Decisión ROL C1763-16
Reclamante: ANGEL ENRIQUE MEZA RUIZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia íntegra y en original de la "orden de sumario" por la cual se habría ordenado la instrucción del sumario administrativo, que habría sido ordenado por el Director de Investigaciones de Chile. Asimismo se solicita se entregue el nombre del fiscal instructor designado en dicho expediente público; b) Copia y certificación de la tramitación actual del sumario administrativo y su etapa de Investigación de los hechos; c) Copia íntegra de la declaración que se habría tomado a quien se indica por el departamento V de Investigaciones de Chile en su domicilio; d) Copia de la carpeta personal de la persona que se indica, con su hoja de vida; y e) Copia íntegra de la hoja de vida de quién se indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las letras a) y b) de dicho literal por inexistencia, y de la letra e) por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1763-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;ngel Enrique Meza Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 738 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1763-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2016, don &Aacute;ngel Enrique Meza Ruiz debidamente representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante PDI o Polic&iacute;a de Investigaciones, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra y en original de la &quot;orden de sumario&quot; por la cual se habr&iacute;a ordenado la instrucci&oacute;n del sumario administrativo, que habr&iacute;a sido ordenado por don H&eacute;ctor Espinoza Valenzuela, Director de Investigaciones de Chile. Asimismo se solicita se entregue el nombre del fiscal instructor designado en dicho expediente p&uacute;blico;</p> <p> b) Copia y certificaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n actual del sumario administrativo y su etapa de Investigaci&oacute;n de los hechos;</p> <p> c) Copia &iacute;ntegra de la declaraci&oacute;n que se habr&iacute;a tomado al Sr. &Aacute;ngel Meza por el departamento V de Investigaciones de Chile en su domicilio;</p> <p> d) Copia de la carpeta personal del Sr. Meza, con su hoja de vida; y</p> <p> e) Copia &iacute;ntegra de la hoja de vida de don Luis Bravo Sagredo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de mayo de 2016, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 06, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El Director General dispuso que la denuncia formulada por el Sr. Meza Ruiz fuera revisada por el departamento V de asuntos internos, dependiente de la inspector&iacute;a general, la que se encuentra en plena tramitaci&oacute;n. La citada investigaci&oacute;n corresponde a una investigaci&oacute;n interna preliminar, sin formalidades y de la cual depender&aacute; la decisi&oacute;n de formalizar la investigaci&oacute;n. En virtud de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) se deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la petici&oacute;n de copias de la hoja de vida don Luis Sagredo, cita el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico. El solicitante pide informaci&oacute;n de la hoja de vida de un oficial policial que ingres&oacute; al Servicio el a&ntilde;o 1982, con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os en servicio activo, esto es toda la carrera profesional del servidor p&uacute;blico, sin especificar una &eacute;poca o periodo que desee conocer. La petici&oacute;n dice relaci&oacute;n con la totalidad de la hoja de vida del funcionario, lo cual comprende antecedentes propios de la carrera, como destinaciones, calificaciones y tambi&eacute;n un cierto n&uacute;mero de datos personales y sensibles, como es el estado civil, nombre de hijos en caso que los hubiera, licencias m&eacute;dicas, per&iacute;odos de reposo etc. Las hojas de vida se confeccionan anualmente, lo cual implica distraer a varios funcionarios de la jefatura del personal, para revisar a&ntilde;o a a&ntilde;o cada hoja de vida y para tarjar los datos sensibles para dar cumplimiento a la ley sobre protecci&oacute;n de datos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n, con la solicitud anotada en la letra d) del literal 1&deg; de lo expositivo, inform&oacute; que lo requerido consta de 550 hojas, cuyos costos de reproducci&oacute;n directos ascienden a $ 7.700, indic&aacute;ndose la cuenta corriente para su dep&oacute;sito previo a su entrega, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2016, don &Aacute;ngel Enrique Meza Ruiz debidamente representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La respuesta entregada por el &oacute;rgano es arbitraria e ilegal, una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea y antojadiza al ordenamiento jur&iacute;dico, por ejemplo se&ntilde;ala que la recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n significa distraer a varios funcionarios p&uacute;blicos de sus labores diarias. Asimismo se&ntilde;ala que no existe a&uacute;n una investigaci&oacute;n definitiva, y que a futuro se podr&iacute;a dictar una nueva resoluci&oacute;n, dejando de manifiesto que la Investigaci&oacute;n que en la actualidad se incoa al efecto por dicho &oacute;rgano administrativo, atenta contra el ordenamiento jur&iacute;dico, lo cual hace imposible a esta parte poder realizar una defensa t&eacute;cnica profesional, toda vez que no cuenta con dichos documentos p&uacute;blicos y con ello se deja en total indefensi&oacute;n, contraviniendo el art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Funda sus alegaciones en las siguientes disposiciones, el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los art&iacute;culos 5&deg;, 14, 16 y 20 de la Ley de Transparencia, los art&iacute;culos 3 y 8 de la ley N&deg; 18.575 y el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.880, concluyendo que la concordancia y relaci&oacute;n de las disposiciones citadas con la omisi&oacute;n de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, constituye un acto ilegal que vulnera los derechos del reclamante.</p> <p> El poder del mandatario para actuar en nombre del reclamante, consta en escritura p&uacute;blica de fecha 07 de diciembre del a&ntilde;o 2015, otorgado en la Notar&iacute;a de don Clovis Toro Campos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5886, de 15 de 15 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) informe en qu&eacute; medida parte de la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que Ud. representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) indique la etapa en la que se encuentra la investigaci&oacute;n objeto del presente amparo; (5&deg;) respecto de la hoja de vida del Sr. Luis Bravo, se&ntilde;ale el volumen de informaci&oacute;n solicitada, la forma en que &eacute;sta se encuentra almacenada, el tiempo aproximado que los funcionarios demorar&iacute;an en recabarla para poder dar respuesta al requerimiento; y, (6&deg;) pron&uacute;nciese expresamente sobre la carpeta personal del Sr. Meza, en concreto si dicha informaci&oacute;n obra en su poder, y si concurre respecto de ella alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 564, de 05 de julio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Las causales de denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n invocadas corresponden con aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) y c), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Respecto de las solicitudes que se leen en las letras a), b) y c), del literal 1&deg; de lo expositivo, indica que ante la denuncia efectuada por el solicitante, el Director General, dispuso que el departamento V de asuntos internos realizara una investigaci&oacute;n interna preliminar, sin formalidades, de la cual depender&aacute; la decisi&oacute;n de formalizar la investigaci&oacute;n en un sumario administrativo o en un procedimiento de aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias que determine responsabilidades administrativas si las hubiere. En cuanto a los dichos del reclamante, que al no poder acceder a las copias solicitadas no puede realizar una defensa t&eacute;cnica profesional, se&ntilde;ala que dado que no se ha iniciado ning&uacute;n procedimiento disciplinario administrativo, fueron denegadas las copias requeridas, &quot;por ahora&quot; mientras no se adopte una decisi&oacute;n definitiva, ante lo cual invoca la causal de reserva descrita por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Respecto de la solicitud que se lee en la letra e), del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, las copias de la hojas de vida del Prefecto Inspector Sr. Luis Bravo Sagredo, invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la ley N&deg; 20.285, pues estas contienen toda la informaci&oacute;n del funcionario, tanto de su vida como funcionario p&uacute;blico, como de su vida privada. Al efecto, el reglamento de normas de procedimiento de la Polic&iacute;a de Investigaciones, dispone a prop&oacute;sito de las hojas de vida su contenido, el cual corresponden actividades funcionarias y condiciones de vida personal (antecedentes familiares), licencias m&eacute;dicas, comisiones de servicio, procedimientos policiales, los que en algunos casos incluyen el nombre de terceros involucrados, por ejemplo el nombre de las personas que resultaron detenidas, con indicaci&oacute;n de la causa del tribunal, el nombre del denunciante, cuentas escritas de asuntos oficiales, como personales, entre otros.