Decisión ROL C1790-16
Reclamante: RODRIGO QUIJADA PLUBINS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al proyecto de iniciativa privada "Costanera Central" requiero copia de la documentación producida por el MOP y la empresa proponente del proyecto, necesaria para que el proyecto cumpla el Reglamento de Concesiones bajo la modalidad de iniciativa privada. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1790-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Rodrigo Quijada Plubins.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1790-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2016, don Rodrigo Quijada Plubins, present&oacute; ante la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto del proyecto de iniciativa privada &quot;Costanera Central&quot; requiero copia de la documentaci&oacute;n producida por el MOP y la empresa proponente del proyecto, necesaria para que el proyecto cumpla el Reglamento de Concesiones bajo la modalidad de iniciativa privada, a saber:</p> <p> a) El documento de &quot;Presentaci&oacute;n&quot; del proyecto, con todos sus anexos, exigido por el Art&iacute;culo 5&deg; n&uacute;mero 1.</p> <p> b) El registro de fecha y hora en que se hizo formalmente la Presentaci&oacute;n mencionada en el punto anterior.</p> <p> c) La carta de respuesta del MOP a la Presentaci&oacute;n requerida por el Art&iacute;culo 5&deg; n&uacute;mero 5.</p> <p> d) El oficio de respuesta del MOP en que indica inter&eacute;s p&uacute;blico &quot;en principio&quot; seg&uacute;n lo requiere el Art&iacute;culo 6&deg; n&uacute;mero 2.</p> <p> e) Las solicitudes de &quot;estudios adicionales&quot;, si existiesen, que haya requerido el MOP a la empresa (seg&uacute;n Art&iacute;culo 7&deg; n&uacute;mero 2).</p> <p> f) El documento de &quot;Proposici&oacute;n&quot; presentado por la empresa para cumplir el Art&iacute;culo 7&deg; n&uacute;mero 4.</p> <p> g) Registro de fecha y hora en que se recibi&oacute; en el MOP el documento indicado en el punto anterior.</p> <p> h) El monto de reembolso pagado por el MOP, si lo hubiese, y la copia del acto administrativo que lo materializa (seg&uacute;n Art&iacute;culo 8&deg;)</p> <p> i) Documentos enviados al Ministerio de Hacienda para cumplir lo establecido en el Art&iacute;culo 9&deg; n&uacute;mero 1.</p> <p> j) Respuesta del MOP a la empresa respecto de la Proposici&oacute;n, para dar cumplimiento al Art&iacute;culo 9&deg; n&uacute;mero 1&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1979, de fecha 01 de junio de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo requerido en las letras e), h), i) y j), no obran en poder del servicio, por cuanto no se han configurado los supuestos de hecho necesarios para su elaboraci&oacute;n.</p> <p> b) Se deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en las letras a), b), c), d), f) y g), por la configuraci&oacute;n de las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, basados en los hechos que detalla en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de junio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, en resumen precis&oacute; que &quot;la cuesti&oacute;n de fondo es la denegaci&oacute;n a mi punto 6 (letra f) el documento de Proposici&oacute;n con todos sus anexos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; 6115, de fecha 22 de junio de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 729, de fecha 07 de julio de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Del hecho que la Idea de Iniciativa Privada (IIP), se encuentre en etapa de proposici&oacute;n, tiene como consecuencia que es plenamente aplicable la regulaci&oacute;n del art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de la Ley de Concesiones, que se refiere a la propiedad de la IIP. Lo que implica que el postulante es el propietario de la IIP y que al MOP no le corresponde ning&uacute;n derecho sobre la IIP o los estudios, hasta que apruebe la etapa de proposici&oacute;n. De esta manera, el servicio no puede ejercer facultades de disposici&oacute;n respecto de los antecedentes que conforman el expediente, porque se vulnerar&iacute;a la propiedad del postulante sobre su idea y estudios.