Decisión ROL C1622-16
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Reclamante: ALBERTO PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Doñihue, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) De las siguientes personas nombre, teléfono, correo electrónico (Archivo Excel): - Director de Administración y Finanzas; - Encargado de Recursos Humanos; - Jefe/Encargado de Personal; - Jefe/Encargado de Capacitación; - Jefe/Encargado de Adquisiciones; b) Montos destinados a capacitación, plan de capacitación del año 2015 y 2016, si existe. c) Para los años 2014 y 2015 indicar cursos que han sido contratados, según lo siguiente: - Nombre del curso; - Tema y Objetivo del curso o programa del mismo, número de horas; - Número de funcionarios (incluyendo Alcalde y concejales) que asistieron; - Valor por persona; - Modalidad de contratación (trato directo, licitación, etc.). El Consejo acoge el amparo parcialmente, respecto a lo pedido en la letra c), del numeral 1°, de lo expositivo, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extemporánea, conforme a lo expuesto en el considerando 7°, precedente; rechazándolo respecto de del nombre de los funcionarios pues se entregó oportunamente en la respuesta a la solicitud de acceso, en cuanto a los teléfonos y correos electrónicos se rechaza por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y en cuanto a los planes de capacitación se rechaza por inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1622-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Do&ntilde;ihue.</p> <p> Requirente: Alberto P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1622-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2016, don Alberto P&eacute;rez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Do&ntilde;ihue -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) De las siguientes personas nombre, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico (Archivo Excel):</p> <p> - Director de Administraci&oacute;n y Finanzas;</p> <p> - Encargado de Recursos Humanos;</p> <p> - Jefe/Encargado de Personal;</p> <p> - Jefe/Encargado de Capacitaci&oacute;n;</p> <p> - Jefe/Encargado de Adquisiciones;</p> <p> b) Montos destinados a capacitaci&oacute;n, plan de capacitaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015 y 2016, si existe.</p> <p> c) Para los a&ntilde;os 2014 y 2015 indicar cursos que han sido contratados, seg&uacute;n lo siguiente:</p> <p> - Nombre del curso;</p> <p> - Tema y Objetivo del curso o programa del mismo, n&uacute;mero de horas;</p> <p> - N&uacute;mero de funcionarios (incluyendo Alcalde y concejales) que asistieron;</p> <p> - Valor por persona;</p> <p> - Modalidad de contrataci&oacute;n (trato directo, licitaci&oacute;n, etc.).</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 0262, de fecha 11 de mayo de 2016, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La forma de comunicarse con las diferentes direcciones, departamentos o unidades municipales, as&iacute; como con sus funcionarios, es a trav&eacute;s del correo institucional &uacute;nico para estos efectos contactomdonihue.cl, y los n&uacute;meros telef&oacute;nicos para su contacto por esta v&iacute;a, son los de Oficina de Partes y Comunicaciones 722959200 y/o 722959201, lo anterior, seg&uacute;n las Resoluciones del Consejo para la Transparencia y los Fallos de los Tribunales de Justicia correspondientes.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Control de este municipio informa que durante los a&ntilde;os 2015 y 2016, no se present&oacute; un Plan de Capacitaci&oacute;n para los funcionarios de este organismo, por lo que no se puede informar sobre los temas, cursos, beneficiarios o valor de estos, etc.</p> <p> c) Director de Administraci&oacute;n y Finanzas: Dente Herrera Carrizo (Recursos humanos y personal - Capacitaciones).</p> <p> d) Adquisiciones: Mar&iacute;a Elena Espinoza.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 19 de mayo 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, mediante oficio N&deg; 5483, de fecha 01 de junio de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 0312, de fecha 07 de junio de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente, este organismo no cuenta con un plan de capacitaciones para los a&ntilde;os 2015 y 2016, situaci&oacute;n por la que no se puede entregar este antecedente.</p> <p> b) En cuanto a los montos destinados a capacitaci&oacute;n, durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, este Municipio entreg&oacute; lo solicitado. De lo anterior, este organismo se percat&oacute; que ese punto en espec&iacute;fico de la respuesta, iba efectivamente incompleto, situaci&oacute;n que fue remediada a trav&eacute;s de dos correos al solicitante, entregando la respuesta complementaria a este punto, conforme lo requerido, en correos de fechas 17 y 26 de Mayo 2016, respectivamente. (Adjuntos).</p> <p> c) Sobre el detalle de los nombres solicitados, se debe establecer nuevamente, que el Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, el Encargado de Recursos Humanos, el Encargado de Personal y el Encargado de Capacitaci&oacute;n, son la misma persona, el funcionario, se&ntilde;or Dante Herrera Carrizo, y la Encargada de adquisiciones, es la se&ntilde;ora Mar&iacute;a Elena Espinoza, por lo que respecta a este punto, tampoco se ha denegado informaci&oacute;n.