<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1759-16</p>
<p>
Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p>
<p>
Requirente: Mauricio Román Beltramin</p>
<p>
Ingreso Consejo: 27.05.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1759-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2016, don Mauricio Román Beltramin solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también denominado MINVU, la siguiente información.</p>
<p>
Copia del informe, solicitado por la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República mediante oficio ord. N° 083457, de 21 de octubre de 2015, acerca de lo que se resuelva en definitiva en relación con la medida disciplinaria que se propuso como resultado del sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 6 de 2015, incluyendo copia de la resolución y de los antecedentes que acrediten el envío del acto administrativo a trámite de toma de razón.</p>
<p>
Es preciso señalar que ante la solicitud de subsanación por parte del órgano, el reclamante indicó que el sumario fue instruido por la Contraloría General de la República de Valparaíso, en la SEREMI de Vivienda de la Región de Valparaíso y en la Municipalidad de Viña del Mar y aclara que lo que está pidiendo son los documentos que fueron solicitados por el Contralor General de la República, mediante oficio N° Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Que el 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió a dicho requerimiento de información mediante carta-respuesta, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
Se remite el ordinario N° 246, del 07 de abril de 2016, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo dirigido a la Contraloría General de la República, donde se informa sobre la aplicación de la medida disciplinaria consultada, haciendo presente que se ha procedido a tarjar toda la aquella información que forma parte del sumario administrativo por tratarse de información reservada, considerando que el sumario de que se trata aún no se encuentra afinado, ello en conformidad con los dispuesto en el artículo 137 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p>
<p>
3) AMPARO: El 27 de mayo de 2016, don Mauricio Roman Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
El reclamante señala además, que lo consultado dice relación con un sumario ordenado instruir por la Contraloría General de la República contra los responsables del otorgamiento del permiso de construcción del Mall de 14 Norte de Viña del Mar, construcción actualmente paralizada por orden de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.</p>
<p>
Agrega que no resulta verosímil la respuesta entregada por el órgano, atendido que el sumario a que se refiere su solicitud se encuentra afinado, como lo demuestra el oficio N° 2463, de 11 de febrero de 2016, del Órgano Contralor en cuyo epígrafe señala que "se han verificado las etapas procesales necesarias para la publicidad del procedimiento disciplinario en cuestión", y del oficio N° 3241, de la misma entidad, en el cual se le remitió copia de dicho proceso disciplinario terminado. Por tanto solicita entregar la información pedida.</p>
<p>
Se adjuntan los oficios números 2463 y 3241, de 11 y 22 de febrero de 2016 respectivamente, emitidos por la Contraloría General de la República.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 5798, de 14 de junio de 2016, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique en qué etapa se encuentra el Sumario Administrativo que dice relación con la información que solicita el reclamante; (2°) se refiera a la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) adjunte copia íntegra de la respuesta entregada al reclamante.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 0153, de 29 de junio de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
<p>
Por resolución exenta N° 6, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, en la Municipalidad de Viña del Mar y en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esa región, con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la caducidad del permiso de obra nueva N° 1.349, de 2000, otorgado por la Dirección de Obras de dicho municipio para la edificación de un centro comercial en esa ciudad, lo cual concluyó en esta instancia, con la proposición del Sr. Contralor Regional, de aplicar la medida disciplinaria de multa ascendente a un 20% de la remuneración mensual al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso por su responsabilidad en los hechos investigados.</p>
<p>
En cuanto a los hechos, indica que por oficio N° 83.457, de 21 de octubre de 2015, la Contraloría General de la República remitió a este Ministerio copia del sumario administrativo proponiendo la aplicación de la medida disciplinaria indicada y solicitó además, informar acerca de lo que se resuelva en definitiva en relación con la medida disciplinaria propuesta.</p>
<p>
Por oficio N° 938, de 10 de noviembre de 2015, de la Ministra del MINVU, se remitió el expediente del sumario administrativo a la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), para la aplicación por parte de la Presidenta de la República de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual al ex SEREMI del Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Mediante oficio N° 2598, de 16 de diciembre de 2015, la SEGPRES devolvió los antecedentes a este Ministerio, por estimar, que correspondía al Subsecretario de esta Cartera y no a la Presidente de la República, aplicar al Ex SEREMI la medida disciplinaria propuesta.</p>
<p>
