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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C923-10</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas</p>
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Requirente: Johannes Van Dijk Paus</p>
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Ingresos Consejo: 15.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 224 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C923-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 20.424, que Establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Johannes Van Dijk, el 4 de noviembre de 2010 solicitó a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, a través del sistema electrónico de gestión de solicitudes, que le informara sobre la postura oficial del Subsecretario respecto a la solicitud de concesión marítima sobre un sector de fondo de mar y Proción de agua en el lugar denominado Ensenada Ramadillas, Punta Barrancones, comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, solicitada por la empresa GDF Suez con el objeto de amparar la construcción y operación de un muelle mecanizado para la descarga de carbón de naves de hasta 70.000 DWT y para la operación de un sistema de succión de agua mar y descarga de agua de refrigeración para la central termoeléctrica Barrancones, agregando que desea ser notificado de la respuesta a su solicitud a través del correo electrónico janvandijk41@gmail.com.</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2010, el órgano requerido solicitó al Sr. Van Dijk, a través de correo electrónico enviado a la casilla indicada por éste, que subsanará la solicitud de información el SIAC ó RUT de la Compañía Minera del Pacífico, ya que no se indican antecedentes suficientes para encontrar la información solicitada, agregando que en caso de encontrarse dicha información en la Subsecretaría de Marina, se trataría de un trámite no resuelto, motivo por el cual solicita, además, que la solicitud se formule por la página www.subsecmar.cl, link “contáctenos”.</p>
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3) AMPARO: Don Johannes Van Dijk, el 13 de diciembre de 2010, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Elqui, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Marina, por falta de respuesta a su solicitud de información, el que ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el 15 de diciembre de 2010.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 76, de 17 de enero de 2011, al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, quien formuló sus descargos a través del Ordinario N° 12.210/1096/DGCT, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) El 5 de noviembre de 2010 se informó al requirente que faltaban antecedentes para poder dar respuesta a solicitud, razón por la cual se le solicitó que indicara el número de SIAC o RUT de la Compañía Minera del Pacifico S.A.</p>
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b) El correo electrónico a través del cual se informó lo anterior al requirente, por razones de carácter técnico y producto de un imprevisto, no llegó a su destino, ya que el servidor del administrador de correos electrónicos del Ministerio de Defensa Nacional, a dicha fecha, se encontraba con problemas de software lo que implicó que ante una migración de datos a otro disco duro, muchos de los correos que se habían enviado no llegaron a su destino.</p>
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c) Agrega que, a través de correo electrónico de 27 de enero pasado, se comunicó esta situación al requirente y, además, le informó que “se indagó respecto al tema que lo ocupa y el Depto. de Asuntos Marítimos, señaló que a la fecha no ha llegado a esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas un expediente de CC.MM de la Compañía Minera del Pacifico S.A.”, manifestando el Sr. Van Dijk, a través de correo electrónico de la misma fecha, que había recibido la respuesta del órgano requerido, agradeciendo la explicación por el retraso y la respuesta a su solicitud.</p>
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d) Por último, señala que en el caso de futuras solicitudes en igual sentidos, se invita al requirente a acceder a la información pública, directamente vía internet a través del sitio electrónico www.concesionesmaritimas.cl.</p>
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5) GESTIÓN UTIL: Atendido que el órgano requerido señaló en sus descargos que dio respuesta al requirente y que esté se manifestó conforme con ella, este Consejo solicitó al Sr. Van Dijk, a través de correo electrónico enviado el 15 de febrero pasado, que le informara si era efectivo o no que había recibido el correo electrónico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del 27 de enero pasado y, en caso afirmativo, que indicara si la información recibida satisface o no su solicitud de información de 4 de noviembre. Al respecto, el requirente, a través de correo electrónico de la misma fecha, informó que se pronunciaba conforme con la respuesta y las explicaciones de la Subsecretaría y que “por lo tanto no es necesario continuar el amparo”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendido lo informado por el requirente el 15 de febrero de 2011, este Consejo entiende que don Jan Van Dijk se ha desistido de su solicitud de amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Instituto Nacional del Deporte, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, se le representará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que debe adoptar las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias a fin de evitar que en el futuro, se reitere el problema técnico que impidió remitir dentro de plazo el requerimiento de subsanación de la solicitud de información o la respuesta al requirente, según corresponda, a fin de no infringir lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, respectivamente, lo que implica, además, vulnerar el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo citado, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Jan Van Dijk respecto del amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que adopte las medidas administrativas y técnicas necesarias para evitar que se reitere el problema técnico que impida remitir dentro de plazo el requerimiento de subsanación de la solicitud de información o la respuesta al requirente, según corresponda, a fin de no infringir lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, respectivamente, lo que implica, además, vulnerar el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Johannes Van Dijk Paus y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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