Decisión ROL C1732-16
Reclamante: FRANCISCO MORENO GRASSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información acerca de la propiedad ubicada en Hernán Cortes 2916. Rol 1235-40, se solicita copia digitalizada de la carpeta completa de la propiedad y recepción final. No es necesario identificación de propietarios. Se solicita en formato digital y sea enviado por correo electrónico para evitar los costos de reproducción. El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1732-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: Francisco Moreno Grasso</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 736 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1732-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de de 2016, don Francisco Moreno Grasso solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Acerca de la propiedad ubicada en Hern&aacute;n Cortes 2916. Rol 1235-40, se solicita copia digitalizada de la carpeta completa de la propiedad y recepci&oacute;n final. No es necesario identificaci&oacute;n de propietarios. Se solicita en formato digital y sea enviado por correo electr&oacute;nico para evitar los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: EL 20 de mayo de 2016, la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El expediente solicitado no se encuentra digitalizado por lo que para acceder a dicho expediente se debe proceder al desarchivo del mismo.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo anterior, los derechos municipales para la copia del expediente completo de la propiedad antes mencionada, corresponde a un valor total de $ 72.370, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N&deg; 25 del T&iacute;tulo X, de la ordenanza municipal N&deg; 26, sobre derechos por servicios, concesiones y permisos, el que deber&aacute; pagar previo a la acci&oacute;n municipal direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2016, don Francisco Moreno Grasso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que solicita la informaci&oacute;n sin costo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5619, de 07 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta entregada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su solicitud de informaci&oacute;n; (2&deg;) indiqu&eacute; por qu&eacute; no remiti&oacute; la informaci&oacute;n en el formato y medio solicitado por el reclamante; (3&deg;) precise si la respuesta dada al requerimiento, se ajusta a lo instruido por el Consejo para la Transparencia en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo 2010. Adem&aacute;s, remita copia de la Ordenanza Municipal respectiva; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg;A 1100/1568, de fecha 29 de junio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la respuesta entregada se inform&oacute; al reclamante que la documentaci&oacute;n pedida est&aacute; archivada y no se encuentra digitalizada, por lo tanto no resulta factible entregarla en el formato requerido. Asimismo, se comunic&oacute; que la manera de acceder a esta tiene un costo asociado al pago de un derecho municipal establecido en la ordenanza municipal N&deg; 26, sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos, disponible en el Portal de Transparencia Activa del municipio, haciendo presente que todo solicitante de este tipo de documentaci&oacute;n est&aacute; afecto al pago de estos servicios, lo contrario puede resultar una discriminaci&oacute;n con aquellos contribuyentes que lo solicitan habitualmente en la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> El cobro de los derechos municipales por copia de planos establecido en la letra b), del T&iacute;tulo X del art&iacute;culo N&deg; 25, de dicha ordenanza municipal, cuya &uacute;ltima modificaci&oacute;n se realiz&oacute; en marzo de 2016, corresponde al pago asociado a los costos de desarchivo y reproducci&oacute;n no digitalizado por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Con ello se est&aacute; protegiendo una acci&oacute;n no discriminatoria ni arbitraria de cara a la comunidad que habitualmente solicita esta informaci&oacute;n, siendo entregada bajo el principio de igualdad y de no discriminaci&oacute;n, seg&uacute;n lo establecido en la ley 20.285 y a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, en los numerales 3 y 4, sobre reproducci&oacute;n electr&oacute;nica o por cuenta del solicitante y costos directos de reproducci&oacute;n, respectivamente.</p> <p> Se adjunta ordenanza municipal N&deg; 26, sobre derechos por servicios, concesiones y permisos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de agosto de 2016, se solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad de hojas que contiene el expediente solicitado, desglosado en hojas y planos.</p> <p> b) Detalla de los costos directos de reproducci&oacute;n que incluye el precio informado al reclamante por el desarchivo y digitalizaci&oacute;n de la carpeta pedida</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de agosto de 2016, el Municipio respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se adjunta respuesta entregada al Consejo, con fecha 29 de junio de 2016, y se agrega la ordenanza N&deg; 26 solicitada, donde se se&ntilde;alan los costos. La municipalidad no tiene digitalizados los documentos solicitados, solo los archiva y guarda en papel.</p> <p> A un mismo caso, igual respuesta, principio de no discriminaci&oacute;n y de igualdad ante la ley, rol C678 -16, ya se resolvi&oacute; con el pago de derechos, con ello se resguarda el principio de igualdad y no discriminaci&oacute;n, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo.