Decisión ROL C906-10
Reclamante: GISELLA TAMARA AVARIA FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALTAL  
Resumen del caso:

Se solicitó amparo en contra de la Municipalidad de Taltal le dio respuesta incompleta a su solicitud de información sobre fotocopia de la factura emitida por la compra de uniformes escolares para niños de escasos recursos de la Escuela Victoriano Quinteros Soto, realizada con dineros del Ministerio de Educación y las nóminas de los beneficiados. El Consejo señalo que tras realizar un test de daño e interés público evaluando los bienes jurídicos en juego, esto es, la transparencia del otorgamiento de las subvenciones por parte del órgano requerido, por una parte, y el respeto a la protección de la vida privada de los menores de edad, por otra, estimó que la entrega de información relativa a la nómina de los alumnos solicitada –en su mayoría menores de edad– los expondría al conocimiento público respecto de situaciones relativas a su esfera de privacidad, lo que representa un daño presente, probable y específico al último bien jurídico indicado, motivo por el cual, en definitiva, rechaza el amparo en la parte relativa a la solicitud de las nóminas en comento, en el resto se acoge.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C906-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Taltal</p> <p> Requirente: Gisella Avaria Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C906-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o &ndash;ratificada por Chile el 14 de agostos de 1990 y promulgada como Ley de la Rep&uacute;blica, mediante el Decreto Supremo N&deg; 830/1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Gisella Avaria Flores, el 16 de noviembre de 2010, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Taltal que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n p&uacute;blica:</p> <p> a) Fotocopia de la factura emitida por la compra de uniformes escolares para ni&ntilde;os de escasos recursos de la Escuela Victoriano Quinteros Soto, realizada con dineros del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Listado de ni&ntilde;os favorecidos con estos uniformes.</p> <p> c) Saldo disponible de dicho &iacute;tem.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Taltal dio respuesta a la requirente envi&aacute;ndole copia de comunicaci&oacute;n de 23 de noviembre de 2010, suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Educaci&oacute;n de dicha Municipalidad (en adelante tambi&eacute;n DAEM), cuyo destinatario fue el Alcalde de la comuna, el que se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada sobre la subvenci&oacute;n pro-retenci&oacute;n se encuentra a su disposici&oacute;n en las oficinas del DAEM y podr&aacute; acceder a ella entre los d&iacute;as 6 y 10 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, desde las 8 a 14 horas y las 15 a 18 horas, agregando que las fotocopias de la documentaci&oacute;n ser&aacute;n de su cargo.</p> <p> b) No se puede entregar el listado de los beneficiarios ya que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0106 de la SECREMINEDUC, de 5 de febrero de 2009, indica en su art&iacute;culo 3&deg; que el detalle de los alumnos, con sus nombres y RUT s&oacute;lo puede ser conocido por el sostenedor de dichos alumnos y las familias de estos ni&ntilde;os, motivo por el cual el Ministerio y la Junaeb se encargar&aacute;n de garantizar la entrega de esta informaci&oacute;n, tomando los resguardos que establece la Ley N&deg; 19.628, acerca de la protecci&oacute;n a la privacidad de las personas.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &ldquo;el monto recibido en el a&ntilde;o 2010 fue de $ 983.416.-, el cual fue entregado al establecimiento a nombre de la Profesora Sra. Patricia Gim&eacute;nez Rojas, seg&uacute;n Decreto N&deg; 698 de 17 de Agosto de 2010, por $ 983.416.-, lo cual fue rendido en su oportunidad por la Docente, por lo tanto, no quedan saldos por invertir&rdquo;, adjuntando fotocopia del citado Decreto.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Gisella Avaria Flores, el 9 de diciembre de 2010, solicit&oacute; a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que la Municipalidad de Taltal le dio respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, ya que no recibi&oacute; lo solicitado, atendido que falta la factura y listado de ni&ntilde;os beneficiados. Adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.500, de 9 de septiembre de 2010, del SII y Comunicaci&oacute;n escrita del Jefe (S) del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Taltal, de 23 de noviembre de 2010.