Por resolución exenta N° 337, de 21 de enero de 2016, de este Ministerio, se aplica la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. No habiéndose interpuesto recursos en contra de esta resolución, con fecha 01 de abril del año 2016, se dictó la resolución N° 39, de este Ministerio, que aplicó la medida disciplinaria referida precedentemente. Con fecha 07 de abril de 2016, se remitieron los antecedentes del sumario administrativo conjuntamente con esta resolución a la Contraloría General de la República, para el correspondiente trámite de toma de razón.</p>
<p>
Por oficio N° 26.680, de 11 de abril de 2016, la Contraloría General de la República representó a este Ministerio, la resolución N° 39, de 2016, atendido que la medida disciplinaria debía ser aplicada por la autoridad competente, estimando que es en el Presidente de la República en quien reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que poseen la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como es la condición del cargo de SEREMI, de manera que corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa que afecta al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.</p>
<p>
Finalmente, por oficio N° 294, de 29 de abril de 2016, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo remitió los antecedentes a la SEGPRES, a fin de que se diera cumplimiento a lo señalado en el oficio N° 26.680, de 2016, de la Contraloría General de la República. Paralelamente, mediante oficio N° 21.635, de 21 de marzo de 2016, la Contraloría General de la República, reiteró la solicitud formulada por oficio N° 83.457, de 21 de octubre de 2015, respondido mediante el oficio N° 246, de 07/04/2016, de la Ministra de esta Cartera, adjuntándose la Resolución N° 39, de 01 de abril de 2016, todo lo que constituye el objeto de la información solicitada por el Sr. Mauricio Román Beltramin.</p>
<p>
Actualmente los antecedentes del sumario administrativo relacionado con esta solicitud, se encuentran en la SEGPRES, para la dictación de los actos administrativos que apliquen, de estimarse, la sanción al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, conforme lo resuelto por la Contraloría General de la Republica y que este Ministerio comparte. De acuerdo a información obtenida del Ministerio SEGPRES dicha resolución ha sido notificada al ex funcionario, aplicándose la sanción de multa de un 20% de su remuneración mensual.</p>
<p>
En este orden de ideas, analizada la solicitud de información del Sr. Román, este órgano concluyó que atendido que el proceso sumarial no se encontraba afinado, por cuanto no se habían dictado aún los actos administrativos de la autoridad competente que aplicaran la sanción al funcionario responsable de los hechos investigados, no procedía proporcionar aquella información contenida en el oficio N° 246, de 2016, que dio respuesta al oficio N° 83.457, de 2014, de la Contraloría General de la República, que dijeran relación con el proceso sumarial, por tratarse de información reservada, por lo que se procedió a tachar esos datos en el oficio N° 246. Siendo pública la demás información contenida en referido oficio N° 246, de 2016, se le envió a su correo electrónico, conjuntamente con la cartola que acreditaba el ingreso de la Resolución N° 39, de 01/04/2016, de este Ministerio, a la Contraloría General de la República, para el trámite de toma de razón, cuyo texto también se ocultó, por las mismas razones de reserva legal.</p>
<p>
La razones de la denegación parcial de información se fundan en que no corresponde a este Ministerio como órgano requerido, proporcionar información relativa a un sumario que no se encuentra afinado, como ocurre en este caso, por estar legalmente impedido de hacerlo al tratarse de información reservada conforme lo señalado en el inciso 2° del artículo 137 del Estatuto Administrativo, el cual prescribe que "El sumario administrativo será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y su abogado".</p>
<p>
Por otro lado, cabe señalar que el solo hecho de entregar información respecto de un procedimiento administrativo que no ha terminado, vulnera los derechos de las personas cuya responsabilidad administrativa no han sido determinadas y eventualmente sancionada a través del correspondiente acto administrativo, como ocurre en esta caso, en relación con el ex funcionario de la SEREMI de la Región de Valparaíso, razón por la cual se tacharon los datos referidos especialmente a la sanción propuesta, por cuanto, además, en el estado actual de tramitación del procedimiento, aún podría impetrar acciones impugnatorias en ejercicio de su derecho a legítima defensa y en el marco de un debido proceso, operando, en consecuencia, en la especie, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, en la solicitud que origina el presente amparo, se requiere "copia del informe, solicitado por la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República mediante oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, acerca de lo que se resuelva en definitiva en relación con la medida disciplinaria que se propuso como resultado del sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 6 de 2015, incluyendo copia de la resolución y de los antecedentes que acrediten el envío del acto administrativo a trámite de toma de razón.". Al efecto, el órgano reclamado remitió al reclamante el oficio N° 246, de 07 de abril de 2016, de la Ministra del MINVU que dio respuesta al oficio de la Contraloría General de la República, con copia de la cartola que acredita su ingreso a dicho órgano, en el cual se adjunta la resolución que aplica la medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, para el correspondiente trámite de toma de razón, tarjando previo a la entrega, todo el contenido referido a la aplicación de la sanción, en virtud de lo dispuesto en la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, por afectación de derechos del ex funcionario, en razón de no encontrase aún finalizado el sumario que origina la solicitud.</p>
