Decisión ROL C1759-16
Reclamante: MAURICIO ROMAN BELTRAMIN  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: Copia del informe, solicitado por la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República mediante oficio ord. N° 083457, de 21 de octubre de 2015, acerca de lo que se resuelva en definitiva en relación con la medida disciplinaria que se propuso como resultado del sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 6 de 2015, incluyendo copia de la resolución y de los antecedentes que acrediten el envío del acto administrativo a trámite de toma de razón. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no resultan plausibles los argumentos invocados por el órgano reclamado para tarjar los antecedentes entregados al reclamante, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos que forman parte de un sumario que aún no se encuentra afinado, toda vez, que tal como se ha señalado, la resolución pedida, no forma parte del expediente sumarial, pues se refiere a un acto administrativo terminal, de cumplimiento, dictado con posterioridad a un sumario administrativo que se encuentra afinado, la cual se encuentra actualmente en trámite de toma de razón.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1759-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 731 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1759-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2016, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante tambi&eacute;n denominado MINVU, la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> Copia del informe, solicitado por la Unidad de Sumarios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante oficio ord. N&deg; 083457, de 21 de octubre de 2015, acerca de lo que se resuelva en definitiva en relaci&oacute;n con la medida disciplinaria que se propuso como resultado del sumario administrativo instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6 de 2015, incluyendo copia de la resoluci&oacute;n y de los antecedentes que acrediten el env&iacute;o del acto administrativo a tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> Es preciso se&ntilde;alar que ante la solicitud de subsanaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano, el reclamante indic&oacute; que el sumario fue instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de Valpara&iacute;so, en la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y en la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y aclara que lo que est&aacute; pidiendo son los documentos que fueron solicitados por el Contralor General de la Rep&uacute;blica, mediante oficio N&deg; Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta-respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se remite el ordinario N&deg; 246, del 07 de abril de 2016, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo dirigido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, donde se informa sobre la aplicaci&oacute;n de la medida disciplinaria consultada, haciendo presente que se ha procedido a tarjar toda la aquella informaci&oacute;n que forma parte del sumario administrativo por tratarse de informaci&oacute;n reservada, considerando que el sumario de que se trata a&uacute;n no se encuentra afinado, ello en conformidad con los dispuesto en el art&iacute;culo 137 de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de mayo de 2016, don Mauricio Roman Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante se&ntilde;ala adem&aacute;s, que lo consultado dice relaci&oacute;n con un sumario ordenado instruir por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contra los responsables del otorgamiento del permiso de construcci&oacute;n del Mall de 14 Norte de Vi&ntilde;a del Mar, construcci&oacute;n actualmente paralizada por orden de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so.</p> <p> Agrega que no resulta veros&iacute;mil la respuesta entregada por el &oacute;rgano, atendido que el sumario a que se refiere su solicitud se encuentra afinado, como lo demuestra el oficio N&deg; 2463, de 11 de febrero de 2016, del &Oacute;rgano Contralor en cuyo ep&iacute;grafe se&ntilde;ala que &quot;se han verificado las etapas procesales necesarias para la publicidad del procedimiento disciplinario en cuesti&oacute;n&quot;, y del oficio N&deg; 3241, de la misma entidad, en el cual se le remiti&oacute; copia de dicho proceso disciplinario terminado. Por tanto solicita entregar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Se adjuntan los oficios n&uacute;meros 2463 y 3241, de 11 y 22 de febrero de 2016 respectivamente, emitidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5798, de 14 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique en qu&eacute; etapa se encuentra el Sumario Administrativo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que solicita el reclamante; (2&deg;) se refiera a la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) adjunte copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al reclamante.