo de 2016: "que sea invitado al Primer Concejo Ordinario del mes de Abril al Superintendente de Bomberos de la Comuna de Sagrada Familia, Don Marcelo Rojas Duarte y a su Directorio".</p>
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g) Con fecha 28 de marzo de 2016:</p>
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i. "información sobre el proyecto para la construcción de una copa de agua para la cooperativa de agua de Sagrada Familia, gestión en la que se ha comprometido también la municipalidad".</p>
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ii. "toda la información con respecto a las compras efectuadas por los funcionarios municipales, a los cuales se les proporciona el beneficio de la gift card para compras de uniformes durante el año 2015, incluyendo detalle de compras y boletas respectivas. Este debe ser individual y bien específico por cada funcionario. Lo anterior en base a la fiscalización necesaria para el uso de este beneficio, el cual no debe tener un uso distinto al indicado en la respectiva normativa institucional".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: Con fecha 13 de mayo de 2016, don Floriano Cruz Muñoz, deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, fundado en la ausencia de respuesta.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2016, se ofreció a la Municipalidad de Sagrada Familia someter las solicitudes de información al procedimiento de Solución Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). El órgano reclamado, esa misma fecha y por igual medio, acepta someterse a éste, para posteriormente, con fecha 8 de junio de 2016, informar que las solicitudes ingresaron a la oficina de partes del municipio, siendo derivadas a la Administración Municipal, y no a la Unidad de Transparencia, puesto que fueron entregadas en el Concejo Municipal, razón por la cual, fueron sometidas a lo prescrito en el artículo 79, letra h) del decreto con fuerza de ley N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - en adelante ley N° 18.695-. Adjunta antecedentes que dan cuenta que la ausencia de respuesta de dichas solicitudes fue tramitada vía Contraloría General de la República.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante oficio N° 5.870, de fecha 15 de junio de 2016. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 609/2016, de fecha 18 de julio de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La solicitud fue ingresada por el reclamante - concejal de la comuna- en ejercicio de las facultades dispuestas en el artículo 79 y 87 de la ley N° 18.695, por lo que, se siguió el procedimiento interno vía Administrador Municipal, otorgando, en definitiva, respuesta por requerimiento de la Contraloría Regional del Maule, adjuntando los antecedentes pertinentes. Por último, hacen presente, que aquellas solicitudes no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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b) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y en virtud del principio de facilitación establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, informan que otorgaron respuesta al reclamante mediante ordinario N° 620/2016, referente a lo pedido en el punto ii) del literal g) del requerimiento, denegando su acceso por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la ley mencionada, debido a que los antecedentes requeridos dicen relación con la utilización y justificación del beneficio de "giftcard" entregado al personal municipal, de salud y de educación, los que en total ascienden a 121 funcionarios. Por lo tanto, se deberán recolectar las boletas de rendición por cada compra efectuada por los beneficiarios, también se debe incluir la nómina emitida por la empresa contratada con detalles de cada compra por funcionario (para contrastar la información entregada por los beneficiarios) y todo el proceso de rectificación o devolución en el supuesto de error de compra, lo cual se generan la nota de crédito por el (los) producto(s) comprados y toda la documentación aludida de origen contable. Este desglose detallado asciende a un promedio por funcionario de 27 a 32 documentos que, además, se anexan a los actos administrativos respectivos, lo que da un total estimativo de entre 3.267 a 3.872 documentos involucrados en la rendición de este beneficio. A esto se debe tener en cuenta que la rendición completa por unidades se encuentra de forma parcial y no ha sido terminada administrativamente. Todo lo cual deberá ser realizado por la Unidad de Transparencia que está integrada por un solo funcionario a honorarios, dentro de cuyas funciones se encuentran, además, la de coordinar las diferentes actividades relacionadas y emanadas de la Ley de Transparencia, cumplir la función de enlace administrativo con este Consejo y la gestión completa del derecho al acceso a la información (transparencia pasiva) y la actualización del portal de transparencia activa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el amparo deducido se funda en la ausencia de respuestas, por parte de la Municipalidad de Sagrada Familia a un total de siete solicitudes de acceso, en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes aportados por el reclamante, las solicitudes individualizadas en los literales a), b), c), d), e) y f) del N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión fueron presentadas, con fecha 2 y 14 de octubre, 23 de noviembre y 18 de diciembre, todas del año 2015, y 15 y 16 de marzo de 2016, respectivamente. De esta forma, queda constatado que el amparo interpuesto respecto de aquellas se ha realizado una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará éste por improcedente, respecto de los literales mencionados.</p>
