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DECISIÓN AMPARO ROL C1732-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa</p>
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Requirente: Francisco Moreno Grasso</p>
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Ingreso Consejo: 26.05.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 736 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1732-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de de 2016, don Francisco Moreno Grasso solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa la siguiente información:</p>
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Acerca de la propiedad ubicada en Hernán Cortes 2916. Rol 1235-40, se solicita copia digitalizada de la carpeta completa de la propiedad y recepción final. No es necesario identificación de propietarios. Se solicita en formato digital y sea enviado por correo electrónico para evitar los costos de reproducción.</p>
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2) RESPUESTA: EL 20 de mayo de 2016, la Municipalidad de Ñuñoa respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando en síntesis que:</p>
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El expediente solicitado no se encuentra digitalizado por lo que para acceder a dicho expediente se debe proceder al desarchivo del mismo.</p>
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En relación a lo anterior, los derechos municipales para la copia del expediente completo de la propiedad antes mencionada, corresponde a un valor total de $ 72.370, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 25 del Título X, de la ordenanza municipal N° 26, sobre derechos por servicios, concesiones y permisos, el que deberá pagar previo a la acción municipal dirección que indica.</p>
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3) AMPARO: El 26 de mayo de 2016, don Francisco Moreno Grasso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información. Además hizo presente que solicita la información sin costo.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 5619, de 07 de junio de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta entregada al reclamante satisface íntegramente su solicitud de información; (2°) indiqué por qué no remitió la información en el formato y medio solicitado por el reclamante; (3°) precise si la respuesta dada al requerimiento, se ajusta a lo instruido por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General N° 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo 2010. Además, remita copia de la Ordenanza Municipal respectiva; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (5°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante ordinario N°A 1100/1568, de fecha 29 de junio de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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En la respuesta entregada se informó al reclamante que la documentación pedida está archivada y no se encuentra digitalizada, por lo tanto no resulta factible entregarla en el formato requerido. Asimismo, se comunicó que la manera de acceder a esta tiene un costo asociado al pago de un derecho municipal establecido en la ordenanza municipal N° 26, sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos, disponible en el Portal de Transparencia Activa del municipio, haciendo presente que todo solicitante de este tipo de documentación está afecto al pago de estos servicios, lo contrario puede resultar una discriminación con aquellos contribuyentes que lo solicitan habitualmente en la Dirección de Obras.</p>
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El cobro de los derechos municipales por copia de planos establecido en la letra b), del Título X del artículo N° 25, de dicha ordenanza municipal, cuya última modificación se realizó en marzo de 2016, corresponde al pago asociado a los costos de desarchivo y reproducción no digitalizado por la entrega de la información solicitada. Con ello se está protegiendo una acción no discriminatoria ni arbitraria de cara a la comunidad que habitualmente solicita esta información, siendo entregada bajo el principio de igualdad y de no discriminación, según lo establecido en la ley 20.285 y a lo señalado en la Instrucción General N° 6, de este Consejo, en los numerales 3 y 4, sobre reproducción electrónica o por cuenta del solicitante y costos directos de reproducción, respectivamente.</p>
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Se adjunta ordenanza municipal N° 26, sobre derechos por servicios, concesiones y permisos.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Para una mejor resolución del presente caso por correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2016, se solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa la siguiente información:</p>
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a) Cantidad de hojas que contiene el expediente solicitado, desglosado en hojas y planos.</p>
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b) Detalla de los costos directos de reproducción que incluye el precio informado al reclamante por el desarchivo y digitalización de la carpeta pedida</p>
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Mediante correo electrónico de 22 de agosto de 2016, el Municipio respondió en los siguientes términos:</p>
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Se adjunta respuesta entregada al Consejo, con fecha 29 de junio de 2016, y se agrega la ordenanza N° 26 solicitada, donde se señalan los costos. La municipalidad no tiene digitalizados los documentos solicitados, solo los archiva y guarda en papel.</p>
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A un mismo caso, igual respuesta, principio de no discriminación y de igualdad ante la ley, rol C678 -16, ya se resolvió con el pago de derechos, con ello se resguarda el principio de igualdad y no discriminación, según lo resuelto por este Consejo.</p>
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Los costos asociados a esta petición deben ser solicitados por el requirente en la Dirección de Obras Municipales, dado que por el tiempo transcurrido deben ser actualizados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud de información tiene por objeto la entrega de copia digitalizada de la carpeta completa de la propiedad que indica, con su recepción final, en formato digital enviada por correo electrónico para evitar los costos de reproducción. Que, al efecto el órgano señaló que la información solicitada se encuentra archivada y no disponible en formato digital, por tanto, para su entrega debe proceder al desarchivo y fotocopia de la misma, lo cual tiene un costo asociado de $ 72.370, por pago de derecho municipal, en conformidad a lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 26, sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos, cuya última modificación data de marzo de 2016.</p>