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2644, de 15 de diciembre de 2010, remitido a la requirente a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, solicit&oacute; a &eacute;sta que aclare si recibi&oacute; una respuesta formal de la Municipalidad de Taltal y, si ello resultare ser efectivo, que acompa&ntilde;ara una copia de la misma. Al respecto, la requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del mismo 15 de diciembre, realiza un resumen de la informaci&oacute;n solicitada y la respuesta dada por la Municipalidad, agregando que no est&aacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada por dicha entidad edilicia y que, atendido que no se ha realizado una licitaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de los uniformes, exige ver la factura correspondiente a la adquisici&oacute;n de dichos uniformes, as&iacute; como la n&oacute;mina de los alumnos beneficiados por ellos. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &ldquo;[s]e desv&iacute;a la informaci&oacute;n cit&aacute;ndome al municipio, para tener acceso a la subvenci&oacute;n pro retenci&oacute;n, en un horario donde dicha entidad ha estado en paro, adem&aacute;s que no he podido revisar ni desglosar este &iacute;tem, no me refiero a la subvenci&oacute;n pro retenci&oacute;n&hellip;&rdquo; y, asimismo, adjunta copia del Decreto N&deg; 698, de 17 de agosto de 2010, de la Municipalidad de Taltal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal, mediante el Oficio N&deg; 2743, de 29 de diciembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1, de 26 de enero de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Se dio respuesta al requerimiento de la Sra. Avaria Flores por medio del Ordinario N&deg; 431/2010, de 3 de diciembre de 2010, reiterando lo se&ntilde;alado en el punto 2) de esta parte expositiva.</p> <p> b) Atendido que el DAEM no cuenta con fotocopiadora propia y que los documentos solicitados ascienden a una gran cantidad, la Municipalidad se ha visto impedida de entregar copia de dicha documentaci&oacute;n, ya que resultaba muy dispendioso fotocopiar cada uno de los documentos que forman la carpeta pro-retenci&oacute;n, motivo por el cual se invit&oacute; a la requirente a acercarse al DAEM para la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, indic&aacute;ndole horarios de atenci&oacute;n, lo que demuestra que no se ha incurrido en falta alguna a la Ley de Transparencia, toda vez que el art&iacute;culo 17 de dicho cuerpo normativo contempla el supuesto descrito, facultando al &oacute;rgano requerido para ajustar la forma de entregar la informaci&oacute;n cuando fuere necesario, adecu&aacute;ndose a los medios disponibles.</p> <p> c) Respecto de la lista de alumnos beneficiados, junto con reiterar lo indicado en la respuesta a la reclamante, agrega que el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia establece las causales de secreto o reserva, contemplando el caso en que la publicidad del acto &ldquo;afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de la vida privada&hellip;&rdquo;, y que &ldquo;en la especie nos encontramos en el supuesto descrito, encontr&aacute;ndose plenamente justificado y ajustado a derecho el actuar de la Municipalidad al negarse a publicitar el listado de los alumnos favorecidos con los uniformes escolares&rdquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, agrega que la requirente, una vez notificada de la respuesta a su solicitud, no se ha acercado al DAEM, ni a otra dependencia municipal para arribar a alg&uacute;n acuerdo, o bien, coordinar la forma en que pueda tener acceso a la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar que, conforme a lo expuesto por la requirente en sus presentaciones ante este Consejo, el presente amparo se refiere &uacute;nicamente a la solicitud de fotocopia de la factura correspondiente a la compra de uniformes escolares para ni&ntilde;os de la Escuela Victoriano Quinteros Soto, realizada con dineros del Ministerio de Educaci&oacute;n y de la n&oacute;mina o listado de ni&ntilde;os favorecidos con dichos uniformes.</p> <p> 2) Que, conforme a la informaci&oacute;n obtenida tanto en el sitio electr&oacute;nico www.simce.cl como en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Taltal (www.taltal.cl), la Escuela Victoriano Quinteros Soto es un establecimiento educacional municipalizado que imparte educaci&oacute;n hasta 8&deg; a&ntilde;o b&aacute;sico, lo que implica que sus alumnos son menores de edad.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece por la Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. En la especie, la Municipalidad de Taltal no ha negado la existencia ni la tenencia de la informaci&oacute;n requerida y s&oacute;lo ha invocado una causal de secreto o reserva respecto de la n&oacute;mina de los menores beneficiarios solicitada.</p> <p> 4) Que, respecto a la solicitud de fotocopia de factura por la compra de uniformes escolares, es necesario tener presente que, seg&uacute;n lo expresado en el considerando 3&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.500, del Servicio de Impuestos Internos, de 9 de septiembre de 2010, dicho Servicio constat&oacute; que la Escuela Victoriano Quinteros, de la comuna de Taltal, &ldquo;efectu&oacute; la adquisici&oacute;n de uniformes para alumnos de escasos recursos econ&oacute;micos, utilizando para ello un &iacute;tem especial que le otorga el Ministerio de Educaci&oacute;n, los cuales &ndash;en su oportunidad&ndash; fueron debidamente facturados a nombre de la Ilustre Municipalidad de Taltal&rdquo;.