Decisión ROL C1602-16
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los dineros "Ley SEP". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de reserva del Artículo 21 N° 1 letra c. En efecto, la entrega de la información solicitada implicaría la revisión y sistematización de aproximadamente 2000 egresos o gastos efectuados en consideración a la Ley SEP, entre los años 2015 y 2016. Al efecto, no existiría en los sistemas de información municipal un filtro que permita identificar las fuentes de financiamiento al momento de recepción de las facturas, por lo que el tiempo estimado para buscar y sistematizar lo requerido superaría los dos meses.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1602-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 738 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1602-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2016, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n &quot;Referido a los dineros Ley SEP:</p> <p> a) Saldo de dineros SEP al 1 de enero de 2015</p> <p> b) Monto mensual percibido por ley SEP el a&ntilde;o 2015</p> <p> c) Monto mensual de gasto por ley SEP a&ntilde;o 2015</p> <p> d) Listado de facturas recibidas el a&ntilde;o 2015 por gastos SEP (debe indicarse al menos: monto, proveedor e &iacute;tem del gasto)</p> <p> e) Saldo de dineros SEP al 1 de enero de 2016</p> <p> f) Monto mensual percibido por ley SEP el a&ntilde;o 2016</p> <p> g) Monto mensual gastado ley SEP a&ntilde;o 2016</p> <p> h) Listado de &oacute;rdenes de compra giradas el 2016 con cargo a la ley SEP</p> <p> i) Listado de facturas recibidas el a&ntilde;o 2016 por gastos SEP (debe indicarse al menos monto, &iacute;tem y proveedor)&quot;. Requiri&oacute; la informaci&oacute;n en formato PDF y remitida por correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante carta de 2 de mayo de 2016, la Municipalidad de Concepci&oacute;n inform&oacute; al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2016, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 343 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que requerido a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, en adelante e indistintamente, DAEM, mediante Oficio Ord. N&deg; 880, de 16 de mayo de 2016, que se adjunta, se otorga respuesta sobre los literales a), b), c), e), f) y g) del requerimiento. Respecto de los literales d), h) e i), se deniega la entrega por cuanto se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que no se cuenta con personal adicional que proceda a recopilar y reproducir la documentaci&oacute;n requerida, por lo que, de abocarse a la b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, se afectar&iacute;an las funciones permanentes y vitales del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Direcci&oacute;n, m&aacute;s aun considerando que la Direcci&oacute;n debe administrar 33 establecimientos y una matr&iacute;cula de 12.500 alumnos y que por estos meses se encuentra trabajando en la rendici&oacute;n de las Subvenciones a&ntilde;o 2015 a la Superintendencia de Educaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de mayo de 2016, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) El Municipio ha entregado la informaci&oacute;n global y los saldos anuales. Para llegar a esa informaci&oacute;n, debe poseer la establecida en los puntos literales d), h) e i), rechazados, en el mismo sistema computacional.</p> <p> b) La reclamada lleva un avance presupuestario por cuenta para los gastos SEP. Adem&aacute;s lleva un registro de todas las facturas que ingresan al sistema, debiendo rendir anualmente estos gastos. Todo est&aacute; en un sistema computacional.</p> <p> c) Ya es una costumbre que el municipio retrase la entrega de informaci&oacute;n relevante para fiscalizar el uso de recursos, o la niegue asumiendo razones contempladas en la ley, pero que en estos casos no se justifican ya que la informaci&oacute;n est&aacute; contenida en sistemas computacionales.</p> <p> d) No se ha pedido copia de las facturas, sino que un listado. Y eso, en el 100% de los casos, ha sido digitalizado para poder efectuar las rendiciones al Ministerio.