Decisión ROL C1781-16
Reclamante: LUIS PATRICIO SAEZ RAMIREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta referente a la extracción de áridos. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información solicitada en las letras e), f) y j), aunque de manera extemporánea; rechazándolo respecto de lo solicitado en la letra k), por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de un sumario que aún no se encuentra afinado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1781-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Requirente: Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 737 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1781-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2016, don Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, respecto a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Cu&aacute;ntas empresas se dedican a esta actividad en la comuna.</p> <p> b) Cu&aacute;ntas de ellas se encuentran autorizadas para realizar dicha actividad y lo hacen con el permiso legal y la patente al d&iacute;a, nombre e identificaci&oacute;n de cada una.</p> <p> c) A cu&aacute;ntas de esas empresas se le han cursado infracciones por no cumplir la norma legal, cantidad y fecha de las mismas.</p> <p> d) Si se adeudan derechos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos al municipio, monto e identificaci&oacute;n de los deudores.</p> <p> e) Acciones que ha realizado la municipalidad para perseguir el monto de los derechos adeudados, fecha de las mismas y ante qu&eacute; organismos se han interpuesto, estado al d&iacute;a de hoy de dichas acciones.</p> <p> f) Cu&aacute;ntas denuncias ha ingresado al juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna por incumplimiento de la normativa legal por parte de las empresas que se dedican a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos, identidad de las empresas denunciadas, fecha y estado de dichas denuncias.</p> <p> g) Si el Juzgado de Polic&iacute;a Local ha iniciado alguna acci&oacute;n en contra de las empresas infractoras, en caso de ello, fecha y contra quien.</p> <p> h) Si la autoridad comunal ha informado de esta situaci&oacute;n al concejo municipal, fecha y sesi&oacute;n en que se habr&iacute;a informado, copias del acta de la misma.</p> <p> i) Si inform&oacute; al concejo municipal de lo resuelto por la Contralor&iacute;a Regional del Biob&iacute;o en el Informe de fecha 23 de diciembre de 2015, N&deg; IE-1.071/2015, en su caso, fecha y sesi&oacute;n en que ocurri&oacute; y copia del acta de la misma.</p> <p> j) Si producto de la extracci&oacute;n de &aacute;ridos en la comuna, alguna empresa ha demandado al municipio, en su caso, nombre, fecha y monto de la demanda.</p> <p> k) Copia del resultado del sumario ordenado realizar por la Contralor&iacute;a Regional del Biob&iacute;o en el Informe de fecha 23 de diciembre de 2015, N&deg; IE-1.071/2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2016, mediante Ord. N&deg; 554, la Municipalidad de Hualp&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo copia de los oficios N&deg; 398 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, Memor&aacute;ndum N&deg; 396 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, N&deg; 712 del Juzgado de Polic&iacute;a Local y N&deg; 59 de la Secretar&iacute;a Municipal, dando respuesta a la solicitud.</p> <p> En efecto, mediante el oficio indicado, la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas adjunt&oacute;, a su vez, copia de Certificado de Tesorer&iacute;a Municipal y Certificado del Depto. Inspecci&oacute;n. Por su lado, el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Hualp&eacute;n inform&oacute; que por tratarse de Tribunales Especiales, quedan excluidos de la &oacute;rbita de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, asunto ratificado en la decisi&oacute;n amparo rol C637-11, de este Consejo, la que acompa&ntilde;a.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo consultado en las letras h) e i), la Secretar&iacute;a Municipal se&ntilde;al&oacute; el link o enlace para acceder al Acta de la sesi&oacute;n del Consejo consultada, e indic&oacute; la sesi&oacute;n en que fue notificado el informe aludido, respectivamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2016, don Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encontrar&iacute;a incompleta. Asimismo, agrega que &quot;no se da respuesta a los puntos 5, 6, 10 y 11&quot;, en relaci&oacute;n con lo requerido en las letras e), f), j) y k).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 5.894, de fecha 15 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 710, de fecha 5 de julio de 2016, la Municipalidad de Hualp&eacute;n present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n reclamada, el municipio acompa&ntilde;a Oficio N&deg; 83, de fecha 1 de julio de 2016, de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal, mediante el cual se entrega informaci&oacute;n de los cuatro puntos reclamados. En primer lugar, respecto a lo consultado en la letra e), esto es, el detalle de las acciones realizadas por el municipio para perseguir el monto de los derechos adeudados, el municipio indica el rol de la causa, car&aacute;tula, tribunal, fecha de ingreso y estado actual del proceso judicial.</p> <p> b) Asimismo, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra f), el &oacute;rgano entrega un listado en el cual incluye el nombre de la empresa denunciada, la fecha de la denuncia, el n&uacute;mero de parte y la fecha de la citaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, agregando que el estado actual de dichos procesos, ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Hualp&eacute;n, es de car&aacute;cter reservado, motivo por el cual el municipio no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Luego, acerca de lo requerido en el literal j), el municipio informa la fecha de notificaci&oacute;n, el tipo de causa, rol, car&aacute;tula, tribunal y monto de la demanda.