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 0153, de 29 de junio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6, de 2015, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, se dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo, en la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esa regi&oacute;n, con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la caducidad del permiso de obra nueva N&deg; 1.349, de 2000, otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras de dicho municipio para la edificaci&oacute;n de un centro comercial en esa ciudad, lo cual concluy&oacute; en esta instancia, con la proposici&oacute;n del Sr. Contralor Regional, de aplicar la medida disciplinaria de multa ascendente a un 20% de la remuneraci&oacute;n mensual al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so por su responsabilidad en los hechos investigados.</p> <p> En cuanto a los hechos, indica que por oficio N&deg; 83.457, de 21 de octubre de 2015, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remiti&oacute; a este Ministerio copia del sumario administrativo proponiendo la aplicaci&oacute;n de la medida disciplinaria indicada y solicit&oacute; adem&aacute;s, informar acerca de lo que se resuelva en definitiva en relaci&oacute;n con la medida disciplinaria propuesta.</p> <p> Por oficio N&deg; 938, de 10 de noviembre de 2015, de la Ministra del MINVU, se remiti&oacute; el expediente del sumario administrativo a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dico-Legislativa del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia (SEGPRES), para la aplicaci&oacute;n por parte de la Presidenta de la Rep&uacute;blica de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneraci&oacute;n mensual al ex SEREMI del Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Mediante oficio N&deg; 2598, de 16 de diciembre de 2015, la SEGPRES devolvi&oacute; los antecedentes a este Ministerio, por estimar, que correspond&iacute;a al Subsecretario de esta Cartera y no a la Presidente de la Rep&uacute;blica, aplicar al Ex SEREMI la medida disciplinaria propuesta.</p> <p> Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 337, de 21 de enero de 2016, de este Ministerio, se aplica la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneraci&oacute;n mensual al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. No habi&eacute;ndose interpuesto recursos en contra de esta resoluci&oacute;n, con fecha 01 de abril del a&ntilde;o 2016, se dict&oacute; la resoluci&oacute;n N&deg; 39, de este Ministerio, que aplic&oacute; la medida disciplinaria referida precedentemente. Con fecha 07 de abril de 2016, se remitieron los antecedentes del sumario administrativo conjuntamente con esta resoluci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para el correspondiente tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> Por oficio N&deg; 26.680, de 11 de abril de 2016, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica represent&oacute; a este Ministerio, la resoluci&oacute;n N&deg; 39, de 2016, atendido que la medida disciplinaria deb&iacute;a ser aplicada por la autoridad competente, estimando que es en el Presidente de la Rep&uacute;blica en quien reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que poseen la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como es la condici&oacute;n del cargo de SEREMI, de manera que corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa que afecta al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Finalmente, por oficio N&deg; 294, de 29 de abril de 2016, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo remiti&oacute; los antecedentes a la SEGPRES, a fin de que se diera cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el oficio N&deg; 26.680, de 2016, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Paralelamente, mediante oficio N&deg; 21.635, de 21 de marzo de 2016, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, reiter&oacute; la solicitud formulada por oficio N&deg; 83.457, de 21 de octubre de 2015, respondido mediante el oficio N&deg; 246, de 07/04/2016, de la Ministra de esta Cartera, adjunt&aacute;ndose la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, de 01 de abril de 2016, todo lo que constituye el objeto de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Mauricio Rom&aacute;n Beltramin.</p> <p> Actualmente los antecedentes del sumario administrativo relacionado con esta solicitud, se encuentran en la SEGPRES, para la dictaci&oacute;n de los actos administrativos que apliquen, de estimarse, la sanci&oacute;n al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, conforme lo resuelto por la Contralor&iacute;a General de la Republica y que este Ministerio comparte. De acuerdo a informaci&oacute;n obtenida del Ministerio SEGPRES dicha resoluci&oacute;n ha sido notificada al ex funcionario, aplic&aacute;ndose la sanci&oacute;n de multa de un 20% de su remuneraci&oacute;n mensual.