</p> <p> 5) Que, al analizar la respuesta que la entidad edilicia requerida dio a la requirente, es posible apreciar que la Municipalidad se pronuncia sobre la documentaci&oacute;n relativa a la subvenci&oacute;n pro-retenci&oacute;n, sin embargo, no se refiere, en particular, al documento solicitado, esto es, la fotocopia de la factura &ndash;o facturas&ndash; que de cuenta de la compra de los uniformes escolares en comento.</p> <p> 6) Que, la subvenci&oacute;n pro-retenci&oacute;n fue creada por la Ley N&ordm; 19.873, es de car&aacute;cter anual y se paga en el mes de abril de cada a&ntilde;o a los sostenedores educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, seg&uacute;n corresponda, de los alumnos que est&eacute;n cursando 7&ordm; a&ntilde;o de ense&ntilde;anza b&aacute;sica y 4&ordm; a&ntilde;o de ense&ntilde;anza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por aplicaci&oacute;n de la Ficha CAS, y, conforme a informaci&oacute;n obtenida en el sitio electr&oacute;nico del Ministerio de Educaci&oacute;n (www.mineduc.cl), los recursos otorgados a trav&eacute;s de esta subvenci&oacute;n est&aacute;n orientados a:</p> <p> a) desarrollar y promover pr&aacute;cticas de ense&ntilde;anza pertinentes a las necesidades particulares de los alumnos(as), que comprometan a todos los estudiantes con el aprendizaje,</p> <p> b) ofrecer alternativas de apoyo para evitar el abandono y la repitencia, y</p> <p> c) fortalecer y consolidar las competencias y conocimientos b&aacute;sicos, sin los cuales no es posible avanzar hacia aprendizajes m&aacute;s complejos.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, en caso que dicha subvenci&oacute;n pro-retenci&oacute;n se hubiera destinado por la reclamada a la adquisici&oacute;n de uniformes para estudiantes de un establecimiento educacional, con los antecedentes que obran en el presente amparo no resulta posible determinar con exactitud si tales fondos fueron destinados total o s&oacute;lo parcialmente a dicho gasto, especialmente considerando que tal adquisici&oacute;n responde s&oacute;lo a uno de los fines a que pueden ser destinados los recursos provenientes de la subvenci&oacute;n indicada (&ldquo;ofrecer alternativas de apoyo para evitar el abandono y la repitencia&rdquo;). En base a ello, este Consejo estima que la respuesta dada por la Municipalidad de Taltal a la requirente, en cuanto a ponerle a su disposici&oacute;n la totalidad de los antecedentes vinculados a dicha subvenci&oacute;n, no satisface su solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que ella debi&oacute; pronunciarse espec&iacute;fica y expresamente sobre la factura requerida, lo que en la especie no ocurri&oacute;, infringiendo, adem&aacute;s, el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la requirente cuestiona el hecho de que la Municipalidad de Taltal haya indicado que las fotocopias que solicite ser&aacute;n a su costa, se hace necesario precisar que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;[s]&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. / La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&rdquo;. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia, junto con reiterar lo se&ntilde;alado precedentemente, se&ntilde;ala, en su art&iacute;culo 20, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo;. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, establece en su numeral 5&deg; los criterios que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben emplear para definir los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por otro lado, la Municipalidad de Taltal neg&oacute; a la requirente el acceso a la nomina o listado de ni&ntilde;os de la Escuela Victoriano Quinteros favorecidos con los uniformes escolares, fundada en la existencia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0106, de 2009, de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n que establece que el detalle de los alumnos, con sus nombres y RUT, s&oacute;lo puede ser conocido por el sostenedor de los establecimientos y las familias de estos ni&ntilde;os, invocando, adem&aacute;s, la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. Asimismo, en sus descargos ante este Consejo, la Municipalidad tambi&eacute;n invoca la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 2, esto es, que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada, entre otros casos.