Decisión ROL C1548-16
Reclamante: MARIA ARACENA CABRALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEUMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: "a) Listado de todas las personas contratadas con recursos de la subvención especial diferencial (SEP) b) Sus respectivos contratos c) Copias de libros de asistencia de sus respectivos lugares de trabajo según sus contratos. El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1548-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Peumo</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Aracena Cabrales</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1548-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales solicit&oacute; a la Municipalidad de Peumo la siguiente informaci&oacute;n, que para efectos de orden, se presenta de la siguiente forma:</p> <p> &quot;a) Listado de todas las personas contratadas con recursos de la subvenci&oacute;n especial diferencial (SEP)</p> <p> b) Sus respectivos contratos</p> <p> c) Copias de libros de asistencia de sus respectivos lugares de trabajo seg&uacute;n sus contratos.</p> <p> Todo esto durante los a&ntilde;os 2010 al 2015 ambos inclusive y lo que va a la fecha del a&ntilde;o 2016, es decir, al mes de marzo de este a&ntilde;o, todo esto ordenado por a&ntilde;o y mes hasta la fecha.&quot; Se solicita su entrega mediante correo electr&oacute;nico en formato word.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de abril de 2016, la Municipalidad de Peumo inform&oacute; a la solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: EL 11 de mayo de 2016, la Municipalidad de Peumo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 0405 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los costos de reproducci&oacute;n de acuerdo a la ordenanza local de derechos municipales son de $48.730 por fotocopias, los cuales tienen que ser cancelados en la oficina de rentas y luego en la Tesorer&iacute;a Municipal.</p> <p> b) Se adjunta carta N&deg; 84 que se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en formato digital, por lo tanto se est&aacute; cobrando por las fotocopias seg&uacute;n lo solicitado. Respecto de la documentaci&oacute;n de copia de contratos y de libro de asistencia, se solicita a la requirente entrevistarse directamente en el Departamento de Educaci&oacute;n, donde se atender&aacute;n sus dudas y puntos relativos a lo requerido, por cuanto se trata de un gran volumen de documentos contenidos en los a&ntilde;os requeridos.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de mayo de 2016, do&ntilde;a Maria Aracena Cabrales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No puede pagar lo que se le est&aacute; requiriendo, por lo que no puede hacer uso leg&iacute;timo de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La invitan a una reuni&oacute;n, cuesti&oacute;n que estima no corresponde.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo, mediante oficio N&deg; 005249 de 25 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 528 de 22 de junio de 2016, el Sr. Alcalde la Municipalidad de Peumo present&oacute; sus descargos u observaciones, adjuntando el informe N&deg; 84 de 21 de junio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible en formato digital, por lo tanto es necesario que un funcionario dedique tiempo exclusivo, lo que se calcula en tiempo, en una semana en buscar la informaci&oacute;n, fotocopiarla y luego escanerla.</p> <p> b) Se ajusta el cobro al punto 4&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, ya que es una gran cantidad de informaci&oacute;n, y s&oacute;lo se cobran los costos de reproducci&oacute;n (886 fotocopias).</p> <p> c) Se adjunta el decreto N&deg; 0168 de 15 de enero de 2014 que aprueba la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, en adelante e indistintamente la ordenanza N&deg; 0168, espec&iacute;ficamente su art&iacute;culo 7, referido a costos de reproducci&oacute;n por solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> d) No se est&aacute; denegando lo requerido, s&oacute;lo se est&aacute; cobrando por su reproducci&oacute;n, de acuerdo a lo que indica la ordenanza.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 19 de julio de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de Peumo lo siguiente: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el fundamento del valor de 0,12% UTM por cada fotocopia en blanco y negro, cobrado por la Municipalidad de Peumo, que consta en el decreto N&deg; 0168 de 15 de enero de 2014; b) Remita el decreto N&deg; 0168 de 15 de enero de 2014, en forma completa.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio de 2016, el Municipio respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del cobro de 0,12% UTM por cada fotocopia s&oacute;lo hace referencia a la ordenanza local aprobada con fecha 15 de enero de 2014, lo que ser&aacute; revisado y se cambiar&aacute;n los valores de acuerdo a la cotizaci&oacute;n por valor de fotocopia solicitada a empresa a trav&eacute;s de Convenio Marco.</p> <p> b) Se adjunta la ordenanza N&deg; 0168, en forma completa, y se adjunta cotizaci&oacute;n por medio de convenio marco a la empresa que indica con cobertura en la V, VI y Regi&oacute;n Metropolitana, cuyos valores van desde los $8 por valor unitario de cada fotocopia, por hoja de oficio $6, neto $14, m&aacute;s IVA $3, total $17.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega en formato word y por correo electr&oacute;nico, del listado de todas las personas contratadas con recursos de la subvenci&oacute;n especial diferencial (SEP), sus respectivos contratos y la copia de los libros de asistencia de sus respectivos lugares de trabajo seg&uacute;n sus contratos, desde el a&ntilde;o 2010 al 2015, ambos inclusive, y lo corresponda hasta el mes de marzo de 2016, ordenado por a&ntilde;o y por mes.