Decisión ROL C900-10
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Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no se le habría entregado la información sobre copia del Decreto N° 357, copia del Memorándum N° 241, de 2 de septiembre de 2010, del DAEM, entre otros documentos solicitados. El Consejo señaló que se deberá rechazar el amparo de la especie en relación a la documentación requerida, toda vez que la Municipalidad reclamada ya ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia al entregar copia de lo solicitado, pudiendo exigir sólo el pago de los costos directos de reproducción, y en cuanto a la copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad requerido, el municipio reclamado afirma no tener dicho instrumento, de modo que, aún cuando pueda plantearse algún reparo acerca de la legalidad de dicha situación, no resulta posible requerir la entrega de información que no ha sido elaborada ni obra en poder del órgano reclamado, por lo que no cabe sino rechazar el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C900-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C900-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2010 don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras, en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n que hab&iacute;a sido requerida el 24 de agosto de 2010 y entregada sin la debida protocolizaci&oacute;n, el acceso a la siguiente documentaci&oacute;n debidamente protocolizada:</p> <p> a) Copia del Decreto N&deg; 357.</p> <p> b) Copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 241, de 2 de septiembre de 2010, del DAEM.</p> <p> c) Copia del Oficio Ordinario N&deg; 257, de 21 de septiembre de 2010, del Director de Obras Municipales.</p> <p> d) Certificado N&deg; 15, de enero de 2010, del Director de Obras Municipales.</p> <p> e) Copia de misiva, de 21 de diciembre de 2009, dirigida al Director de Obras Municipales por el Jefe T&eacute;cnico, que informa sobre los avances de la conectividad, y su Informe N&deg; 2.</p> <p> f) Copia de Listado de los Directores de las Escuelas que certifican la conectividad, de 1&deg; de septiembre de 2010.</p> <p> g) Copia de Actas de Visitas del Departamento de Subvenciones del Departamento Provincial de Educaci&oacute;n de los meses de junio y octubre de 2010.</p> <p> h) Copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Asistente de la Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 896, de 19 de noviembre de 2010, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud de copias de antecedentes, &eacute;stos fueron debidamente enviados por carta certificada, en oficio ordinario N&deg; 732, de 21 de septiembre de 2010.</p> <p> b) Referente a las actas de fiscalizaci&oacute;n de subvenciones, de 29 de junio y 18 de octubre del 2010, realizadas al Liceo Francisco Encina Armanet, &eacute;stas no hab&iacute;an sido previamente requeridas, raz&oacute;n por la cual las adjunta.</p> <p> c) Tal como le fuera indicado previamente, no tiene el Reglamento Interno requerido, raz&oacute;n por la cual no puede enviarle copia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho a la informaci&oacute;n, el 9 de diciembre de 2010, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no se le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue requerida, por los motivos que se exponen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) El 24 de agosto de 2010 solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n y t&eacute;rmino de los trabajos de la conectividad de las Escuelas de la comuna y del Liceo A. Encina Armanet, licitaci&oacute;n adjudicada por la empresa comercializadora Worldbridge y C&iacute;a. Ltda. Adem&aacute;s, solicit&oacute; se le remitiera el informe t&eacute;cnico que autoriz&oacute; dicho pago del 30% y 60% de la licitaci&oacute;n, es decir 1&deg; y 2&deg; etapa del proyecto, y nombre del funcionario responsable del informe t&eacute;cnico, adem&aacute;s de los resultados del funcionamiento de la conectividad de las escuelas y liceo de la comuna. Por otra parte, solicit&oacute; copia debidamente protocolizada de los oficios que detalla y de las actas de supervisi&oacute;n de subvenciones. Dicha solicitud fue respondida por la autoridad mediante Oficio Ordinario N&deg; 752, de 21 de septiembre de 2010, mediante el cual se remitieron copias de los documentos que detalla, y en el que se indica que el reglamento interno requerido no se habr&iacute;a promulgado y que en relaci&oacute;n a las actas de subvenciones, no se han recibido visitas en el mes requerido ni para el tipo de establecimiento indicado.</p> <p> b) La respuesta indicada omite enviar las copias autorizadas de la documentaci&oacute;n requerida &ndash;Decreto Alcaldicio y oficios que se indica-. Asimismo, omite la entrega del Informe T&eacute;cnico N&deg; 1. