Decisión ROL C1783-16
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Reclamante: CARLOS CARES  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que la información entregada es parcial, no correspondiendo a la solicitada referente a: Todos los postulantes del año 2014 y 2015 del FONDECYT de iniciación en investigación y el resultado cuantificado, con fórmula incluida, de los antecedentes, del peso de los antecedentes traducidos a número y del cálculo final que dio origen al ranking utilizado finalmente para la asignación de recursos. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la publicación de las identidades de los postulantes que no se adjudicaron el FONDECYT.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1783-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Carlos Cares</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1783-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2016, don Carlos Cares solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante tambi&eacute;n denominada CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Todos los postulantes del a&ntilde;o 2014 y 2015 del FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n y el resultado cuantificado, con f&oacute;rmula incluida, de los antecedentes, del peso de los antecedentes traducidos a n&uacute;mero y del c&aacute;lculo final que dio origen al ranking utilizado finalmente para la asignaci&oacute;n de recursos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2016, La Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario s/n, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se accede a la entrega de la informaci&oacute;n y adjunta bases de los concursos consultados, a&ntilde;os 2014 y 2015 y planilla con listado de proyectos aprobados y puntajes obtenidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2016, don Carlos Cares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es parcial y por ende no corresponde a la solicitada.</p> <p> Agrega que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con todos los proyectos FONDECYT, de los a&ntilde;os 2014 y 2015 y de los par&aacute;metros que permitieron el c&aacute;lculo final de los resultados.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante oficio n&deg; 5786, de 14 de junio de 2016, solicit&oacute; al recurrente subsanar su amparo solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresa y detalladamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y, (2&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, incluyendo la totalidad de sus documentos adjuntos.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de junio de 2016, el reclamante subsan&oacute; el amparo, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a la infracci&oacute;n reclamada por el recurrente, &eacute;sta se trata de informaci&oacute;n incompleta. Acompa&ntilde;a gr&aacute;fico comparativo entre la informaci&oacute;n entregada y la reclamada. Se&ntilde;ala que faltan todos los postulantes que no adjudicaron fondos. La planilla carece de las columnas de informaci&oacute;n con los par&aacute;metros que seg&uacute;n las bases ser&iacute;an considerados, el que grafica mediante un ejercicio, donde se indica la cantidad de postulaciones de cada postulante y el a&ntilde;o de finalizaci&oacute;n del doctorado. No se acompa&ntilde;&oacute; ni el c&aacute;lculo del valor de la f&oacute;rmula publicada en las bases, ni el ranking final que supuestamente seg&uacute;n las bases ser&iacute;a el utilizado para la selecci&oacute;n de los postulantes que finalmente recibieron la adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 6460, de 29 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta proporcionada al reclamante, satisface &iacute;ntegramente su requerimiento; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder del &oacute;rgano que representa en el formato pedido, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 889, de 21 de julio de 2016, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En relaci&oacute;n al ranking utilizado finalmente para la asignaci&oacute;n de recursos este se encuentra determinado por el presupuesto disponible para esta convocatorias, as&iacute; por ejemplo, si el presupuesto disponible alcanzara para 10 hip&oacute;tesis seleccionadas, las primeras diez postulaciones mejor evaluadas se adjudicar&iacute;an dichos recursos en conjunto con la demanda proporcional a las propuestas recibidas por &aacute;reas de estudios en t&eacute;rminos generales.