</p> <p> d) A trav&eacute;s de Decreto Alcaldicio N&deg;4527, adjunto, este organismo formaliz&oacute; administrativamente el correo institucional contactomdonihue.cl, a fin de centralizar la comunicaci&oacute;n hacia los diferentes departamentos y unidades, as&iacute; tambi&eacute;n los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de la mesa central de Oficina de Partes y Comunicaciones 722 959 200 y/o 722 959 201, unidad encargada de derivar la informaci&oacute;n llegada a este organismo, tanto por correo electr&oacute;nico, v&iacute;a telef&oacute;nica y correo postal.</p> <p> e) La informaci&oacute;n proporcionada en el presente documento sobre correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros telef&oacute;nicos, se basa especialmente en instrucciones recopiladas en Resoluciones del Consejo para la Transparencia, (Capacitaciones al personal, especialmente lo indicado en la jornada realizada por ese Consejo en la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica, ubicada en la ciudad de Santiago, y dictada el a&ntilde;o 2015 para todos los enlaces municipales) aplica: decisi&oacute;n amparo rol C136-13. (Se adjunta PDF con enlaces proporcionados por el Consejo para la Transparencia, sobre &quot;Resoluciones a Jurisprudencia respecto a la eventual Distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, Jurisprudencia respecto a la eventual entrega de la Direcci&oacute;n de correos electr&oacute;nicos de funcionarios y Jurisprudencia respecto al uso de la Ley de Transparencia para responder Encuestas&quot;).</p> <p> f) De lo anterior, se refuerza la idea de que la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, se encuentra dotada de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana, con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal, y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera coordinada, administrativamente, en base a lo expuesto en decisi&oacute;n amparo rol C136-13.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de los documentos enumerados en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en cuanto a los nombres de los funcionarios solicitados en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, este Consejo advierte que el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de su respuesta al solicitante, dio efectivo cumplimiento, de acuerdo a lo anotado en el numeral 2&deg;, tambi&eacute;n de la parte expositiva. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los n&uacute;meros de tel&eacute;fono y casillas de correos electr&oacute;nicos de funcionarios requeridos en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el Municipio con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, aleg&oacute;, entre otras, la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En tal sentido, precis&oacute; que se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna.</p> <p> 4) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 invocada. Sobre el particular, este Consejo ya en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, al pronunciarse sobre los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, y la decisi&oacute;n de amparo C136-13, relativa a las casillas de correos electr&oacute;nicos utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas, indic&oacute; que &eacute;stos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &quot;(...) la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. Por su parte, la decisi&oacute;n C136-13, precis&oacute; que el mismo criterio resulta aplicable a las casillas de correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos. En consecuencia, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos y casillas de correos electr&oacute;nicos, respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales. Por este motivo, el amparo en lo tocante a este punto, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a lo solicitado en la letra b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; que no cuenta con un plan de capacitaciones para los a&ntilde;os 2015 y 2016, situaci&oacute;n por la que no se puede entregar este antecedente. Al efecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 7) Que, respecto a lo pedido en la letra c), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva, el &oacute;rgano, seg&uacute;n se lee en la letra b), del numeral 4&deg;, tambi&eacute;n de lo expositivo, reconoci&oacute; que la respuesta dada al solicitante iba efectivamente incompleto, situaci&oacute;n que fue remediada a trav&eacute;s de dos correos electr&oacute;nicos enviados al solicitante con fechas 17 y 26 de Mayo 2016, entregando la respuesta complementaria a este punto. Al efecto, teniendo a la vista por este Consejo, los respectivos mails y documentos adjuntos, se acoger&aacute; en este parte el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, respecto a lo pedido en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extempor&aacute;nea, conforme a lo expuesto en el considerando anterior.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, respecto a lo pedido en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extempor&aacute;nea, conforme a lo expuesto en el considerando 7&deg;, precedente; rechaz&aacute;ndolo respecto de del nombre de los funcionarios pues se entreg&oacute; oportunamente en la respuesta a la solicitud de acceso, en cuanto a los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos se rechaza por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia y en cuanto a los planes de capacitaci&oacute;n se rechaza por inexistencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>