</p> <p> b) Vulnerar el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de la Ley, tambi&eacute;n producir&iacute;a graves efectos sist&eacute;micos para el sistema de concesiones de obras p&uacute;blicas, y en particular, al procedimiento de ideas de iniciativas privadas, porque no podr&iacute;a otorgar a los postulantes la certeza jur&iacute;dica que se aplicar&aacute; en propiedad la regulaci&oacute;n de la Ley y Reglamentos de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, con especial relevancia la que se refiere a la propiedad de la IIP, consagrada en el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Lo anterior, repercutir&iacute;a en una probable disminuci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del mecanismo, que a la fecha ha permitido al Estado nutrir su cartera de proyectos e integrarla con aquellas de iniciativa p&uacute;blica. Puesto que para el desarrollo de una cartera de proyectos concesionables, se requiere tanto aquellos de iniciativa p&uacute;blica como privada, lo que permite analizar proyectos innovadores y de alto impacto.</p> <p> c) La etapa de desarrollo actual de la IIP, nos permite se&ntilde;alar que a&uacute;n restan antecedentes, estudios, aprobaciones de entes gubernamentales, elaboraci&oacute;n definitiva de las bases de licitaci&oacute;n, venta de las bases de licitaci&oacute;n, llamado a la licitaci&oacute;n, recepci&oacute;n de ofertas y adjudicar el contrato de concesi&oacute;n. A todas luces se trata de un proceso que no ha finalizado, en el que la Administraci&oacute;n puede determinar rechazar o aprobar la etapa de proposici&oacute;n, por tanto, no existe certeza absoluta respecto de la ejecuci&oacute;n del proyecto, sin perjuicio del inter&eacute;s de la Administraci&oacute;n en que ello ocurra. Divulgar los documentos requeridos (numerales de la solicitud de informaci&oacute;n: a), b), c), d), f) y g) implicar&iacute;a informar de manera poco adecuada a la ciudadan&iacute;a y a grupos interesados en el devenir del proyecto, fomentando con ello comportamientos que podr&iacute;an afectar una eventual futura construcci&oacute;n, como lo ser&iacute;a la especulaci&oacute;n inmobiliaria, que aumente los costos de eventuales expropiaciones. Por consiguiente, es fundamental que el MOP pueda contar con todos los antecedentes para tomar una decisi&oacute;n y resoluci&oacute;n respecto de la proposici&oacute;n y cerrar el proceso, sin que se realicen interferencias, puesto que a la fecha todav&iacute;a se est&aacute; en la iteraci&oacute;n de formulaci&oacute;n de observaciones y respuesta a los estudios, tal como consta en los ordinarios que se acompa&ntilde;an. El resultado de dichos estudios, puede implicar que se cuente con todos los antecedentes para cerrar el proceso o requerir estudios adicionales, lo que a la fecha no ha ocurrido.</p> <p> d) Hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n solicitada, afectar&iacute;a una futura licitaci&oacute;n, porque aquel que compila todos los estudios que se desarrollaron y servir&aacute;n (si se acepta la proposici&oacute;n) para elaborar las bases de licitaci&oacute;n del contrato, en las que subyace los estudios de demanda (tr&aacute;ficos), trazados, modelo de negocio, medidas medio ambientales, niveles de servicio que se exigir&aacute;n, tarifas, entre otros m&uacute;ltiples aspectos. Los que ser&aacute;n fundamentales para que los futuros licitantes realicen sus an&aacute;lisis y luego presenten sus ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas. A todas luces se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica y privilegiada, que en su mayor&iacute;a se pone a disposici&oacute;n de los futuros oferentes, una vez que compran las bases de licitaci&oacute;n. No obstante, aun as&iacute;, la proposici&oacute;n contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que el Estado debe resguardar, porque si es p&uacute;blica los privados conocer&iacute;an las proyecciones de la Administraci&oacute;n y no realizar&iacute;an sus ofertas en el rango m&aacute;s eficiente o les permitir&iacute;a obtener utilidades sobredimensionadas. De esta manera, divulgar los antecedentes establecidos en los numerales a), b), c), d), f) y g) de la solicitud del ciudadano, implicar&iacute;a proporcionar informaci&oacute;n privilegiada para una futura licitaci&oacute;n, lo que provocar&iacute;a una distorsi&oacute;n en el mercado por asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n, vulnerando el principio de