Decisión ROL C925-10
Volver
Reclamante: XIMENA TORRES CAUTIVO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Universidad de Chile, ante la denegación de acceso a la base de datos de su Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), en específico, al listado oficial de los puntajes y, posteriormente, el resultado de las postulaciones de la PSU 2010. El Consejo rechazó el amparo, denegando el acceso, en atención a que lo solicitado es el ingreso a datos personales de carácter reservado, ya que no han sido recolectados de fuentes accesibles al público, no se cuenta con consentimiento de los titulares para su divulgación, ni se ha requerido su revelación para el cumplimiento de los fines por los cuales fueron recolectados. A su vez, declaró que respecto de los mismos pesa el deber de guardar secreto para las personas que trabajan en el tratamiento de ellos .

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C925-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile (Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional, DEMRE)</p> <p> Requirente: Ximena Torres Cautivo</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C925-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 2, de 1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2010 do&ntilde;a Ximena Torres Cautivo solicit&oacute; a la Directora del Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante, DEMRE, el acceso a su base de datos con el listado oficial de los puntajes y, posteriormente, el resultado de las postulaciones de la PSU 2010, a efectos de llevar dicho contenido a las plataformas del Portal Terra.cl y contribuir de este modo con la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 156/10, de 3 de diciembre de 2010, la Directora del DEMRE dio respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La Universidad de Chile mantiene una estricta pol&iacute;tica de uso de las bases de datos del sistema de admisi&oacute;n, ya que como entidad a cargo de la administraci&oacute;n de la PSU, reporta directamente al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, organismo mandante con relaci&oacute;n a la bater&iacute;a de pruebas de selecci&oacute;n.</p> <p> b) En este contexto s&oacute;lo existe la posibilidad de compartir dichas bases de datos con instituciones de car&aacute;cter educativo (de hecho, las propias universidades del Consejo de Rectores), el Ministerio de Educaci&oacute;n, y la empresa period&iacute;stica El Mercurio, con el cual mantienen un convenio de publicaciones peri&oacute;dicas a lo largo del a&ntilde;o lectivo, que incluye resultados de los puntajes obtenidos, las postulaciones y los comentarios de las preguntas de las pruebas oficiales.</p> <p> c) Por lo anterior no resulta posible acceder a la solicitud de acceso, por cuanto esto supondr&iacute;a entregar datos de los postulantes con una finalidad distinta a la que se declara en los formularios de acceso al sistema de admisi&oacute;n por parte de los estudiantes.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Ximena Torres Cautivo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 15 de diciembre de 2010 en contra del DEMRE, atendida la respuesta negativa a la solitud de acceso fundada en que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.686, de 17 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, quien mediante el Oficio U. de Chile (O) N&deg; 13, de 10 de enero de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) No es efectivo que se haya denegado la entrega de la informaci&oacute;n por la causal de que se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones institucionales. Las razones est&aacute;n explicitadas en la carta de respuesta.</p> <p> b) Por otra parte, el DEMRE es el organismo t&eacute;cnico responsable de la administraci&oacute;n del proceso de admisi&oacute;n de las universidades chilenas, por especial encargo del Consejo de Rectores, por lo que no corresponde que se haya dirigido a la Universidad de Chile, sino al Consejo aludido.</p> <p> c) En calidad de organismo administrador del proceso de admisi&oacute;n a las universidades chilenas, y por encargo del Consejo de Rectores, el DEMRE recaba de los postulantes que se inscriben para dicho proceso una serie de datos e informaci&oacute;n de car&aacute;cter de personal, entre ellos sus resultados PSU y de postulaciones, con la &uacute;nica finalidad de poder cumplimiento al encargo recibido por parte del Consejo de Rectores, vale decir, seleccionar a los postulantes, por orden de ponderaci&oacute;n, para las distintas carreras que imparten las 25 universidades integrantes de dicho Consejo.