Decisión ROL C1826-16
Reclamante: MARCELO GUARACHI ÁLVAREZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que dio respuesta incompleta a una solicitud de información referente al Programa Mosca de la Fruta de Arica y Parinacota lo siguiente: a) Del departamento o unidad dentro del SAG a cargo de este programa. b) La persona o personas a cargo de este programa (teléfono y email) dentro del SAG. c) El período (inicio y final) del programa. d) La empresa (s) a cargo de este programa (domicilio, teléfono, y mail). e) El monto de recursos monetarios invertidos. En sus observaciones, señaló que "[l]o solicitado debe estar en la respuesta y luego la respuesta". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1826-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1826-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2016, don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante e indistintamente SAG, &quot;informaci&oacute;n p&uacute;blica de SAG de Arica y Parinacota 2016. Solicito del Programa Mosca de la Fruta de Arica y Parinacota lo siguiente:</p> <p> a) Del departamento o unidad dentro del SAG a cargo de este programa.</p> <p> b) La persona o personas a cargo de este programa (tel&eacute;fono y email) dentro del SAG.</p> <p> c) El per&iacute;odo (inicio y final) del programa.</p> <p> d) La empresa (s) a cargo de este programa (domicilio, tel&eacute;fono, y mail).</p> <p> e) El monto de recursos monetarios invertidos.</p> <p> En sus observaciones, se&ntilde;al&oacute; que &quot;[l]o solicitado debe estar en la respuesta y luego la respuesta&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2016, el SAG respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2847/2016, de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota este Programa se encuentra implementado desde 1980, encontr&aacute;ndose vigente hasta el d&iacute;a de hoy. Tiene per&iacute;odos anuales iniciando el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.</p> <p> b) Las actividades de vigilancia y control preventivo del Programa Mosca de la Fruta de Arica y Parinacota, se encuentra bajo la responsabilidad del Encargado Regional de Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal don Carlos Cortes-Monroy Dura.</p> <p> c) Para llevar a cabo dicha actividad el Encargado Regional tiene 2 unidades:</p> <p> i) El Centro de Operaciones de Arica, en adelante e indistintamente COPA, del cual se encuentra a cargo la ingeniero agr&oacute;nomo Sra. Claudia V&aacute;squez Siau. Este tiene como funci&oacute;n desarrollar actividades de vigilancia y control preventivo de moscas de la fruta. En la actualidad, mediante el proceso de licitaci&oacute;n 720-29-LQ16, se adjudic&oacute; un servicio de apoyo a las actividades del SAG a la empresa Servicios Integrales de Arica Ltda., indicando los datos de su representante, la ubicaci&oacute;n de la empresa, el tel&eacute;fono y el correo electr&oacute;nico. El monto total para realizar las funciones operativas en el COPA, y que son proporcionados en conformidad a la ley de Presupuesto, para este a&ntilde;o 2016, es de $ 331.662.210.</p> <p> ii) El Centro de Producci&oacute;n de Insectos Est&eacute;riles, en adelante indistintamente CIPE, se encuentra a cargo del Sr. Carlos Jos&eacute; Sarabia Saavedra. Esta unidad no tiene empresas a cargo para que cumplan funciones espec&iacute;ficas en el CIPE, la que cuenta s&oacute;lo con funcionarios a contrata y a honorarios a suma alzada. El monto total para realizar las funciones operativas en el CIPE y que son proporcionados en conformidad a la ley de Presupuesto, para este a&ntilde;o 2016, es de $436.776.015.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos institucionales de los funcionarios a cargo de dicho programa, es del caso se&ntilde;alar que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreta o reservada en virtud de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, es decir, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En efecto, en el evento de entregarse y publicitarse esa informaci&oacute;n se expondr&iacute;a a los funcionarios a cargo de ese Programa a recibir directamente un n&uacute;mero significativo de correos electr&oacute;nicos o llamadas telef&oacute;nicas, provocando su distracci&oacute;n de las funciones que les han sido encomendadas.</p> <p> e) Con el fin de no distraer al personal del servicio del cumplimiento de sus funciones habituales, se han implementado diversas herramientas para canalizar las consultas de la ciudadan&iacute;a, las cuales se encuentran debidamente publicitadas en el sitio web institucional del servicio. En efecto, por una parte, es posible acceder al formulario de contacto a trav&eacute;s de la secci&oacute;n &quot;Escr&iacute;banos&quot; del referido sitio web, o bien, visualizar los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de contacto de cada Direcci&oacute;n Regional, en el Directorio de Oficinas, tambi&eacute;n disponible en esa p&aacute;gina. En el caso espec&iacute;fico de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota se dispone del correo electr&oacute;nico contacto.arica@sag.gob.cl y tel&eacute;fono (58) 2230967.