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2) Que, el órgano reclamado sostienen que no se tratarían de solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia, sino que de aquellas contempladas en los artículos 79, letra h) y 87 de la ley N° 18.695, que regulan, de manera particular, el procedimiento por medio del cual los concejales pueden requerir información en ejercicio de sus funciones. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente - amparos roles A270-09, C583-10, C208-11, C354-11, 388-11, C771-11 y C1169-11-, que los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempeñan dicho cargo, tanto mediante el procedimiento establecido en la ley N° 18.695, como también mediante el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información, regulado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos simultáneamente, ajustándose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos.</p>
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3) Que, de los antecedentes acompañados por el requirente, se aprecia que sus solicitudes fueron ingresadas vía oficina de partes del órgano reclamado, lo que hace presumir que ella fue presentada en dicha dependencia municipal- y que en ellas, además, no se hace referencia al procedimiento regulado en la ley N° 18.695, por medio del cual los concejales pueden requerir información en ejercicio de sus funciones, motivo por el cual este Consejo concluye que dicho requerimiento corresponde a una solicitud de información de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, se ha iniciado un procedimiento de acceso a la información regido por dicho cuerpo legal.</p>
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4) Que, por lo resuelto precedentemente y en atención a los antecedentes acompañados por el órgano reclamado, se concluye que la solicitud de información objeto del presente amparo no fue contestada dentro del término legal, por la Municipalidad de Sagrada Familia, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, razón, por la cual, se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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5) Que, en virtud de lo resuelto en el considerando primero, el objeto del presente amparo queda circunscrito a lo individualizado en el literal g) del N° 1 de la presente decisión. Al respecto, el órgano reclamado sostiene haber otorgado acceso, tras requerimiento de la Contraloría Regional del Maule, a lo pedido en el punto i) del literal mencionado, mediante memorándum N° 141/2016, de fecha 23 de mayo de 2016. Si bien en dicho documento se otorga respuesta a lo requerido, de la revisión de los antecedentes acompañados, no se acredita que aquel haya sido notificado, efectivamente, al reclamante, razón por la cual, se acogerá el amparo en este punto, requiriendo al órgano reclamado la entrega del documento señalado o que acredite que ésta fue realizada.</p>
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6) Que, en lo referente a lo pedido en el punto ii) del literal g) de la solicitud, el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, argumenta que se configura la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1°, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento "requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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7) Que, este Consejo ha establecido que la causal alegada sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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8) Que el órgano reclamado, fundamenta la causal de reserva en que lo pedido podría ascender a más de 3.000 documentos y que, además, no se ha concluido el proceso de rendición respecto del beneficio consultado. Dicha argumentación, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible la hipótesis de reserva invocada, pues no se tiene certeza de la cantidad de documentación de la que se trata, como tampoco del tiempo que habría que destinar en su búsqueda y puesta a disposición del reclamante. Más aún, si se tiene presente que la información requerida se refiere a un beneficio otorgado a los funcionarios del órgano reclamado en marzo del año 2015, del que, según informa el propio municipio, se debía rendir cuenta por tratarse del fondos extraídos del presupuesto municipal, con un objetivo específico. En consecuencia, al no logar configurar la causal de excepción alegada, se acogerá el amparo en este literal requiriendo la entrega de la documentación pedida.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente al organismo requerido que desplegar esfuerzos para la confección de la información solicitada, mejorara los niveles de eficiencia y control de sus recursos financieros, afectando positivamente el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Floriano Cruz Muñoz en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por los argumentos señalados precedentemente, rechazándolo respecto de las solicitudes indicadas en los literales a), b) c), d), e) y f) por haber sido deducido de manera extemporánea.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del memorándum N° 141/2016 y de la información relativa a las compras, como de las boletas respectivas correspondientes a la utilización del beneficio de compras de uniformes del año 2015 de sus funcionarios.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Floriano Cruz Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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