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DECISIÓN AMPARO ROL C1602-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 18.05.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 738 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1602-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2016, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Municipalidad de Concepción "Referido a los dineros Ley SEP:</p>
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a) Saldo de dineros SEP al 1 de enero de 2015</p>
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b) Monto mensual percibido por ley SEP el año 2015</p>
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c) Monto mensual de gasto por ley SEP año 2015</p>
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d) Listado de facturas recibidas el año 2015 por gastos SEP (debe indicarse al menos: monto, proveedor e ítem del gasto)</p>
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e) Saldo de dineros SEP al 1 de enero de 2016</p>
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f) Monto mensual percibido por ley SEP el año 2016</p>
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g) Monto mensual gastado ley SEP año 2016</p>
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h) Listado de órdenes de compra giradas el 2016 con cargo a la ley SEP</p>
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i) Listado de facturas recibidas el año 2016 por gastos SEP (debe indicarse al menos monto, ítem y proveedor)". Requirió la información en formato PDF y remitida por correo electrónico.</p>
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2) SOLICITUD DE PRÓRROGA: Mediante carta de 2 de mayo de 2016, la Municipalidad de Concepción informó al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la prórroga contemplada en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2016, la Municipalidad de Concepción respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 343 de la misma fecha, señalando en síntesis que requerido a la Dirección de Administración de Educación Municipal, en adelante e indistintamente, DAEM, mediante Oficio Ord. N° 880, de 16 de mayo de 2016, que se adjunta, se otorga respuesta sobre los literales a), b), c), e), f) y g) del requerimiento. Respecto de los literales d), h) e i), se deniega la entrega por cuanto se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que no se cuenta con personal adicional que proceda a recopilar y reproducir la documentación requerida, por lo que, de abocarse a la búsqueda, reproducción y consolidación de la información, se afectarían las funciones permanentes y vitales del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección, más aun considerando que la Dirección debe administrar 33 establecimientos y una matrícula de 12.500 alumnos y que por estos meses se encuentra trabajando en la rendición de las Subvenciones año 2015 a la Superintendencia de Educación.</p>
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4) AMPARO: El 18 de mayo de 2016, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
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a) El Municipio ha entregado la información global y los saldos anuales. Para llegar a esa información, debe poseer la establecida en los puntos literales d), h) e i), rechazados, en el mismo sistema computacional.</p>
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b) La reclamada lleva un avance presupuestario por cuenta para los gastos SEP. Además lleva un registro de todas las facturas que ingresan al sistema, debiendo rendir anualmente estos gastos. Todo está en un sistema computacional.</p>
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c) Ya es una costumbre que el municipio retrase la entrega de información relevante para fiscalizar el uso de recursos, o la niegue asumiendo razones contempladas en la ley, pero que en estos casos no se justifican ya que la información está contenida en sistemas computacionales.</p>
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d) No se ha pedido copia de las facturas, sino que un listado. Y eso, en el 100% de los casos, ha sido digitalizado para poder efectuar las rendiciones al Ministerio.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante oficio N° 005497 de 1 de junio de 2016.</p>
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Mediante Ord. N° 484 de 8 de junio de 2016, el Sr. Administrador Municipal de Concepción presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Respecto de la causal de secreto o reserva alegada del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada en la respuesta, cabe señalar que actualmente el DAEM se encuentra dando cumplimiento a los requerimientos de la Superintendencia de Educación, a la rendición de todas las subvenciones SEP conforme a nuevos procedimientos, otorgándose al Municipio un nuevo plazo de tres meses para su conclusión, por lo que todo el personal de finanzas del DAEM se encuentra abocado a cumplir dicha enorme labor. En dicho escenario se debe dimensionar que durante el 2015 fueron emitidos 1.573 egresos y en lo que va del año 2016, la cantidad de 479 (pagos SEP), lo que supone una dificultad mayor para registrar la información.</p>
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b) Las condiciones restrictivas de personal en el Departamento de Finanzas del DAEM se mantienen, ya que actualmente existen 2 funcionarios con licencia médica (uno se reintegró recientemente), y se suma a ello dar cumplimiento a la decisión de fondo en amparo C43-16, relativo a una solicitud de acceso a la información.</p>
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c) Finalmente, en un gran esfuerzo, los funcionarios municipales han logrado registrar la información requerida en la solicitud de acceso a la información, en las planillas (2015-2016) que remite el Director del DAEM, mediante el Ord. N° 1041 de 7 de junio de 2016. Cabe señalar que dicha información es también utilizada por la Contraloría General de la República, Control Municipal y Auditoría Externa.</p>
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d) En el Ord. N° 1041 de 7 de junio de 2016, que se adjunta, se señala que toda la información solicitada se encuentra incorporada en los archivos Excel que contienen los mayores contables aportados por el DAEM. En el caso específico, la información de las facturas se encuentra a disposición en los archivos referidos. Se detalla por año 2015-2016, entre otros:</p>
