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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C900-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 09.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C900-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2010 don Joaquín Guzmán Arriagada solicitó a la Municipalidad de Las Cabras, en relación a información que había sido requerida el 24 de agosto de 2010 y entregada sin la debida protocolización, el acceso a la siguiente documentación debidamente protocolizada:</p>
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a) Copia del Decreto N° 357.</p>
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b) Copia del Memorándum N° 241, de 2 de septiembre de 2010, del DAEM.</p>
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c) Copia del Oficio Ordinario N° 257, de 21 de septiembre de 2010, del Director de Obras Municipales.</p>
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d) Certificado N° 15, de enero de 2010, del Director de Obras Municipales.</p>
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e) Copia de misiva, de 21 de diciembre de 2009, dirigida al Director de Obras Municipales por el Jefe Técnico, que informa sobre los avances de la conectividad, y su Informe N° 2.</p>
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f) Copia de Listado de los Directores de las Escuelas que certifican la conectividad, de 1° de septiembre de 2010.</p>
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g) Copia de Actas de Visitas del Departamento de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación de los meses de junio y octubre de 2010.</p>
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h) Copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Asistente de la Educación.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 896, de 19 de noviembre de 2010, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras respondió a la solicitud de acceso señalando que:</p>
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a) Respecto a la solicitud de copias de antecedentes, éstos fueron debidamente enviados por carta certificada, en oficio ordinario N° 732, de 21 de septiembre de 2010.</p>
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b) Referente a las actas de fiscalización de subvenciones, de 29 de junio y 18 de octubre del 2010, realizadas al Liceo Francisco Encina Armanet, éstas no habían sido previamente requeridas, razón por la cual las adjunta.</p>
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c) Tal como le fuera indicado previamente, no tiene el Reglamento Interno requerido, razón por la cual no puede enviarle copia.</p>
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3) AMPARO: Don Joaquín Guzmán Arriagada dedujo amparo a su derecho a la información, el 9 de diciembre de 2010, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no se le habría entregado la información en los términos en que fue requerida, por los motivos que se exponen a continuación:</p>
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a) El 24 de agosto de 2010 solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras información sobre la licitación y término de los trabajos de la conectividad de las Escuelas de la comuna y del Liceo A. Encina Armanet, licitación adjudicada por la empresa comercializadora Worldbridge y Cía. Ltda. Además, solicitó se le remitiera el informe técnico que autorizó dicho pago del 30% y 60% de la licitación, es decir 1° y 2° etapa del proyecto, y nombre del funcionario responsable del informe técnico, además de los resultados del funcionamiento de la conectividad de las escuelas y liceo de la comuna. Por otra parte, solicitó copia debidamente protocolizada de los oficios que detalla y de las actas de supervisión de subvenciones. Dicha solicitud fue respondida por la autoridad mediante Oficio Ordinario N° 752, de 21 de septiembre de 2010, mediante el cual se remitieron copias de los documentos que detalla, y en el que se indica que el reglamento interno requerido no se habría promulgado y que en relación a las actas de subvenciones, no se han recibido visitas en el mes requerido ni para el tipo de establecimiento indicado.</p>
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b) La respuesta indicada omite enviar las copias autorizadas de la documentación requerida –Decreto Alcaldicio y oficios que se indica-. Asimismo, omite la entrega del Informe Técnico N° 1. Además, en relación al Reglamento Interno, hace presente que en el año 2008 solicitó su copia al municipio, el que le hizo presente que carecía de tal instrumento y que su elaboración se había iniciado, en circunstancias que su contrato de trabajo con el organismo señala que “el trabajador declara conocer el reglamento interno y se compromete dar cabal cumplimiento”, sin que hasta la fecha se haya dictado, en contravención al artículo 153 del Código del Trabajo. Además, sobre las actas de las visitas del Departamento de Subvenciones, señala que efectuadas las consultas pertinentes al Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, se le informó que el 29 de junio y 18 de octubre se habrían realizado las respetivas visitas de fiscalización.</p>
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c) Por lo anterior, presentó una nueva solicitud de acceso al municipio reclamado, la que fue respondida mediante Oficio Ordinario N° 896, del 23 de noviembre de 2010, tras lo cual presentó ante el Consejo para la Transparencia la solicitud de amparo a su derecho de acceso a la información por no haberle proporcionado el municipio la documentación debidamente protocolizada, por enviarle copia del decreto N° 357 totalmente ilegible y por no dar cumplimiento a la legislación vigente en relación al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Además, con respecto a las Actas de Fiscalización, por haber derivado dicho requerimiento al Departamento Provincial de Educación, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para ocuparse de la solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.645, de 15 de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien, el 7 de enero de 2011, mediante Oficio Ordinario N°10, de 3 de enero de 2011 efectuó sus descargos y observaciones señalando lo siguiente:</p>
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a) Con ocasión de la respuesta a la solicitud de 24 de agosto de 2010, copia de los documentos citados fueron erróneamente remitidos, mediante Oficio N° 731, de 21 de septiembre de 2010, vía correo al domicilio fijado por el interesado, no obstante que éste no canceló los derechos municipales por la emisión de las copias de los documentos solicitados, razón por la cual aquellos citados como autorizados no fueron legalizados por el Ministro de Fe, al no comprobarse la cancelación citada, de forma tal que pueden emitirse una vez que el recurrente cancele los valores respectivos. Se exceptuó la remisión del Reglamento de Funcionarios Asistentes de Educación, debido a que aún no se ha promulgado, y las actas de subvenciones del mes de julio de 2010, debido a que durante dicho periodo no se han recibido visitas para el establecimiento solicitado.</p>
