Decisión ROL C924-10
Reclamante: JUAN CARDENAS NÚNEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de SERNAPESCA por la información denegada a la solicitud de consultas relativas al brote del virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en centros de cultivo de salmones de la Región de Magallanes. El Consejo acogió el amparo y señaló que un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información ni tampoco la comunicación, en este caso se reconoce un interés público involucrado en la divulgación de la información solicitada, toda vez que el cumplimiento de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas permite asegurar la protección del patrimonio sanitario del país, tal como señalan las consideraciones del decreto supremos que aprueba dicho reglamento, generando el acceso a la información, un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de otros derechos constitucionales, como es el derecho a la protección de la salud, los cuales, eventualmente, pueden resultar lesionados como consecuencia de una actuación o de una omisión de un órgano de la Administración del Estado o de un particular.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C924-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Isabel D&iacute;az Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C924-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial; el D.S. N&deg; 430, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N&deg; 499, de 1994; N&deg; 320, de 2001, N&deg; 319, de 2001; N&deg; 626, de 2008; N&deg; 464, de 1995 y N&deg; 626, de 2008, todos del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que aprueba, respectivamente, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), el Reglamento de medidas de protecci&oacute;n, control y erradicaci&oacute;n de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiol&oacute;gicas (RESA), el Reglamento de certificaci&oacute;n y otros requisitos sanitarios para la importaci&oacute;n de especies hidrobiol&oacute;gicas, el Reglamento para la entrega de informaci&oacute;n de actividades pesqueras y acuicultura, y el Reglamento para la importaci&oacute;n de especies hidrobiol&oacute;gicas; los D.S. N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Resoluci&oacute;n N&deg; 2638, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que estableci&oacute; el &ldquo;Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n&rdquo;.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2010 do&ntilde;a Isabel D&iacute;az Medina solicit&oacute; al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca (en adelante, indistintamente, SERNAPESCA o el Servicio) responder trece consultas relativas al brote del virus de Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n (ISA) en centros de cultivo de salmones de la Regi&oacute;n de Magallanes. Entre ellas, consult&oacute;:</p> <p> a) &laquo;El Subdirector nacional de Sernapesca, Juan Ansoleaga, se&ntilde;al&oacute; que los centros afectados ven&iacute;an siendo monitoreados desde febrero pasado porque &ldquo;tem&iacute;amos la presencia de otro tipo de enfermedades&rdquo;. &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an ellas y que sucedi&oacute; entre febrero y noviembre con ellas?</p> <p> b) &iquest;Registraron en los centros de cultivos de la empresa Acuimag en Magallanes situaciones sanitarias con anterioridad al brote de virus ISA detectado en Caleta Perales en noviembre de este a&ntilde;o? De ser positiva la respuesta, &iquest;Qu&eacute; tipos de enfermedades se presentaron, cu&aacute;ndo fueron detectadas, cu&aacute;ntos centros fueron afectados y las medidas que se implementaron?</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;ntos son los centros de cultivos de Acuimag afectados por virus ISA? &iquest;Qu&eacute; cantidad de ejemplares de salm&oacute;n Atl&aacute;ntico son los afectados?</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;l es el origen de las ovas usadas por Acuimag en este centro infectado con virus ISA?&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2010, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2082, el Director Nacional del SERNAPESCA accedi&oacute; a la entrega parcial de la informaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, contestando, exclusivamente, las consultas concernientes a la siguiente informaci&oacute;n: (i) detecciones de nuevos pat&oacute;genos en las actividades de salmonicultura de la Regi&oacute;n de Magallanes; (ii) si SERNAPESCA sancion&oacute; a la empresa Acuimag S.A. con anterioridad al brote del virus ISA; (iii) medidas y el tipo de transporte implementado para enviar desde Caleta Pedernales al vertedero de Punta Arenas la biomasa de salm&oacute;n a eliminar; (iv) aptitud del vertedero para recibir ese tipo de basura; (v) la responsabilidad de la empresa Acuimag S.A. frente al brote de virus ISA; (vi) medios y personal con los que el Servicio realiza sus &ldquo;testeos&rdquo; en los centros de cultivo de la Regi&oacute;n y las alianzas desarrolladas por el Servicio para la aplicaci&oacute;n de la nueva regulaci&oacute;n sanitaria en la Regi&oacute;n; (vii) las hip&oacute;tesis manejadas para la llegada del virus ISA a la Regi&oacute;n de Magallanes; (viii) cantidad de fiscalizadores del Servicio en la Regi&oacute;n; (ix) y el detalle de las denuncias presentadas por el Servicio ante los tribunales desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha y su etapa de tramitaci&oacute;n.