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DECISIÓN AMPARO ROL C1781-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualpén.</p>
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Requirente: Luis Sáez Ramírez.</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 737 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1781-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2016, don Luis Sáez Ramírez solicitó a la Municipalidad de Hualpén, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, respecto a la extracción de áridos, la siguiente información:</p>
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a) "Cuántas empresas se dedican a esta actividad en la comuna.</p>
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b) Cuántas de ellas se encuentran autorizadas para realizar dicha actividad y lo hacen con el permiso legal y la patente al día, nombre e identificación de cada una.</p>
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c) A cuántas de esas empresas se le han cursado infracciones por no cumplir la norma legal, cantidad y fecha de las mismas.</p>
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d) Si se adeudan derechos de extracción de áridos al municipio, monto e identificación de los deudores.</p>
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e) Acciones que ha realizado la municipalidad para perseguir el monto de los derechos adeudados, fecha de las mismas y ante qué organismos se han interpuesto, estado al día de hoy de dichas acciones.</p>
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f) Cuántas denuncias ha ingresado al juzgado de Policía Local de la comuna por incumplimiento de la normativa legal por parte de las empresas que se dedican a la extracción de áridos, identidad de las empresas denunciadas, fecha y estado de dichas denuncias.</p>
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g) Si el Juzgado de Policía Local ha iniciado alguna acción en contra de las empresas infractoras, en caso de ello, fecha y contra quien.</p>
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h) Si la autoridad comunal ha informado de esta situación al concejo municipal, fecha y sesión en que se habría informado, copias del acta de la misma.</p>
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i) Si informó al concejo municipal de lo resuelto por la Contraloría Regional del Biobío en el Informe de fecha 23 de diciembre de 2015, N° IE-1.071/2015, en su caso, fecha y sesión en que ocurrió y copia del acta de la misma.</p>
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j) Si producto de la extracción de áridos en la comuna, alguna empresa ha demandado al municipio, en su caso, nombre, fecha y monto de la demanda.</p>
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k) Copia del resultado del sumario ordenado realizar por la Contraloría Regional del Biobío en el Informe de fecha 23 de diciembre de 2015, N° IE-1.071/2015".</p>
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2) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2016, mediante Ord. N° 554, la Municipalidad de Hualpén respondió a dicho requerimiento de información, remitiendo copia de los oficios N° 398 de la Dirección de Administración y Finanzas, Memorándum N° 396 de la Dirección de Obras Municipales, N° 712 del Juzgado de Policía Local y N° 59 de la Secretaría Municipal, dando respuesta a la solicitud.</p>
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En efecto, mediante el oficio indicado, la Dirección de Administración y Finanzas adjuntó, a su vez, copia de Certificado de Tesorería Municipal y Certificado del Depto. Inspección. Por su lado, el Juzgado de Policía Local de Hualpén informó que por tratarse de Tribunales Especiales, quedan excluidos de la órbita de aplicación de la Ley de Transparencia, asunto ratificado en la decisión amparo rol C637-11, de este Consejo, la que acompaña.</p>
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Con relación a lo consultado en las letras h) e i), la Secretaría Municipal señaló el link o enlace para acceder al Acta de la sesión del Consejo consultada, e indicó la sesión en que fue notificado el informe aludido, respectivamente.</p>
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3) AMPARO: El 31 de mayo de 2016, don Luis Sáez Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta. Asimismo, agrega que "no se da respuesta a los puntos 5, 6, 10 y 11", en relación con lo requerido en las letras e), f), j) y k).</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 5.894, de fecha 15 de junio de 2016, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 710, de fecha 5 de julio de 2016, la Municipalidad de Hualpén presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a la información reclamada, el municipio acompaña Oficio N° 83, de fecha 1 de julio de 2016, de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, mediante el cual se entrega información de los cuatro puntos reclamados. En primer lugar, respecto a lo consultado en la letra e), esto es, el detalle de las acciones realizadas por el municipio para perseguir el monto de los derechos adeudados, el municipio indica el rol de la causa, carátula, tribunal, fecha de ingreso y estado actual del proceso judicial.</p>
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b) Asimismo, en segundo lugar, con relación a lo pedido en la letra f), el órgano entrega un listado en el cual incluye el nombre de la empresa denunciada, la fecha de la denuncia, el número de parte y la fecha de la citación, desde el año 2012 a la fecha, agregando que el estado actual de dichos procesos, ante el Juzgado de Policía Local de Hualpén, es de carácter reservado, motivo por el cual el municipio no cuenta con dicha información.</p>
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c) Luego, acerca de lo requerido en el literal j), el municipio informa la fecha de notificación, el tipo de causa, rol, carátula, tribunal y monto de la demanda.</p>