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 005497 de 1 de junio de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 484 de 8 de junio de 2016, el Sr. Administrador Municipal de Concepci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la causal de secreto o reserva alegada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada en la respuesta, cabe se&ntilde;alar que actualmente el DAEM se encuentra dando cumplimiento a los requerimientos de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, a la rendici&oacute;n de todas las subvenciones SEP conforme a nuevos procedimientos, otorg&aacute;ndose al Municipio un nuevo plazo de tres meses para su conclusi&oacute;n, por lo que todo el personal de finanzas del DAEM se encuentra abocado a cumplir dicha enorme labor. En dicho escenario se debe dimensionar que durante el 2015 fueron emitidos 1.573 egresos y en lo que va del a&ntilde;o 2016, la cantidad de 479 (pagos SEP), lo que supone una dificultad mayor para registrar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Las condiciones restrictivas de personal en el Departamento de Finanzas del DAEM se mantienen, ya que actualmente existen 2 funcionarios con licencia m&eacute;dica (uno se reintegr&oacute; recientemente), y se suma a ello dar cumplimiento a la decisi&oacute;n de fondo en amparo C43-16, relativo a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente, en un gran esfuerzo, los funcionarios municipales han logrado registrar la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en las planillas (2015-2016) que remite el Director del DAEM, mediante el Ord. N&deg; 1041 de 7 de junio de 2016. Cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n es tambi&eacute;n utilizada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Control Municipal y Auditor&iacute;a Externa.</p> <p> d) En el Ord. N&deg; 1041 de 7 de junio de 2016, que se adjunta, se se&ntilde;ala que toda la informaci&oacute;n solicitada se encuentra incorporada en los archivos Excel que contienen los mayores contables aportados por el DAEM. En el caso espec&iacute;fico, la informaci&oacute;n de las facturas se encuentra a disposici&oacute;n en los archivos referidos. Se detalla por a&ntilde;o 2015-2016, entre otros:</p> <p> i) N&deg; de orden de compra contable</p> <p> ii) Fecha de orden de compra contable</p> <p> iii) Fecha de la factura o boleta</p> <p> iv) N&deg; de factura o boleta</p> <p> v) Valor de la compra realizada</p> <p> 6) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Lo anterior se materializ&oacute; mediante oficio N&deg; 005497 de 1 de junio de 2016, se&ntilde;alado en el numeral precedente. Mediante Ord. N&deg; 484 de 8 de junio de 2016, el Sr. Administrador Municipal de Concepci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral precedente. Por oficio N&deg; 006164 de 23 de junio de 2016, este Consejo remiti&oacute; al reclamante el oficio N&deg; 484 de 8 de junio de 2016, y le requiri&oacute; manifestar conformidad o falta de ella con la informaci&oacute;n enviada. Por correo electr&oacute;nico de 4 de julio de 2016, el reclamante manifest&oacute; que lo solicitado en los literales d), h) e i), no fue respondido. Atendido lo manifestado por la reclamante, se tuvo por fracasado el sistema SARC.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguiente gestiones oficiosas:</p> <p> a) Por correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2016, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n lo siguiente: i) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen y cu&aacute;nto tiempo requerir&iacute;a para recopilar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada en los literales d), h) e i), para que quede en estado de entregarse al reclamante en el formato requerido; ii) Se&ntilde;alar si es que la informaci&oacute;n solicitada en los literales d), h) e i) se encuentra en documentos en papel o en formato electr&oacute;nico; iii) En caso que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre en formato electr&oacute;nico, se&ntilde;alar si es que de este sistema se puede extraer la informaci&oacute;n solicitada en los literales d), h) e i), y en caso que as&iacute; sea, se&ntilde;alar c&oacute;mo tendr&iacute;a que efectuar este proceso de sistematizaci&oacute;n; iv) En caso que la informaci&oacute;n solicitada en los literales d), h) e i), se encuentre en formato electr&oacute;nico, se&ntilde;alar brevemente c&oacute;mo funciona el sistema inform&aacute;tico de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i) Requerido el DAEM, respecto de lo solicitado en los literales d), h) e i), indica que no existe en los sistemas de informaci&oacute;n municipal un filtro que identifique las fuentes de financiamiento (15 aproximadamente) al momento de recepcionar las facturas. Por tal motivo, el tiempo estimado para entregar lo requerido supera los dos meses.