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2016, don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta. Adem&aacute;s hizo presente que necesita comunicarse con los funcionarios del Programa de la Fruta para consultar temas de funcionamiento de este programa, por lo que no entiende c&oacute;mo &eacute;stos podr&iacute;an estar tan ocupados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SAG, mediante oficio N&deg; 005912 de 15 de junio de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3163/2016 de 4 de julio de 2016, el Sr. Director Nacional del SAG present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El SAG deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fonos institucionales del personal del servicio a cargo del Programa Mosca de la Fruta de la Regi&oacute;n de Anca y Parinacota, Sr. Carlos Cortes-Monroy Dura, Encargado Regional de Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal, Sra. Claudia V&aacute;squez Siau y Sr. Carlos Sarabia Saavedra, Encargados del Centro de Operaciones de Arica y Centro de Producci&oacute;n de Insectos Est&eacute;riles, respectivamente. Lo anterior, fundado en la opini&oacute;n de que concurre la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregarse los datos solicitados se expondr&iacute;a a los referidos funcionarios a recibir correos electr&oacute;nicos masivos o llamadas telef&oacute;nicas frecuentes con fines particulares, que los distraer&iacute;an del cumplimiento de las diversas labores que diariamente deben cumplir, ya sea en terreno o en las dependencias del servicio.</p> <p> b) A mayor abundamiento, s&oacute;lo en lo que se refiere a correos electr&oacute;nicos, los funcionarios aludidos ya reciben un promedio mensual de 400 a 1400 correos de car&aacute;cter institucional, dependiendo de sus funciones y nivel de responsabilidad asignado. As&iacute;, recibir un mayor n&uacute;mero de correos y llamadas telef&oacute;nicas los obligar&iacute;a a destinar una gran parte de su jornada a la atenci&oacute;n de los requerimientos de usuarios, desvi&aacute;ndolos del cumplimiento de las funciones y responsabilidades que les han sido encomendadas. El servicio reitera sus dichos sobre la herramientas para canalizar las consultas de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del SAG respecto de lo solicitado en el literal b), del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, relativo a la persona o personas a cargo del Programa Mosca de la Fruta de Arica y Parinacota, y sus tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos dentro del SAG.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que las actividades de vigilancia y control preventivo del Programa Mosca de la Fruta de Arica y Parinacota, se encuentra bajo la responsabilidad del Encargado Regional de Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal don Carlos Cortes-Monroy Dura, quien para llevar a cabo dicha actividad posee dos unidades, primero, el COPA, del cual se encuentra a cargo la ingeniero agr&oacute;nomo Sra. Claudia V&aacute;squez Siau, y el CIPE, que se encuentra a cargo del Sr. Carlos Jos&eacute; Sarabia Saavedra. Respecto de los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de estos encargados, el SAG deneg&oacute; su entrega por cuanto se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreta o reservada en virtud de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, es decir, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Ello por cuanto de entregarse y publicitarse esa informaci&oacute;n se expondr&iacute;a a los funcionarios a cargo del Programa a recibir directamente un n&uacute;mero significativo de correos electr&oacute;nicos o llamadas telef&oacute;nicas, provocando la distracci&oacute;n de sus funciones. Con el fin de no distraer al personal del servicio del cumplimiento de sus funciones habituales, se han implementado diversas herramientas para canalizar las consultas de la ciudadan&iacute;a, las cuales se encuentran debidamente publicitadas en el sitio web institucional del servicio. En efecto, por una parte, es posible acceder al formulario de contacto a trav&eacute;s de la secci&oacute;n &quot;Escr&iacute;banos&quot; del referido sitio web, o bien, visualizar los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de contacto de cada Direcci&oacute;n Regional, en el Directorio de Oficinas, tambi&eacute;n disponible en esa p&aacute;gina. En el caso espec&iacute;fico de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota se dispone del correo electr&oacute;nico contacto.arica@sag.gob.cl y tel&eacute;fono (58) 2230967.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, invocada. Sobre el particular este Consejo, ya en las decisiones de amparo Rol C611-10, C 136-13 y C1402-16, al pronunciarse sobre los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos institucionales, utilizados por autoridades y funcionarios p&uacute;blicos para el cumplimiento de funciones, indic&oacute; que &eacute;stos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que, respecto de los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos en comento, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, - extendido luego a los correos electr&oacute;nicos institucionales en la decisi&oacute;n de amparo C136-13 -, ha sido el de entender que &quot;(...) la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. En consecuencia, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&quot;. As&iacute;, a juicio de este Consejo, respecto del requerimiento de la especie, resultan plenamente aplicables los criterios reci&eacute;n descritos.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente razonado, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>