</p> <p> Sin embargo, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n relativa a las consultas sobre antecedentes sanitarios de los centros de cultivo de la empresa Acuimag S.A. (transcritas en el N&deg; 1), fundado en la oposici&oacute;n de dicha compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N: Mediante Oficio Ord. N&deg; 52015891, de 11 de noviembre de 2010, el Director Nacional de SERNAPESCA inform&oacute; a la empresa &ldquo;Salmones Magallanes&rdquo; acerca de la solicitud de informaci&oacute;n precitada y su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la misma, quien ejerci&oacute; &eacute;ste, mediante fax de fecha 15 de noviembre de 2010, sin expresar fundamento alguno. Mensaje que fue reiterado, en los mismos t&eacute;rminos, el 22 de noviembre, a trav&eacute;s de carta certificada.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Isabel D&iacute;az Medina reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n denegada por el organismo fundado en la eventual afectaci&oacute;n de derechos de la empresa salmonera Acuimag S.A., por tratarse de informaci&oacute;n sanitaria sobre su centro de cultivo ubicado en Bah&iacute;a Perales, comuna de Puerto Natales. Al respecto, argumenta lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que en dicho centro de cultivo fue detectado oficialmente el 5 de noviembre del 2010 el primer brote de virus lSA en la Regi&oacute;n; su organizaci&oacute;n (Ecoceanos) ha dado seguimiento a este evento sanitario, detectando graves irregularidades sanitarias y ambientales que podr&iacute;a afectar la salud p&uacute;blica, el medio ambiente y derechos de los consumidores. Al efecto, enuncia las siguientes: (a) la sobreproducci&oacute;n de salmones en el centro contaminado, triplicando el volumen permitido por la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental; (b) la incineraci&oacute;n en el centro de Bah&iacute;a Perales de un porcentaje indeterminado de salmones contaminados con virus lSA; (c) el procesamiento de veintitr&eacute;s mil kilos de salm&oacute;n infectado para consumo; (d) el brote viral habr&iacute;a impedido aplicar a los salmones el &ldquo;per&iacute;odo de carencia&rdquo; que permite metabolizar los qu&iacute;micos utilizados en su producci&oacute;n.</p> <p> b) Informa que, en base a dichos antecedentes, se ha solicitado al Ministerio de Salud la evaluaci&oacute;n sanitaria del producto para determinar las condiciones para su consumo inocuo y se ha requerido prohibir el consumo humano de peces de cultivo que provengan de mortalidades masivas.</p> <p> c) Hace presente que la &ldquo;Pol&iacute;tica Nacional de Inocuidad de los Alimentos&rdquo; establece, entre otros, el principio de transparencia y participaci&oacute;n en el proceso de an&aacute;lisis de riesgo, y la Ley N&deg; 19.496, sobre protecci&oacute;n de los derechos de los consumidores, asegura, entre otros, el derecho a una informaci&oacute;n veraz y oportuna sobre los bienes ofrecidos y otros caracter&iacute;sticas relevantes de los mismos, y el derecho al consumo de alimentos inocuos, sanos y seguros.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que se desconoce el volumen, tipo, destino y la presencia de residuos qu&iacute;micos en los peces afectados por el brote de virus ISA en Bah&iacute;a Perales. Por ello, las organizaciones sociales requieren conocer la trazabilidad de estas producciones, a fin de que los consumidores conozcan las pr&aacute;cticas de inocuidad llevadas a cabo durante esta temporada.</p> <p> e) Sostiene que Reglamento de medidas de protecci&oacute;n, control y erradicaci&oacute;n de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiol&oacute;gicas, tambi&eacute;n denominado Reglamento Sanitario o RESA (D.S. N&deg; 319/2001, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n), en su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, establece un acci&oacute;n administrativa popular en materia de protecci&oacute;n del patrimonio sanitario del pa&iacute;s, por lo que la informaci&oacute;n relativa a ello es, por naturaleza p&uacute;blica: &ldquo;&hellip;cualquier persona que tuviera noticia acerca de brotes de enfermedades de que trata este art&iacute;culo podr&aacute; informar al Servicio, acompa&ntilde;ando los antecedentes correspondientes, para efectos de iniciar una investigaci&oacute;n oficial&rdquo;.</p> <p> f) Reclama que el Servicio no se pronunci&oacute; sobre las cuatro consultas transcritas en el numeral 1&deg;) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) ACLARACI&Oacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2010, la se requiri&oacute; al reclamante informar a este Consejo si la informaci&oacute;n proporcionada por el organismo respecto de las consultas contestadas por el Servicio satisfacen su solicitud de informaci&oacute;n en esa parte, quien afirm&oacute; encontrarse conforme con la respuesta del Servicio.