</p> <p> ii) El volumen de la informaci&oacute;n solicitada corresponde al 80% aproximado de las compras, que en el a&ntilde;o 2015 fueron aproximadamente 3500 y el a&ntilde;o 2016 van en 2500 aproximadamente, lo cual el DAEM realiza en proporci&oacute;n al presupuesto de dicha direcci&oacute;n.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n solicitada, que corresponde aproximadamente a 2000 egresos, 1573 el a&ntilde;o 2015, de un universo de 4317, y 1100 el a&ntilde;o 2016, de un universo de 3179. &Eacute;sta se encuentra en formato digital, por lo que no se puede extraer en un solo acto. Dicha informaci&oacute;n fue proporcionada por el DAEM en respuesta y adem&aacute;s esta informaci&oacute;n est&aacute; en formato papel el cual se encuentra en archivo, no encontr&aacute;ndose consolidada en los t&eacute;rminos que requiere el solicitante.</p> <p> iv) Los comprobantes de egreso, 4318 en el a&ntilde;o 2015 y 3179 el 2016, aproximadamente, son los documentos que se encuentran en el sistema inform&aacute;tico contable y es el que se env&iacute;a a archivo una vez que se paga al proveedor con sus respectivos respaldos del proceso de compra. El inconveniente es el volumen de la informaci&oacute;n solicitada y la falta de personal disponible para realizar esta funci&oacute;n (consultar archivos, sistemas para la consolidaci&oacute;n).</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2016, el Consejo solicit&oacute; al Municipio lo siguiente: i) Se&ntilde;alar si el libro mayor 2015 corresponde a las facturas pagadas con cargo a la Ley SEP del a&ntilde;o 2015, por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, que se remiti&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n para su aprobaci&oacute;n, y en caso que as&iacute; sea, si es que ya se aprob&oacute; por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n; ii) Aclarar si es que en los casos de los libros mayores de los a&ntilde;os 2015 y 2016, se refiere a las facturas pagadas, o a las recibidas durante estos a&ntilde;os; iii) Aclarar en qu&eacute; parte de las tablas del libro mayor de los a&ntilde;os 2015 y 2016, aparece el monto de las facturas pagadas, o recibidas, seg&uacute;n corresponda, de acuerdo a lo consultado precedentemente; iv) Se&ntilde;alar d&oacute;nde se encuentran identificadas las &oacute;rdenes de compra giradas en el a&ntilde;o 2016 con cargo a la ley SEP, en la planilla Excel de libro mayor del a&ntilde;o 2016, y aclarar si es que efectivamente corresponde a las &oacute;rdenes de compra giradas; v) En caso que tanto las facturas que se se&ntilde;alan en los libros mayores del a&ntilde;o 2015 y 2016, no correspondan a facturas recibidas, sino que pagadas, y en caso que las &oacute;rdenes de compra que se se&ntilde;alan en el libro mayor del a&ntilde;o 2016, no corresponda a &oacute;rdenes de compra giradas en el a&ntilde;o 2016 con cargo a la Ley SEP, sino que a las asociadas a las facturas que se se&ntilde;alan en la tabla Excel, se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo aproximado se requerir&iacute;a para sistematizar lo solicitado en los literales d), h) e i).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2016, el Municipio respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo informado en el libro mayor a&ntilde;o 2015 corresponde a facturas pagadas con cargo a la Ley SEP del a&ntilde;o 2015, lo cual fue informado a la Superintendencia de Educaci&oacute;n, sin tener a&uacute;n los Certificados de aprobaci&oacute;n de Rendici&oacute;n de cuenta.</p> <p> b) El libro mayor proporcionado del a&ntilde;o 2016 corresponde a lo elaborado hasta la fecha en el Sistema Contable.</p> <p> c) La informaci&oacute;n proporcionada en los libros mayores contables corresponde a facturas devengadas y posteriormente pagadas durante el a&ntilde;o 2015 y 2016.</p> <p> d) El monto de las facturas pagadas aparece en la columna N&deg; 10 del Libro Mayor.</p> <p> e) Los libros mayores 2015 y 2016 fueron elaborada previo a esta solicitud, ya que, es informaci&oacute;n contable que se registra diariamente en el sistema de informaci&oacute;n financiera de esta Municipalidad.</p> <p> f) Respecto de la consulta sobre las &oacute;rdenes de compra giradas en el a&ntilde;o 2016 con cargo a la ley SEP, en la planilla Excel de libro mayor del a&ntilde;o 2016, se informa que &eacute;stas se encuentran identificadas en la columna N&deg; 8 del Libro mayor, y corresponden a &oacute;rdenes de compra emitidas y pagadas.</p> <p> g) Para sistematizar lo solicitado en los literales d) e i), para que quede en estado de entregarse al requirente, se requerir&iacute;a m&aacute;s de dos meses. Ello por la dificultad para buscar lo solicitado, debido a la cantidad de documentos recibidos por la oficina de partes de la DAEM, quien no cuenta con un sistema de informaci&oacute;n que clasifique por fuente de financiamiento cada documento o factura que ingresa.