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n al Reglamento Interno, hace presente que en el a&ntilde;o 2008 solicit&oacute; su copia al municipio, el que le hizo presente que carec&iacute;a de tal instrumento y que su elaboraci&oacute;n se hab&iacute;a iniciado, en circunstancias que su contrato de trabajo con el organismo se&ntilde;ala que &ldquo;el trabajador declara conocer el reglamento interno y se compromete dar cabal cumplimiento&rdquo;, sin que hasta la fecha se haya dictado, en contravenci&oacute;n al art&iacute;culo 153 del C&oacute;digo del Trabajo. Adem&aacute;s, sobre las actas de las visitas del Departamento de Subvenciones, se&ntilde;ala que efectuadas las consultas pertinentes al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n de Cachapoal, se le inform&oacute; que el 29 de junio y 18 de octubre se habr&iacute;an realizado las respetivas visitas de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) Por lo anterior, present&oacute; una nueva solicitud de acceso al municipio reclamado, la que fue respondida mediante Oficio Ordinario N&deg; 896, del 23 de noviembre de 2010, tras lo cual present&oacute; ante el Consejo para la Transparencia la solicitud de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n por no haberle proporcionado el municipio la documentaci&oacute;n debidamente protocolizada, por enviarle copia del decreto N&deg; 357 totalmente ilegible y por no dar cumplimiento a la legislaci&oacute;n vigente en relaci&oacute;n al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Adem&aacute;s, con respecto a las Actas de Fiscalizaci&oacute;n, por haber derivado dicho requerimiento al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el &oacute;rgano competente para ocuparse de la solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.645, de 15 de diciembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien, el 7 de enero de 2011, mediante Oficio Ordinario N&deg;10, de 3 de enero de 2011 efectu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de 24 de agosto de 2010, copia de los documentos citados fueron err&oacute;neamente remitidos, mediante Oficio N&deg; 731, de 21 de septiembre de 2010, v&iacute;a correo al domicilio fijado por el interesado, no obstante que &eacute;ste no cancel&oacute; los derechos municipales por la emisi&oacute;n de las copias de los documentos solicitados, raz&oacute;n por la cual aquellos citados como autorizados no fueron legalizados por el Ministro de Fe, al no comprobarse la cancelaci&oacute;n citada, de forma tal que pueden emitirse una vez que el recurrente cancele los valores respectivos. Se exceptu&oacute; la remisi&oacute;n del Reglamento de Funcionarios Asistentes de Educaci&oacute;n, debido a que a&uacute;n no se ha promulgado, y las actas de subvenciones del mes de julio de 2010, debido a que durante dicho periodo no se han recibido visitas para el establecimiento solicitado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las formalidades de la petici&oacute;n del recurrente, en su solicitud primitiva solicita que se le informe respecto a determinadas materias, en consecuencia que mediante esta Ley tiene derecho a acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, a copias de documentos existentes que resuelvan o formen parte de ejecuciones de programas o proyectos de esta entidad, por lo que resulta improcedente que el reclamante pretenda por esta v&iacute;a la evacuaci&oacute;n de un informe de especiales caracter&iacute;sticas, por cuanto s&oacute;lo es pertinente proporcionar copias de documentos existentes, que en la especie ya est&aacute;n proporcionados debiendo el interesado cancelar las copias y obtener la certificaci&oacute;n del Ministro de Fe de la Municipalidad.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al amparo presentado respecto de la petici&oacute;n formulada ante su representada, difiere en contenido de los documentos requeridos. En efecto, en la solicitud original requiere copia de los documentos de la licitaci&oacute;n ID 3691-3-LP09; y del informe que dio origen al pago del 60% de la misma (segunda etapa), sin embargo en el presente recurso se agrega lo concerniente a la primera etapa 30%, que jam&aacute;s ha solicitado al municipio.</p> <p> d) Consta en copia del Oficio N&deg; 732/2010, que acompa&ntilde;a, que se proporcion&oacute; la totalidad de los documentos requeridos. Adem&aacute;s, se inform&oacute; que la licitaci&oacute;n en comento a&uacute;n no se encuentra ejecutada al 100%, que no fueron recibidas las visitas de inspecci&oacute;n de subvenciones para el periodo citado; adem&aacute;s que los t&eacute;rminos generales de la licitaci&oacute;n pueden encontrarse en la p&aacute;gina web que indica, adjunt&aacute;ndose el reporte de la misma.