Decisión ROL C1555-16
Reclamante: PAULA ORTUÑO MELGAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la relación contractual del requirente con el municipio: a) "Copia de todos los decretos de pago junto con los antecedentes del decreto (boleta honorarios, orden de compra, informe de trabajos realizados) donde se cancelaban sus honorarios desde junio del 2012 hasta febrero del 2016; b) Copia de Registro de Control de Asistencia desde junio del 2012 hasta febrero del 2016; y, c) Copia Libro de Control de horario de colación exigido por la Contraloría, el cual es controlado por la Secretaría Comunal de Planificación, desde junio del 2012 hasta febrero del 2016". El Consejo acoge el amparo, por no configurarse en la especie la causal de reserva alegada por el órgano, esto es, el artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1555-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto Hospicio</p> <p> Requirente: Paula Ortu&ntilde;o Melgar</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 733 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1555-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de abril de 2016, do&ntilde;a Paula Ortu&ntilde;o Melgar solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto Hospicio una serie de informaci&oacute;n vinculada a su relaci&oacute;n contractual con el municipio. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia de todos los decretos de pago junto con los antecedentes del decreto (boleta honorarios, orden de compra, informe de trabajos realizados) donde se cancelaban sus honorarios desde junio del 2012 hasta febrero del 2016;</p> <p> b) Copia de Registro de Control de Asistencia desde junio del 2012 hasta febrero del 2016; y,</p> <p> c) Copia Libro de Control de horario de colaci&oacute;n exigido por la Contralor&iacute;a, el cual es controlado por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, desde junio del 2012 hasta febrero del 2016&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2016, el municipio comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que mayores exigencias en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas habr&iacute;an hecho dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por ausencia de personal.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2016, el municipio otorg&oacute; respuesta, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Los decretos alcaldicios, que dan cuenta de su trato directo con el municipio se encuentran a su disposici&oacute;n en el portal web de la municipalidad, link Transparencia Activa, categor&iacute;a &quot;actos y resoluciones sobre terceros&quot;, divisi&oacute;n &quot;actos y efectos particulares&quot;, sub divisi&oacute;n &quot;Decretos alcaldicios&quot; Sector Municipal, Trato Directo;</p> <p> b) Respecto de las boletas de honorarios, la solicitante puede acceder a ellas a trav&eacute;s de la p&aacute;gina del Servicio de Impuestos Internos, haciendo hincapi&eacute; que tales boletas no se refieren a materias reguladas por la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien constituyen antecedentes elaborados por la solicitante y remitidos o entregados al municipio, cuyo estado de pago tambi&eacute;n se encuentra informado y a su disposici&oacute;n en el &quot;usuario&quot; registrado por la solicitante ante el SII;</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los informes de trabajos, en el caso de haberlos ejecutado, se trata de documentos confeccionados por la reclamante, quiz&aacute;s entregados al municipio, en cuyo caso deber&iacute;an constar con acta de recepci&oacute;n que el suscrito desconoce y a la vez, siendo dicho informe de su propia autor&iacute;a, tampoco es de aquella documentaci&oacute;n que corresponda entregar por Ley de Transparencia;</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto al registro de asistencia, informa que en criterio del suscrito, dicha materia no se encuentra comprendida en aquellas materias reguladas por la Ley de Transparencia, lo mismo que el libro de Control de Horario de Colaci&oacute;n.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, indica que resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de mayo de 2016, do&ntilde;a Paula Ortu&ntilde;o Melgar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante hace presente que actualmente se encuentra en medio de un juicio laboral contra el municipio por despido injustificado y requiere los documentos para acreditar la relaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n con el empleador.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante Oficio N&deg; 5.250, de 25 de mayo de 2016. Mediante Oficio N&deg; 727/2016, de 14 de junio de 2016, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida obra en poder del municipio. Hace presente que las boletas de honorarios e informes de servicios obraban en poder de la propia requirente, ya que ella misma emiti&oacute; estos documentos y los present&oacute; al municipio, no existiendo raz&oacute;n para solicitarlos v&iacute;a transparencia.