</p> <p> En el caso de la hoja de vida del Prefecto Inspector Bravo, actual Jefe de la V Regi&oacute;n Policial de Valpara&iacute;so, corresponde a m&aacute;s de 34 a&ntilde;os de servicio en la Instituci&oacute;n, cuya entrega de informaci&oacute;n implica dejar de lado funciones habituales del personal, para revisar y leer 34 a&ntilde;os de vida funcionaria que en volumen corresponden a m&aacute;s de 1.000 hojas. Al realizar este ejercicio, funcionarios distintos del jefe que tiene a su cargo la hoja de vida del funcionario, conocer&iacute;an aspectos de su vida privada.</p> <p> Hace presente que no es la primera vez que personas solicitan la totalidad de las hojas de vida de algunos funcionarios con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio, raz&oacute;n por la cual se han considerado al momento de emitir la resoluci&oacute;n denegatoria lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en los amparos n&uacute;meros C2218-2015, C137-11; C102-11, en los cuales se hace una reflexi&oacute;n precisamente del contenido de las hojas de vida, incluyendo, en una oportunidad, la visita de una funcionaria del Consejo, quien revis&oacute; la del entonces Director General, comprobando el contenido de los antecedentes que solicitaba.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud referida en la letra c) del referido literal, esto es, la carpeta personal del Sr. Meza, se&ntilde;ala que junto con el env&iacute;o de la repuesta se expres&oacute; el valor de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n, los que ascend&iacute;an a $7.700, por 550 hojas, indic&aacute;ndose adem&aacute;s la cuenta en la que deb&iacute;a realizarse el dep&oacute;sito de dichas sumas de dinero. Con fecha 01 de junio se efectu&oacute; el dep&oacute;sito y el 23 de junio se remitieron las copias solicitadas, mediante Correos Chile, al domicilio del abogado del Sr. Meza.</p> <p> Finalmente, a fin de exponer los puntos de vista de esta entidad en el presente amparo, solicito al Consejo para la Transparencia, que decrete audiencias para o&iacute;r la defensa de este Servicio.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de septiembre de 2016 se requiri&oacute; al &oacute;rgano la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si la declaraci&oacute;n que se habr&iacute;a tomado al Sr. &Aacute;ngel Meza por el departamento V de Investigaciones en su domicilio forma parte de la investigaci&oacute;n actualmente en curso con ocasi&oacute;n de la denuncia formulada por &eacute;l con fecha 25 de abril de 2016.</p> <p> b) Comprobante de env&iacute;o de carpeta personal del Sr. Meza, con su hoja de vida a su domicilio.</p> <p> c) Respecto de la hoja de vida requerida de don Luis Bravo Sagredo: indicar tiempo y cantidad de funcionarios que requerir&iacute;a su entrega y cantidad de hojas que contiene dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 06 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La declaraci&oacute;n que habr&iacute;a prestado el Sr. Meza corresponder&iacute;a al procedimiento de recolecci&oacute;n de antecedentes realizada por el departamento V de asuntos internos, al tenor del reclamo presentado. Lo anterior, por cuanto tal como se se&ntilde;al&oacute; el Director General orden&oacute; que se investigara por esa unidad policial el reclamo que interpuso el Sr. Meza.</p> <p> b) Se adjuntan comprobantes de pago y env&iacute;o por correo de la informaci&oacute;n requerida en la letra d) del literal 1&deg; de lo expositivo. Se advierte que se env&iacute;a en 2 sobres por la extensi&oacute;n de las copias de los antecedentes personales del Sr. Meza, los cuales no requirieron de aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad.</p> <p> c) Respecto del tiempo de trabajo para reproducir copias de la hoja de vida del funcionario indicado, se&ntilde;ala que teniendo en consideraci&oacute;n que son tres funcionarios los que se encuentran trabajando para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, que hasta la fecha llevan tramitando m&aacute;s de 1.400 solicitudes en todo el pa&iacute;s, que no cuentan con dedicaci&oacute;n exclusiva en el cumplimiento de estas funciones, puesto que adem&aacute;s emiten informes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en sumarios administrativos y asumen la defensa en juicio de la Instituci&oacute;n, reunir la carpeta con la hoja de vida del Sr. Sagredo, con m&aacute;s de 34 a&ntilde;os de servicio p&uacute;blico, con una