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, mediante el Oficio N&deg; 2687, de 17 de diciembre de 2010, quien respondi&oacute; al mismo el 12 de enero de 2011, mediante Ord. N&deg; 520001611, se&ntilde;alando que deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n concerniente a las consultas relativas a la empresa Acuimag S.A., por aplicaci&oacute;n del procedimiento de oposici&oacute;n reglado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N&deg; 2688, de 17 de diciembre de 2010, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal de Acuimag S.A., el que fue contestado el 5 de enero de 2011 por don &Aacute;lvaro Varela Walker y don Hugo Reyes Prudencia, representantes de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., quien expusieron, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Sostienen que los art&iacute;culos 66 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (DS. 430/1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones) y 13 del Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura (D.S. N&deg; 499/1994, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n) reconocen el car&aacute;cter secreto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Hacen presente las siguientes disposiciones normativas:</p> <p> i) Los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 4&deg; letra e), 5&deg; letra b) y 10 del D.S. N&deg; 464/1995 del MINECON, relativos al procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de actividades pesqueras y acuicultura al SERNAPESCA y el car&aacute;cter confidencial de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Los art&iacute;culos 21, 21 bis, 22 y 76 del Reglamento Sanitario (RESA), concernientes al registro de ingresos y salidas de especies hidrobiol&oacute;gicas vivas o muertas y su condici&oacute;n sanitaria; el monitoreo de enfermedades de alto riesgo y la comunicaci&oacute;n de sus resultados al Servicio; su registro sanitario; y las facultades de inspecci&oacute;n del SERNAPESCA.</p> <p> iii) Los art&iacute;culos 2, letras e) y p), 19, 21 y 21 bis del D.S. N&deg; 320/2001, del MINECON, que aprob&oacute; el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), relativos a la elaboraci&oacute;n del informe ambiental de los centro de cultivo y el deber de ser entregados al SERNAPESCA; la responsabilidad del titular del centro de cultivo de informar la fecha en que comenzar&aacute; su cosecha.</p> <p> c) Argumentan que la empresa es propietaria de las concesiones que le han sido otorgadas por el Estado, lo que ampara su derecho de propiedad sobre toda la informaci&oacute;n que ella genere en el marco de sus actividades, por lo que no corresponde permitir el usufructo de un tercero. Agregan que, conforme a la normativa precitada, los titulares de concesiones est&aacute;n obligados a informar al Servicio todo aquello que diga relaci&oacute;n con las condiciones ambientales y sanitarias que afecten las &aacute;reas que le han sido otorgadas en concesi&oacute;n, con la &uacute;nica y exclusiva finalidad de que ejerza sus facultades fiscalizadoras.</p> <p> d) Agregan que la informaci&oacute;n solicitada pueda ser utilizada para campa&ntilde;as que tengan por prop&oacute;sito da&ntilde;ar la imagen de la empresa, ya que algunas organizaciones obtienen altos dividendos por hacer propaganda adversa a su compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> e) Por otra parte, argumentan que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida develar&iacute;a parte importante del funcionamiento de la compa&ntilde;&iacute;a, su manejo de su actividad productiva y su estrategia comercial, lo que vulnerar&iacute;a su derecho de propiedad sobre las concesiones y sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico. Al efecto, en aplicaci&oacute;n de los criterios reconocidos por el Consejo para la Transparencia para determinar el car&aacute;cter estrat&eacute;gico de la informaci&oacute;n para la empresa y su potencial de afectaci&oacute;n de los derechos comerciales y econ&oacute;micos (decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los amparos Roles C227-10 y C446-10), afirman lo siguiente:</p> <p> i) Lo solicitado es informaci&oacute;n secreta, pues no es de f&aacute;cil acceso para personas que se encuentran en el c&iacute;rculo de la acuicultura, lo que acredita la presente solicitud.</p> <p> ii) La empresa ha efectuado razonables esfuerzos para mantener en secreto la informaci&oacute;n, pues se ha divulgado solamente al Servicio, la compa&ntilde;&iacute;a ha manifestado su &aacute;nimo de mantenerla en secreto mediante su oposici&oacute;n a la entrega, dando lugar al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n posee un valor comercial por ser secreta, toda vez que:</p> <p> ? Se divulgar&iacute;a la cantidad de salm&oacute;n afectado por el virus, lo que &ldquo;afectar&iacute;a significativamente su desenvolvimiento competitivo, puesto que la biomasa de cada centro de cultivo es determinada en cada uno de ellos, por lo que de entregarse el n&uacute;mero de peces afectados, residualmente, se podr&iacute;a determinar la producci&oacute;n de cada centro&hellip; y el n&uacute;mero de peces cosechados en las pr&oacute;ximas cosechas, en otras palabras, se podr&iacute;a conocer el nivel de su pr&oacute;xima producci&oacute;n en cada uno de sus centros consultados, por ende sus competidores podr&iacute;an determinar gran parte de los resultados comerciales de nuestra representada&rdquo;.