</p> <p> En cuanto al resultado cuantificado, con f&oacute;rmula incluida de los antecedentes, del peso de los antecedentes traducidos a n&uacute;mero y del c&aacute;lculo final, el programa FONDECYT externaliz&oacute; el servicio de evaluaci&oacute;n curricular para sus concursos. Este servicio recoge de la plataforma de postulaciones en l&iacute;nea, los antecedentes curriculares de los postulantes, en espec&iacute;fico, su productividad cient&iacute;fica en el sistema de evaluaci&oacute;n curricular (SEC). El SEC calcula y entrega el valor de la evaluaci&oacute;n curricular de cada proyecto de acuerdo a la f&oacute;rmula correspondiente a cada grupo de estudio (GE) que son distintos como lo se&ntilde;alan las bases de postulaci&oacute;n, permanentemente disponibles en la p&aacute;gina web de CONICYT.</p> <p> El programa FONDECYT, no dispone de los recursos para entregar la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos. Para dar respuesta, CONICYT tendr&iacute;a que contratar al proveedor del SEC, para ejecutar el trabajo y entregar la informaci&oacute;n solicitada careciendo de presupuesto para tales efectos. La segunda y tambi&eacute;n inviable alternativa ser&iacute;a sistematizar manualmente la informaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas requeridas por el solicitante, lo que significar&iacute;a disponer recursos humanos y materiales &uacute;nicamente para esta tarea con un total de 1.883 proyectos aludidos, todo lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las tareas propias del Servicio, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente se hace presente que se pone a disposici&oacute;n del requirente el listado de los postulantes al FONDECYT, no adjudicados con la identificaci&oacute;n de sus c&oacute;digos respectivos y no sus nombres, en atenci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la citada norma, toda vez que la identificaci&oacute;n de los nombres en este caso podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los mismos.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de septiembre de 2016 se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Cu&aacute;ntas personas postularon al FONDECYT, en los a&ntilde;os consultados.</p> <p> b) Cu&aacute;ntas personas se adjudicaron el fondo en los a&ntilde;os consultados.</p> <p> c) Qu&eacute; variables mide el puntaje final asignado a cada postulante. Es una variable tener un doctorado y publicaciones, en dicho caso que ponderaci&oacute;n tiene cada variable.</p> <p> d) Si un postulante consulta sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista para asignar el puntaje a cada una de las variables que conforman el puntaje final, &iquest;cu&aacute;l es el procedimiento utilizado por CONICYT para entregar esta informaci&oacute;n? (Por ejemplo, cu&aacute;ntas publicaciones se tomaron en cuenta y que porcentaje se asign&oacute;).</p> <p> e) Especifique el procedimiento que deber&iacute;a seguir Conicyt si lo consultado en la letra d) precedente se pide respecto de cada uno de los adjudicatarios del fondo en los a&ntilde;os consultados. Existe un sistema computacional que arroje la informaci&oacute;n o se debe proceder manualmente. Indicar cu&aacute;ntos funcionarios y tiempo deber&iacute;a destinarse a esta operaci&oacute;n.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 09 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> El a&ntilde;o 2014 hubo 907 postulaciones y el a&ntilde;o 2015 fueron 1.010. Los proyectos adjudicados el a&ntilde;o 2014 fueron 307 y el a&ntilde;o 2015 se seleccionaron 275.</p> <p> Seguidamente informa los factores de evaluaci&oacute;n contemplados para cada a&ntilde;o consultado. El grado de doctor es un requisito para postular y no una variable directa de evaluaci&oacute;n. Las investigaciones forman parte del factor productividad del Investigador con una ponderaci&oacute;n de un 30% sobre el resultado final.</p> <p> Para proceder a lo consultado en las letras d) y e) de la gesti&oacute;n oficiosa, ser&iacute;a necesario abrir cada propuesta, extraer el curr&iacute;culum, revisar cada publicaci&oacute;n, fecha, nombre de la revista, buscar el factor de impacto de la disciplina de la revistas en el web of science (base de dato) y calcular el valor de la f&oacute;rmula. Esta situaci&oacute;n tendr&iacute;a que realizarse 582 veces (sumas de las adjudicaciones de ambos a&ntilde;os). El c&aacute;lculo de cada propuesta demora aprox. 