<p>
2) Que, al efecto, el recurrente alega que no resulta verosímil la respuesta entregada por la Secretaría de Estado, atendido que el sumario en el cual se funda la información que requiere se encuentra afinado, como lo demuestra el oficio N° 2463, de 11 de febrero de 2016, del Órgano Contralor, que acompaña, en cuyo epígrafe señala que "se han verificado las etapas procesales necesarias para la publicidad del procedimiento disciplinario en cuestión", y el oficio N° 3241, de 22 de febrero de 2016, de la misma entidad, en el cual se le remitió copia de dicho proceso disciplinario terminado.</p>
<p>
3) Que, en efecto, la resolución N° 510, de la Contraloría General de la República, de 10 de octubre de 2013, que aprueba el reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, dispone en el artículo 5° que "Los sumarios instruidos por la Contraloría General serán secretos. Sin embargo, perderán tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, o de su abogado desde el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los sumarios serán públicos una vez que se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes la resolución definitiva de esta Entidad de Control que los apruebe." Al respecto, el artículo 36, señala que, "La resolución pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo, notificándose al efecto. Una vez firme, será comunicada a la autoridad que corresponda." (énfasis agregados).</p>
<p>
4) Que, dicho lo anterior, se debe precisar que lo pedido en la especie, no versa sobre la copia del referido sumario administrativo, sino del acto administrativo posterior, dictado por el MINVU, en respuesta al oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, de la Contraloría General de la República, en la cual se requiere a la autoridad competente, aplicar una medida disciplinaria a un ex funcionario público como resultado de un sumario administrativo instruido por el órgano contralor, incluyendo copia de la resolución y de los antecedentes que acrediten el envío del acto administrativo a trámite de toma de razón, lo cual si bien fue entregado al solicitante, sin embargo, se tarjó el contenido referido a la sanción aplicada por la autoridad al ex funcionario, fundado en que el sumario no se encontraba afinado. Por tanto, al tenor de lo señalado precedentemente y a lo reclamado por el recurrente, este Consejo deberá pronunciarse, si procedía, en este caso, que la reclamada, previo a la entrega de dichos antecedentes al peticionario, hubiese tarjado dicho contenido, fundado en que la investigación aún no se encontraba terminada.</p>
<p>
5) Que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, lo pedido en la especie, esto es, la resolución N° 39, de 01 de abril de 2016, del MINVU; que aplica una medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, como consecuencia del sumario administrativo instruido por el órgano contralor, a la fecha de la solicitud se encontraba en trámite de toma de razón, específicamente, en etapa de subsanación, atendida la representación del órgano contralor, en razón de haberse aplicado la medida disciplinaria por la autoridad MINVU y no por la Presidente de la República, según corresponde respecto de los funcionarios que poseen la calidad de servidores de su exclusiva confianza.</p>
<p>
6) Que, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles los argumentos invocados por el órgano reclamado para tarjar los antecedentes entregados al reclamante, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos que forman parte de un sumario que aún no se encuentra afinado, toda vez, que tal como se ha señalado, la resolución pedida, no forma parte del expediente sumarial, pues se refiere a un acto administrativo terminal, de cumplimiento, dictado con posterioridad a un sumario administrativo que se encuentra afinado, la cual se encuentra actualmente en trámite de toma de razón, y por tanto de público conocimiento, por cuanto, según ha sostenido este Consejo, el trámite de toma de razón de un acto, no obsta la publicidad del mismo. (Decisiones amparos roles C743-12, A309-09 y C870-10, entre otros). En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 7.355 de 2007. Por tanto, en razón de lo señalado, se acogerá el presente amparo, y se ordenará la entrega de la información requerida sin omitir el contenido de la misma.</p>
<p>
7) Que, en concordancia con lo anterior y en virtud del principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se recomienda a la reclamada, que una vez que la resolución consultada se encuentre tomada de razón, se entregue al reclamante el acto administrativo final tomado de razón, que aplique en definitiva la sanción administrativa por parte de la autoridad competente al ex Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.</p>
<p>
8) Que, no obstante lo indicado, respecto de toda la información que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Román Beltramin, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo:</p>
<p>
a) Entregar copia del oficio N° 246, de 07 de abril de 2016, solicitado por la Contraloría General de la República mediante oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, incluyendo copia de la resolución N° 39, de 01 de abril de 2016, que aplica una medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, y de los antecedentes que acrediten el envío del acto administrativo a trámite de toma de razón, tarjándose solamente los datos personales que allí se contengan, tales como cédula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Román Beltramin y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>