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d) Finalmente, respecto de lo solicitado en la letra k), el órgano indica que "en virtud de lo observado por la Contraloría Regional del Biobío en el Informe Final N° 1.071/2015, la Autoridad Comunal ordenó la instrucción de dos Sumarios Administrativos, mediante los decretos alcaldicios N° 2.493 y 2.492, ambos de fecha 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, informo a Usted que ambos sumarios se encuentran en etapa investigativa, sin haber formulado cargos aún", denegando la entrega de dicha información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Hualpén, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere a diversa información relacionada con la actividad extractiva de áridos, denuncias, fiscalización y un sumario ordenado por la Contraloría Regional. Al respecto, el órgano, en su respuesta, entregó solo parte de la información requerida, mediante oficio N° 398 de la Dirección de Administración y Finanzas, Memorándum N° 396 de la Dirección de Obras Municipales y oficio N° 59 de la Secretaría Municipal.</p>
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2) Que, en virtud de lo anterior, del tenor del reclamo interpuesto por el solicitante, y del contenido de la información y respuesta entregada por el órgano, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don Luis Sáez Ramírez, en las letras e), f), j) y k) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, respecto a lo solicitado en la letra e), esto es, las acciones que ha realizado la municipalidad para perseguir el monto de los derechos adeudados, fecha, ante qué organismos se han interpuesto dichas acciones, y su estado actual, el órgano señaló en sus descargos el rol de la causa, carátula, tribunal, fecha de ingreso y estado actual del proceso judicial.</p>
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4) Que, por su parte, con relación a lo consultado en el literal f), esto es, las denuncias que el municipio ha ingresado en el Juzgado de Policía Local de la comuna de Hualpén por incumplimiento de la normativa legal, por parte de las empresas extractivas, nombre de las denunciadas, fecha y estado actual de dichas denuncias, en sus descargos, la Municipalidad entregó un listado en el cual incluye los nombres de las empresas denunciadas ante el Juzgado de Policía Local de Hualpén, la fecha de las denuncias, los números de parte y las fechas de citación, desde el año 2012 a la fecha, informando que respecto del estado actual de dichos procesos, el municipio no cuenta con dicha información, la que dependería del propio tribunal en que se tramita.</p>
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5) Que, acerca de lo pedido en la letra j), esto es, si producto de la extracción de áridos, alguna empresa ha demandado al municipio, señalando nombre, fecha y monto de la demanda, el órgano informó, efectivamente, la fecha en que recibió la notificación de la demanda presentada en su contra, el tipo de causa, rol, carátula, tribunal y monto por el cual ha sido demandada.</p>
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6) Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado en los tres considerandos precedentes, habiéndose entregado la información pedida, sólo con ocasión de los descargos y observaciones ante esta sede, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, por lo que, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se entregará al reclamante copia de dichos de descargos y los documentos anexos, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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7) Que, respecto de lo requerido en el literal k), esto es, copia del resultado del sumario ordenado por la Contraloría Regional del Biobío en el Informe N° IE-1.071/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, el municipio informó que se ordenó la instrucción de dos Sumarios Administrativos, mediante los decretos alcaldicios N° 2.493 y 2.492, ambos de fecha 31 de diciembre de 2015, no obstante lo cual, ambos sumarios se encontrarían en etapa investigativa, sin haber formulado cargos aún. Al respecto, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones recaídas en los amparos rol A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. El carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es más, teniendo el secreto sumarial por objeto, asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N° 11.341/2010).</p>
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8) Que, según lo informado por el órgano, en sus descargos ante este Consejo, la investigación administrativa a que se refiere el requerimiento de información se encuentra aún en tramitación, con lo cual, a la luz de lo señalado en los considerandos precedentes, el secreto del expediente sumarial aún no se ha levantado. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectación que podría generarse con la entrega de la información que se desarrollaba, poniendo en riesgo el éxito de la investigación pendiente, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo, respecto de este punto.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Municipalidad de Hualpén que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, en la forma solicitada en su requerimiento. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Sáez Ramírez en contra de la Municipalidad de Hualpén, sin perjuicio de tener por entregada la información solicitada en las letras e), f) y j), aunque de manera extemporánea; rechazándolo respecto de lo solicitado en la letra k), por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de un sumario que aún no se encuentra afinado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén que, una vez que los expedientes sumariales solicitados en la letra k) se encuentren afinados, haga entrega de éstos al solicitante, en la forma requerida en la solicitud, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, conforme lo señalado en el considerando 9° de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén y don Luis Sáez Ramírez, a quien se le hará entrega, además, de los descargos y documentos anexos aportados por el órgano reclamado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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