Decisión ROL C1614-16
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Reclamante: DANIEL BUSTAMANTE  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los informes electrónicos diarios, (Balance diario, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general) de AFP Provida para los períodos del 9 al 30 de septiembre del 2015 y del 6 al 31 de diciembre del 2015. Agrega que requiere dicha información en formato fuente. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de manera extemporánea, la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1614-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones</p> <p> Requirente: Daniel Bustamante</p> <p> Ingreso Consejo: 19.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1614-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2016, don Daniel Bustamante solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones informes electr&oacute;nicos diarios, (Balance diario, flujo de caja, estado de variaci&oacute;n del patrimonio y otra informaci&oacute;n general) de AFP Provida para los per&iacute;odos del 9 al 30 de septiembre del 2015 y del 6 al 31 de diciembre del 2015. Agrega que requiere dicha informaci&oacute;n en formato fuente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2016, la Superintendencia de Pensiones (SP) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 11.712 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de cada mes solicitado, en los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones, los cuales est&aacute;n disponibles en su sitio web, en la secci&oacute;n centro de estad&iacute;sticas/ Estad&iacute;sticas Financieras de los Fondos de Pensiones/ Informe Financiero/ Balance General.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que no se encuentra publicada en su sitio web, ser&iacute;a preciso elaborarla, puesto que no se encuentra disponible. Lo anterior, implicar&iacute;a la necesidad de asignar a un analista para estos efectos, el cual debe ingresar al sistema &quot;cartera de inversiones&quot; y consultar cada uno de los d&iacute;as por cada uno de los Fondos (un total de 175 Formularios), para posteriormente generar por cada d&iacute;a, a trav&eacute;s del Sistema, un archivo en formato Excel, el cual debe ser revisado contrast&aacute;ndolo con los respaldos del Informe Diario que se encuentran en formato pdf. Dicha revisi&oacute;n se efectuar&iacute;a de manera manual y deber&iacute;a ser realizada principalmente porque las Administradoras hacen retransmisiones de dichos Informes por distintas razones, la mayor&iacute;a por errores detectados por la fiscalizaci&oacute;n diaria que realiza este Organismo.</p> <p> c) Ahora bien, por cada Informe Diario un analista de la Divisi&oacute;n Financiera de esta Superintendencia demorar&iacute;a 5 minutos por Fondo, lo que significa que se deber&iacute;a asignar a un analista con dedicaci&oacute;n exclusiva en dicha tarea por un tiempo estimado de aproximadamente 2 d&iacute;as (trabajando 9 horas diarias), tiempo durante el cual este funcionario deber&iacute;a abandonar por completo las labores regulares de fiscalizaci&oacute;n que tiene asignadas, lo cual no resulta posible sin detrimento de la seguridad de las inversiones de los Fondos de Pensiones de todos los afiliados al sistema.</p> <p> d) En dicho contexto, deniega la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de mayo de 2016, don Daniel Bustamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que si se considera el amparo C544-16, la Superintendencia de Pensiones entreg&oacute; 10.420 archivos (18 mb), por lo cual la distracci&oacute;n indebida a la cual aluden en este caso, no resiste an&aacute;lisis.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones mediante Oficio N&deg; 5.458 de 31 de mayo de 2016 quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 14.591 de 16 de junio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Informa que por Oficio N&deg; 14.592 de esa misma fecha -cuya copia acompa&ntilde;a- envi&oacute; al recurrente la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Lo anterior de acuerdo a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C392-16.</p> <p> b) Hace presente que dispuso la entrega de dicha informaci&oacute;n sin la revisi&oacute;n la revisi&oacute;n a la aludiera en su respuesta a la solicitud y que, en su momento, sirvi&oacute; de fundamento para aplicar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de junio de 2016 el reclamante se&ntilde;ala que el &oacute;rgano reclamado insiste en enviar &quot;un Excel generado de forma autom&aacute;tica el 14-06-2016 a las 18:13 hrs desde los sistemas de la Superintendencia.&quot; En dicho contexto solicita a este Consejo considerar no entregada la informaci&oacute;n solicitada por cuanto lo requerido &quot;indica claramente informes electr&oacute;nicos diarios en su formato fuente esto es XML.&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de junio de 2016 se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado pronunciarse sobre la disconformidad manifestada por el reclamante relativa al formato en que se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n y se&ntilde;alar si los antecedentes fueron enviados en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 3 de agosto de 2016 el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que:</p> <p> a) Desde marzo del a&ntilde;o 2009, el Informe Diario enviado diariamente por las Administradoras, es remitido en &quot;un&quot; solo archivo en lenguaje XML, luego el Balance es parte de ese archivo.</p> <p> b) Para fechas anteriores a la indicada el informe Diario estaba compuesto de una serie de archivos planos, siendo uno de los archivos, el Balance del Informe Diario. Desde marzo del a&ntilde;o 2009, el Balance es parte del archivo que contiene el Informe Diario, y el informe Diario completo no puede ser entregado pues parte del mismo contiene informaci&oacute;n reservada; se le ha remitido al solicitante, el Balance en formato para planillas electr&oacute;nicas que es el resultado de un proceso que es parte del Sistema de Carteras ya mencionado, que extrae desde el informe original la informaci&oacute;n del Balance y la almacena para su posterior extracci&oacute;n.</p> <p> c) Por lo tanto, en este caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia entregando los archivos solicitados en el formato disponible.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo es la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud relativa a la &quot;informes electr&oacute;nicos diarios, (Balance diario, flujo de caja, estado de variaci&oacute;n del patrimonio y otra informaci&oacute;n general) para el per&iacute;odo se&ntilde;alado en la solicitud. En su respuesta el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada inform&oacute; que se hab&iacute;a allanado a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada hab&iacute;a fundado en lo resuelto en la decisi&oacute;n Rol C392-16 de 3 de mayo de 2016 de este Consejo relativa a una solicitud sobre &quot;archivo Excel hist&oacute;rico con la informaci&oacute;n de la tabla &quot;C&aacute;lculo de Patrimonio del Fondo en pesos&quot;. En la mencionada decisi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n, ante similares alegaciones de la Superintendencia de Pensiones, desestim&oacute; la concurrencia de la aludida causal de reserva y orden&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n. En dicho contexto, y habiendo la reclamada accedido a la entrega de la informaci&oacute;n requerida se acoger&aacute; el presente amparo por cuanto se ha configurado su fundamento, cual es, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida fundada en la antedicha hip&oacute;tesis de reserva y, se tendr&aacute; por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, y en cuanto a la disconformidad manifestada por el reclamante sobre el tipo de formato Excel en que se encuentra la informaci&oacute;n entregada cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado ha hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el formato trabajable que se encuentra disponible en sus sistemas y con el nivel de desagregaci&oacute;n que ha sido requerido, de modo que la carga de procesar dicha informaci&oacute;n a fin de generar un documento con la extensi&oacute;n que estime pertinente, corresponde al propio solicitante, raz&oacute;n por la cual cabe desestimar dicha alegaci&oacute;n deducida por &eacute;ste.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Bustamante, en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada., conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Bustamante y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>