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i) N° de orden de compra contable</p>
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ii) Fecha de orden de compra contable</p>
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iii) Fecha de la factura o boleta</p>
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iv) N° de factura o boleta</p>
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v) Valor de la compra realizada</p>
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6) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Lo anterior se materializó mediante oficio N° 005497 de 1 de junio de 2016, señalado en el numeral precedente. Mediante Ord. N° 484 de 8 de junio de 2016, el Sr. Administrador Municipal de Concepción presentó sus descargos u observaciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente. Por oficio N° 006164 de 23 de junio de 2016, este Consejo remitió al reclamante el oficio N° 484 de 8 de junio de 2016, y le requirió manifestar conformidad o falta de ella con la información enviada. Por correo electrónico de 4 de julio de 2016, el reclamante manifestó que lo solicitado en los literales d), h) e i), no fue respondido. Atendido lo manifestado por la reclamante, se tuvo por fracasado el sistema SARC.</p>
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7) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realizó las siguiente gestiones oficiosas:</p>
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a) Por correo electrónico de 6 de septiembre de 2016, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Concepción lo siguiente: i) Señalar cuál es el volumen y cuánto tiempo requeriría para recopilar y sistematizar la información solicitada en los literales d), h) e i), para que quede en estado de entregarse al reclamante en el formato requerido; ii) Señalar si es que la información solicitada en los literales d), h) e i) se encuentra en documentos en papel o en formato electrónico; iii) En caso que la información solicitada se encuentre en formato electrónico, señalar si es que de este sistema se puede extraer la información solicitada en los literales d), h) e i), y en caso que así sea, señalar cómo tendría que efectuar este proceso de sistematización; iv) En caso que la información solicitada en los literales d), h) e i), se encuentre en formato electrónico, señalar brevemente cómo funciona el sistema informático de la Municipalidad de Concepción.</p>
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Mediante correo electrónico de 8 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Concepción respondió el requerimiento señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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i) Requerido el DAEM, respecto de lo solicitado en los literales d), h) e i), indica que no existe en los sistemas de información municipal un filtro que identifique las fuentes de financiamiento (15 aproximadamente) al momento de recepcionar las facturas. Por tal motivo, el tiempo estimado para entregar lo requerido supera los dos meses.</p>
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ii) El volumen de la información solicitada corresponde al 80% aproximado de las compras, que en el año 2015 fueron aproximadamente 3500 y el año 2016 van en 2500 aproximadamente, lo cual el DAEM realiza en proporción al presupuesto de dicha dirección.</p>
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iii) La información solicitada, que corresponde aproximadamente a 2000 egresos, 1573 el año 2015, de un universo de 4317, y 1100 el año 2016, de un universo de 3179. Ésta se encuentra en formato digital, por lo que no se puede extraer en un solo acto. Dicha información fue proporcionada por el DAEM en respuesta y además esta información está en formato papel el cual se encuentra en archivo, no encontrándose consolidada en los términos que requiere el solicitante.</p>
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iv) Los comprobantes de egreso, 4318 en el año 2015 y 3179 el 2016, aproximadamente, son los documentos que se encuentran en el sistema informático contable y es el que se envía a archivo una vez que se paga al proveedor con sus respectivos respaldos del proceso de compra. El inconveniente es el volumen de la información solicitada y la falta de personal disponible para realizar esta función (consultar archivos, sistemas para la consolidación).</p>
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b) Mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2016, el Consejo solicitó al Municipio lo siguiente: i) Señalar si el libro mayor 2015 corresponde a las facturas pagadas con cargo a la Ley SEP del año 2015, por parte de la Municipalidad de Concepción, que se remitió al Ministerio de Educación para su aprobación, y en caso que así sea, si es que ya se aprobó por parte del Ministerio de Educación; ii) Aclarar si es que en los casos de los libros mayores de los años 2015 y 2016, se refiere a las facturas pagadas, o a las recibidas durante estos años; iii) Aclarar en qué parte de las tablas del libro mayor de los años 2015 y 2016, aparece el monto de las facturas pagadas, o recibidas, según corresponda, de acuerdo a lo consultado precedentemente; iv) Señalar dónde se encuentran identificadas las órdenes de compra giradas en el año 2016 con cargo a la ley SEP, en la planilla Excel de libro mayor del año 2016, y aclarar si es que efectivamente corresponde a las órdenes de compra giradas; v) En caso que tanto las facturas que se señalan en los libros mayores del año 2015 y 2016, no correspondan a facturas recibidas, sino que pagadas, y en caso que las órdenes de compra que se señalan en el libro mayor del año 2016, no corresponda a órdenes de compra giradas en el año 2016 con cargo a la Ley SEP, sino que a las asociadas a las facturas que se señalan en la tabla Excel, señalar cuánto tiempo aproximado se requeriría para sistematizar lo solicitado en los literales d), h) e i).</p>
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Mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2016, el Municipio respondió el requerimiento señalando en síntesis que:</p>
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a) Lo informado en el libro mayor año 2015 corresponde a facturas pagadas con cargo a la Ley SEP del año 2015, lo cual fue informado a la Superintendencia de Educación, sin tener aún los Certificados de aprobación de Rendición de cuenta.</p>