</p> <p> d) Finalmente, respecto de lo solicitado en la letra k), el &oacute;rgano indica que &quot;en virtud de lo observado por la Contralor&iacute;a Regional del Biob&iacute;o en el Informe Final N&deg; 1.071/2015, la Autoridad Comunal orden&oacute; la instrucci&oacute;n de dos Sumarios Administrativos, mediante los decretos alcaldicios N&deg; 2.493 y 2.492, ambos de fecha 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, informo a Usted que ambos sumarios se encuentran en etapa investigativa, sin haber formulado cargos a&uacute;n&quot;, denegando la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a diversa informaci&oacute;n relacionada con la actividad extractiva de &aacute;ridos, denuncias, fiscalizaci&oacute;n y un sumario ordenado por la Contralor&iacute;a Regional. Al respecto, el &oacute;rgano, en su respuesta, entreg&oacute; solo parte de la informaci&oacute;n requerida, mediante oficio N&deg; 398 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, Memor&aacute;ndum N&deg; 396 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y oficio N&deg; 59 de la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, del tenor del reclamo interpuesto por el solicitante, y del contenido de la informaci&oacute;n y respuesta entregada por el &oacute;rgano, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez, en las letras e), f), j) y k) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado en la letra e), esto es, las acciones que ha realizado la municipalidad para perseguir el monto de los derechos adeudados, fecha, ante qu&eacute; organismos se han interpuesto dichas acciones, y su estado actual, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en sus descargos el rol de la causa, car&aacute;tula, tribunal, fecha de ingreso y estado actual del proceso judicial.</p> <p> 4) Que, por su parte, con relaci&oacute;n a lo consultado en el literal f), esto es, las denuncias que el municipio ha ingresado en el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Hualp&eacute;n por incumplimiento de la normativa legal, por parte de las empresas extractivas, nombre de las denunciadas, fecha y estado actual de dichas denuncias, en sus descargos, la Municipalidad entreg&oacute; un listado en el cual incluye los nombres de las empresas denunciadas ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Hualp&eacute;n, la fecha de las denuncias, los n&uacute;meros de parte y las fechas de citaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, informando que respecto del estado actual de dichos procesos, el municipio no cuenta con dicha informaci&oacute;n, la que depender&iacute;a del propio tribunal en que se tramita.</p> <p> 5) Que, acerca de lo pedido en la letra j), esto es, si producto de la extracci&oacute;n de &aacute;ridos, alguna empresa ha demandado al municipio, se&ntilde;alando nombre, fecha y monto de la demanda, el &oacute;rgano inform&oacute;, efectivamente, la fecha en que recibi&oacute; la notificaci&oacute;n de la demanda presentada en su contra, el tipo de causa, rol, car&aacute;tula, tribunal y monto por el cual ha sido demandada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en los tres considerandos precedentes, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n pedida, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones ante esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, por lo que, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se entregar&aacute; al reclamante copia de dichos de descargos y los documentos anexos, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, respecto de lo requerido en el literal k), esto es, copia del resultado del sumario ordenado por la Contralor&iacute;a Regional del Biob&iacute;o en el Informe N&deg; IE-1.071/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, el municipio inform&oacute; que se orden&oacute; la instrucci&oacute;n de dos Sumarios Administrativos, mediante los decretos alcaldicios N&deg; 2.493 y 2.492, ambos de fecha 31 de diciembre de 2015, no obstante lo cual, ambos sumarios se encontrar&iacute;an en etapa investigativa, sin haber formulado cargos a&uacute;n. Al respecto, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos rol A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. El car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es m&aacute;s, teniendo el secreto sumarial por objeto, asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, en sus descargos ante este Consejo, la investigaci&oacute;n administrativa a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, el secreto del expediente sumarial a&uacute;n no se ha levantado. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrollaba, poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, en la forma solicitada en su requerimiento. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras e), f) y j), aunque de manera extempor&aacute;nea; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la letra k), por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de un sumario que a&uacute;n no se encuentra afinado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n que, una vez que los expedientes sumariales solicitados en la letra k) se encuentren afinados, haga entrega de &eacute;stos al solicitante, en la forma requerida en la solicitud, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n y don Luis S&aacute;ez Ram&iacute;rez, a quien se le har&aacute; entrega, adem&aacute;s, de los descargos y documentos anexos aportados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>