Decisión ROL C1780-16
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Reclamante: WALTER DORNER DUBOST  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "una base de datos de las patentes de alcohol de la comuna, que contenga a lo menos Rut, dirección y teléfono". Se requiere la información en formato Excel. El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1780-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Walter Dorner Dubost</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1780-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2016, don Walter Dorner Dubost solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura &quot;una base de datos de las patentes de alcohol de la comuna, que contenga a lo menos Rut, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono&quot;. Se requiere la informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 615/16, de 11 de mayo de 2016, el municipio indica que, efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se verific&oacute; que &eacute;sta se encuentra en formato electr&oacute;nico disponible en internet, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cumple con comunicar que para obtener dicha informaci&oacute;n, debe acceder al siguiente enlace: http://goo.gl/r1sZl8.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2016, don Walter Dorner Dubost dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente que la respuesta es incoherente y tampoco corresponde al formato requerido (Excel).</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 13 de junio de 2016, se comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada y se le requiri&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que no se recibi&oacute; comunicaci&oacute;n de parte del &oacute;rgano aceptando o rechazando el SARC, se tuvo por fracasado este procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio N&deg; 6.168, de 23 de junio de 2016. Mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 933/16, de 18 de julio de 2016, del Sr. Alcalde de Quilicura, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados, se debi&oacute; a errores administrativos que ya han sido corregidos, por lo que remite copia de Oficio N&deg; 409/16 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, oficio conductor de la informaci&oacute;n requerida. Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 01 de agosto de 2016, el &oacute;rgano remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, esto es, una planilla en formato Excel con la informaci&oacute;n solicitada en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo solicitado corresponde a un listado de patentes de alcoholes otorgadas por el municipio requerido, con indicaci&oacute;n del RUT del contribuyente, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono, en formato Excel. Al efecto, atendida la naturaleza de esta informaci&oacute;n y conforme las competencias que corresponden sobre la materia al municipio, &eacute;sta debe obrar en poder del &oacute;rgano y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que el reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada y tampoco se habr&iacute;a entregado en formato Excel. Por lo anterior, el presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada en su oportunidad.</p> <p> 3) Que revisado el enlace informado por el municipio en su oportunidad, se verifica que &eacute;ste conduce a la p&aacute;gina del municipio en el Portal de Transparencia Activa, espec&iacute;ficamente, la p&aacute;gina referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. En particular, dicha p&aacute;gina contiene enlaces que conducen a la siguiente informaci&oacute;n: Actas del Concejo Municipal; Concesiones; Concursos P&uacute;blicos; Convenios; Licitaciones P&uacute;blicas; Ordenanzas; Patentes Comerciales; Permisos de Edificaci&oacute;n Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM); PLADECO; Plan Regulador Comunal; y, Resoluciones Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM). Por lo anterior, ninguno de los enlaces publicados en el sitio web indicado presenta la informaci&oacute;n requerida (patentes de alcohol) ni tampoco &eacute;sta se presenta en el formato Excel que fuere requerido.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo anterior, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, el municipio remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n copia de la informaci&oacute;n requerida. En particular, se adjunt&oacute; una planilla en formato Excel que contiene un listado con la siguiente informaci&oacute;n referida a las patentes de alcoholes: Nombre o raz&oacute;n social del contribuyente; RUT; Rol; direcci&oacute;n; y, tel&eacute;fonos. En la especie, si bien la planilla no distingue, se advierte que la n&oacute;mina se encuentra referida tanto a personas naturales como a personas jur&iacute;dicas.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los contribuyentes personas naturales, particularmente el RUT y domicilio se advierte que, en cuanto &eacute;stos se refieren a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, ya que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628. En este sentido, en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes personas naturales, se debe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C971-11, (reiterado posteriormente en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre la materia, respecto de las patentes comerciales, estableciendo que &quot;(...)al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria&quot;.</p> <p> 6) Que por su parte, respecto del domicilio de contribuyentes personas naturales, a quienes se hubiere otorgado patente de alcoholes, resulta pertinente hacer presente que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C610-10, respecto al domicilio de patentes comerciales, se pronunci&oacute; a favor de la publicidad de este dato personal, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste, razonando que &quot;&laquo;(...)no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &quot;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&quot;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales. b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. A mayor abundamiento, el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.925, de 2004, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas prescribe: &quot;En la patente deber&aacute; anotarse el nombre del due&ntilde;o, n&uacute;mero de su c&eacute;dula de identidad con indicaci&oacute;n del lugar de su otorgamiento y la direcci&oacute;n del negocio&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, se advierte que dentro de la informaci&oacute;n requerida, se encuentra el tel&eacute;fono de los contribuyentes. Al respecto, y espec&iacute;ficamente respecto del tel&eacute;fono referido a contribuyentes de patente de alcohol, en cuanto se trate de personas naturales, dicho dato personal no forma parte integrante del documento o acto administrativo que otorg&oacute; la respectiva patente de alcohol y tampoco contribuye a la finalidad de control social, en los t&eacute;rminos anotados precedentemente, por cuanto, a trav&eacute;s de dicho dato no se permite a la ciudadan&iacute;a verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente.</p> <p> 8) Que por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio la entrega de la base de datos de patentes de alcoholes otorgadas en la comuna, en formato Excel, con los campos requeridos por el solicitante. Con todo, conforme la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar el tel&eacute;fono de contacto de los contribuyentes personas naturales incluidos en la n&oacute;mina, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Walter Dorner Dubost, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la base de datos de patentes de alcoholes otorgadas en la comuna, en formato Excel, con los campos requeridos por el solicitante. Con todo, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar tel&eacute;fono de contacto de los contribuyentes personas naturales incluidos en la n&oacute;mina.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber accedido a la entrega de la base de datos requerida s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Walter Dorner Dubost y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>