</p> <p> h) Para sistematizar lo solicitado en el literal h), para que quede en estado de entregarse al requirente, se requerir&iacute;a m&aacute;s de dos meses, lo que ir&iacute;a en desmedro del personal del DAEM.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Concepci&oacute;n a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente sobre lo solicitado en los literales d), h) e i) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, la ley N&deg; 20.248 que establece ley de subvenci&oacute;n escolar preferencial, del Ministerio de Educaci&oacute;n, publicada el 1 de febrero de 2008, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 1&deg; &quot;Cr&eacute;ase una subvenci&oacute;n educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrar&aacute; por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que est&eacute;n cursando primer o segundo nivel de transici&oacute;n de la educaci&oacute;n parvularia, educaci&oacute;n general b&aacute;sica y ense&ntilde;anza media&quot;.</p> <p> 3) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido en los literales d), h) e i) por cuanto recopilar, reproducir y consolidar dicha informaci&oacute;n, significar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que durante el a&ntilde;o 2015 fueron emitidos 1.573 egresos y en lo que va del a&ntilde;o 2016, la cantidad de 479 (pagos SEP), a lo cual se suma que actualmente existen 2 funcionarios con licencia m&eacute;dica. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que no existe en los sistemas de informaci&oacute;n municipal un filtro que identifique las fuentes de financiamiento al momento de recepcionar las facturas, por lo que el tiempo estimado para entregar lo requerido superar&iacute;a los dos meses. Luego, se&ntilde;al&oacute; que las planillas Excel del libro mayor de los a&ntilde;os 2015 y 2016 remitidas a esta Corporaci&oacute;n en los descargos, se refer&iacute;an al listado de facturas devengadas y pagadas de los a&ntilde;os 2015 y 2016 por gastos SEP, y a las &oacute;rdenes de compra con cargo a la Ley SEP, del a&ntilde;o 2016, emitidas y pagadas, es decir, no se refiere a lo solicitado, cual es el listado de facturas recibidas de los a&ntilde;os 2015 y 2016, por gastos SEP, y de &oacute;rdenes de compra giradas con cargo a la Ley SEP, del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 4) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta, en sus descargos, y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de aproximadamente 2000 egresos o gastos efectuados en consideraci&oacute;n a la Ley SEP, entre los a&ntilde;os 2015 y 2016. Al efecto, no existir&iacute;a en los sistemas de informaci&oacute;n municipal un filtro que permita identificar las fuentes de financiamiento al momento de recepci&oacute;n de las facturas, por lo que el tiempo estimado para buscar y sistematizar lo requerido superar&iacute;a los dos meses.</p> <p> 5) Que, para este Consejo la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indic&oacute; que esta causal &quot;deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Luego, ese ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, luego, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, considerando que las tablas Excel correspondiente al libro mayor de los a&ntilde;os 2015 y 2016, acompa&ntilde;adas por la reclamada a esta Corporaci&oacute;n, contienen informaci&oacute;n que detalla el N&deg; de facturas, el monto, el proveedor, y el &iacute;tem del gasto, referido a las facturas devengadas y posteriormente pagadas durante los a&ntilde;os 2015 y 2016, y a las &oacute;rdenes de compra emitidas y pagadas del a&ntilde;o 2016, este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, recomendar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, remitir a don Jorge Condeza Neuber las tablas Excel que contienen el libro mayor de los a&ntilde;os 2015 y 2016, previo tarjamiento del RUT de las personas naturales que aparezcan en dicha tabla como proveedores por constituir un dato personal de contexto, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, remitir a don Jorge Condeza Neuber las tablas Excel que contienen el libro mayor de los a&ntilde;os 2015 y 2016, previo tarjamiento del RUT de las personas naturales que aparezcan en dicha tabla como proveedores, por constituir un dato personal de contexto.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>