</p> <p> ? Se comunicar&iacute;a el origen de las ovas utilizadas en el centro infectado por virus ISA &ldquo;se vulneraria parte de su estrategia comercial, puesto que estimamos que esa informaci&oacute;n forma parte de la cadena log&iacute;stica de cada compa&ntilde;&iacute;a, lo que es vital al momento de determinar el margen de utilidad que cada cual obtiene en el desarrollo de su actividad productiva&rdquo;.</p> <p> Al respecto, agregan que la comunicaci&oacute;n del origen de las ovas expondr&iacute;a a una posible discriminaci&oacute;n arbitraria a quienes las elaboran, pues el resto de los competidores podr&iacute;an evitar abastecer sus centros desde esa fuente, lo que carecer&iacute;a de todo fundamento, pues no necesariamente los peces han sido afectados porque se hayan adquirido ovas contaminadas, pudiendo haber adquirido el virus en otra etapa del proceso productivo. Por lo tanto, la entrega de esta informaci&oacute;n vulnerar&iacute;a la garant&iacute;a constitucional de igualdad ante la ley.</p> <p> f) Conforme a la costumbre comercial los antecedentes solicitados son confidenciales, no s&oacute;lo en la actividad acu&iacute;cola sino que en todo tipo de actividades econ&oacute;micas, lo que constituye una fuente del derecho.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, respecto a la consulta sobre cu&aacute;ntos son los centros de cultivo de ACUIMAG afectados por el virus ISA, hace presente que el sitio electr&oacute;nico del SERNAPESCA publica un listado de &ldquo;centros positivos&rdquo; por virus ISA, indicando, &uacute;nica y espec&iacute;ficamente, el nombre de los centros afectados, su c&oacute;digo, titular, regi&oacute;n, situaci&oacute;n del centro y categor&iacute;a asignada a los mismos. Por lo tanto, la reclamante puede acceder a esa informaci&oacute;n en el citado sitio electr&oacute;nico.</p> <p> h) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos: Acta D&eacute;cimo Quinta sesi&oacute;n de Directorio de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. y copia legalizada de poder especial en que constan sus personer&iacute;as.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende del tenor de su solicitud, el reclamante ha requerido al Servicio Nacional de Pesca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Enfermedades que han afectado a los centros de cultivo de la XII Regi&oacute;n afectados por Virus ISA y qu&eacute; ocurri&oacute; con dichas enfermedades entre febrero y noviembre de 2010;</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de los centros de cultivo de la empresa Acuimag S.A. que registraron enfermedades con anterioridad al brote de virus ISA detectado en Caleta Perales en noviembre de 2010, tipo de enfermedad registrada, fecha en que se detect&oacute;, n&uacute;mero de centros afectados y medidas implementadas al respecto;</p> <p> c) N&uacute;mero de centros de cultivo de la empresa Acuimag S.A. afectados por virus ISA;</p> <p> d) Cantidad de ejemplares de Salm&oacute;n Atl&aacute;ntico de Acuimag S.A. afectados; y</p> <p> e) Origen de las ovas usadas por Acuimag S.A. en el centro infectado.</p> <p> 2) Que, por su parte, los representantes de Acuimag S.A. han se&ntilde;alado que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n concerniente a su representada afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, lo que fundan en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Existen normas especiales de secreto que buscan proteger sus derechos.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida ha sido generada por los particulares y entregada al SERNAPESCA para el s&oacute;lo cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, por tanto se trata de informaci&oacute;n de propiedad de la empresa.</p> <p> c) Su divulgaci&oacute;n puede utilizarse para campa&ntilde;as que tengan por prop&oacute;sito da&ntilde;ar la imagen de la compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> d) Su comunicaci&oacute;n develar&iacute;a parte importante del funcionamiento de la compa&ntilde;&iacute;a, su manejo de su actividad productiva y su estrategia comercial.</p> <p> 3) Que, a fin de precisar la solicitud del reclamante, es menester tener presente los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Seg&uacute;n informa el sitio electr&oacute;nico del SERNAPESCA, la Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n (ISA) es una enfermedad cl&iacute;nica que afecta a peces cultivados en agua de mar, de la especie Salm&oacute;n del Atl&aacute;ntico, y provoca importantes mortalidades entre los grupos infectados. Sin embargo, no tiene impacto en salud p&uacute;blica, ya que el virus no afecta al hombre. En nuestro pa&iacute;s el primer caso de la enfermedad fue reportado oficialmente el 25 de julio de 2007, detect&aacute;ndose posteriormente en otros centros de cultivos ubicados en distintas zonas de la X, XI y XII Regi&oacute;n (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=588&amp;Itemid=695).