Decisión ROL C1601-16
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Reclamante: ARTURO HURTADO VERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad don Mauricio Martínez Rodríguez (...). Hago presente que encontrándose el expediente original en la Contraloría General de la República estos antecedentes ya son púbicos, y así lo señala la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia (...)". En sus observaciones señala que "en virtud del principio de divisibilidad, toda la información sensible de terceros debe ser tallada, el resto ya tiene carácter de público". El Consejo acoge el amparo, por cuanto no encontrándose en su poder el original ni las copias del expediente sumarial requerido, debió dicho organismo haber procedido a derivar el requerimiento de acceso a la información a la Contraloría General de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/2/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1601-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Arturo Hurtado Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 734 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1601-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2016, don Arturo Hurtado Vera solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul &quot;copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad don Mauricio Mart&iacute;nez Rodr&iacute;guez (...). Hago presente que encontr&aacute;ndose el expediente original en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estos antecedentes ya son p&uacute;bicos, y as&iacute; lo se&ntilde;ala la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia (...)&quot;. En sus observaciones se&ntilde;ala que &quot;en virtud del principio de divisibilidad, toda la informaci&oacute;n sensible de terceros debe ser tallada, el resto ya tiene car&aacute;cter de p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2016, la Municipalidad de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que encontr&aacute;ndose el expediente sumarial original en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por ahora no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de mayo de 2016, don Arturo Hurtado Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante oficio N&deg; 005455 de 31 de mayo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N.A. N&deg; 1936 de 23 de junio de 2016, el Sr. Administrador Municipal de Macul present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 17 de mayo de 2016, se respondi&oacute; que encontr&aacute;ndose el expediente sumarial original en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por ahora, no era posible acceder a lo solicitado.</p> <p> b) El art&iacute;culo 53, inciso primero, de la ley N&deg; 18.695, prev&eacute; que &quot;Las resoluciones que dicten las municipalidades estar&aacute;n exentas del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, pero deber&aacute;n registrarse en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica cuando afecten a funcionarios municipales&quot;. El inciso siguiente de la anotada disposici&oacute;n, precept&uacute;a que &quot;Para tal objeto, la Contralor&iacute;a deber&aacute; llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector p&uacute;blico, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aqu&eacute;lla solicite&quot;.</p> <p> c) La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por medio del dictamen 15.700, de 16 de marzo de 2012, que imparte instrucciones relativas a los actos administrativos que deben registrarse en dicho &oacute;rgano de control y la forma en que deben cumplir con dicha obligaci&oacute;n, establece en el T&iacute;tulo II los actos administrativos municipales afectos a registros, e indica, en lo que interesa, que: &quot;Se encuentran sometidos a registro los decretos Alcaldicios que se dicten sobre las siguientes materias: (...) 2.- Vida funcionaria y medidas disciplinarias: (...) c) Aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, en los dem&aacute;s procedimientos sumariales instruidos por las Municipalidades&quot;. En cuanto al plazo y forma de remitir los decretos afectos al tr&aacute;mite de registro, el organismo fiscalizador se&ntilde;ala, en este mismo dictamen, que: &quot;De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la citada resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, de esta Contralor&iacute;a General, en concordancia con el art&iacute;culo 16 de la misma, los decretos relativos a las materias indicadas en el ac&aacute;pite anterior, deben enviarse en original para su registro en esta Entidad, dentro del plazo de 15 d&iacute;as contado desde la fecha de su emisi&oacute;n, sin perjuicio de ejecutarse de inmediato, para lo cual podr&aacute;n utilizarse copias autorizadas de los documentos&quot;.</p> <p> d) Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 53 de la ley N&deg; 18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg;15.700, este Municipio, con fecha 16.05.2016, remiti&oacute; el Decreto Alcaldicio que resuelve el Sumario Administrativo del funcionario municipal y la copia original del respectivo expediente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tal y como consta en el acta de entrega de la Oficina de Partes de este Municipio, timbrado por la Oficina de Partes del Organismo de Control, la cual se remite adjunta a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> e) En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, no resulta posible entregar copia de antecedentes que no se encuentran en su poder, lo cual ha sido informado en dos oportunidades a don Arturo Hurtado Vera.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correos electr&oacute;nicos de 19 de julio y 24 de agosto de 2016 solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul, lo siguiente: a) Se&ntilde;alar en qu&eacute; estado se encuentra actualmente el expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad, se&ntilde;alando si a&uacute;n se encuentra en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; b) Se&ntilde;alar si posee una copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad, o bien si posee el original; c) Remitir a este Consejo una copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad; d) En caso que no posea el original ni una copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad, se&ntilde;alar en qu&eacute; estado se encontraba dicho expediente sumarial, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; e) Se&ntilde;alar si a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se encontraba o no en su poder, el original del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad; f) Aclare en qu&eacute; fecha el Municipio remiti&oacute; a la Contralor&iacute;a, el original del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de vuestra Municipalidad; g) Se&ntilde;alar si al 24 de agosto de 2016, fue devuelto o no a la Municipalidad de Macul el expediente sumarial requerido.