</p> <p> b) Al momento de presentarse esta solicitud, ya se hab&iacute;a realizado el comparendo de conciliaci&oacute;n por el reclamo interpuesto por la solicitante ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo, raz&oacute;n por la que informaci&oacute;n pod&iacute;a ser negada de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, toda vez que lo solicitado corresponde a antecedentes para efectuar la defensa jur&iacute;dica del municipio, ante una demanda laboral que a esas alturas era inminente, ya que no se logr&oacute; un acuerdo en el comparendo de conciliaci&oacute;n.</p> <p> c) La reclamante interpuso demanda laboral en contra del municipio, con fecha 20 de abril de 2016. Dicha acci&oacute;n tiene por objeto que el Tribunal Laboral declare que existe una relaci&oacute;n de car&aacute;cter laboral regida por el C&oacute;digo del Trabajo y, en consecuencia, que existi&oacute; despido injustificado, en circunstancias que la reclamante s&oacute;lo prestaba servicios seg&uacute;n lo dispuesto en la ley N&deg; 19.886.</p> <p> d) El 17 de febrero de 2016, la solicitante de informaci&oacute;n present&oacute; un reclamo ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo por su desvinculaci&oacute;n del municipio, celebr&aacute;ndose el respectivo comparendo el 03 de marzo de 2016. Posteriormente, la reclamante present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n objeto de amparo, con la finalidad de preparar los antecedentes para presentar su demanda. Por tanto, la informaci&oacute;n requerida consiste principalmente en antecedentes de la prestaci&oacute;n de servicios, que constituyen el objeto principal del pleito, y que resultan necesarios para efectuar una defensa judicial por el Municipio.</p> <p> e) Por otra parte, los decretos de pago y boletas de honorarios fueron ofrecidos por el municipio como prueba en la audiencia preparatoria realizada el 02 de junio de 2016, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, RIT O-243-2016. La propia reclamante ofrece como prueba las boletas de honorarios, ya que es precisamente ella quien las emiti&oacute;.</p> <p> f) Se adjunta copia de acta de audiencia preparatoria en procedimiento ordinario en causa Rit O-243-2016, de la demanda presentada por la solicitante contra el municipio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, con sus documentos adjuntos, entre los que se encuentran los contratos de suministro de servicios de asesor&iacute;as profesionales para SECOPLAC, celebrados entre la reclamante y el municipio, celebrados los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n, decretos de pago, boletas de honorarios, informes y registros de control de asistencia y de colaci&oacute;n de la propia reclamante, durante el tiempo que &eacute;sta presto servicios a la municipalidad reclamada. Por lo anterior, y atendido que dichos antecedentes obran en poder del &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que sin perjuicio de lo indicado en su respuesta, la reclamada en sus descargos deneg&oacute; finalmente la entrega de la informaci&oacute;n invocando la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia. Por tanto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de procedencia de la causal de reserva invocada y determinar si &eacute;sta se encuentra suficientemente acreditada por la reclamada.</p> <p> 3) Que sobre la materia se debe tener presente el criterio sostenido reiteradamente por esta Corporaci&oacute;n, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 a), de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. Al respecto este Consejo tambi&eacute;n ha distinguido:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10, criterio ratificado en decisiones de amparos Roles C392-10, C648-10 y C787-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i. Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (p. ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la(s) etapa(s) probatoria(s), pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (razonamiento expresado en la decisi&oacute;n de los amparos roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii. Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). En efecto, no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del &quot;debido funcionamiento&quot; estatal. Por el contrario, si de tales antecedentes se deriva una condena fiscal, el debido funcionamiento estatal deber&aacute; traducirse en la correspondiente reparaci&oacute;n (criterio recogido en la decisi&oacute;n amparo A380-09) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a la causal invocada, se debe advertir que a la fecha en que se present&oacute; esta solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el 1&deg; de abril de 2016, &uacute;nicamente se hab&iacute;a desarrollado una audiencia de conciliaci&oacute;n entre la trabajadora (solicitante de informaci&oacute;n) y el empleador (municipalidad reclamada) (con fecha 03 de marzo de 2016) ante la respectiva Inspecci&oacute;n del Trabajo, por su desvinculaci&oacute;n del municipio. Es decir, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, s&oacute;lo se encontraba finalizado el procedimiento administrativo de