Decisión ROL C1588-16
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Reclamante: EMILIO AGUILLON SILVA  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los postulantes a concursos de Capital Semilla. En particular requirió lo siguiente: a) "Listado de empresas y emprendedores que postularon a los concursos del Capital Semilla del año 2013 y 2014 en Ñuble con sus respectivas notas finales; b) Los RUT de todas ellas; c) Los montos entregados; d) Los montos que aportaron los ganadores; e) Comuna a la que pertenecen; y, f) Datos de contacto (dirección/teléfono)." El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de las notas finales de los beneficiarios del programa señalado en la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1588-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Emilio Aguill&oacute;n Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 728 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1588-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2016, don Emilio Aguill&oacute;n Silva solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica informaci&oacute;n sobre postulantes a concursos de Capital Semilla. En particular requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Listado de empresas y emprendedores que postularon a los concursos del Capital Semilla del a&ntilde;o 2013 y 2014 en &Ntilde;uble con sus respectivas notas finales;</p> <p> b) Los RUT de todas ellas;</p> <p> c) Los montos entregados;</p> <p> d) Los montos que aportaron los ganadores;</p> <p> e) Comuna a la que pertenecen; y,</p> <p> f) Datos de contacto (direcci&oacute;n/tel&eacute;fono).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de mayo de 2016, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante documento G.G N&deg; 93, se&ntilde;alando que remite la informaci&oacute;n solicitada en un documento PDF, de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o de SERCOTEC. Hace presente que no es posible entregar datos personales de personas naturales, como el RUT, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono, ya que podr&iacute;an afectar derechos de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2016, don Emilio Aguill&oacute;n Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que:</p> <p> a) Requiri&oacute; informaci&oacute;n de postulantes y ganadores con sus notas y s&oacute;lo le entregaron la informaci&oacute;n de los ganadores sin notas.</p> <p> b) Tampoco se hace menci&oacute;n a las notas o calificaciones respectivas con las que se seleccionan a los ganadores, calificaciones que se detallan en las bases de los programas.</p> <p> c) Agrega que lo m&aacute;s relevante son las calificaciones de los postulantes y de los ganadores, es un ejercicio acad&eacute;mico que requiere de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; 5.231 de 25 de mayo de 2016. A trav&eacute;s de escrito ingresado con fecha 10 de junio de 2016 la anotada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se allana a la entrega de notas finales de las empresas y emprendedores beneficiarios que postularon al capital semilla del a&ntilde;o 2013 y 2014 en la Provincia del &Ntilde;uble, para lo cual se adjunta un archivo que contiene dichas notas, asociadas a los beneficiarios. Lo anterior, en virtud que por un error en la lectura del texto enviado se obvi&oacute; dicha solicitud, ofreciendo las disculpas del caso.</p> <p> b) En lo que refiere a las notas finales requeridas respecto de los dem&aacute;s postulantes, se&ntilde;ala que no ser&aacute; posible entregar dicha informaci&oacute;n en virtud de que, conforme a lo informado por la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o de SERCOTEC, los &uacute;nicos postulantes que tienen nota final son aquellos que completaron el proceso de evaluaci&oacute;n, es decir, los que llegaron a la evaluaci&oacute;n del jurado. El resto de los postulantes tiene s&oacute;lo notas parciales y no cubren el requerimiento de notas finales, que corresponden al promedio de tres notas distintas, a saber: gabinete, terreno y jurado. En ese contexto, f&aacute;cticamente no existe la nota final pretendida y las notas existentes no ser&iacute;an comparables con la nota final solicitada, ya que inducir&iacute;an a una percepci&oacute;n errada.</p> <p> c) En cuanto a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada, se expresa que no correspond&iacute;a entregar los datos personales de los beneficiarios, como lo son el RUT y los datos de contacto y ninguna informaci&oacute;n de la solicitada respecto de los postulantes que no fueron seleccionados, puesto que &eacute;stos no recibieron beneficio alguno. En este sentido, conforme a lo prescrito en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, los datos personales s&oacute;lo pueden utilizarse para los fines para los cuales se recolectaron, tomando en consideraci&oacute;n que dichos fines estaban ligados a obtener ciertos beneficios mediante la postulaci&oacute;n de los respectivos programas.</p> <p> d) En el caso de los postulantes que no fueron seleccionados la vulneraci&oacute;n de derechos se ver&iacute;a agravada porque en su caso no recibieron beneficio alguno, por lo cual no habr&iacute;a un inter&eacute;s p&uacute;blico v&aacute;lido para tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Cita decisiones de este Consejo en las que se concluye que la decisi&oacute;n de postular a un beneficio social no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.</p> <p> e) En lo tocante a la aplicaci&oacute;n del procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &eacute;ste no se llev&oacute; a cabo en virtud de la causal de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto se&ntilde;ala que haber enviado una carta certificada a m&aacute;s de setecientas personas en un lapso de dos d&iacute;as h&aacute;biles, lo distraer&iacute;a de las funciones propias del cargo a un n&uacute;mero importante de funcionarios de la instituci&oacute;n, considerando que el proceso necesario para cumplir con el mandato legal de cada carta tendr&iacute;a un tiempo estimado de elaboraci&oacute;n de quince minutos h&aacute;biles, ya que implica realizar una serie de labores que indica. Agrega que la elaboraci&oacute;n de las setecientas cartas, es de alrededor de 175 horas, y para una jornada laboral se traduce en aproximadamente 21,875 d&iacute;as h&aacute;biles laborales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en su amparo, el reclamante se&ntilde;ala que no le proporcionaron la informaci&oacute;n relativa a las notas finales obtenidas por ganadores de los concursos del Capital Semilla del a&ntilde;o 2013 y 2014 de &Ntilde;uble, as&iacute; como cada uno de los antecedentes se&ntilde;alados en la solicitud referidos a los postulantes que no fueron beneficiarios en los mencionados cert&aacute;menes.</p> <p> 2) Que, respecto a las notas finales de los beneficiarios de los concursos a que se refiere el requerimiento, seg&uacute;n lo informado por la reclamada en sus descargos por una omisi&oacute;n involuntaria no entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n en la respuesta a la solicitud. En tal contexto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicha parte de la solicitud y se tendr&aacute; entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n para lo cual se remitir&aacute; al solicitante copia del documento denominado &quot;Adjunto 1 - Capital Semilla Provincia de &Ntilde;uble 2013 2014&quot; enviado a esta sede por la reclamada, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n singularizada en la solicitud relativa a los postulantes a los concursos que no resultaron seleccionados cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C958-10 deducido igualmente en contra de SERCOTEC respecto de informaci&oacute;n sobre el Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva. En dicha decisi&oacute;n, y respecto de aquellos postulantes que no fueron beneficiarios se razon&oacute; que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un beneficio social no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.&quot; Dicho criterio resulta plenamente aplicable en la especie, siendo dable agregar que otorgar acceso a aquella informaci&oacute;n configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias. En consecuencia, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Emilio Aguill&oacute;n Silva, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, s&oacute;lo respecto de las notas finales de los beneficiarios del programa se&ntilde;alado en la solicitud, informaci&oacute;n que se tendr&aacute; por entregada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica y a don Emilio Aguill&oacute;n Silva, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del archivo denominado &quot;Adjunto 1 - Capital Semilla Provincia de &Ntilde;uble 2013 2014&quot; acompa&ntilde;ado por la reclamada en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>