</p> <p> d) La calidad de organismo p&uacute;blico de su representada, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, restringe el tratamiento de datos personales al &aacute;mbito de materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas establecidas por dicho cuerpo legal, se&ntilde;alando expresamente dicha norma que en esas condiciones no se requerir&aacute; el consentimiento del titular. En consonancia con lo se&ntilde;alado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4 de la ley en comento, los t&eacute;rminos y condiciones del proceso aceptados por cada postulante, como requisito previo a su inscripci&oacute;n, disponibles en el p&aacute;gina web www.demre.cl, se&ntilde;alan expresamente en su numeral 5 que el postulante &ldquo;autoriza a la Universidad de chile para utilizar sus datos personales, ingresados a su base de datos, para los fines que estime pertinente, siempre y cuando digan relaci&oacute;n con el Proceso de Admisi&oacute;n a las Universidades y a las becas asociadas a dicho proceso.&rdquo; (ver: www.demre.cl/term:cond_p2011.htm).</p> <p> e) Del mismo modo, en el numeral 3 de los t&eacute;rminos y condiciones en comento, los postulantes autorizan la publicaci&oacute;n de los resultados por intermedio de la empresa period&iacute;stica oficial del proceso, El Mercurio S.A. Con todo, los resultados de la PSU y las postulaciones se dan a conocer p&uacute;blicamente a trav&eacute;s de los portales de las 25 universidades integrantes del Consejo de rectores, el Ministerio de Educaci&oacute;n, Universia y El Mercurio.</p> <p> f) De lo expuesto se puede concluir que su representada no ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida, pues la requirente siempre tuvo la opci&oacute;n de acceder a ella a trav&eacute;s de los portales habilitados al efecto, por ser informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. A mayor abundamiento la informaci&oacute;n requerida se encuentra depositada en la Notar&iacute;a de don Camilo Valenzuela Riveros, lugar en que cualquier persona puede consultar dicha informaci&oacute;n. Lo que se deneg&oacute; a la reclamante fue la entrega de la base de datos que contiene tal informaci&oacute;n, por cuanto excede el &aacute;mbito de competencia del DEMRE proporcionar la informaci&oacute;n a una empresa de car&aacute;cter comercial sin vinculaci&oacute;n alguna al proceso de admisi&oacute;n a las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.</p> <p> g) La respuesta dada en la especie se formul&oacute; para efectos de informar que, en este caso, la informaci&oacute;n requerida es recabada y comunicada por el DEMRE conforme a las instrucciones de una entidad externa, cual es, el Consejo de Rectores, por lo que habiendo dado respuesta al requerimiento, solicita a este Consejo dirigir cualquier nuevo requerimiento en la materia al Consejo de Rectores, organismo que act&uacute;a como mandante de su representada y establece la normativa que rige el proceso de admisi&oacute;n a las universidades chilenas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto planteado, cabe abordar la alegaci&oacute;n del organismo reclamado en torno a que no ser&iacute;a el legitimado pasivo en el presente amparo, por cuanto dicha calidad corresponder&iacute;a al Consejo de Rectores, entidad mandante y destinataria de los productos desarrollados por el DEMRE en el marco de las actividades asociadas a la Prueba de Selecci&oacute;n Universitaria, PSU.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, en primer t&eacute;rmino cabe se&ntilde;alar que el DEMRE es un organismo t&eacute;cnico de la Universidad de Chile, creado mediante Decreto Universitario N&deg; 007733, de 1996, dependiente de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos de dicha casa de estudios, siendo el ente encargado de la creaci&oacute;n de las bater&iacute;as de pruebas y la administraci&oacute;n del proceso de admisi&oacute;n y selecci&oacute;n de alumnos para las Universidades del Consejo de Rectores (ver: http://www.demre.cl/demre.htm).</p> <p> 3) Que, a su vez, el Consejo de Rectores es una persona jur&iacute;dica de Derecho P&uacute;blico, cuyo Estatuto Org&aacute;nico est&aacute; establecido en el D.F.L. N&deg; 2, de 1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, a quien le corresponde, de acuerdo a su art&iacute;culo 2&deg; &ldquo;proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la ense&ntilde;anza superior&rdquo;. A su vez, el art&iacute;culo 3&deg; de dicho cuerpo normativo establece entre sus miembros a la Universidad de Chile, en cuyo Rector, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 02, de 1&deg; de julio de 2009, la Presidenta del Consejo de Rectores ha delegado, entre otras atribuciones, la de firmar actas y contratos, documentos y correspondencia y la ejecuci&oacute;n de los acuerdos del Consejo de Rectores.