extensi&oacute;n elevada, de aproximadamente 1.000 fojas, significar&iacute;a desatender sus labores habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del recurrente ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en las letras, a), b), c) y e), del literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n de las letras a), b) y c) fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia y lo pedido en la letra e), por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el numeral 1, letra c) de dicha norma. Respecto de la solicitud referida en la letra d), el reclamante no manifest&oacute; insatisfacci&oacute;n, y seg&uacute;n consta en el literal 5&deg; de lo expositivo, deposit&oacute; los costos directos de reproducci&oacute;n informados por el &oacute;rgano, siendo remitida dicha informaci&oacute;n al domicilio indicado en su reclamo.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con las solicitudes que se leen en las letras a) y b), del literal 1&deg; de lo expositivo, referidas a la solicitud de la orden que habr&iacute;a instruido un sumario administrativo con ocasi&oacute;n de la denuncia efectuada por el reclamante, m&aacute;s el nombre del fiscal designado en dicho procedimiento y la etapa de investigaci&oacute;n en la que este se encuentra, el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informacion, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, atendido que actualmente existe una orden del Director General al Departamento V Asuntos Internos, de efectuar una indagaci&oacute;n interna preliminar, sin formalidades, de la cual depender&aacute; la decisi&oacute;n de instruir un sumario administrativo que determine posibles responsabilidades administrativas.</p> <p> 3) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la informaci&oacute;n requerida en estas letras no existe, toda vez que a la fecha de la solicitud, no se hab&iacute;a instruido ning&uacute;n procedimiento disciplinario administrativo referido a la denuncia efectuada por el solicitante. En tal sentido, respecto de la informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que de las alegaciones del &oacute;rgano se desprende que la informaci&oacute;n requerida no existe, pues no se ha instruido ning&uacute;n sumario administrativo, no resulta posible requerir la entrega de antecedentes referidos a dicho procedimiento pues no existe. Por tanto se rechazar&aacute;n las solicitudes de estos puntos por inexistencia, desech&aacute;ndose la causal invocada por el &oacute;rgano por improcedente.</p> <p> 4) Que, por su parte, la solicitud que se lee en la letra c) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, la propia declaraci&oacute;n que habr&iacute;a prestado el reclamante al departamento V de asuntos internos, con ocasi&oacute;n de la denuncia presentada por aquel, fue denegada por el &oacute;rgano, fundada en que &eacute;sta se enmarca en un proceso de deliberaci&oacute;n preliminar, sin formalidades, de recolecci&oacute;n de antecedentes, previo a determinar la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo, cuya denegaci&oacute;n se encuentra amparada por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, este Consejo estima que no procede la aplicaci&oacute;n de la causal invocada por el &oacute;rgano, por cuanto, sin perjuicio que pudiera existir un proceso de deliberaci&oacute;n previa, resulta plenamente justificada la entrega al reclamante de su propia declaraci&oacute;n, pues, coincidiendo la persona del peticionario con aqu&eacute;lla, est&aacute; haciendo uso del habeas data impropio, particularmente, el derecho de acceso de datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, en la especie, la Polic&iacute;a de Investigaciones, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628 , sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al disponer que &quot;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito del almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente&quot;. Por tanto, se desestimar&aacute; la causal invocada por el &oacute;rgano y se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n, previa exhibici&oacute;n del poder del mandatario para actuar en representaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud anotada en la letra e) del literal 1&deg; de lo expositivo, a saber, la copia &iacute;ntegra de la hoja de vida del funcionario que indica, se debe hacer presente que, si bien en el presente caso no se ha examinado la hoja de vida solicitada, lo cierto es que informaci&oacute;n de la misma naturaleza -aunque referida a otros funcionarios- fue revisada por este Consejo a prop&oacute;sito de la tramitaci&oacute;n de