Decisión ROL C1673-16
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Reclamante: MARIO MELO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en que debieron efectuar las derivaciones correspondientes respecto a la solicitud de información referente a la implementación de la ley N° 20.285, desde su entrada en vigencia al año 2015. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la respuesta entregada por el órgano reclamado se aviene con el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1673-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> Requirente: Mario Melo.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 735 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1673-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2016, don Mario Melo, solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, informaci&oacute;n de la implementaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.285, desde su entrada en vigencia al a&ntilde;o 2015, espec&iacute;ficamente, lo siguiente:</p> <p> a) C&oacute;mo se implement&oacute; en cada organismo la ley;</p> <p> b) N&uacute;mero de funcionarios dedicados a ella, en exclusividad o no;</p> <p> c) En qu&eacute; &oacute;rganos se cre&oacute; la unidad o departamento de transparencia;</p> <p> d) N&uacute;mero de funcionarios a nivel regional y municipal, dedicados en exclusividad a la Ley de Transparencia;</p> <p> e) De no haberse creado la unidad o departamento, d&oacute;nde se radic&oacute;, en cuanto se aumentaron los funcionarios de donde quedo radicada;</p> <p> f) Gasto anual que origin&oacute; la contrataci&oacute;n de nuevo personal, calidad jur&iacute;dica, profesi&oacute;n de los mismos, n&uacute;mero de horas contratados.</p> <p> g) La informaci&oacute;n anterior, se requiere respecto de:</p> <p> i. Ministerios;</p> <p> ii. Intendencias;</p> <p> iii. Gobernaciones;</p> <p> iv. Gobiernos regionales;</p> <p> v. Municipios;</p> <p> vi. Fuerzas Armadas;</p> <p> vii. Carabineros;</p> <p> viii. Investigaciones;</p> <p> ix. &Oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa;</p> <p> x. Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 685, de fecha 11 de mayo de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;no posee la informaci&oacute;n requerida, espec&iacute;ficamente respecto de cada &oacute;rgano y servicio p&uacute;blico, debiendo dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos (...) no posee informaci&oacute;n sobre las medidas que cada &oacute;rgano y servicio obligado a su cumplimiento, implement&oacute; al interior de su organizaci&oacute;n&quot;. No obstante lo anterior, en virtud del art&iacute;culo 15 de la LT, indica links para revisar informaci&oacute;n sobre datos estad&iacute;sticos por servicio desde abril de 2009 a la fecha, mediante el SGC; normativa, oficios y documentos sobre la implementaci&oacute;n de la LT y el link al Informe final sobre estudio de evaluaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.285 al a&ntilde;o 2014. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado entrega informaci&oacute;n sobre el proceso de implementaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en ese mismo Ministerio, n&uacute;mero de funcionarios, que no tiene dependencias a nivel regional y que no se ha contratado nuevo personal por lo que no existir&iacute;a un gasto asociado a ese &iacute;tem, y otro link sobre la ejecuci&oacute;n presupuestaria de dicha Secretaria de Estado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en que se debieron efectuar las derivaciones correspondientes, a los &oacute;rganos cuya informaci&oacute;n es requerida, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, mediante oficio N&deg; 5502, de fecha 01 de junio de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 939, de fecha 15 de junio de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No se encuentra dentro de las tareas de este &oacute;rgano, el supervigilar la implementaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.285 respecto de la totalidad de los organismos p&uacute;blicos del pa&iacute;s. En este sentido, tampoco cabe dentro de las atribuciones de este Ministerio, el controla tal implementaci&oacute;n. Por lo tanto, la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de este Ministerio, raz&oacute;n por la cual, no es posible acceder a ella.</p> <p> b) En cuanto al hecho reclamado en el amparo, cabe se&ntilde;alar que al solicitante se le comunic&oacute; que deb&iacute;a dirigir su requerimiento directamente a cada uno de los &oacute;rganos en cuesti&oacute;n. Al respecto, debe considerarse que tan s&oacute;lo las municipalidades son 345 entes, a los cuales hay que agregar los 22 Ministerios (con sus subsecretar&iacute;as respectivas), las 15 intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, la Contralor&iacute;a, Banco Central y todos los dem&aacute;s &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa.</p> <p> c) Dada la amplitud del requerimiento, y en atenci&oacute;n a que diversos organismos son competentes para entregar la informaci&oacute;n solicitada, se dio cumplimiento a lo estipulado en la parte final del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual &quot;cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. De esta manera, este &oacute;rgano cumpli&oacute; con lo dispuesto en la norma precitada.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que las derivaciones que se deber&iacute;an realizar, dada la gran cantidad de &oacute;rganos comprendidos en la solicitud, traer&iacute;an aparejado en forma indubitada, una distracci&oacute;n indebida, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones de este servicio, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; efectuar las derivaciones correspondientes, a los &oacute;rganos cuya informaci&oacute;n es requerida, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia previene que &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 3) Que, tal como se razon&oacute; en el amparo Rol C657-16, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples organismos -en la especie, m&aacute;s de 400-, el servicio requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie, raz&oacute;n por la que cabe rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mario Melo en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Melo y a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ey N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>