igualdad de los oferentes y la competencia de una licitaci&oacute;n. La afectaci&oacute;n de la competencia repercute directamente en la efectividad de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que no permitir&iacute;a a este servicio cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> e) El art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1, de la ley N&deg; 20.285, es tambi&eacute;n plenamente aplicable al hecho que la entrega de la informaci&oacute;n, podr&iacute;a generar una distorsi&oacute;n en el mercado en una futura licitaci&oacute;n, por asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n. Lo que generar&iacute;a una posici&oacute;n ventajosa que vulnerar&iacute;a el principio de igualdad de los licitantes y la competitividad. Por tanto, se afectar&iacute;a la efectividad de la futura licitaci&oacute;n y el debido funcionamiento del servicio, que no podr&iacute;a cumplir con el cometido de realizar un proceso licitatorio competitivo y eficiente.</p> <p> f) Los antecedentes requeridos son antecedentes necesarios para la toma de una decisi&oacute;n que consiste en la respuesta a la proposici&oacute;n, regulada en el art&iacute;culo 9 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, y que se ha explicado latamente su relevancia y efectos. De esta manera, la publicaci&oacute;n o entrega de los antecedentes requeridos afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de este servicio, que debe resguardar que el proceso de IIP culmine de manera exitosa y se materialice idealmente en un llamado a licitaci&oacute;n. En conclusi&oacute;n, se trata de antecedentes previos a la toma de una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, siendo plenamente aplicable la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 8369, de fecha 25 de agosto de 2016, notific&oacute; al tercero interesado, esto es, a OHL Concesiones Chile S.A., a fin de que presente sus observaciones respectivas.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de septiembre de 2016, el tercero interesado se opuso a la entrega de lo solicitado, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La entrega de lo solicitado, puede afectar gravemente el desarrollo normal del giro de la empresa, pues la documentaci&oacute;n aportada al MOP en el desarrollo del referido proyecto de iniciativa privada se refiere a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter confidencial relacionada con aspectos sensibles de las actividades comerciales ejecutadas por esta empresa privada.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida es informaci&oacute;n privada, confidencial, estrat&eacute;gica y reservada que no es de p&uacute;blico dominio y cuya divulgaci&oacute;n por parte de terceros puede perjudicar los intereses comerciales o econ&oacute;micos de la empresa.</p> <p> c) De hecho, las normas que regulan la proposici&oacute;n, aprobaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de las iniciativas privadas bajo el sistema de concesiones de obras p&uacute;blicas establecen en forma inequ&iacute;voca que los antecedentes desarrollados por el proponente son de car&aacute;cter privado, lo que obliga a resguardar su reserva y confidencialidad. En tal sentido, el art&iacute;culo 9&deg;, del Reglamento de Concesiones, se&ntilde;ala que en la etapa de proposici&oacute;n, la iniciativa del proyecto seguir&aacute; perteneciendo al postulante hasta la respuesta del MOP sobre su aprobaci&oacute;n o rechazo.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Con fecha 08 de septiembre de 2016, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a solicitar al &oacute;rgano que indique el estado de tramitaci&oacute;n del procedimiento.