los amparos Roles C102-11 y 137-11, en los cuales se efectu&oacute; una visita inspectiva, lo cual permiti&oacute; constatar que el contenido de las hojas de vida de funcionarios de la PDI, es el siguiente: &quot;Las hojas de vida anual, contienen anotaciones de una serie de antecedentes, realizadas cronol&oacute;gicamente, entre los cuales se encuentran los siguientes: ingreso a la instituci&oacute;n, comisiones de servicio de cada funcionario, permisos, el uso del feriado anual (vacaciones), subrogaciones, evaluaciones mensuales e informes trimestrales del funcionario -realizadas por su superior jer&aacute;rquico-, constancia de haber tomado conocimiento de una serie de documentos e instrucciones internas de la PDI -los que son transcritos en forma &iacute;ntegra-, licencias m&eacute;dicas y diagn&oacute;sticos realizados, notificaciones de las calificaciones del funcionario y clasificaci&oacute;n en la lista respectiva de la PDI, solicitudes de cuenta escrita realizadas por el funcionario -transcritas en forma &iacute;ntegra, conteniendo, en ocasiones, antecedentes personales de terceros-, anotaciones de m&eacute;rito -algunas de ellas dan cuenta de operaciones en las que intervino el funcionario, el resultado de las mismas, causas judiciales o investigaciones en las que inciden, nombre de personas detenidas registrados en el sistema de gesti&oacute;n policial, entre otros antecedentes-, anotaciones de dem&eacute;rito, unidades en las que ha servido, resultado de sumarios, recursos administrativos interpuestos en contra de las calificaciones o clasificaci&oacute;n asignada al funcionario, informe de visitas domiciliarias efectuadas por sus superiores -que dan cuenta de una serie de antecedentes, entre ellos el domicilio, integrantes de la familia, etc.-, ascensos, recursos y antecedentes fundantes de los mismos en contra de las anotaciones realizadas en la hoja de vida anual respectiva y la resoluci&oacute;n del mismo&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, la hoja de vida del funcionario indicado fue denegada por el &oacute;rgano por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en que la entrega de la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a dejar de lado funciones habituales del personal, para revisar y leer documentaci&oacute;n que registra 34 a&ntilde;os de vida funcionaria que en volumen corresponden a m&aacute;s de 1.000 hojas, ya que se debe proceder a tarjar informaci&oacute;n personal y sensible tanto del funcionario como de los terceros que all&iacute; se puedan contener.</p> <p> 8) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.</p> <p> 9) Que, en efecto, la informaci&oacute;n solicitada supondr&iacute;a la revisi&oacute;n de aproximadamente 1.000 hojas, a fin de tarjar todos aquellos antecedentes que posean el car&aacute;cter de reservados, entre los cuales se encuentran el domicilio particular del funcionario, sus condiciones de vida, antecedentes m&eacute;dicos, cuentas escritas realizada por el funcionario -transcritas en forma &iacute;ntegra, conteniendo en ocasiones, antecedentes personales de terceros-, comisiones de servicio, las que en ocasiones dan cuenta de su intervenci&oacute;n en operativos de car&aacute;cter reservado, atendida la naturaleza de la misi&oacute;n-, informaci&oacute;n o datos relativos a su familia, tales como los nombres de su c&oacute;nyuge e hijos, afect&aacute;ndose as&iacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto para entregar la informaci&oacute;n pedida habr&iacute;a que proceder previamente a tarjar los datos personales y toda aquella informaci&oacute;n que pudiera afectar la seguridad del funcionario, contenida en la hoja de vida, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo sobre este punto.</p> <p> 10) Que, sobre la solicitud de audiencia, este Consejo la desestima, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;ngel Enrique Meza Ruiz, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones; rechaz&aacute;ndolo respecto de las letras a) y b) de dicho literal por inexistencia, y de la letra e) por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la citada ley, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones:</p> <p> a) Entregar copia &iacute;ntegra de la declaraci&oacute;n tomada al Sr. &Aacute;ngel Meza por el departamento V de asuntos internos, de la PDI, en su domicilio, previa exhibici&oacute;n de su c&eacute;dula de identidad, o del poder de su representante para actuar en su nombre, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al representante de don &Aacute;ngel Enrique Meza Ruiz y al Sr. Director de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>