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DECISIÓN AMPARO ROL C1552-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Curaco de Vélez</p>
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Requirente: Cristina San Juan Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 13.05.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 730 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1552-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2016, doña Cristina San Juan Fernández, solicitó a la Municipalidad de Curaco de Vélez -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- se le indique el correo electrónico de las unidades y departamentos que singulariza.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de mayo de 2016, doña Cristina San Juan Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez, mediante Oficio N° 5654 de 8 de junio de 2016. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal a que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo, por medio de correo electrónico de 21 de abril de 2016, le concedió un plazo de carácter extraordinario de 5 días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el Municipio haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la Municipalidad de los correos electrónicos de contacto de unidades y departamentos de la reclamada, los cuales singulariza en su solicitud.</p>
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2) Que la Municipalidad no ha evacuado respuesta ni descargos en el procedimiento de acceso a la información en análisis. Dicho proceder, no sólo constituye una infracción a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el cual le impone la obligación a todo organismo público requerido -con ocasión del procedimiento de acceso-, a dar respuesta, ya sea entregando la información pedida o denegándola en base a las causales de reserva previstas en el artículo 21 del citado cuerpo legal. Asimismo, constituye una falta de colaboración con esta Corporación el no evacuar descargos. Lo anterior, será representado a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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3) Que revisado el portal electrónico de la reclamada, se advierte que esta posee un directorio telefónico de cada departamento y unidad de la Municipalidad, asimismo, un sistema online de consulta a la oficina de información y reclamos como también un correo electrónico de acceso al encargado de transparencia, todas herramientas que permiten colegir que, el Municipio posee un sistema de canalización de las consultas que efectúen los usuarios. Por tal razón, divulgar información como la pedida podría entorpecer su funcionamiento al obviar el sistema de contacto que ha implementado en su plataforma electrónica.</p>
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4) En efecto, este Consejo en decisión recaída en amparo Rol C136-13 razonó que «(...) el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a disposición de los usuarios un Sistema Integral de Atención Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electrónicas que recibe. De este modo, la divulgación de las casillas de correo electrónico respecto de las cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito, podría significar una afectación semejante a la descrita (...) respecto de los números telefónicos». Luego en su considerando 6° señala: "en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado».</p>
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5) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se rechazará el presente amparo por configurarse la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR MAYORÍA DIRIMENTE DE SU PRESIDENTA, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Cristina San Juan Fernández, en contra de la Municipalidad de Curaco de Vélez, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde del Municipio de Curaco de Vélez la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción, la cual constituye una vulneración grave a los deberes que le impone el citado cuerpo legal. En efecto, el artículo 16 de la Ley de Transparencia dispone que «La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito (...)».</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cristina San Juan Fernández y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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