</p> <p> b) Actualmente el SERNAPESCA comunica en su sitio electr&oacute;nico las zonas de cultivo sujetas a vigilancia producto del virus ISA (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=559&amp;Itemid=654) y los centros de cultivo afectados, ya sea en calidad de &ldquo;brote&rdquo;, &ldquo;sospechoso&rdquo;, &ldquo;screening positivo&rdquo;, &ldquo;descanso sanitario&rdquo; o &ldquo;en riesgo&rdquo; ; e identifica al centro de cultivo Bah&iacute;a Perales, de la empresa Acuimag S.A., como centros afectados como brote de virus ISA (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=246&amp;func=fileinfo&amp;id=2042).</p> <p> c) La Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en las &aacute;reas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura existir&aacute;n &ldquo;concesiones de acuicultura&rdquo; para actividades acu&iacute;colas (art&iacute;culo 67), las cuales son definidas como &ldquo;el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 a&ntilde;os renovables sobre determinados bienes nacionales, para que &eacute;sta realice en ellos actividades de acuicultura&rdquo; (art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 12). Dichas concesiones &ldquo;tienen por objeto &uacute;nico la realizaci&oacute;n de actividades de cultivo en el &aacute;rea concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiol&oacute;gicas indicadas en la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin m&aacute;s limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos&rdquo; (art&iacute;culo 69 inciso 1&deg;).</p> <p> d) Conforme establece el art&iacute;culo 86 de la Ley de Pesca, el Reglamento Sanitario (RESA) establecer&aacute; las medidas de protecci&oacute;n y control para evitar la introducci&oacute;n de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que &eacute;stas ocurran, evitar su propagaci&oacute;n y propender a su erradicaci&oacute;n, determinar las patolog&iacute;as que se clasifican como de alto riesgo y las especies hidrobiol&oacute;gicas que constituyan plagas. Asimismo, precept&uacute;a que el incumplimiento de cualquiera de las medidas establecidas en dicho reglamento ser&aacute; sancionado conforme a las normas del t&iacute;tulo IX de la Ley de Pesca, relativo a las infracciones, sanciones y procedimientos (art&iacute;culos 107 a 134), lo que debe leerse en concordancia con el art&iacute;culo 77 del propio Reglamento Sanitario, conforme al cual, &ldquo;[l]a infracci&oacute;n de las prohibiciones y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, ser&aacute; sancionado conforme a las normas de los T&iacute;tulos IX y X de la ley (de pesca)&rdquo;.</p> <p> e) El art&iacute;culo 22 del Reglamento Sanitario establece que &ldquo;[l]os centros de cultivo deber&aacute;n mantener registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas&hellip;&rdquo;, la que deber&aacute; ser remitida mensualmente al SERNAPESCA. Por su parte, su art&iacute;culo 22 bis dispone que cada centro &ldquo;deber&aacute;n semanalmente informar al Servicio el n&uacute;mero de mortalidades clasificada seg&uacute;n su causa&rdquo;.</p> <p> f) Asimismo, el citado reglamento establece que SERNAPESCA deber&aacute; elaborar &ldquo;programas sanitarios generales&rdquo;, los cuales determinar&aacute;n las medidas sanitarias adecuadas de operaci&oacute;n, seg&uacute;n especie, con el fin de promover su adecuado estado de salud y evitar diseminaci&oacute;n de enfermedades; y &ldquo;programas sanitarios espec&iacute;ficos&rdquo; (art. 11), los que comprender&aacute;n los programas de vigilancia, control y erradicaci&oacute;n de una enfermedad (art. 13).</p> <p> g) La Resoluci&oacute;n N&deg; 2638, de 8 de octubre de 2008, del SERNAPESCA, que estableci&oacute; el &ldquo;Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n&rdquo;, califica el virus ISA como una de aquellas enfermedades de alto riegos que integran la Lista 2 , conforme a lo cual, a su respecto el SERNAPESCA puede adoptar, entre otras, alguna de las siguientes medidas: restringir el traslado de ejemplares, delimitar la zona infectada o requerir la destrucci&oacute;n de todos los ejemplares infectados (art. 7 y 7 bis del RESA).</p> <p> h) En cuanto al programa espec&iacute;fico de control y erradicaci&oacute;n, el art&iacute;culo 15 del Reglamento Sanitario se&ntilde;ala que dicho programa contendr&aacute;, entre otros, una ficha t&eacute;cnica de la enfermedad, las medidas de limpieza y desinfecci&oacute;n, el tratamiento y disposici&oacute;n de las mortalidades y desechos, un sistema de registro de datos y el n&uacute;mero m&aacute;ximo de ejemplares a sembrar por unidad de cultivo. Agregado su art&iacute;culo 16 que el SERNAPESCA &ldquo;deber&aacute; emitir informes semestrales en base al an&aacute;lisis de los datos y resultados obtenidos a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de los programas sanitarios espec&iacute;ficos que se hubieren dictado, los que ser&aacute;n remitidos a la Subsecretar&iacute;a&rdquo;. Asimismo, &ldquo;deber&aacute; anualmente emitir un informe que d&eacute; cuenta del uso de antimicrobianos en la acuicultura. / Dicho informe ser&aacute; p&uacute;blico y estar&aacute; a disposici&oacute;n de los interesados en el sitio electr&oacute;nico del Servicio&rdquo;.