</p> <p> En este orden de ideas, analizada la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Rom&aacute;n, este &oacute;rgano concluy&oacute; que atendido que el proceso sumarial no se encontraba afinado, por cuanto no se hab&iacute;an dictado a&uacute;n los actos administrativos de la autoridad competente que aplicaran la sanci&oacute;n al funcionario responsable de los hechos investigados, no proced&iacute;a proporcionar aquella informaci&oacute;n contenida en el oficio N&deg; 246, de 2016, que dio respuesta al oficio N&deg; 83.457, de 2014, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que dijeran relaci&oacute;n con el proceso sumarial, por tratarse de informaci&oacute;n reservada, por lo que se procedi&oacute; a tachar esos datos en el oficio N&deg; 246. Siendo p&uacute;blica la dem&aacute;s informaci&oacute;n contenida en referido oficio N&deg; 246, de 2016, se le envi&oacute; a su correo electr&oacute;nico, conjuntamente con la cartola que acreditaba el ingreso de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, de 01/04/2016, de este Ministerio, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, cuyo texto tambi&eacute;n se ocult&oacute;, por las mismas razones de reserva legal.</p> <p> La razones de la denegaci&oacute;n parcial de informaci&oacute;n se fundan en que no corresponde a este Ministerio como &oacute;rgano requerido, proporcionar informaci&oacute;n relativa a un sumario que no se encuentra afinado, como ocurre en este caso, por estar legalmente impedido de hacerlo al tratarse de informaci&oacute;n reservada conforme lo se&ntilde;alado en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, el cual prescribe que &quot;El sumario administrativo ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y su abogado&quot;.</p> <p> Por otro lado, cabe se&ntilde;alar que el solo hecho de entregar informaci&oacute;n respecto de un procedimiento administrativo que no ha terminado, vulnera los derechos de las personas cuya responsabilidad administrativa no han sido determinadas y eventualmente sancionada a trav&eacute;s del correspondiente acto administrativo, como ocurre en esta caso, en relaci&oacute;n con el ex funcionario de la SEREMI de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, raz&oacute;n por la cual se tacharon los datos referidos especialmente a la sanci&oacute;n propuesta, por cuanto, adem&aacute;s, en el estado actual de tramitaci&oacute;n del procedimiento, a&uacute;n podr&iacute;a impetrar acciones impugnatorias en ejercicio de su derecho a leg&iacute;tima defensa y en el marco de un debido proceso, operando, en consecuencia, en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en la solicitud que origina el presente amparo, se requiere &quot;copia del informe, solicitado por la Unidad de Sumarios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, acerca de lo que se resuelva en definitiva en relaci&oacute;n con la medida disciplinaria que se propuso como resultado del sumario administrativo instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6 de 2015, incluyendo copia de la resoluci&oacute;n y de los antecedentes que acrediten el env&iacute;o del acto administrativo a tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; al reclamante el oficio N&deg; 246, de 07 de abril de 2016, de la Ministra del MINVU que dio respuesta al oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con copia de la cartola que acredita su ingreso a dicho &oacute;rgano, en el cual se adjunta la resoluci&oacute;n que aplica la medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valpara&iacute;so, para el correspondiente tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, tarjando previo a la entrega, todo el contenido referido a la aplicaci&oacute;n de la sanci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos del ex funcionario, en raz&oacute;n de no encontrase a&uacute;n finalizado el sumario que origina la solicitud.</p> <p> 2) Que, al efecto, el recurrente alega que no resulta veros&iacute;mil la respuesta entregada por la Secretar&iacute;a de Estado, atendido que el sumario en el cual se funda la informaci&oacute;n que requiere se encuentra afinado, como lo demuestra el oficio N&deg; 2463, de 11 de febrero de 2016, del &Oacute;rgano Contralor, que acompa&ntilde;a, en cuyo ep&iacute;grafe se&ntilde;ala que &quot;se han verificado las etapas procesales necesarias para la publicidad del procedimiento disciplinario en cuesti&oacute;n&quot;, y el oficio N&deg; 3241, de 22 de febrero de 2016, de la misma entidad, en el cual se le remiti&oacute; copia de dicho proceso disciplinario terminado.</p> <p> 3) Que, en efecto, la resoluci&oacute;n N&deg; 510, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 10 de octubre de 2013, que aprueba el reglamento de sumarios instruidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dispone en el art&iacute;culo 5&deg; que &quot;Los sumarios instruidos por la Contralor&iacute;a General ser&aacute;n secretos. Sin embargo, perder&aacute;n tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, o de su abogado desde el momento en que &eacute;stos les sean notificados. En todo caso, los sumarios ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez que se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes la resoluci&oacute;n definitiva de esta Entidad de Control que los apruebe.