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2) Que, en la especie, la información requerida es de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y en el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), al señalar expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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3) Que, respecto del marco regulatorio de los costos directos de reproducción se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General N° 6 de este Consejo, "Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción". Primeramente, el artículo 18 de la Ley de Transparencia dispone que los organismos públicos sólo podrán exigir el pago de los costos directos de reproducción por la entrega de la información solicitada. A su vez, el artículo 20 de su Reglamento entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción. Por su parte, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducción que los órganos pueden cobrar ante una solicitud de información en la Instrucción General N° 6, punto I.5.</p>
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4) Que, en este caso, no se advierte que el órgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucción General citada, toda vez que según consta en el literal 5° de lo expositivo, consultado sobre esta materia, no acreditó el valor de los insumos que formarían parte, en su caso, de los costos directos de reproducción que a su juicio procedería cobrar, sino que se limitó a reiterar que dicho valor tenía su fundamento en la ordenanza sobre los derechos por servicios, concesiones y permisos.</p>
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5) Que, en relación con la ordenanza, se debe precisar que esta se refiere a los derechos municipales por servicios, concesiones y permisos, por lo que se podría esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podría ser el artículo 42 de la ley de rentas municipales, el cual facultaría a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a través de ordenanzas. Si ese fuera el caso, y con el objeto de otorgar claridad al respecto, cabe señalar que el artículo 18 de la Ley de Transparencia establece que: "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". Es decir, ante una solicitud de acceso a la información, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducción, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autoriza. Luego, si el fundamento de cobro alegado fuera el artículo 42 de la ley de rentas, dicha disposición cumpliría el requisito de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorización expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estaría facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de información propia, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, en efecto, la ley de rentas municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos términos se pronunció este Consejo en las decisiones C1366-14 y C1548-16.</p>
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7) Que, dicho lo anterior y a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, no resulta plausible sostener que el órgano reclamado no cuente, dentro de sus activos, con las herramientas que le permitan generar copias digitales de los antecedentes pedidos, principalmente, teniendo en consideración la obligación de todo órgano de la Administración del Estado, de mantener actualizada mensualmente, la información señalada en el artículo 7 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, en virtud de lo expuesto, se ordenará al órgano que proporcione de manera gratuita y digital, los documentos que comprenda el expediente pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se requerirá al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y en la instrucción N° 6 de este Consejo.</p>
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9) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo en el sentido de ordenar la entrega de copia digitalizada de la documentación contenida en la carpeta requerida y copia en formato papel de los planos que ésta contenga, previo pago, en este último caso, de un justo precio por los costos directos de reproducción de los mismos, y se rechazará, respecto de la pretensión del reclamante de obtener la información requerida sin costo alguno, lo anterior por aplicación de la normativa citada, en especial, por lo prescrito en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, por último, cabe hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, que, asociar al pago por costos de reproducción la acción de desarchivar la información requerida, la cual es de naturaleza esencialmente pública, contraviene el marco regulatorio sobre los costos directos de reproducción precedentemente señalados, los principios de facilitación, máxima divulgación y gratuidad, contemplados en el artículo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre esta materia ha sostenido reiteradamente este Consejo, lo cual será representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Moreno Grasso en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa:</p>
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a) Entregar a don Francisco Moreno Grasso la carpeta de la propiedad ubicada en Hernán Cortés N° 2916, Rol 1235-40, de la siguiente forma:</p>
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i) Copia digitalizada, mediante correo electrónico, de la documentación contenida en el expediente, incluida la recepción final, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que se contengan en la documentación requerida, tales como como, número cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628.</p>
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ii) Copia en formato papel de los planos que contenga dicha carpeta, previo pago de los costos directos de reproducción, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, el haber asociado al pago por costos de reproducción la acción de desarchivar la información requerida, por contravenir el marco regulatorio sobre costos directos de reproducción, los principios de facilitación, máxima divulgación y gratuidad, contemplados en el artículo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre la materia ha sostenido reiteradamente este Consejo. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Moreno Grasso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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