</p> <p> i) El art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado a dicho cuerpo normativo por la Ley N&deg; 20.434, de 2010, precept&uacute;a que, &ldquo;[s]in perjuicio de las normas sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el Servicio deber&aacute; mantener en su sitio de dominio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n actualizada sobre las siguientes materias: &ldquo;b) Informes sobre situaci&oacute;n sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 86. / La informaci&oacute;n ser&aacute; actualizada semestralmente.&rdquo; &ldquo;d) Zonificaci&oacute;n sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia&rdquo; (el destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que, en base a los antecedentes y normas expuestas precedentemente, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada forma parte de los antecedentes de los que deben dar cuenta los titulares de centros de cultivo para que SERNAPESCA eval&uacute;e sus condiciones sanitarias, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Pesca y el Reglamento Sanitario. En ese contexto, se trata de informaci&oacute;n que sirve de base para el ejercicio de las funciones encomendadas por el legislador a dicho organismo. Por tanto, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que encuentre sujeta a alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que en cuanto a la aplicabilidad de los art&iacute;culos 66 de la Ley de Pesca y 13 del Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura &ndash;que restringen la publicidad de los registros creados por la Ley de Pesca a la individualizaci&oacute;n de los agentes que participan en las actividades de acuicultura&ndash; y del art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento del procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de las actividades pesqueras y de acuicultura &ndash;el cual dispone expl&iacute;citamente el car&aacute;cter confidencial de la informaci&oacute;n que conforme a su art&iacute;culo 1&deg; deben entregada al SERNAPESCA quienes desarrollan actividades de acuicultura&ndash;, resulta plenamente aplicable lo resuelto por este Consejo en sus decisiones Rol C222-10, de 10 de agosto de 2010 y Rol C227-10 y C446-10, de 7 de diciembre de 2010, en las que se concluy&oacute;: (a) que las disposiciones de confidencialidad de estas normas reglamentarias no resultan vigentes, atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, los que exigen que los casos de secreto o reserva sean consagrados por el legislador; y (b) que art&iacute;culo 66 de la Ley de Pesca no puede interpretarse en el sentido de establecer que toda otra informaci&oacute;n que contengan los registros que crea la Ley de Pesca sea reservada o secreta, pues ello representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por otra parte, este Consejo estima que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n descrita en el considerando 1&deg;), en sus literales a) y b) precedentes, no involucra una expectativa probable de afectaci&oacute;n a los derechos del tercero, toda vez que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n descrita en el considerando 1&deg;), literal a), se refiere a antecedentes agregados acerca de la situaci&oacute;n sanitaria de una zona del pa&iacute;s durante un determinado per&iacute;odo de tiempo, todo lo cual debe ser comunicado por el Servicio en los &ldquo;informes sobre situaci&oacute;n sanitaria&rdquo; a que alude el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter, letra b), de la Ley de Pesca.</p> <p> b) Seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 3&deg;, letra b), actualmente SERNAPESCA comunica en su sitio electr&oacute;nico las zonas y los centros de cultivo afectados por determinadas enfermedades, sin que ello sea controvertido por el tercero involucrado. En ese contexto de publicidad, el tercero no ha expuesto circunstancia de hecho que permitan determinar que la comunicaci&oacute;n de las dem&aacute;s enfermedades que han afectado sus centros de cultivo y la fecha de su detecci&oacute;n vulnerar&iacute;a el ejercicio actual de sus derechos comerciales o econ&oacute;micos.</p> <p> c) Seg&uacute;n disponen los art&iacute;culos 13 y 15 del RESA, las medidas adoptadas por el Servicio respecto de las enfermedades detectadas se contienen en los &ldquo;programas sanitarios espec&iacute;ficos&rdquo; dictados por el Servicio con ocasi&oacute;n de su detecci&oacute;n, los que se encuentran publicados en su sitio electr&oacute;nico (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=228&amp;Itemid=421).