Decisión ROL C1663-16
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Reclamante: LIONEL DE LA MAZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información referente a la nómina de todos los números de teléfono municipal, indicando a qué departamento y funcionario corresponde, vigentes al 29 de abril de 2016. Asimismo, requirió la totalidad de los anexos, en las mismas condiciones. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1663-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Lionel De La Maza.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1663-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de mayo de 2016, don Lionel De La Maza, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, n&oacute;mina de todos los n&uacute;meros de tel&eacute;fono municipal, indicando a qu&eacute; departamento y funcionario corresponde, vigentes al 29 de abril de 2016. Asimismo, requiri&oacute; la totalidad de los anexos, en las mismas condiciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de mayo 2016, por medio de ordinario N&deg; 386, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se procede a denegar el acceso a la informaci&oacute;n, al concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la ley N&deg; 20.285, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Asimismo, aleg&oacute; la afectaci&oacute;n a la vida privada de los funcionarios al constituir, lo solicitado, un dato personal.</p> <p> b) Divulgar la informaci&oacute;n en comento, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico, dispuesto por esta corporaci&oacute;n para las autoridades y/o funcionarios p&uacute;blicos, impidi&eacute;ndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. Por otra parte, se obligar&iacute;a a las autoridades y/o funcionarios cuya funci&oacute;n no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, se&ntilde;alando la forma de canalizar sus consultas, por internet o por tel&eacute;fono.</p> <p> c) La Municipalidad, publica en su sitio web www.concepci&oacute;n.cl, el tel&eacute;fono de la mesa central +56-412266500 y los de emergencia, con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atenci&oacute;n), destinando para ello recursos y personal al efecto.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de mayo de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 5501, de fecha 01 de junio de 2016.</p> <p> Posteriormente, el d&iacute;a 06 de junio del a&ntilde;o en curso, el Municipio, por medio de Ordinario N&deg; 477, evacu&oacute; sus descargos, reiterando lo indicado en la respuesta dada al requirente, agregando en resumen, que en aplicaci&oacute;n de los principios de eficiencia y eficacia, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de los cuales, los &oacute;rganos deben ce&ntilde;irse estrictamente, el Municipio de Concepci&oacute;n se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna. En este sentido, se cuenta con la Oficina de Atenci&oacute;n al Vecino (dependiente de Secretaria Municipal), que dispone de una casilla electr&oacute;nica: vecinoconce@concepci&oacute;n.cl, a trav&eacute;s de la cual, las personas pueden consultar situaciones de sus barrios y/o sectores, realizar reclamos, sugerencias y/o denuncias. Dichos requerimientos son canalizados internamente para finalmente entregar la respuesta al usuario. A su vez, en su sitio web: www.concepci&oacute;n.cl, publica el tel&eacute;fono de la mesa central +56-412266500 con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atenci&oacute;n), destinando para ello recursos y personal al efecto (por ejemplo: secretarias, central telef&oacute;nica).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n consistente en la n&oacute;mina de todos los n&uacute;meros de tel&eacute;fono municipal, indicando a qu&eacute; departamento y funcionario corresponde y los anexos respectivos.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el Municipio con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, aleg&oacute;, entre otras, la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En tal sentido, precis&oacute; que se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna. De este modo, divulgar la informaci&oacute;n en comento, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico dispuesto por esta corporaci&oacute;n para las autoridades y/o funcionarios p&uacute;blicos, impidi&eacute;ndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. En consecuencia, se obligar&iacute;a a las autoridades y/o funcionarios cuya funci&oacute;n no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender estos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, por lo tanto, se ratifican las causales de secreto o reserva esgrimidas.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 invocada. Sobre el particular este Consejo, ya en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, al pronunciarse sobre los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas, indic&oacute; que &eacute;stos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que, respecto de los n&uacute;meros de los tel&eacute;fonos y anexos en comento, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &quot;(...) la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. En consecuencia, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales. As&iacute;, a juicio de este Consejo, respecto del requerimiento de la especie, resulta plenamente aplicable el criterio reci&eacute;n descrito.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente razonado, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Lionel De La Maza en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Lionel De La Maza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia. Asimismo, se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 de la ley N&deg; 18.575 y numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>