</p> <p> 10) Que, al respecto, este Consejo, en los considerandos 15&deg;) a 26&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C816-10, de 7 de enero de 2011, deducido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, se pronunci&oacute; sobre un caso similar, en el cual se solicitaba la n&oacute;mina de alumnos beneficiarios de la Subvenci&oacute;n Especial Preferencial (SEP), debidamente individualizados con nombres y apellidos, correspondientes a una serie de establecimientos educacionales municipalizados dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 11) Que, en lo que interesa, en dicha decisi&oacute;n se realiz&oacute; un an&aacute;lisis de las normas que regulan la SEP, como tambi&eacute;n de lo resuelto en las decisiones de los amparos Roles C333-10, seguido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, y C630-10 y C678-10, ambos seguidos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas &ndash;que se refieren a solicitudes de n&oacute;mina de beneficiarios de becas otorgadas por dichos Servicios, decidiendo, en definitiva, acoger los respectivos amparos y requerir la entrega de dicha informaci&oacute;n, atendido que el otorgamiento de este beneficio reduce el &aacute;mbito de privacidad de los beneficiarios y permite el control social con respecto a los fondos de la beca, disponiendo, sin embargo, la reserva del RUT de los beneficiarios&ndash; as&iacute; como la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o &ndash;ratificada por Chile el 14 de agostos de 1990 y promulgada como Ley de la Rep&uacute;blica, mediante el Decreto Supremo N&deg; 830/1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores&ndash;, especialmente su art&iacute;culo 16 .1, conforme al cual &quot;[n]ing&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencia arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su vida privada o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci&oacute;n&quot;, normas que, adem&aacute;s, deben interpretarse a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, conforme al cual respetar y promover tales derechos es un deber de los &oacute;rganos del Estado.</p> <p> 12) Que la decisi&oacute;n en comento, tras realizar un test de da&ntilde;o e inter&eacute;s p&uacute;blico evaluando los bienes jur&iacute;dicos en juego, esto es, la transparencia del otorgamiento de las subvenciones por parte del &oacute;rgano requerido &ndash;con la consiguiente posibilidad de fiscalizaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n y uso de dicho aporte fiscal&not;&ndash;, por una parte, y el respeto a la protecci&oacute;n de la vida privada de los menores de edad, por otra, estim&oacute; que la entrega de informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de los alumnos solicitada &ndash;en su mayor&iacute;a menores de edad&ndash; los expondr&iacute;a al conocimiento p&uacute;blico respecto de situaciones relativas a su esfera de privacidad, lo que representa un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al &uacute;ltimo bien jur&iacute;dico indicado, concluyendo, en su considerando 26&deg;), que &ldquo;el resultado de ambos test permite determinar que el beneficio p&uacute;blico de revelar la informaci&oacute;n es inferior al perjuicio que se provocar&iacute;a a los bienes jur&iacute;dicos involucrados, por lo tanto, se estima que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia&rdquo;, motivo por el cual, en definitiva, rechaza el amparo en la parte relativa a la solicitud de las n&oacute;minas en comento.</p> <p> 13) Que, atendido que la n&oacute;mina solicitada por la requirente en el presente caso se refiere a estudiantes menores de edad, este Consejo estima que, en la especie, resulta plenamente aplicable el criterio expuesto en el considerando precedente, motivo por el cual deber&aacute; rechazarse, en este punto, el amparo deducido por la requirente en contra de la Municipalidad de Taltal</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo indicado, y atendido que el inciso cuarto del numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 7&deg;, letra i), de la Ley de Transparencia y 51, letra i), de su Reglamento, al regular la obligaci&oacute;n de publicar la n&oacute;mina de los beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala que &ldquo;[n]o se individualizar&aacute;n los beneficiarios cuando ello suponga la revelaci&oacute;n de datos sensibles&hellip; En estos casos deber&aacute; informarse el n&uacute;mero total de beneficiarios y las razones fundadas de la exclusi&oacute;n de la n&oacute;mina&rdquo;, la entidad edilicia requerida deber&aacute; informar a la requirente acerca del n&uacute;mero total de alumnos del establecimiento educacional Escuela Victoriano Quinteros Soto que recibieron uniformes escolares adquiridos con los fondos destinados a dicho efecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por do&ntilde;a Gisella Avaria Flores en contra de la Municipalidad de Taltal, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal para que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Gisella Avaria Flores una copia de la factura &ndash;o facturas, seg&uacute;n sea el caso&ndash; que de cuenta de la adquisici&oacute;n de uniformes realizada por dicha entidad edilicia en beneficio de estudiantes del establecimiento educacional Escuela Victoriano Quintero Soto, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, e informe el n&uacute;mero total de alumnos que recibieron dichos uniformes (beneficiarios), todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Gisella Avaria Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>