</p> <p> 7) Que, no obstante, el conocimiento de las medidas adoptadas por los particulares, sea en cumplimiento del RESA o del &ldquo;programa sanitario espec&iacute;fico&rdquo;, podr&iacute;a influir en la imagen comercial de la empresa respectiva &ndash;y como consecuencia de ello en su patrimonio&ndash;, especialmente si revelasen la inefectividad de las mismas o infracciones a la normativa que regulan la actividad. Que, no obstante ello, no es dable concluir que su divulgaci&oacute;n afecte los derechos de &eacute;stas, toda vez que:</p> <p> a) La afectaci&oacute;n a su imagen comercial es eventual, pues aqu&eacute;lla depender&aacute; del debate p&uacute;blico que suscite su divulgaci&oacute;n y las reacciones que conforme a &eacute;l adopten agentes de mercado con los que se relacionen. Por lo tanto, dependiendo dicha afectaci&oacute;n de contingencias ajenas a la sola divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, no es posible identificar un da&ntilde;o probable, presente y espec&iacute;fico a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el legislador.</p> <p> b) No puede entenderse que exista un derecho a mantener en reserva las medidas que una empresa ha adoptado en cumplimiento de las normas que regulan su actividad para evitar que &eacute;stas la desprestigien. Si bien puede existir un &ldquo;inter&eacute;s&rdquo; porque &eacute;stas no se divulguen, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia exige la afectaci&oacute;n de derechos de las personas, precisando el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 de su Reglamento que &ldquo;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n ni tampoco la comunicaci&oacute;n a que alude el art&iacute;culo 20 de la Ley.</p> <p> c) Adem&aacute;s, conforme se indic&oacute; en el considerando 3&deg;), literal d), tanto la Ley General de Pesca y Acuicultura como el Reglamento Sanitario consagran un sistema de sanciones asociado al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento Sanitario y en los programas sanitarios espec&iacute;ficos, lo que justificar&iacute;a el control social de esta informaci&oacute;n. En efecto, el art&iacute;culo 136, del T&iacute;tulo XI de la Ley de Pesca, relativo a los delitos especiales y penalidades, establece que &ldquo;[e]l que introdujere o mandare introducir en el mar, r&iacute;os, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes qu&iacute;micos, biol&oacute;gicos o f&iacute;sicos que causen da&ntilde;o a los recursos hidrobiol&oacute;gicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales da&ntilde;os, ser&aacute; sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, adem&aacute;s de la multa, la pena a aplicar ser&aacute; la de presidio menor en su grado m&iacute;nimo&rdquo;.</p> <p> 8) Que el n&uacute;mero de centros de cultivo de la empresa Acuimag S.A. afectados por virus ISA &ndash;considerando 1&deg;), letra c)&ndash; es informaci&oacute;n que el Servicio divulga en su sitio electr&oacute;nico, al informar el &ldquo;listado de centros de cultivo en brote, sospechosos, descanso sanitario y en riesgo&rdquo; (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=246&amp;func=fileinfo&amp;id=2042), donde individualiza cada uno de los centros afectados y la empresa titular del mismo.</p> <p> 9) Que, por otra parte, Acuimag S.A. ha argumentado que divulgar la cantidad de ejemplares afectados por el virus ISA &ndash;considerando 1&deg;), letra d)&ndash; importar&iacute;a comunicar el nivel de cosecha o producci&oacute;n de sus centros de cultivo, permitiendo a sus competidores determinar gran parte de los resultados comerciales de la compa&ntilde;&iacute;a, lo que justificar&iacute;a el car&aacute;cter reservado de &eacute;sta informaci&oacute;n. Sobre el particular, cabe hacer presente que en su decisi&oacute;n que resuelve los amparos Roles C227-10 y C446-10, de 7 de diciembre de 2010, este Consejo declar&oacute; reservado el nivel de producci&oacute;n de los centros salm&oacute;nidos de un compa&ntilde;&iacute;a, fundado en que &ldquo;&hellip;de conocerse el nivel de producci&oacute;n de cada centro de cultivo, los competidores &ndash;mediante la verificaci&oacute;n de los precios de los productos que cada centro comercializa (informaci&oacute;n conocida por el mercado) y la proyecci&oacute;n de su propia estructura de costos&ndash; podr&aacute;n conocer los resultados comerciales de cada empresa y, consecuentemente, proyectar su posici&oacute;n financiera y su capacidad de respuesta frente a variaciones de precio o costos. El conocimiento de tales antecedentes posibilitar&iacute;a a las empresas fijar sus pol&iacute;ticas de precio seg&uacute;n la capacidad de respuesta de sus competidores, afectando el desenvolvimiento competitivo de aquellos que no les sea posible sortear variaciones de precio que no resultar&iacute;an factibles de mantenerse en secreto la informaci&oacute;n sobre su producci&oacute;n&rdquo; (considerando 11&deg;, letra c).