Decisión ROL C1721-16
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Reclamante: ERNESTO FREDES ARDILES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "Casino Enjoy presentó un documento en mi contra acusándome de acoso laboral, hostigamiento, etc., por lo cual mi jefatura toman la decisión de cambiarme de turnos por dicho documento (...) por lo mismo necesito saber qué contiene el documento". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1721-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Ernesto Fredes Ardiles.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1721-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2016, don Ernesto Fredes Ardiles solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante e indistintamente, la municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Casino Enjoy present&oacute; un documento en mi contra acus&aacute;ndome de acoso laboral, hostigamiento, etc., por lo cual mi jefatura toman la decisi&oacute;n de cambiarme de turnos por dicho documento (...) por lo mismo necesito saber qu&eacute; contiene el documento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de mayo de 2016, mediante Decreto Exento N&deg; 076, la Municipalidad de Coquimbo otorg&oacute; respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que este Consejo ya ha razonado respecto a la informaci&oacute;n requerida, y que &quot;la divulgaci&oacute;n del antecedente requerido afectar&iacute;a no solo la vida privada de los denunciantes, atendida la materia de los hechos a que se refiere, sino tambi&eacute;n, tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas, afectando con ello la labor investigativa y preventiva del &oacute;rgano&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2016, don Ernesto Fredes Ardiles dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Coquimbo fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;soy el afectado y v&iacute;ctima por la gravedad del documento que se realiz&oacute; en mi contra y que no he tenido el derecho a defensa (...) si realmente existe el &lsquo;acoso&rsquo; de mi parte hacia trabajadores de Enjoy, que se tomen acciones en mi contra y que se haga un real proceso, el cual hasta el d&iacute;a de hoy no existe (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; 5.618, de 7 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1.161, de fecha 20 de junio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agregando que no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto en el reclamo que obra en su poder no se individualiza a los terceros involucrados, y acompa&ntilde;ando copia del documento que contiene la denuncia realizada en contra del funcionario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Coquimbo a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del documento de denuncia en su contra presentada por el Casino Enjoy. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n al contenido a que hace referencia la informaci&oacute;n solicitada, resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C429-14 en orden a que &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados (...) tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones (...) en estas materias&quot;, generando afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, teni&eacute;ndose a la vista el documento de denuncia objeto del presente reclamo, resulta plausible para este Consejo concluir que la entrega de dicho antecedente podr&iacute;a generar, efectivamente, afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado, al desincentivar la formulaci&oacute;n de denuncias de este tipo, o al entorpecer las labores preventivas o investigativas que, eventualmente, pudiera llevar a cabo el municipio. En consecuencia, en virtud de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Cabe tener presente que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por resultar innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ernesto Fredes Ardiles, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por concurrir la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ernesto Fredes Ardiles y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>