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b) El libro mayor proporcionado del año 2016 corresponde a lo elaborado hasta la fecha en el Sistema Contable.</p>
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c) La información proporcionada en los libros mayores contables corresponde a facturas devengadas y posteriormente pagadas durante el año 2015 y 2016.</p>
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d) El monto de las facturas pagadas aparece en la columna N° 10 del Libro Mayor.</p>
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e) Los libros mayores 2015 y 2016 fueron elaborada previo a esta solicitud, ya que, es información contable que se registra diariamente en el sistema de información financiera de esta Municipalidad.</p>
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f) Respecto de la consulta sobre las órdenes de compra giradas en el año 2016 con cargo a la ley SEP, en la planilla Excel de libro mayor del año 2016, se informa que éstas se encuentran identificadas en la columna N° 8 del Libro mayor, y corresponden a órdenes de compra emitidas y pagadas.</p>
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g) Para sistematizar lo solicitado en los literales d) e i), para que quede en estado de entregarse al requirente, se requeriría más de dos meses. Ello por la dificultad para buscar lo solicitado, debido a la cantidad de documentos recibidos por la oficina de partes de la DAEM, quien no cuenta con un sistema de información que clasifique por fuente de financiamiento cada documento o factura que ingresa.</p>
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h) Para sistematizar lo solicitado en el literal h), para que quede en estado de entregarse al requirente, se requeriría más de dos meses, lo que iría en desmedro del personal del DAEM.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Concepción a su solicitud de acceso a la información, específicamente sobre lo solicitado en los literales d), h) e i) del requerimiento de acceso a la información.</p>
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2) Que, a modo de contexto, la ley N° 20.248 que establece ley de subvención escolar preferencial, del Ministerio de Educación, publicada el 1 de febrero de 2008, señala en su artículo 1° "Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media".</p>
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3) Que, la reclamada denegó la entrega de lo requerido en los literales d), h) e i) por cuanto recopilar, reproducir y consolidar dicha información, significaría una dedicación desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En sus descargos, señaló que durante el año 2015 fueron emitidos 1.573 egresos y en lo que va del año 2016, la cantidad de 479 (pagos SEP), a lo cual se suma que actualmente existen 2 funcionarios con licencia médica. En su respuesta a la gestión oficiosa, el Municipio señaló que no existe en los sistemas de información municipal un filtro que identifique las fuentes de financiamiento al momento de recepcionar las facturas, por lo que el tiempo estimado para entregar lo requerido superaría los dos meses. Luego, señaló que las planillas Excel del libro mayor de los años 2015 y 2016 remitidas a esta Corporación en los descargos, se referían al listado de facturas devengadas y pagadas de los años 2015 y 2016 por gastos SEP, y a las órdenes de compra con cargo a la Ley SEP, del año 2016, emitidas y pagadas, es decir, no se refiere a lo solicitado, cual es el listado de facturas recibidas de los años 2015 y 2016, por gastos SEP, y de órdenes de compra giradas con cargo a la Ley SEP, del año 2016.</p>
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4) Que, respecto a la alegación del órgano de distracción indebida de sus funcionarios, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe señalar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta, en sus descargos, y a propósito de la gestión oficiosa de esta Corporación, queda en evidencia que la labor de búsqueda de la información solicitada, implicaría la revisión y sistematización de aproximadamente 2000 egresos o gastos efectuados en consideración a la Ley SEP, entre los años 2015 y 2016. Al efecto, no existiría en los sistemas de información municipal un filtro que permita identificar las fuentes de financiamiento al momento de recepción de las facturas, por lo que el tiempo estimado para buscar y sistematizar lo requerido superaría los dos meses.</p>
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5) Que, para este Consejo la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado. En otra palabras, la configuración de la causal de distracción indebida supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados. Por ello la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, indicó que esta causal "deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". Luego, ese ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado, luego, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazará el amparo presentado por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, considerando que las tablas Excel correspondiente al libro mayor de los años 2015 y 2016, acompañadas por la reclamada a esta Corporación, contienen información que detalla el N° de facturas, el monto, el proveedor, y el ítem del gasto, referido a las facturas devengadas y posteriormente pagadas durante los años 2015 y 2016, y a las órdenes de compra emitidas y pagadas del año 2016, este Consejo en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, recomendará en lo resolutivo de la presente decisión, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, remitir a don Jorge Condeza Neuber las tablas Excel que contienen el libro mayor de los años 2015 y 2016, previo tarjamiento del RUT de las personas naturales que aparezcan en dicha tabla como proveedores por constituir un dato personal de contexto, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, remitir a don Jorge Condeza Neuber las tablas Excel que contienen el libro mayor de los años 2015 y 2016, previo tarjamiento del RUT de las personas naturales que aparezcan en dicha tabla como proveedores, por constituir un dato personal de contexto.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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