Decisión ROL C1685-16
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Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a si este Municipio cuenta con libros de actas municipales, cuantos, qué períodos comprenden (día, mes y año de inicio y fin) cada uno de ellos y cómo se pueden consultar (desde la creación de la comuna a la actualidad). El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de carácter pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1685-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 736 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1685-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2016, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Cruz, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;se me informe si este Municipio cuenta con libros de actas municipales, cuantos, qu&eacute; per&iacute;odos comprenden (d&iacute;a, mes y a&ntilde;o de inicio y fin) cada uno de ellos y c&oacute;mo se pueden consultar (desde la creaci&oacute;n de la comuna a la actualidad)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2016, mediante carta de respuesta a la solicitud, la Municipalidad de Santa Cruz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que &quot;existen registros de actas de forma digital las que son publicadas mensualmente, seg&uacute;n se indica en el art&iacute;culo 84 inciso 5 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, en el siguiente link: http://transparencia.municipalidadsantacruz.cl/index.php/home/mecanismos-de-participacion-ciudadana/concejo-municipal&quot;, enlace directo a la p&aacute;gina web que contiene las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.</p> <p> Asimismo, el &oacute;rgano agrega que &quot;estos registros son a partir del a&ntilde;o 2012, anterior a dicha fecha solo existe registros en papel en archivo municipal, de los cuales muchos fueron destruidos producto del terremoto del a&ntilde;o 2010&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2016, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;no se da respuesta a lo requerido, en espec&iacute;fico, esto es, que informe qu&eacute; libros de actas hay, qu&eacute; per&iacute;odos comprenden, etc&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de junio de 2016, notific&oacute; al municipio la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de junio del mismo a&ntilde;o.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de junio del presente a&ntilde;o, el &oacute;rgano reitera la respuesta entregada al solicitante, sin entregar informaci&oacute;n adicional. Con fecha 23 de junio, este Consejo solicit&oacute; al municipio complementar su informaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n que no fue respondida por el &oacute;rgano, motivo por el cual se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.634, de fecha 6 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a si el municipio cuenta con libros de actas municipales, cu&aacute;ntos son, qu&eacute; per&iacute;odos comprenden y c&oacute;mo se pueden consultar. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en su respuesta, que los registros de las actas del Concejo, de forma digital, son publicadas mensualmente en el link a la p&aacute;gina web que se&ntilde;ala, y que las actas de sesiones anteriores al a&ntilde;o 2012 se mantienen solo en papel, en el archivo municipal, de los cuales muchos habr&iacute;an sido destruidos producto del terremoto del a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, cabe tener presente que la solicitud de informaci&oacute;n se refiere a &quot;libros de actas municipales&quot;, respecto de los cuales el &oacute;rgano nada dijo ni nada acompa&ntilde;&oacute; en su respuesta al solicitante, por cuanto s&oacute;lo se refiri&oacute; a las actas de las sesiones del Concejo.</p> <p> 3) Que, al respecto, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 4) Que, asimismo, el art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;, criterio que refuerza el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de dichas actas.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y ordenar&aacute; al &oacute;rgano entregar la informaci&oacute;n solicitada, o, en su caso, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe hacer presente que una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental en el &aacute;mbito p&uacute;blico debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n. Por ello, resulta relevante para este Consejo, que la Municipalidad de Santa Cruz, adopte un adecuado sistema de gesti&oacute;n documental, en particular de los documentos hist&oacute;ricos, que permita reguardar el ciclo de vida de los documentos desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo o eliminaci&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, por cuanto la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n de los procesos o documentos, no debiese justificar la imposibilidad de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n, lo que ser&aacute; recomendado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto a si el municipio cuenta con libros de actas municipales, cu&aacute;ntos son, qu&eacute; per&iacute;odos comprenden y c&oacute;mo se pueden consultar, o, en su caso, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, adoptar un adecuado sistema de gesti&oacute;n documental para el tratamiento de la informaci&oacute;n municipal, como la solicitada en el presente amparo, dando especial &eacute;nfasis al ciclo de vida de los documentos que la contengan, desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo, digitalizaci&oacute;n, remisi&oacute;n o eliminaci&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>