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano precis&oacute; que el postulante ha presentado al servicio los estudios de la etapa de proposici&oacute;n solicitados en la declaratoria de inter&eacute;s p&uacute;blico del proyecto, los cuales han sido observados, encontr&aacute;ndose en per&iacute;odos de revisi&oacute;n y correcci&oacute;n y por lo tanto esta iniciativa privada a&uacute;n se encuentra en etapa de proposici&oacute;n, realizan reuniones permanentes con los actores relevantes, en atenci&oacute;n a la alt&iacute;sima complejidad del proyecto. Con respecto al estudio de estructuraci&oacute;n del dise&ntilde;o de negocios y estudio econ&oacute;mico financiero y al estudio de demanda y evaluaci&oacute;n social, s&oacute;lo se han recibido versiones preliminares de los estudios, en atenci&oacute;n que las versiones finales requieren como input, del cierre de los estudios de Ingenier&iacute;a a&uacute;n en procesos de ajustes en su desarrollo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en la letra f), de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el documento de &quot;Proposici&oacute;n&quot; presentado por la empresa OHL Concesiones Chile S.A., respecto al proyecto denominado &quot;Costanera Central&quot;, de acuerdo a lo anotado en el numeral 3&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al fondo del asunto, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que respecto a las concesiones de obras p&uacute;blicas, el art&iacute;culo 2&deg;, de la ley del ramo, dispone que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas ser&aacute; el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes. Relacionado con lo anterior, el T&iacute;tulo II, del Reglamento de Concesiones, regula las licitaciones originadas por particulares, denominadas &quot;Proyectos de Iniciativa Privada&quot; (IIP), en virtud de la cual, las personas naturales y jur&iacute;dicas pueden postular ante el referido Ministerio, a cambio de su explotaci&oacute;n, mediante el sistema de concesi&oacute;n, seg&uacute;n se lee en el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 1, del reglamento-. Luego, el N&deg; 2, del art&iacute;culo precitado, dispone que esta postulaci&oacute;n, comprender&aacute; dos etapas. En la primera, en adelante &quot;Presentaci&oacute;n&quot;, el postulante entregar&aacute; el proyecto para que el MOP eval&uacute;e si es de inter&eacute;s p&uacute;blico. En el caso de que exista, en principio, inter&eacute;s p&uacute;blico en el proyecto presentado, se iniciar&aacute; una segunda etapa, en adelante &quot;Proposici&oacute;n&quot; en que el postulante acompa&ntilde;ar&aacute; los estudios considerados por el Ministerio para evaluar la idea de iniciativa privada. Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento, la propuesta si bien es de propiedad del tercero, si posteriormente, resulta ser aceptada, &eacute;sta se entender&aacute; transferida al MOP a cambio del premio en la evaluaci&oacute;n de la oferta. Luego, el N&deg; 3 de la misma disposici&oacute;n, se&ntilde;ala que dentro del plazo de 1 a&ntilde;o contado desde la aprobaci&oacute;n de la proposici&oacute;n, el MOP llamar&aacute; a licitaci&oacute;n p&uacute;blica el proyecto de concesi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, lo solicitado en este amparo, fue denegado por el &oacute;rgano requerido, quien aleg&oacute; entre otras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que esta causal, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas, vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la procedencia de la letra a), anterior, de acuerdo al contexto normativo, descrito en el considerando 2&deg;, como asimismo, de los dichos del &oacute;rgano reclamado en le numeral 6&deg;, tambien de lo expositivo, el servicio se encuentra analizando la propuesta de la empresa OHL Concesiones Chile S.A. Por tal motivo, se aprecia la existencia de un proceso deliberativo pendiente, consistente en el an&aacute;lsis de los estudios de parte del &oacute;rgano, y as&iacute; tomar una decision respecto a la proposicion del tercero, y determinar en defintiva, si se acepta o no, para efectos de proceder, posteriormente, a la licitacion propiamente tal.</p> <p> 5) Que, en lo tocante al requisito expuesto en la letra b), del considerando 3&deg;, relativo a la perjuicio o desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, el servicio aleg&oacute; las siguientes consecuencias:</p> <p> a) El art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de Concesiones, se&ntilde;ala que mientras la propuesta no es aceptada por el MOP, aquella es de propiedad de la empresa, no pudiendo el &oacute;rgano ejercer facultades de disposici&oacute;n. No respetar dicha propiedad establecida, como garant&iacute;a para los proponentes, provocar&iacute;a una disminuci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n de este mecanismo de IIP, que a la fecha ha permitido al Estado nutrir su cartera de proyectos e integrarla con aquellas de iniciativa p&uacute;blica, lo que permite analizar proyectos innovadores y de alto impacto, como el solicitado en este amparo.