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b) En relación a las formalidades de la petición del recurrente, en su solicitud primitiva solicita que se le informe respecto a determinadas materias, en consecuencia que mediante esta Ley tiene derecho a acceder a la información pública, esto es, a copias de documentos existentes que resuelvan o formen parte de ejecuciones de programas o proyectos de esta entidad, por lo que resulta improcedente que el reclamante pretenda por esta vía la evacuación de un informe de especiales características, por cuanto sólo es pertinente proporcionar copias de documentos existentes, que en la especie ya están proporcionados debiendo el interesado cancelar las copias y obtener la certificación del Ministro de Fe de la Municipalidad.</p>
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c) En relación al amparo presentado respecto de la petición formulada ante su representada, difiere en contenido de los documentos requeridos. En efecto, en la solicitud original requiere copia de los documentos de la licitación ID 3691-3-LP09; y del informe que dio origen al pago del 60% de la misma (segunda etapa), sin embargo en el presente recurso se agrega lo concerniente a la primera etapa 30%, que jamás ha solicitado al municipio.</p>
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d) Consta en copia del Oficio N° 732/2010, que acompaña, que se proporcionó la totalidad de los documentos requeridos. Además, se informó que la licitación en comento aún no se encuentra ejecutada al 100%, que no fueron recibidas las visitas de inspección de subvenciones para el periodo citado; además que los términos generales de la licitación pueden encontrarse en la página web que indica, adjuntándose el reporte de la misma.</p>
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e) En virtud de lo anterior, solicita tener por rechazado el amparo por carecer de fundamento, debido a que aún cuando no ha cancelado los derechos municipales asociados, lo cierto es que el recurrente ha obtenido la información requerida y ha podido imponerse del contenido que le interesa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, dado a la forma en que han sido requeridos los documentos, esto es, “debidamente protocolizados”, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales “Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita./ Para que la protocolización surta efecto legal deberá dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el artículo 430”.</p>
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2) Que, de acuerdo a lo anterior, el único funcionario competente tanto para protocolizar documentos como otorgar copia de los mismos, según dispone el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales, es precisamente el Notario Público, de modo que no existe en la Municipalidad reclamada un funcionario que pueda realizar dicha protocolización. En razón de ello, a juicio de este Consejo, la solicitud de la especie, atendida la forma en que se pide la información, no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto no resulta jurídicamente procedente obligar al municipio reclamado a protocolizar los documentos requeridos.</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente al reclamante que puede solicitar al municipio reclamado la información en copias autorizadas por parte de su Ministro de Fe, función que, según el artículo 20, letra b) del D.F.L. N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde al Secretario Municipal.</p>
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4) Que, en dicho evento, cabe tener a la vista el criterio adoptado por este Consejo en relación a la solicitudes de copias autorizadas, con ocasión de la decisión del amparo Rol C614-09, que aplica el criterio ya adoptado en la decisión del amparo Rol C243-09, en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, -“la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado…”- estableciendo al efecto que la información pública que obra en poder del Estado puede solicitarse en original, copia simple o copia autorizada. En relación a esta última, este Consejo ha establecido que la autorización es el único modo de saber de manera indubitada el origen de la información ante terceros. Además, señaló que la copia autorizada protege al órgano el mal uso de los documentos y su validez frente a terceros</p>
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5) Que, por esto, se deberá rechazar el amparo de la especie en relación a la documentación requerida en los literales a) a g) de la solicitud de acceso, toda vez que la Municipalidad reclamada ya ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia al entregar copia de lo solicitado, pudiendo exigir sólo el pago de los costos directos de reproducción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de este Consejo.</p>
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6) Que, en cuanto a la copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad requerido, el municipio reclamado afirma no tener dicho instrumento, de modo que, aún cuando pueda plantearse algún reparo acerca de la legalidad de dicha situación, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de información que no ha sido elaborada ni obra en poder del órgano reclamado, por lo que no cabe sino rechazar el presente amparo en esta parte.</p>
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7) Que, por último, cabe precisar que en cuanto a la solicitud del Informe N° 1 de avance del proyecto consultado, requerido en la presentación del amparo, del análisis de los antecedentes que obran en el presente amparo, pudo verificarse que dicho informe no forma parte de la solicitud de acceso original, no siendo esta instancia el medio idóneo para formular nuevos requerimientos de información, debiendo el reclamante presentar tal solicitud ante el municipio reclamado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, razón por la cual igualmente se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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8) Que no obstante lo señalado precedentemente, consta a este Consejo que la reclamada proporcionó al reclamante parte de los antecedentes pedidos –antes de la interposición del presente amparo, mediante Oficio N° 732, de 21 de septiembre de 2010– sólo en copia simple, reiterando en su respuesta a la solicitud que motivó esta reclamación –dada mediante Oficio Ordinario N° 896, de 19 de noviembre de 2010– dicha circunstancia, actitud que este Consejo valora en cuanto revela una disposición institucional dirigida a que el ciudadano pueda acceder a la información pública que obra en su poder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Joaquín Guzmán Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por las consideraciones antes expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Joaquín Guzmán Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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