Decisión ROL C1803-16
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Reclamante: PATRICIA FERNANDEZ LUNA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que se denegó la entrega de la información solicitada referente a la copia de los antecedentes presentados por quien se indica para postular al cargo de administrador de Condominio. En particular, «carpeta completa de los antecedentes de esa persona (...) hoja de vida completa con destinaciones y fecha sin ningún tipo de tacha de vuestra institución (...)». El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información que ha servido de base a la dictación del acto administrativo que asignó recursos públicos al condominio en donde la persona que se indica se desempeña como administrador.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1803-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Patricia Fern&aacute;ndez Luna</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol No C1803-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2016, do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez Luna solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de los antecedentes presentados por don Luis Alberto Escobar para postular al cargo de administrador de Condominio. En particular, &laquo;carpeta completa de los antecedentes de esa persona (...) hoja de vida completa con destinaciones y fecha sin ning&uacute;n tipo de tacha de vuestra instituci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de mayo de 2016, el referido organismo indic&oacute; al requirente que luego de revisar sus registros, no encontr&oacute; informaci&oacute;n alguna sobre la persona consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2016, do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez Luna dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que se hab&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo y, mediante Oficio N&deg; 5.899 de 15 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien mediante presentaci&oacute;n de 5 de julio de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La persona por la cual se pide informaci&oacute;n desempe&ntilde;a las labores de administrador en un condominio de la comuna. Dicho trabajador, no tiene v&iacute;nculo contractual con el Municipio.</p> <p> b) La relaci&oacute;n que existe con dicha persona, se encuentra referida a que el condominio en el cual presta servicios recibe del Municipio una subvenci&oacute;n con cargo al programa de administraci&oacute;n de condominios de viviendas sociales.</p> <p> c) En dicho contexto la informaci&oacute;n que obra en su poder, se encuentra referida &uacute;nicamente a curriculum vitae de la persona consultada, el cual es acompa&ntilde;ado por los referidos condominios al momento de postular al referido programa. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N&deg; 104, de 21 de enero de 2016, que estableci&oacute; el Reglamento del fondo concursable.</p> <p> d) El curriculum vitae del Sr. Puebla se encuentra protegido por la ley N&deg; 19.628 y, por lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, no procede su divulgaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo sexto del Reglamento que rige el Fondo Concursable para la Administraci&oacute;n de Viviendas Sociales, de la comuna de Las Condes, de 21 de enero de 2016, es condici&oacute;n necesaria que los interesados en postular a la asignaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, adjunten a sus respectivas presentaciones el curriculum de las personas que desarrollaran las labores de administrador y, por consiguiente, ser&aacute;n los encargados de administrar los fondos entregados por la Municipalidad.</p> <p> 2) Que de lo se&ntilde;alado precedentemente, se colige que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, debe ser entregada a la reclamada en el contexto del procedimiento de postulaci&oacute;n a fondos destinados al mejoramiento de la administraci&oacute;n de los condominios de viviendas sociales existentes en la comuna de Las Condes. En consecuencia, trata de informaci&oacute;n que ha servido de base a la dictaci&oacute;n del acto administrativo que asign&oacute; recursos p&uacute;blicos al condominio en donde el Sr. Luis Alberto Puebla Aguilar se desempe&ntilde;a como administrador.</p> <p> 3) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &laquo;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&raquo;, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la reclamante el curriculum antes referido.</p> <p> 4) Que no obstante lo resuelto precedentemente, la Municipalidad de Las Condes en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n antes referida, deber&aacute; anonimizar todo dato personal de contexto detallado en el curriculum de don Luis Alberto Escobar, entre otros, c&eacute;dula nacional de identidad, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico particulares, domicilio particular, estado civil, fecha de nacimiento, y otros similares. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y en la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez Luna en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante los antecedentes curriculares del Sr. Luis Alberto Escobar que obran en su poder, tarjando previamente los datos personales de contexto detallados en su curriculum vitae, entre otros, su c&eacute;dula nacional de identidad, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico particulares, domicilio particular, estado civil, fecha de nacimiento, y otros similares.</p> <p> a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez Luna y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>