</p> <p> b) La entrega anticipada de lo requerido, dice relacion con un proyecto vial de gran relevancia, el que en caso de licitarse, fomentar&iacute;a comportamientos que podr&iacute;an afectar una eventual futura construcci&oacute;n, como lo ser&iacute;a la especulaci&oacute;n inmobiliaria, que aumente los costos de eventuales expropiaciones.</p> <p> c) Asimismo, se afectar&iacute;a una futura licitaci&oacute;n, porque aquel que compila todos los estudios que se desarrollaron y servir&aacute;n (si se acepta la proposici&oacute;n) para elaborar las bases de licitaci&oacute;n del contrato, en las que subyace los estudios de demanda (tr&aacute;ficos), trazados, modelo de negocio, medidas medio ambientales, niveles de servicio que se exigir&aacute;n, tarifas, entre otros m&uacute;ltiples aspectos. Los que ser&aacute;n fundamentales para que los futuros licitantes realicen sus an&aacute;lisis y luego presenten sus ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas. A todas luces se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica y privilegiada, que en su mayor&iacute;a se pone a disposici&oacute;n de los futuros oferentes, una vez que compran las bases de licitaci&oacute;n. No obstante, aun as&iacute;, la Proposici&oacute;n contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que el Estado debe resguardar, porque si es p&uacute;blica los privados conocer&iacute;an las proyecciones de la Administraci&oacute;n y no realizar&iacute;an sus ofertas en el rango m&aacute;s eficiente o les permitir&iacute;a obtener utilidades sobredimensionadas.</p> <p> d) Implicar&iacute;a proporcionar informaci&oacute;n privilegiada para una futura licitaci&oacute;n, lo que provocar&iacute;a una distorsi&oacute;n en el mercado por asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n, vulnerando el principio de igualdad de los oferentes y la competencia de una licitaci&oacute;n. La afectaci&oacute;n de la competencia repercute directamente en la efectividad de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, afect&aacute;ndose el debido funcionamiento del servicio, que no podr&iacute;a cumplir con el cometido de realizar un proceso licitatorio competitivo y eficiente.</p> <p> 6) Que, lo expuesto precedentemente, es de una entidad tal que permiten tener por acreditado la existencia de una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n. En efecto, el probable desincentivo al procedimiento de iniciativa privada; una posible especulaci&oacute;n inmobiliaria y aumentos de precios de expropiaci&oacute;n, como asimismo, a la afectaci&oacute;n de la igualdad de los oferentes en una futura licitaci&oacute;n, detentan a juicio de este Consejo, la suficiente especificidad para justificar la reserva, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, conviene tener presente el criterio contenido en la decision Rol C113-14 y C1345-14, en orden a que es deber del &oacute;rgano, cumplir con cada una de las etapas establecidas en la normativa que regula las concesiones de obras p&uacute;blicas, as&iacute; como con su r&eacute;gimen especial de otorgamiento de acceso a bases de licitaci&oacute;n, por lo que cualquier alteraci&oacute;n a ello, como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada antes del inicio formal del proceso de licitaci&oacute;n y/o sin previa venta, afectar&iacute;a, sin duda, su deber de llevar a cabo un debido proceso y aplicar el principio de igualdad de los oferentes, el que ha sido recogido en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y en la ley N&deg; 19.886, sobre Contratos Administrativos. Por tal motivo, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, habi&eacute;ndose rechazado el presente amparo por la causal antes descrita, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las dem&aacute;s causales alegadas en este amparo, por resultar innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Rodrigo Quijada Plubins en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Quijada Plubins; al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas y a la empresa OHL Concesiones Chile S.A., en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>