15 minutos en promedio, destinando una persona tiempo completo (jornada de 8 horas) demorar&iacute;a 17 d&iacute;as en reunir toda la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) NUEVOS ANTECEDENTES: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2016, el reclamante complement&oacute; la subsanaci&oacute;n a su amparo en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> El objetivo de la solicitud es verificar que la asignaci&oacute;n de recursos en el concurso se realiz&oacute; de acuerdo a las bases publicadas por CONICYT. Los conceptos que contiene la solicitud son los siguientes: i) ranking: listado de postulantes ordenado por puntaje de mayor a menor; ii) puntaje: el resultado de aplicar la f&oacute;rmula publicada en el concurso para cada postulante; iii) f&oacute;rmula: expresi&oacute;n que representa el m&eacute;todo que permite calcular el puntaje obtenido de cada postulante. El resultado es diferente porque considera par&aacute;metros cuyo valor es diferente para cada postulante; y iv) par&aacute;metro: variable que toma un valor espec&iacute;fico por cada postulante. Por ejemplo, &quot;a&ntilde;os desde que fue finalizado el doctorado&quot;, para Juan P&eacute;rez puede ser 3 y para Diego Gonz&aacute;lez puede ser 1. De donde se origina la diferencia en el puntaje obtenido.</p> <p> Un mecanismo para saber si el concurso no sigui&oacute; el procedimiento definido y publicado es que exista, por lo menos un caso, donde un adjudicado tiene un puntaje menor al de un no adjudicado. Es decir, basta un caso para probar que no se sigui&oacute; el procedimiento. Por ello, para probar que se sigui&oacute; el procedimiento, ser&aacute; necesario conocer todos los casos. La primera entrega de informaci&oacute;n por parte de CONYCIT hizo referencia a s&oacute;lo los adjudicados, no al puntaje de los no adjudicados, por lo tanto no permite comparar si, efectivamente, los adjudicados tienen todos un puntaje mayor a los no adjudicados. Se omiti&oacute; la informaci&oacute;n de los valores de los par&aacute;metros de cada caso, por lo tanto, no se permite verificar que la f&oacute;rmula se aplic&oacute; correctamente en cada caso.</p> <p> En definitiva se pide conocer del valor de los par&aacute;metros aplicados en cada caso para poder verificar que la f&oacute;rmula se aplic&oacute; correctamente, esto es, tanto en los adjudicados como en los no adjudicados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n versa sobre todos los postulantes del a&ntilde;o 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico, en delante FONDECYT, con el resultado cuantificado, con f&oacute;rmula incluida, de los antecedentes, del peso de los antecedentes traducidos a n&uacute;mero y del c&aacute;lculo final que dio origen al ranking utilizado finalmente para la asignaci&oacute;n de recursos.</p> <p> 2) Que, al efecto, el reclamante funda su amparo, en la respuesta parcial a dicha solicitud, atendido que si bien el &oacute;rgano reclamado en su respuesta le entreg&oacute; la lista de los postulantes que se adjudicaron el FONDECYT los a&ntilde;os 2014 y 2015 con los puntajes finales obtenidos por cada uno de ellos, sin embargo, no se pronunci&oacute; sobre la lista de los postulantes que no se adjudicaron dicho fondo, ni tampoco sobre el resultado cuantificado de las variables y antecedentes evaluadas en cada uno de los postulantes, - adjudicados y no seleccionados- que permiti&oacute; el c&aacute;lculo del puntaje final en cada caso y dio origen al ranking aplicado para la asignaci&oacute;n de los recursos, requiriendo en definitiva, conocer el valor de los par&aacute;metros aplicados en cada caso para poder verificar si la f&oacute;rmula contemplada en las bases que rigi&oacute; el concurso se aplic&oacute; correctamente.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para sus dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones legales, idea que refuerza el art&iacute;culo 10 de la citada norma legal, al expresar que el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Luego, versando la informaci&oacute;n reclamada sobre la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, a un fondo concursable de investigaci&oacute;n, como es el FONDECYT, la informaci&oacute;n en principio es p&uacute;blica, salvo que se pruebe la existencia de reserva legal.</p> <p> 4) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que efectivamente el &oacute;rgano reclamado omiti&oacute; informar el listado de todos los postulantes con el resultado desagregado de los antecedentes y las variables evaluadas en cada caso, que determin&oacute; el puntaje final de cada postulante ordenado por ranking. Al efecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el programa FONDECYT, externaliz&oacute; el servicio de evaluaci&oacute;n curricular para sus concursos, por tanto, no dispone de los recursos para entregar la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos, pues para dar respuesta tendr&iacute;a que contratar al proveedor del sistema de evaluaci&oacute;n curricular, (SEC) para ejecutar el trabajo y entregar la informaci&oacute;n solicitada careciendo de presupuesto para tales efectos, o bien, sistematizar manualmente la informaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas requeridas por el solicitante, lo que significar&iacute;a