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DECISIÓN AMPARO ROL C1663-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
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Requirente: Lionel De La Maza.</p>
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Ingreso Consejo: 23.05.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1663-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de mayo de 2016, don Lionel De La Maza, solicitó a la Municipalidad de Concepción -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, nómina de todos los números de teléfono municipal, indicando a qué departamento y funcionario corresponde, vigentes al 29 de abril de 2016. Asimismo, requirió la totalidad de los anexos, en las mismas condiciones.</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de mayo 2016, por medio de ordinario N° 386, la Municipalidad señaló en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se procede a denegar el acceso a la información, al concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, de la ley N° 20.285, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Asimismo, alegó la afectación a la vida privada de los funcionarios al constituir, lo solicitado, un dato personal.</p>
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b) Divulgar la información en comento, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico, dispuesto por esta corporación para las autoridades y/o funcionarios públicos, impidiéndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. Por otra parte, se obligaría a las autoridades y/o funcionarios cuya función no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales, señalando la forma de canalizar sus consultas, por internet o por teléfono.</p>
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c) La Municipalidad, publica en su sitio web www.concepción.cl, el teléfono de la mesa central +56-412266500 y los de emergencia, con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atención), destinando para ello recursos y personal al efecto.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 23 de mayo de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante oficio N° 5501, de fecha 01 de junio de 2016.</p>
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Posteriormente, el día 06 de junio del año en curso, el Municipio, por medio de Ordinario N° 477, evacuó sus descargos, reiterando lo indicado en la respuesta dada al requirente, agregando en resumen, que en aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de los cuales, los órganos deben ceñirse estrictamente, el Municipio de Concepción se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna. En este sentido, se cuenta con la Oficina de Atención al Vecino (dependiente de Secretaria Municipal), que dispone de una casilla electrónica: vecinoconce@concepción.cl, a través de la cual, las personas pueden consultar situaciones de sus barrios y/o sectores, realizar reclamos, sugerencias y/o denuncias. Dichos requerimientos son canalizados internamente para finalmente entregar la respuesta al usuario. A su vez, en su sitio web: www.concepción.cl, publica el teléfono de la mesa central +56-412266500 con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atención), destinando para ello recursos y personal al efecto (por ejemplo: secretarias, central telefónica).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta negativa a la solicitud de información consistente en la nómina de todos los números de teléfono municipal, indicando a qué departamento y funcionario corresponde y los anexos respectivos.</p>
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2) Que, en tal sentido, el Municipio con ocasión de su respuesta y descargos, alegó, entre otras, la causal de secreto contemplada en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En tal sentido, precisó que se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna. De este modo, divulgar la información en comento, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico dispuesto por esta corporación para las autoridades y/o funcionarios públicos, impidiéndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. En consecuencia, se obligaría a las autoridades y/o funcionarios cuya función no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales, por lo tanto, se ratifican las causales de secreto o reserva esgrimidas.</p>
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3) Que de acuerdo a lo señalado por la reclamada, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del artículo 21 N° 1 invocada. Sobre el particular este Consejo, ya en la decisión de amparo Rol C611-10, al pronunciarse sobre los números de teléfonos utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de funciones públicas, indicó que éstos son puestos por los órganos a disposición de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituyéndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a información pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el artículo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p>
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4) Que, respecto de los números de los teléfonos y anexos en comento, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8° y 9° de la citada decisión de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que "(...) la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (...) y actuar en relación con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contratación de cuentas telefónicas y secretarias. En consecuencia, conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales. Así, a juicio de este Consejo, respecto del requerimiento de la especie, resulta plenamente aplicable el criterio recién descrito.</p>
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5) Que, en atención a lo precedentemente razonado, este Consejo rechazará el presente amparo, atendida la configuración de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Lionel De La Maza en contra de la Municipalidad de Concepción, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Lionel De La Maza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia. Asimismo, se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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