Decisión ROL C919-10
Reclamante: MARÍA OLMEDO FARÍAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Independencia por haber denegado información requerida relativa a estado de su patente comercial, dado que se encuentran pagados los derechos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2010. El Consejo declara inadmisible el amparo por omisión de requisitos de interposición.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C919-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C919-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de noviembre de 2010, do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia, que le informara el estado de su patente comercial, dado que se encuentran pagados los derechos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2010.</p> <p> 2) AMPARO: La se&ntilde;ora Olmedo Far&iacute;as, el 14 de diciembre de 2010, dedujo amparo ante este Consejo, fundado en que la referida entidad edilicia no le habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 3) ENTREGA DE LA INFORMACI&Oacute;N: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Resoluci&oacute;n Alternativa de Conflictos, la Municipalidad de Independencia, con fecha 22 de diciembre pasado, remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n un correo electr&oacute;nico mediante el cual adjunt&oacute; el oficio N&ordm; 22/10, de 29 de noviembre de 2010, por medio del cual dio respuesta a la solicitante, inform&aacute;ndole que se procedi&oacute; hacer retiro y anulaci&oacute;n de su patente, por cuanto se encuentran dentro de las facultades privativas del Alcalde disponer la anulaci&oacute;n de las patentes y permisos precarios.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que la carta certificada remitida a la interesada, no ha sido entregada a esta &uacute;ltima por cuanto no ha habido moradores, de modo que la se encuentra disponible en la oficina de correos para que sea retirada por la interesada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo establecido en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) En este contexto, es preciso se&ntilde;alar adem&aacute;s, que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &ldquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;.</p> <p> 4) Del mismo modo, el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, previene, en su inciso segundo que: &ldquo;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&rdquo;.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados, consta que la recurrente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en que la Municipalidad de Independencia no le habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo se&ntilde;alado en la parte expositiva, la Municipalidad de Independencia dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por la reclamante, la que fue remitida mediante carta certificada, seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n tenida a la vista.</p> <p> 7) De esta forma, este Consejo advierte que el amparo deducido por la se&ntilde;ora Olmedo Far&iacute;as, no fue formulado en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, atendido que no se configurar&iacute;a en la especie, la infracci&oacute;n cometida, m&aacute;s aun que la respuesta del municipio se encuentra disponible para la peticionaria.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, contrastada la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante y el tenor de la antecedentes obtenidos, este Consejo advierte de modo manifiesto que no pudo tener lugar la infracci&oacute;n imputada por la interesada, esto es, no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <p> 9) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, en contra de la Municipalidad de Independencia, no cumple con uno de los requisitos habilitantes para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible, conforme lo disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 10) Que lo anterior no obsta a que la se&ntilde;ora Olmedo Far&iacute;as recurra ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con el objeto de efectuar la denuncia correspondiente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, en contra de la Municipalidad de Independencia, por no concurrir un elemento habilitante para la interposici&oacute;n del amparo, toda vez que no se ha acreditado la infracci&oacute;n cometida.</p> <p> II) Remitir a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, copia del oficio N&ordm; 22/10, de 29 de noviembre de 2010, de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a la se&ntilde;ora Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Independencia, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>