</p> <p> 10) Sin perjuicio de tal aserto, se ha constatado que la sola divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero de peces muertos o afectados por el virus ISA no permitir&iacute;a a los terceros determinar el nivel de producci&oacute;n de cada centro de cultivo, pues para arribar a dicha informaci&oacute;n es menester conocer:</p> <p> a) En el primer caso, el n&uacute;mero de siembras efectuadas, antecedente que no ha sido solicitado; y</p> <p> b) En el segundo caso, la tasa de mortalidad del virus, informaci&oacute;n que en el presente caso no es posible acceder con claridad, ya que &ldquo;[l]a mortalidad asociada a brotes de ISA puede variar significativamente entre distintos centros de cultivo y dentro de un mismo centro de cultivo, report&aacute;ndose mortalidades diarias a nivel de jaula que van entre 0,5 a 1% e incluso mayor. Los niveles de mortalidad acumulada pueden sobrepasar el 90% de la poblaci&oacute;n en los casos m&aacute;s severos (OIE 2006)&rdquo;, seg&uacute;n inform&oacute; el SERNAPESCA en su &ldquo;Balance de la situaci&oacute;n sanitaria de la anemia infecciosa del salm&oacute;n en chile de julio del 2007 a julio del 2008&rdquo; (disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=246&amp;func=fileinfo&amp;id=2659). En el mismo sentido se ha pronunciado la Organizaci&oacute;n Mundial de Sanidad Animal (disponible en: http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Media_Center/docs/pdf/Disease_cards/ISA-ES.pdf).</p> <p> Conforme a lo anterior, no es posible verificar una expectativa probable, presente y espec&iacute;fica de afectaci&oacute;n a los derechos de Acuimag S.A., por la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero de salmones afectados por el virus ISA.</p> <p> 11) Que, por otra parte, en cuanto al origen de las ovas usadas en los centros de cultivos, cabe tener presente que el art&iacute;culo 11 del Reglamento de certificaci&oacute;n y otros requisitos sanitarios para la importaci&oacute;n de especies hidrobiol&oacute;gicas (D.S. N&deg; 626/2008, del MINECON) dispone que la importaci&oacute;n de ovas de peces provenientes de pa&iacute;ses cuya Autoridad Oficial (&oacute;rgano competente para garantizar la aplicaci&oacute;n de las medidas zoosanitarias y otorgar los certificados correspondientes) es reconocida o no por el SERNAPESCA, requerir&aacute; la presentaci&oacute;n de certificados sanitarios emitidos por dicha autoridad, los que deber&aacute;n acreditar, entre otras condiciones, que las ovas de peces susceptibles se encuentran libres de enfermedades de alto riesgo clasificadas en Lista 2 y de sus agentes causales;</p> <p> 12) Que, a&uacute;n cuando la comunicaci&oacute;n de los proveedores de una empresa generalmente concierne a informaci&oacute;n sobre su estrategia comercial &ndash;por tratarse de su cadena log&iacute;stica y colaborar en sus m&aacute;rgenes de utilidad&ndash;, para concluir que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de una persona ser&iacute;a necesario verificar el valor comercial del car&aacute;cter secreto de la informaci&oacute;n dentro de las caracter&iacute;sticas particulares de la industria o mercado en estudio, lo que no ha sido expuesto por los representantes del tercero, por lo que deber&aacute; desestimarse tal alegaci&oacute;n.</p> <p> 13) Asimismo, no resulta plausible que la comunicaci&oacute;n del origen de las ovas de aquellos centros de cultivo infectados genere o incentive la discriminaci&oacute;n de su proveedores, pues, como ha indicado el propio tercero, es sabido en el mercado que no necesariamente los peces han sido afectados porque se hayan adquirido ovas contaminadas, pudiendo haber adquirido el virus en otra etapa del proceso productivo (V&eacute;ase &ldquo;Balance de la situaci&oacute;n sanitaria de la anemia infecciosa del salm&oacute;n en chile de julio del 2007 a julio del 2008&rdquo; &ndash;disponible en: http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=246&amp;func=fileinfo&amp;id=2659).</p> <p> 14) Que, por otra parte, se reconoce un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el cumplimiento de las medidas de protecci&oacute;n y control para evitar la introducci&oacute;n de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas &ndash;objetivos perseguidos por el RESA&ndash; permite asegurar la protecci&oacute;n del patrimonio sanitario del pa&iacute;s, tal como se&ntilde;alan las consideraciones del decreto supremos que aprueba dicho reglamento, generando el acceso a la informaci&oacute;n &ndash;utilizando los t&eacute;rminos del Tribunal Constitucional- un soporte b&aacute;sico para el adecuado ejercicio y defensa de otros derechos constitucionales, como es el derecho a la protecci&oacute;n de la salud, los cuales, eventualmente, pueden resultar lesionados como consecuencia de una actuaci&oacute;n o de una omisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o de un particular (STC. Lean Casas Cordero, Carlos Eric con Director Nacional de Aduanas. Considerando 9&ordm;). Lo anterior, m&aacute;xime cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n permite verificar la forma en que particulares aprovechan una concesi&oacute;n en bienes nacionales de uso p&uacute;blico.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Isabel D&iacute;az Medina en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Nacional de Pesca, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n individualizada en el considerado 1&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Isabel D&iacute;az Medina, a los representantes de la sociedad Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>