reclamaci&oacute;n iniciado por la solicitante sobre la materia. As&iacute;, y seg&uacute;n las propias alegaciones de la reclamada, s&oacute;lo el 20 de abril de 2016 (posterior a la solicitud de informaci&oacute;n) se present&oacute; por parte de la reclamante una demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio. De esta forma, si bien a la fecha de la solicitud exist&iacute;an antecedentes que permit&iacute;an anticipar un eventual litigio laboral entre el &oacute;rgano y la requirente, dicha circunstancia por s&iacute; misma no resulta suficiente para tener por acreditada la concurrencia de los dem&aacute;s requisitos que permiten configurar la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que cabe hacer presente a la reclamada que todos los antecedentes requeridos corresponden a documentos que obran en su poder, vinculados a la contrataci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios a favor de la municipalidad, por lo que &eacute;stos son de naturaleza esencialmente p&uacute;blica, resultando irrelevantes para estos efectos el origen de los mismos, sea que &eacute;stos hayan sido o no confeccionados por parte de la solicitante de informaci&oacute;n. Sobre este punto se debe recordar al municipio, que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su origen. As&iacute;, los antecedentes requeridos dan cuenta de los antecedentes de pago, as&iacute; como los registros de asistencia y colaci&oacute;n, respecto de la propia solicitante, en el marco del contrato de suministro de servicios profesionales celebrado entre el municipio y la reclamante, con el objeto de proporcionar apoyo a SECOPLAC, principalmente en la Unidad de Propuestas P&uacute;blicas y Presupuestos. En la especie, dichos contratos establecen que la contrataci&oacute;n se materializ&oacute; v&iacute;a trato directo, constando su tramitaci&oacute;n a trav&eacute;s del Portal de Compras P&uacute;blicas, cuesti&oacute;n que ratifica la naturaleza p&uacute;blica de todos los antecedentes requeridos. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sede jurisdiccional pertinente, respecto de los registros de asistencia de la reclamante, cabe recordar que este Consejo ha razonado de manera invariable, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol A181-09, como tambi&eacute;n en el caso C2097-14, que acceder al registro de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos representa un mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios.</p> <p> 6) Que de esta forma, este Consejo estima que el &oacute;rgano se ha limitado a se&ntilde;alar gen&eacute;ricamente que la informaci&oacute;n requerida resulta esencial para la defensa judicial del municipio, atendido que los antecedentes de la prestaci&oacute;n de servicios constituyen el objeto principal del juicio laboral, sin acreditar de modo fehaciente que la entrega de los documentos (que son de naturaleza p&uacute;blica) afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en orden a develar, por ejemplo, una eventual estrategia judicial. Tampoco se ha precisado, en esta sede, en qu&eacute; medida la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados pueden dar cuenta de la estrategia procesal del Servicio en la controversia judicial laboral. En este sentido, y siguiendo el criterio ya establecido por este Consejo, los antecedentes requeridos constituyen medios probatorios cuya denegaci&oacute;n por parte de la reclamada, m&aacute;s bien persigue obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en el litigio pendiente, por lo que precisamente &quot;no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del &quot;debido funcionamiento&quot; estatal&quot; (criterio recogido en la decisi&oacute;n de amparo Rol A380-09). Por lo anterior, no habi&eacute;ndose acreditado que el conocimiento de los antecedentes requeridos afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ni tampoco una eventual defensa judicial por parte de la reclamada, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de copia de todos los decretos de pago junto con los antecedentes de los mismos (boletas de honorarios, &oacute;rdenes de compra, informes de trabajos realizados por la reclamante); del Registro de Control de Asistencia; y del Libro de Control de horario de colaci&oacute;n, respecto de la reclamante, desde junio del 2012 hasta febrero del 2016.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Ortu&ntilde;o Melgar, de 13 de mayo de 2016, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, por no configurarse en la especie la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, esto es, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de todos los decretos de pago solicitados junto con los antecedentes de los mismos (boletas de honorarios, &oacute;rdenes de compra, informe de trabajos realizados por la reclamante); del Registro de Control de Asistencia; y del Libro de Control de horario de colaci&oacute;n, respecto de la reclamante, desde junio del 2012 hasta febrero del 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Ortu&ntilde;o Melgar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>