Decisión ROL C1641-16
Reclamante: JUAN PABLO ORTEGA MARSIGLIA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundados en: a) Amparo Rol C1630-16: La denegación de la información solicitada en el literal a) carece de fundamento, pues en el mismo Departamento de Avalúo le han comunicado en varias oportunidades en qué consisten las fiscalizaciones en general. Por otro lado la revelación de esta información se haría sólo a una persona y en su opinión si se pierden los beneficios del DFL N° 2 el afectado debe conocer las causas específicas de ello. b) Amparo Rol C1641-16: No resulta procedente la respuesta del órgano al literal b) en cuanto a la circunstancia de que la funcionaria a cargo del caso se encuentre haciendo uso de feriado legal impida hacer entrega de la información. El Consejo rechaza el amparo C1630-16, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Respecto al amparo 1641-16, se acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1630-16 y C1641-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Juan Pablo Ortega Marsiglia</p> <p> Ingreso Consejo: 19.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 737 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1630-16 y C1641-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 28 de marzo de 2016, don Juan Pablo Ortega Marsiglia formul&oacute; las siguientes solicitudes al Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) AE006W50010140: &quot;Expediente completo del plan de fiscalizaci&oacute;n que dio lugar a la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n exenta N&deg;A13.2016.00001690, de 24 de Febrero de 2016, de su servicio.&quot;</p> <p> b) AE006W50010146: &quot;Documentos proporcionados o firmados por el administrador de la comunidad que dio lugar a la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n exenta N&deg;A13.2016.00001690, de 24 de Febrero de 2016, de su servicio.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2016 el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> El 10 de mayo de 2016, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dichos requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 10.140 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del expediente completo del plan de fiscalizaci&oacute;n que dio lugar a la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13.201600001690, de 24 de febrero de 2016, debe tenerse presente que en la especie se trata de un programa de fiscalizaci&oacute;n activo, por lo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento por parte de terceros atenta contra la eficacia del mismo, perturbando -sino impidiendo- el debido cumplimiento de las labores de fiscalizaci&oacute;n de este Servicio, dado que se divulgar&iacute;an las acciones que contempla, por lo que respecto de esta petici&oacute;n se configura la causal de denegaci&oacute;n prevista en los art&iacute;culos 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud del literal b) la resoluci&oacute;n que ah&iacute; se se&ntilde;ala no hace referencia a ning&uacute;n documento fundante que haya sido acompa&ntilde;ado por el administrador del edificio en cuesti&oacute;n, no ocurriendo lo mismo respecto del Informe T&eacute;cnico N&deg; 119 que sirvi&oacute; de fundamento a la aludida resoluci&oacute;n, el cual menciona dicho correo electr&oacute;nico, cuya &uacute;nica copia est&aacute; actualmente en poder de la funcionaria a cargo del caso, quien se encuentra haciendo uso de feriado legal, por lo que deber&aacute; esperarse a su reintegro a sus labores para obtener cualquier antecedente.</p> <p> c) Hace entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al Informe T&eacute;cnico N&deg;119, que detalla la fiscalizaci&oacute;n efectuada al predio rol de aval&uacute;o 1779-90001, de la comuna de Santiago, previa expurgaci&oacute;n de los roles de los predios que no guardan relaci&oacute;n con el interesado.</p> <p> 3) AMPAROS: El 19 de mayo de 2016, don Juan Pablo Ortega Marsiglia dedujo los amparos Roles C1630-16 y C1641-16 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado, en s&iacute;ntesis, en las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Amparo Rol C1630-16: La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) carece de fundamento, pues en el mismo Departamento de Aval&uacute;o le han comunicado en varias oportunidades en qu&eacute; consisten las fiscalizaciones en general. Por otro lado la revelaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n se har&iacute;a s&oacute;lo a una persona y en su opini&oacute;n si se pierden los beneficios del DFL N&deg; 2 el afectado debe conocer las causas espec&iacute;ficas de ello.</p> <p> b) Amparo Rol C1641-16: No resulta procedente la respuesta del &oacute;rgano al literal b) en cuanto a la circunstancia de que la funcionaria a cargo del caso se encuentre haciendo uso de feriado legal impida hacer entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N&deg; 5.608 de 7 de junio de 2016. Mediante escrito ingresado con fecha 24 de junio de 2016, el Subdirector Jur&iacute;dico present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Al hacerse entrega del Informe T&eacute;cnico N&deg; 119 a se puso a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n existente sobre la fiscalizaci&oacute;n efectuada al predio rol de aval&uacute;o 1779-90001, de la comuna de Santiago y que dio origen a la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta A13.201600001690, de 24 de febrero de 2016. La aludida resoluci&oacute;n se refiere al predio rol de aval&uacute;o 1779-90001, de la comuna de Santiago, el cual, seg&uacute;n se&ntilde;ala dicho acto administrativo, no pertenece al solicitante sino a un tercero, sin que se haya acreditado, hasta el momento, alg&uacute;n tipo de v&iacute;nculo entre ambas personas.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de copia del plan de fiscalizaci&oacute;n reitera lo se&ntilde;alado en cuanto a que concurre la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Aduce al efecto que la informaci&oacute;n se refiere a un plan de fiscalizaci&oacute;n mayor destinado a controlar la existencia de los &quot;Apart Hotel&quot;, en este caso espec&iacute;fico en la comuna de Santiago, que se extendi&oacute; a partir del a&ntilde;o 2015 y que durante el primer semestre de 2016 se encuentra en proceso de la dictaci&oacute;n de las distintas resoluciones originadas a partir de la fiscalizaci&oacute;n efectuada, como es el caso de la tantas veces mencionada Resoluci&oacute;n A13.20160001690, de 24 de febrero de 2016. Cita al efecto jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) se&ntilde;ala que en la respuesta indic&oacute; claramente que la citada Resoluci&oacute;n Exenta A13.201600001690, de 24 de febrero de 2016, no hace menci&oacute;n a ning&uacute;n documento que se haya acompa&ntilde;ado por el administrador del edificio y que haya sido considerado como antecedente fundante de la misma.