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 460 de 22 de julio de 2016, el Sr. Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Macul, respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El proceso sumarial seguido en contra del funcionario municipal se encuentra terminado, aplic&aacute;ndose al funcionario la medida disciplinaria que indica.</p> <p> b) No existe en el Municipio copia del expediente sumarial requerido, y tampoco se dispone del original, toda vez que &eacute;ste se encuentra en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tal como se indic&oacute; en el Oficio Ord. N.A. N&deg; 1936, de 23 de junio de 2016, el cual, hasta la fecha, no ha sido devuelto por dicho Organismo. Por lo tanto, a&uacute;n no se puede remitir al Consejo para la Transparencia copia del expediente sumarial.</p> <p> c) A la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el proceso sumarial seguido en contra del funcionario del Municipio se encontraba terminado. El Decreto Alcaldicio que aplica la medida disciplinaria es de 16 de marzo del a&ntilde;o 2016.</p> <p> d) A la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el expediente sumarial no se encontraba en el Municipio, toda vez que &eacute;ste fue enviado y recepcionado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 03 de mayo de 2016, tal y como consta en el acta de entrega de la Oficina de Partes de esta Municipalidad, el cual se remite nuevamente adjunto a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente se informa que existi&oacute; un error en el Oficio Ord. N.A. N&deg; 1936 al indicar que &quot;con fecha 16.05.2016, remiti&oacute; el Decreto Alcaldicio que resuelve el Sumario Administrativo de don (...)&quot; ya que lo que se debi&oacute; se&ntilde;alar es que &quot;el Decreto Alcaldicio de fecha 16.03.2016, que resuelve el Sumario Administrativo de don (...) fue enviado y recepcionado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 03.05.2016, tal y como consta en el acta de entrega de la Oficina de Partes de este Municipio, timbrado por la Oficina de Partes del Organismo de Control&quot;.</p> <p> f) Se informa que realizado el seguimiento al expediente sumarial requerido con fecha 24 de agosto de 2016, se constata que a la fecha, a&uacute;n no se encuentra dicho documento en el registro de ingreso municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado es el expediente sumarial seguido en contra de un funcionario de la Municipalidad de Macul. En su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que encontr&aacute;ndose el expediente sumarial original en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no era posible acceder a lo solicitado. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el proceso sumarial se encuentra terminado. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que tal como sostuvo este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10 y C575-11, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, afirma que la &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;. Adem&aacute;s, en dicho Dictamen se agrega que esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006). Luego, en el caso de la especie, lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y reconocido por este Consejo, se aplica plenamente, m&aacute;s aun considerando que la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino al procedimiento se encuentra exenta de toma de raz&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, que remiti&oacute; el Decreto Alcaldicio que resuelve el sumario administrativo del funcionario municipal y la copia original del respectivo expediente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no existiendo en el Municipio copia del expediente sumarial requerido, y tampoco el original, toda vez que &eacute;ste se encuentra en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, desde antes de la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, no habiendo sido devuelto aun por el &oacute;rgano contralor.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, no encontr&aacute;ndose en poder del Municipio el original ni las copias del expediente sumarial requerido, debi&oacute; dicho organismo haber procedido a derivar el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual, se acoger&aacute; el presente amparo, en cuanto la reclamada no procedi&oacute; de acuerdo a lo se&ntilde;alado.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo indicado precedentemente, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, no haber procedido a derivar el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que era de su conocimiento que ni el original ni una copia del expediente sumarial requerido se encontraban en las dependencias del Municipio al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el literal e) del numeral 5&deg; de lo expositivo, se derivar&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a la copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de la Municipalidad de Macul don Mauricio Mart&iacute;nez Rodr&iacute;guez, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, responda al requirente entregando la informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Arturo Hurtado Vera en contra de la Municipalidad de Macul, por cuanto no encontr&aacute;ndose en su poder el original ni las copias del expediente sumarial requerido, debi&oacute; dicho organismo haber procedido a derivar el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber procedido a derivar el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que era de su conocimiento que ni el original ni una copia del expediente sumarial requerido se encontraban en las dependencias del Municipio al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, relativa a la copia del expediente sumarial seguido en contra del funcionario de la Municipalidad de Macul don Mauricio Mart&iacute;nez Rodr&iacute;guez, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 5&deg;) para que, dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n al recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ella, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al mismo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Arturo Hurtado Vera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>