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, y en consideraci&oacute;n a la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, y a que las labores contratadas se financian con fondos p&uacute;blicos, y que justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que resulte relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes en la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 3) Que, no obstante ordenarse la entrega de lo requerido previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en formato digital, por lo que se cobra por las fotocopias, la solicitante dedujo amparo alegando que no se encuentra en condiciones de pagar el precio exigido para hacer entrega de la documentaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo anotado en el numeral 4&deg;), de la parte expositiva.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible en formato digital, por lo que debe proceder a fotocopiar dicha documentaci&oacute;n para efectos de su entrega, ascendiendo los costos de reproducci&oacute;n de ello a $48.730, en conformidad a la ordenanza N&deg; 168 de 15 de enero de 2014, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.</p> <p> 5) Que, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que el fundamento del cobro de 0,12% UTM por cada fotocopia en blanco y negro se encuentra en la ordenanza local aprobada con fecha 15 de enero de 2014, sin perjuicio de lo cual, este valor ser&aacute; revisado y se cambiar&aacute;n los valores de acuerdo a la cotizaci&oacute;n por el valor de cada fotocopia solicitada a una empresa a trav&eacute;s de convenio marco, para lo cual indica la empresa y valores cotizados.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo expuesto, la Municipalidad de Peumo fundament&oacute; el cobro de $48.730 previo a la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, en la ordenanza N&deg; 168 de 15 de enero de 2014, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios. Este Consejo tuvo a la vista la ordenanza, y constat&oacute; que en su art&iacute;culo 7 sobre costos de reproducci&oacute;n por solicitudes de informaci&oacute;n transparencia, se contempla por la obtenci&oacute;n de fotocopias en blanco y negro, el cobro de 0,12% UTM por cada una, suma que a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, al 30 de marzo de 2016, teniendo como criterio de cobro el se&ntilde;alado, equivaldr&iacute;a a $54 por hoja, es decir, si se considera que la documentaci&oacute;n requerida est&aacute; compuesta por 886 fotocopias, seg&uacute;n lo informado por la reclamada en sus descargos, la suma a cobrar debiera ascender a $48.035.</p> <p> 7) Que, el marco regulatorio de los costos directos de reproducci&oacute;n se encuentra en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia dispone que los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo podr&aacute;n exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. A su vez, el art&iacute;culo 20 de su Reglamento entiende por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n. Por su parte, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducci&oacute;n que los &oacute;rganos pueden cobrar ante una solicitud de informaci&oacute;n en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, punto I.5.</p> <p> 8) Que, en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no acredit&oacute; el valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar, sino que se limit&oacute; a se&ntilde;alar que dicho valor ten&iacute;a su fundamento en la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.</p> <p> 9) Que, por otro lado, la ordenanza se refiere a los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, por lo que se podr&iacute;a esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podr&iacute;a ser el art&iacute;culo 42 de la Ley de Rentas Municipales, el cual facultar&iacute;a a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a trav&eacute;s de ordenanzas. Si ese fuera el caso, y con el objeto de otorgar claridad al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Es decir, ante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autoriza. Luego, si el fundamento de cobro alegado fuera el 42 de la Ley de Rentas, dicha disposici&oacute;n cumplir&iacute;a el requisito de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en efecto, la Ley de Rentas Municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n C1366-14.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto, y considerando la imposibilidad material de entregar lo requerido en formato word, por cuanto luego de scaneada la documentaci&oacute;n tiene otro formato, se acoger&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales en contra de la Municipalidad de Peumo, por lo cual se ordenar&aacute; a dicho organismo entregar a la requirente en el formato en que la posea y por correo electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) y c) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que se contengan en la documentaci&oacute;n requerida, tales como domicilio, tel&eacute;fono y RUT, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales en contra de la Municipalidad de Peumo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales, en el formato en que lo posea y por correo electr&oacute;nico, el listado de todas las personas contratadas con recursos de la subvenci&oacute;n especial diferencial (SEP), sus respectivos contratos y la copia de los libros de asistencia de sus respectivos lugares de trabajo seg&uacute;n sus contratos, desde el a&ntilde;o 2010 al 2015, ambos inclusive, y lo que corresponda hasta el mes de marzo de 2016, ordenado por a&ntilde;o y por mes, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que se contengan en la documentaci&oacute;n requerida, tales como domicilio, tel&eacute;fono y RUT, y previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>