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e al fondo de las alegaciones del solicitante manifiesta que recaen sobre la caducidad del beneficio del DFL 2, que escapa del &aacute;mbito de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia y corresponde m&aacute;s bien a un asunto de lato conocimiento, respecto del cual el contribuyente dispone de un procedimiento m&aacute;s llano y que se encuentra expresamente regulado en el art&iacute;culo 8 bis, del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 5) GEST&Oacute;N OFICIOSA: Conforme a una solicitud formulada por este Consejo mediante Oficio N&deg; 8.549 de 29 de agosto de 2016, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a esta sede copia de los siguientes documentos: copia de primera notificaci&oacute;n F2834; copia de segunda notificaci&oacute;n F2834; copia del Informe T&eacute;cnico N&deg; 119, reca&iacute;do en el predio Rol de aval&uacute;o 1779-90001, de la comuna de Santiago; y copia de la impresi&oacute;n del archivo adjunto al correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2015, enviado por don Jorge Vergara V., Administrador de Condominio Infinito, a la funcionaria Marta Espinoza Carre&ntilde;o, en la parte correspondiente al requirente. Asimismo, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en cuanto a la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia respecto de la copia del plan de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles Nos C1630-16, y C1641-16 existe identidad respecto del reclamante, &oacute;rgano requerido y materia solicitada, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) -&quot;expediente completo del plan de fiscalizaci&oacute;n (...)&quot;- el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), se&ntilde;alando que la entrega de dicha de un programa de fiscalizaci&oacute;n activo atenta contra la eficacia del mismo, afectando el debido cumplimiento de las labores de fiscalizaci&oacute;n de ese Servicio, dado que se divulgar&iacute;an las acciones que contempla.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, conviene tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C327-14 deducido igualmente en contra del Servicio de Impuestos Internos en orden a que &quot;atendida la funci&oacute;n que corresponde al SII respecto de la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n, en este caso concreto, del Impuesto Adicional, este Consejo estima que la entrega de lo requerido en estos literales, en definitiva, implica revelar el Programa en su totalidad, y con ello, el modo y los criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por el Servicio, los que conocidos anticipadamente por los sujetos fiscalizados, pudiere facilitar la elusi&oacute;n de la acci&oacute;n fiscalizadora. En este sentido, la revelaci&oacute;n de los datos requeridos podr&iacute;a generar, consecuentemente, un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la funci&oacute;n fiscalizadora inherente al Servicio, afect&aacute;ndose con ello su debido funcionamiento.&quot; Por otra parte resulta pertinente consignar lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1493-11, referido a la solicitud de un plan de fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Pensiones efectuada durante el curso de su aplicaci&oacute;n en cuanto a que &quot;de admitirse el acceso a dicho documento y sus modificaciones se revelar&iacute;an el modo y los criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por la SP para efectuar sus labores fiscalizadoras en el curso de su aplicaci&oacute;n (esto es, durante 2011), da&ntilde;ando en forma probable y espec&iacute;fica su funci&oacute;n fiscalizadora y afectando, en consecuencia, su debido funcionamiento&quot;. Por lo anteriormente razonado hacen sentido a este Consejo las alegaciones de la reclamada en cuanto al potencial de afectaci&oacute;n envuelto en la divulgaci&oacute;n de la aludida del Programa de Fiscalizaci&oacute;n requerido que a&uacute;n no se encontraba concluido a la &eacute;poca de la solicitud de acceso, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo respecto de dicha informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, enseguida, respecto de la solicitud contenida en el literal b) es menester tener presente que de conformidad con los antecedentes proporcionados por la reclamada en la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por este Consejo, se advierte que el documento requerido corresponde a una n&oacute;mina de departamentos destinados a arrendamiento por horas y/o d&iacute;as proporcionado por el administrador del inmueble al fiscalizador tasador del SII y que fue un antecedente para la dictaci&oacute;n del Informe T&eacute;cnico N&deg; 119 de Desafectaci&oacute;n del D.F.L N&deg; 2, de 1959. De acuerdo a lo se&ntilde;alado en el precitado informe, se constat&oacute; que los departamentos cuyo rol de propiedad se singularizan se encontraban destinados a Apart Hotel. Del mismo modo, procede consignar que con el m&eacute;rito del mencionado informe el &oacute;rgano reclamado dispuso la modificaci&oacute;n del destino habitacional a hotel de los referidos inmuebles dictando para ello los respectivos actos administrativos, como aconteciera con la resoluci&oacute;n exenta N&deg; A13.2016.00001690 de 24 de febrero de 2016.</p> <p> 5) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, el documento requerido constituye un fundamento del anotado informe t&eacute;cnico el cual ha servido de base sobre la cual dicha autoridad ha dictado los respectivos actos administrativos mediante con el objeto de modificar los montos asociados a los bienes ra&iacute;ces atendida su destinaci&oacute;n. Luego, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su fundamento posee el mismo car&aacute;cter, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo respecto del mencionado documento y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo Rol C1630-16 deducido por don Juan Pablo Ortega Marsiglia, en contra del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Acoger el amparo Rol C1641-16 deducido por don Juan Pablo Ortega Marsiglia, en contra de la Servicio de Impuestos Internos en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos :</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del documento enviado por el Administrador del Condominio a que se refiere la solicitud a la fiscalizadora del SII que sirvi&oacute; de antecedente a la dictaci&oacute;n del Informe T&eacute;cnico 119.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Ortega Marsiglia y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>