Decisión ROL C1600-16
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Reclamante: RAFAEL BERRÍOS TORRES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los documentos que conforman el expediente para solicitar el permiso de ampliación, ingreso 56/2016 a nombre de la persona que se indica. El Consejo acoge el amparo, al desestimarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Facultades, funciones y atribuciones de cada unidad interna
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1600-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache.</p> <p> Requirente: Rafael Berr&iacute;os Torres.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1600-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2016, don Rafael Berr&iacute;os Torres solicit&oacute; a la Municipalidad de Limache -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, copia de todos los documentos que conforman el expediente para solicitar el permiso de ampliaci&oacute;n, ingreso 56/2016 a nombre de Miguel Valdivia Tornero.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El 21 de abril de 2016, mediante ordinario N&deg; 52/2016, la Municipalidad de Limache notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la circunstancias que han hecho dif&iacute;cil obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2016, la Municipalidad de Limache respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 281/2016, de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la entrega de la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que a la fecha del requerimiento la solicitud presentada por la persona indicada a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encontraba en tramitaci&oacute;n. Dicho art&iacute;culo impide la entrega mientas no adopte una decisi&oacute;n sobre la materia. Una vez resuelta la presentaci&oacute;n de don Miguel Valdivia, se le enviar&aacute; copia de todos los antecedentes.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de mayo de 2016, don Rafael Berr&iacute;os Torres dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, mediante Oficio N&deg; 5454, de 31 de mayo de 2016, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;)indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) informe en qu&eacute; medida parte de la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que Ud. representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (5&deg;) indique el estado actual de la solicitud de permiso de ampliaci&oacute;n.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 02 de junio de 2016 el &oacute;rgano inform&oacute; que la respuesta hab&iacute;a sido evacuada con ocasi&oacute;n del oficio N&deg; 4945, de traslado, de fecha 18 de mayo de 2016, del amparo C1489, deducido en su contra por el mismo solicitante e id&eacute;ntica materia.</p> <p> En la referida respuesta, tenida a la vista, se informa mediante ordinario N&deg; 300/2016, de 26 de mayo de 2016, que la negativa a entregar los antecedentes requeridos se fundamenta en la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285, no existiendo, hasta la fecha una resoluci&oacute;n sobre la solicitud en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente caso y en vista que el &oacute;rgano en su respuesta indic&oacute; al reclamante que una vez finalizado el tr&aacute;mite del expediente requerido ser&iacute;a puesto a su disposici&oacute;n, por correo electr&oacute;nico de fecha 08 de agosto de 2016 se consult&oacute; al reclamante si la informaci&oacute;n requerida le hab&iacute;a sido remitida, quien por correo de misma fecha respondi&oacute; negativamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo, se funda en la falta de entrega de los documentos que conforman el expediente para solicitar un determinado permiso de ampliaci&oacute;n de la persona que se indica en el literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido que la configuraci&oacute;n de la causal indicada, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de &eacute;sta afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al respecto, la municipalidad s&oacute;lo se limita a se&ntilde;alar que lo pedido constituye un antecedente previo, sin indicar de forma precisa y detallada de qu&eacute; manera su divulgaci&oacute;n, afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) Que, si bien en la especie es posible que la informaci&oacute;n requerida pueda tener la calidad de antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del &oacute;rgano, del tenor de las alegaciones del Municipio, este Consejo no advierte antecedente alguno que justifique o haga presumible que la divulgaci&oacute;n de los documentos requeridos afecten el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos que se leen en la letra b) del considerando precedente. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 4) Que, en este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la municipalidad reclamada, hacer entrega al requirente de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, cabe hacer presente que los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), establecen normas especiales de responsabilidad civil, respecto del arquitecto, del profesional competente que realice el proyecto de c&aacute;lculo estructural, incluidos los planos, la memoria de c&aacute;lculo, especificaciones t&eacute;cnicas y el estudio de geotecnia o mec&aacute;nica de suelos, de los constructores, y del inspector t&eacute;cnico de obra (ITO). Luego, el inciso 7&deg;, de la norma precitada, establece la obligaci&oacute;n del propietario primer vendedor de incluir en la escritura p&uacute;blica de compraventa, una n&oacute;mina que contenga la individualizaci&oacute;n del arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, del profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, as&iacute; como del inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y del revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, cuando corresponda y trat&aacute;ndose de personas jur&iacute;dicas debe individualizarse al representante legal, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Asimismo, en varios pasajes de la LGUC, se aprecian preceptos de la misma naturaleza, estableciendo la responsabilidad de estos profesionales, y la publicidad de sus nombres -y firmas cuando correspondiera, como en los art&iacute;culos 67, 116 bis, 116 bis F, letra b), 143, inciso 7&deg;, y tambi&eacute;n en los art&iacute;culos 1.2.1., 1.2.2., 1.2.4., 1.2.5., 1.2.6., 1.2.7., 1.2.8, 1.2.11., 1.2.12., 1.2.14., 1.2.15., 1.2.16., 1.4.1., 2.6.11., 5.1.19., 5.8.3., 5.9.5, entre otros, todos de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia, de lo anterior se desprende un r&eacute;gimen de publicidad respecto a la individualizaci&oacute;n de los referidos profesionales, para efectos del eventual ejercicio de las acciones civiles que correspondan. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, de la informaci&oacute;n que se ha ordenado entregar, no deber&aacute;n tarjarse los nombres y firmas de los profesionales involucrados, a fin de respetar la publicidad impuesta por el legislador en esta materia.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue extempor&aacute;nea, atendido que el plazo, incluida la pr&oacute;rroga, venc&iacute;a el 05 de mayo de 2016 y la respuesta fue otorgada el d&iacute;a 10 de ese mes y a&ntilde;o, lo cual constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, por lo que se le recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rafael Berr&iacute;os Torres, en contra de la Municipalidad de Limache, al desestimarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de todos los documentos que conforman el expediente para solicitar el permiso de ampliaci&oacute;n, ingreso 56/2016 a nombre de Miguel Valdivia Tornero. Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, sin perjuicio, de que no deber&aacute;n tarjarse los nombres y firmas de los profesionales involucrados, a fin de respetar la publicidad impuesta por el legislador en esta materia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Berr&iacute;os Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>