&quot; Al respecto, el art&iacute;culo 36, se&ntilde;ala que, &quot;La resoluci&oacute;n pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinar&aacute; si existe responsabilidad administrativa, y propondr&aacute; a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absoluci&oacute;n, el sobreseimiento de &eacute;stos, o del sumario administrativo, notific&aacute;ndose al efecto. Una vez firme, ser&aacute; comunicada a la autoridad que corresponda.&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, se debe precisar que lo pedido en la especie, no versa sobre la copia del referido sumario administrativo, sino del acto administrativo posterior, dictado por el MINVU, en respuesta al oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en la cual se requiere a la autoridad competente, aplicar una medida disciplinaria a un ex funcionario p&uacute;blico como resultado de un sumario administrativo instruido por el &oacute;rgano contralor, incluyendo copia de la resoluci&oacute;n y de los antecedentes que acrediten el env&iacute;o del acto administrativo a tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, lo cual si bien fue entregado al solicitante, sin embargo, se tarj&oacute; el contenido referido a la sanci&oacute;n aplicada por la autoridad al ex funcionario, fundado en que el sumario no se encontraba afinado. Por tanto, al tenor de lo se&ntilde;alado precedentemente y a lo reclamado por el recurrente, este Consejo deber&aacute; pronunciarse, si proced&iacute;a, en este caso, que la reclamada, previo a la entrega de dichos antecedentes al peticionario, hubiese tarjado dicho contenido, fundado en que la investigaci&oacute;n a&uacute;n no se encontraba terminada.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, lo pedido en la especie, esto es, la resoluci&oacute;n N&deg; 39, de 01 de abril de 2016, del MINVU; que aplica una medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, como consecuencia del sumario administrativo instruido por el &oacute;rgano contralor, a la fecha de la solicitud se encontraba en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, espec&iacute;ficamente, en etapa de subsanaci&oacute;n, atendida la representaci&oacute;n del &oacute;rgano contralor, en raz&oacute;n de haberse aplicado la medida disciplinaria por la autoridad MINVU y no por la Presidente de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n corresponde respecto de los funcionarios que poseen la calidad de servidores de su exclusiva confianza.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles los argumentos invocados por el &oacute;rgano reclamado para tarjar los antecedentes entregados al reclamante, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos que forman parte de un sumario que a&uacute;n no se encuentra afinado, toda vez, que tal como se ha se&ntilde;alado, la resoluci&oacute;n pedida, no forma parte del expediente sumarial, pues se refiere a un acto administrativo terminal, de cumplimiento, dictado con posterioridad a un sumario administrativo que se encuentra afinado, la cual se encuentra actualmente en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, y por tanto de p&uacute;blico conocimiento, por cuanto, seg&uacute;n ha sostenido este Consejo, el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un acto, no obsta la publicidad del mismo. (Decisiones amparos roles C743-12, A309-09 y C870-10, entre otros). En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 7.355 de 2007. Por tanto, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida sin omitir el contenido de la misma.</p> <p> 7) Que, en concordancia con lo anterior y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se recomienda a la reclamada, que una vez que la resoluci&oacute;n consultada se encuentre tomada de raz&oacute;n, se entregue al reclamante el acto administrativo final tomado de raz&oacute;n, que aplique en definitiva la sanci&oacute;n administrativa por parte de la autoridad competente al ex Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> 8) Que, no obstante lo indicado, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) Entregar copia del oficio N&deg; 246, de 07 de abril de 2016, solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante oficio Ord. 083457, del 21 de octubre de 2015, incluyendo copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 39, de 01 de abril de 2016, que aplica una medida disciplinaria al ex SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, y de los antecedentes que acrediten el env&iacute;o del acto administrativo a tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, tarj&aacute;ndose solamente los datos personales que all&iacute; se contengan, tales como c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>