Decisión ROL C923-10
Reclamante: JAN VAN DIJK  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso que se informe sobre su postura oficial respecto a la solicitud de concesión marítima sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, solicitada por la empresa que indica. Con posterioridad el requirente se desiste expresamente del amparo, ante lo cual el Consejo procedió a aprobarlo y a dar por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C923-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Johannes Van Dijk Paus</p> <p> Ingresos Consejo: 15.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 224 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C923-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&deg; 20.424, que Establece el Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Johannes Van Dijk, el 4 de noviembre de 2010 solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de las Fuerzas Armadas, a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n de solicitudes, que le informara sobre la postura oficial del Subsecretario respecto a la solicitud de concesi&oacute;n mar&iacute;tima sobre un sector de fondo de mar y Proci&oacute;n de agua en el lugar denominado Ensenada Ramadillas, Punta Barrancones, comuna de La Higuera, Regi&oacute;n de Coquimbo, solicitada por la empresa GDF Suez con el objeto de amparar la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de un muelle mecanizado para la descarga de carb&oacute;n de naves de hasta 70.000 DWT y para la operaci&oacute;n de un sistema de succi&oacute;n de agua mar y descarga de agua de refrigeraci&oacute;n para la central termoel&eacute;ctrica Barrancones, agregando que desea ser notificado de la respuesta a su solicitud a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico janvandijk41@gmail.com.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2010, el &oacute;rgano requerido solicit&oacute; al Sr. Van Dijk, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a la casilla indicada por &eacute;ste, que subsanar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n el SIAC &oacute; RUT de la Compa&ntilde;&iacute;a Minera del Pac&iacute;fico, ya que no se indican antecedentes suficientes para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, agregando que en caso de encontrarse dicha informaci&oacute;n en la Subsecretar&iacute;a de Marina, se tratar&iacute;a de un tr&aacute;mite no resuelto, motivo por el cual solicita, adem&aacute;s, que la solicitud se formule por la p&aacute;gina www.subsecmar.cl, link &ldquo;cont&aacute;ctenos&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Johannes Van Dijk, el 13 de diciembre de 2010, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Marina, por falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, el que ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el 15 de diciembre de 2010.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 76, de 17 de enero de 2011, al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, quien formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 12.210/1096/DGCT, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) El 5 de noviembre de 2010 se inform&oacute; al requirente que faltaban antecedentes para poder dar respuesta a solicitud, raz&oacute;n por la cual se le solicit&oacute; que indicara el n&uacute;mero de SIAC o RUT de la Compa&ntilde;&iacute;a Minera del Pacifico S.A.</p> <p> b) El correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual se inform&oacute; lo anterior al requirente, por razones de car&aacute;cter t&eacute;cnico y producto de un imprevisto, no lleg&oacute; a su destino, ya que el servidor del administrador de correos electr&oacute;nicos del Ministerio de Defensa Nacional, a dicha fecha, se encontraba con problemas de software lo que implic&oacute; que ante una migraci&oacute;n de datos a otro disco duro, muchos de los correos que se hab&iacute;an enviado no llegaron a su destino.</p> <p> c) Agrega que, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 27 de enero pasado, se comunic&oacute; esta situaci&oacute;n al requirente y, adem&aacute;s, le inform&oacute; que &ldquo;se indag&oacute; respecto al tema que lo ocupa y el Depto. de Asuntos Mar&iacute;timos, se&ntilde;al&oacute; que a la fecha no ha llegado a esta Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas un expediente de CC.MM de la Compa&ntilde;&iacute;a Minera del Pacifico S.A.&rdquo;, manifestando el Sr. Van Dijk, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, que hab&iacute;a recibido la respuesta del &oacute;rgano requerido, agradeciendo la explicaci&oacute;n por el retraso y la respuesta a su solicitud.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que en el caso de futuras solicitudes en igual sentidos, se invita al requirente a acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, directamente v&iacute;a internet a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico www.concesionesmaritimas.cl.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL: Atendido que el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que dio respuesta al requirente y que est&eacute; se manifest&oacute; conforme con ella, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Van Dijk, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 15 de febrero pasado, que le informara si era efectivo o no que hab&iacute;a recibido el correo electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas del 27 de enero pasado y, en caso afirmativo, que indicara si la informaci&oacute;n recibida satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n de 4 de noviembre. Al respecto, el requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, inform&oacute; que se pronunciaba conforme con la respuesta y las explicaciones de la Subsecretar&iacute;a y que &ldquo;por lo tanto no es necesario continuar el amparo&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido lo informado por el requirente el 15 de febrero de 2011, este Consejo entiende que don Jan Van Dijk se ha desistido de su solicitud de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas Instituto Nacional del Deporte, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, se le representar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas que debe adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas que sean necesarias a fin de evitar que en el futuro, se reitere el problema t&eacute;cnico que impidi&oacute; remitir dentro de plazo el requerimiento de subsanaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n o la respuesta al requirente, seg&uacute;n corresponda, a fin de no infringir lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, respectivamente, lo que implica, adem&aacute;s, vulnerar el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo citado, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Jan Van Dijk respecto del amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas que adopte las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias para evitar que se reitere el problema t&eacute;cnico que impida remitir dentro de plazo el requerimiento de subsanaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n o la respuesta al requirente, seg&uacute;n corresponda, a fin de no infringir lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, respectivamente, lo que implica, adem&aacute;s, vulnerar el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Johannes Van Dijk Paus y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>