</p> <p> e) En virtud de lo anterior, solicita tener por rechazado el amparo por carecer de fundamento, debido a que a&uacute;n cuando no ha cancelado los derechos municipales asociados, lo cierto es que el recurrente ha obtenido la informaci&oacute;n requerida y ha podido imponerse del contenido que le interesa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, dado a la forma en que han sido requeridos los documentos, esto es, &ldquo;debidamente protocolizados&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 415 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales &ldquo;Protocolizaci&oacute;n es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita./ Para que la protocolizaci&oacute;n surta efecto legal deber&aacute; dejarse constancia de ella en el libro repertorio el d&iacute;a en que se presente el documento, en la forma establecida en el art&iacute;culo 430&rdquo;.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo anterior, el &uacute;nico funcionario competente tanto para protocolizar documentos como otorgar copia de los mismos, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 421 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, es precisamente el Notario P&uacute;blico, de modo que no existe en la Municipalidad reclamada un funcionario que pueda realizar dicha protocolizaci&oacute;n. En raz&oacute;n de ello, a juicio de este Consejo, la solicitud de la especie, atendida la forma en que se pide la informaci&oacute;n, no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto no resulta jur&iacute;dicamente procedente obligar al municipio reclamado a protocolizar los documentos requeridos.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente al reclamante que puede solicitar al municipio reclamado la informaci&oacute;n en copias autorizadas por parte de su Ministro de Fe, funci&oacute;n que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 20, letra b) del D.F.L. N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, corresponde al Secretario Municipal.</p> <p> 4) Que, en dicho evento, cabe tener a la vista el criterio adoptado por este Consejo en relaci&oacute;n a la solicitudes de copias autorizadas, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo Rol C614-09, que aplica el criterio ya adoptado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C243-09, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, -&ldquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&hellip;&rdquo;- estableciendo al efecto que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del Estado puede solicitarse en original, copia simple o copia autorizada. En relaci&oacute;n a esta &uacute;ltima, este Consejo ha establecido que la autorizaci&oacute;n es el &uacute;nico modo de saber de manera indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la copia autorizada protege al &oacute;rgano el mal uso de los documentos y su validez frente a terceros</p> <p> 5) Que, por esto, se deber&aacute; rechazar el amparo de la especie en relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n requerida en los literales a) a g) de la solicitud de acceso, toda vez que la Municipalidad reclamada ya ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia al entregar copia de lo solicitado, pudiendo exigir s&oacute;lo el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad requerido, el municipio reclamado afirma no tener dicho instrumento, de modo que, a&uacute;n cuando pueda plantearse alg&uacute;n reparo acerca de la legalidad de dicha situaci&oacute;n, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n que no ha sido elaborada ni obra en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que no cabe sino rechazar el presente amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, cabe precisar que en cuanto a la solicitud del Informe N&deg; 1 de avance del proyecto consultado, requerido en la presentaci&oacute;n del amparo, del an&aacute;lisis de los antecedentes que obran en el presente amparo, pudo verificarse que dicho informe no forma parte de la solicitud de acceso original, no siendo esta instancia el medio id&oacute;neo para formular nuevos requerimientos de informaci&oacute;n, debiendo el reclamante presentar tal solicitud ante el municipio reclamado de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual igualmente se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, consta a este Consejo que la reclamada proporcion&oacute; al reclamante parte de los antecedentes pedidos &ndash;antes de la interposici&oacute;n del presente amparo, mediante Oficio N&deg; 732, de 21 de septiembre de 2010&ndash; s&oacute;lo en copia simple, reiterando en su respuesta a la solicitud que motiv&oacute; esta reclamaci&oacute;n &ndash;dada mediante Oficio Ordinario N&deg; 896, de 19 de noviembre de 2010&ndash; dicha circunstancia, actitud que este Consejo valora en cuanto revela una disposici&oacute;n institucional dirigida a que el ciudadano pueda acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por las consideraciones antes expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>