</p> <p> Los costos asociados a esta petici&oacute;n deben ser solicitados por el requirente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, dado que por el tiempo transcurrido deben ser actualizados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega de copia digitalizada de la carpeta completa de la propiedad que indica, con su recepci&oacute;n final, en formato digital enviada por correo electr&oacute;nico para evitar los costos de reproducci&oacute;n. Que, al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra archivada y no disponible en formato digital, por tanto, para su entrega debe proceder al desarchivo y fotocopia de la misma, lo cual tiene un costo asociado de $ 72.370, por pago de derecho municipal, en conformidad a lo dispuesto en la ordenanza municipal N&deg; 26, sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos, cuya &uacute;ltima modificaci&oacute;n data de marzo de 2016.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), al se&ntilde;alar expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto del marco regulatorio de los costos directos de reproducci&oacute;n se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia dispone que los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo podr&aacute;n exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. A su vez, el art&iacute;culo 20 de su Reglamento entiende por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n. Por su parte, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducci&oacute;n que los &oacute;rganos pueden cobrar ante una solicitud de informaci&oacute;n en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, punto I.5.</p> <p> 4) Que, en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que seg&uacute;n consta en el literal 5&deg; de lo expositivo, consultado sobre esta materia, no acredit&oacute; el valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar, sino que se limit&oacute; a reiterar que dicho valor ten&iacute;a su fundamento en la ordenanza sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con la ordenanza, se debe precisar que esta se refiere a los derechos municipales por servicios, concesiones y permisos, por lo que se podr&iacute;a esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podr&iacute;a ser el art&iacute;culo 42 de la ley de rentas municipales, el cual facultar&iacute;a a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a trav&eacute;s de ordenanzas. Si ese fuera el caso, y con el objeto de otorgar claridad al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Es decir, ante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autoriza. Luego, si el fundamento de cobro alegado fuera el art&iacute;culo 42 de la ley de rentas, dicha disposici&oacute;n cumplir&iacute;a el requisito de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en efecto, la ley de rentas municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en las decisiones C1366-14 y C1548-16.</p> <p> 7) Que, dicho lo anterior y a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, no resulta plausible sostener que el &oacute;rgano reclamado no cuente, dentro de sus activos, con las herramientas que le permitan generar copias digitales de los antecedentes pedidos, principalmente, teniendo en consideraci&oacute;n la obligaci&oacute;n de todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, de mantener actualizada mensualmente, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano que proporcione de manera gratuita y digital, los documentos que comprenda el expediente pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se requerir&aacute; al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y en la instrucci&oacute;n N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en el sentido de ordenar la entrega de copia digitalizada de la documentaci&oacute;n contenida en la carpeta requerida y copia en formato papel de los planos que &eacute;sta contenga, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de un justo precio por los costos directos de reproducci&oacute;n de los mismos, y se rechazar&aacute;, respecto de la pretensi&oacute;n del reclamante de obtener la informaci&oacute;n requerida sin costo alguno, lo anterior por aplicaci&oacute;n de la normativa citada, en especial, por lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, que, asociar al pago por costos de reproducci&oacute;n la acci&oacute;n de desarchivar la informaci&oacute;n requerida, la cual es de naturaleza esencialmente p&uacute;blica, contraviene el marco regulatorio sobre los costos directos de reproducci&oacute;n precedentemente se&ntilde;alados, los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y gratuidad, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre esta materia ha sostenido reiteradamente este Consejo, lo cual ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Moreno Grasso en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa:</p> <p> a) Entregar a don Francisco Moreno Grasso la carpeta de la propiedad ubicada en Hern&aacute;n Cort&eacute;s N&deg; 2916, Rol 1235-40, de la siguiente forma:</p> <p> i) Copia digitalizada, mediante correo electr&oacute;nico, de la documentaci&oacute;n contenida en el expediente, incluida la recepci&oacute;n final, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que se contengan en la documentaci&oacute;n requerida, tales como como, n&uacute;mero c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> ii) Copia en formato papel de los planos que contenga dicha carpeta, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, el haber asociado al pago por costos de reproducci&oacute;n la acci&oacute;n de desarchivar la informaci&oacute;n requerida, por contravenir el marco regulatorio sobre costos directos de reproducci&oacute;n, los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y gratuidad, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre la materia ha sostenido reiteradamente este Consejo. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Moreno Grasso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>