disponer recursos humanos y materiales &uacute;nicamente para esta tarea sobre un total de 1.883 proyectos evaluados, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las tareas propias del Servicio, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, al respeto, cabe hacer presente que existe determinada informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control de los &oacute;rganos, especialmente cuando se trata de antecedentes que se han tenido en consideraci&oacute;n o a la vista para desempe&ntilde;ar labores que se enmarcan dentro de las funciones que conforme a la ley deben desempe&ntilde;ar. En efecto y para este caso espec&iacute;fico, la informaci&oacute;n requerida se encuentra vinculada al proceso de evaluaci&oacute;n curricular del FONDECYT 2014 y 2015, el cual fue externalizado a una empresa externa contratada con fondos provenientes del mismo &oacute;rgano reclamado, la cual debe mantenerse dentro de la esfera de resguardo del &oacute;rgano para efectos de control y fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este sentido, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano debe mantener bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, especialmente cuando se trata de estudios o informes estad&iacute;sticos, solicitados en el ejercicio de las funciones y competencias legales, y cuya realizaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y desarrollo se materializ&oacute; con cargo a fondos p&uacute;blicos. En consecuencia, trat&aacute;ndose lo requerido, en definitiva, del listado de todos los postulantes al FONDECYT en los a&ntilde;os consultados, con el resultado desagregado de los antecedentes y las variables evaluadas en cada caso, que determin&oacute; el puntaje final de cada postulante, Conicyt debe mantener bajo la esfera de su control y fiscalizaci&oacute;n dicha informaci&oacute;n. Por tanto, a juicio de este Consejo, la reclamada se encuentra facultada para requerir a la empresa que se adjudic&oacute; el proceso de evaluaci&oacute;n de dicho concurso, proporcionar y transparentar la informaci&oacute;n requerida. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, desestim&aacute;ndose la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, respecto de la lista de los postulantes que no se adjudicaron el FONDECYT en los a&ntilde;os consultados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia deber&aacute; mantenerse reserva de sus identidades, atendido que la identificaci&oacute;n de los nombres en este caso podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los postulantes a dicho fondo. Al efecto, a juicio de este Consejo, los investigadores no seleccionados se encuentran en una situaci&oacute;n diferente respecto de los adjudicatarios, ello por cuanto la decisi&oacute;n de postular a un fondo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitoso. En consecuencia, ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes que no se adjudicaron fondos p&uacute;blicos. A mayor abundamiento, por tratarse de un dato personal que no puede ser comunicado sin la autorizaci&oacute;n expresa de su titular, de conformidad con los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, si los terceros no fueron notificados de la solicitud conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendido el n&uacute;mero de ellos, no cabe entender que hayan consentido, debiendo por tanto reservarse su identidad. Por tanto, respecto de la publicaci&oacute;n de los datos personales de estos postulantes se aplicar&aacute; el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, orden&aacute;ndose reservar sus identidades, esto es, nombre completo y RUT, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, rechaz&aacute;ndose en consecuencia el amparo s&oacute;lo respecto de este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Cares, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica; rechaz&aacute;ndolo respecto de la publicaci&oacute;n de las identidades de los postulantes que no se adjudicaron el FONDECYT, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregar el listado de todos los postulantes del a&ntilde;o 2014 y 2015, al FONDECYT de iniciaci&oacute;n en Investigaci&oacute;n, con el resultado cuantificado aplicado en cada caso, con f&oacute;rmula incluida, de los antecedentes, del peso de los antecedentes traducidos a n&uacute;mero y del c&aacute;lculo final ordenado por el ranking utilizado finalmente para la asignaci&oacute;n de recursos. Se hace presente que respecto de los postulantes a los que no se les asignaron fondos p&uacute;blicos, se deber&aacute; reservar sus identidades, nombre completo y RUT, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Cares y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>