</p> <p> 4) Que en vista de lo anterior, y considerando que el DEMRE no ha controvertido que la base de datos solicitada obre en su poder &ndash;&oacute;rgano que gestiona dicha base precisamente en virtud de su funci&oacute;n de administrar el proceso de admisi&oacute;n a las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, por especial encargo de &eacute;ste&ndash;, debe concluirse que tanto la solicitud de acceso como el presente amparo ha sido interpuestos ante el &oacute;rgano jur&iacute;dicamente competente para conocer y resolver de los mismos &ndash;la Universidad de Chile&ndash;, de modo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de dicho establecimiento universitario. Que, sin perjuicio de ello, si la Universidad de Chile estimaba que no resultaba competente para conocer de tal solicitud de acceso, debi&oacute; derivar dicha solicitud al Consejo de Rectores, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, actitud que no adopt&oacute; en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que funda el presente amparo.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, y entrando al fondo, en primer t&eacute;rmino debe tenerse a la vista que toda la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n el Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que la denegaci&oacute;n de la base de datos requerida &ndash;no as&iacute; de la informaci&oacute;n contenida en ella, la que la Universidad de Chile ha calificado como p&uacute;blica&ndash; se funda en las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, principalmente en lo siguiente:</p> <p> a) En el ejercicio de su cometido, el DEMRE recaba una serie de datos de los postulantes, entre ellos los resultados de la PSU y postulaciones a universidades, con la &uacute;nica finalidad de dar cumplimiento al encargo del Consejo de Rectores consistente en seleccionar a los postulantes, por orden de ponderaci&oacute;n, para las distintas carreras impartidas por las 25 universidades que conforman dicho Consejo.</p> <p> b) De acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que regula el principio del consentimiento, los postulantes aceptan los &ldquo;T&eacute;rminos y Condiciones&rdquo; para su inscripci&oacute;n, acto por el cual &ldquo;autoriza a la Universidad de Chile para utilizar sus datos personales, ingresados a su base de datos, para los fines que estime pertinente, siempre y cuando digan relaci&oacute;n con el Proceso de Admisi&oacute;n a las Universidades y a las becas y cr&eacute;ditos asociadas a dicho proceso&rdquo; (punto 5 de los T&eacute;rminos y Condiciones). A su vez, acepta la publicaci&oacute;n de sus resultados en los siguientes t&eacute;rminos &ldquo;los postulantes declaran conocer y aceptar que la &uacute;nica fuente v&aacute;lida de informaci&oacute;n respecto a las diferentes etapas del proceso y sus requisitos la constituye la Serie DEMRE &ndash;Universidad de Chile, publicada semanalmente los d&iacute;as jueves a trav&eacute;s de la empresa period&iacute;stica a cargo de las publicaciones del proceso, siendo responsabilidad del postulante instruirse sobre las mismas. Asimismo declara aceptar la publicaci&oacute;n de sus resultados PSU y de postulaci&oacute;n, a trav&eacute;s de esta empresa period&iacute;stica&rdquo;.</p> <p> c) En tanto organismo p&uacute;blico, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.628, restringe el tratamiento de dichos datos al &aacute;mbito de las materias que son de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas establecidas por la ley en comento, condiciones que habilitan dicho tratamiento si el consentimiento del titular.</p> <p> 7) Que, este Consejo tiene entre sus atribuciones, &ldquo;Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;, prevista en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, se&ntilde;alado lo anterior, cabe precisar que lo requerido en la especie es la base de datos elaborada por el DEMRE a efectos de la administraci&oacute;n del sistema de selecci&oacute;n universitaria. En otras palabras, y en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2&deg;, letra m) de la Ley de Transparencia, se ha requerido el conjunto organizado de datos de car&aacute;cter personal, automatizado, que permite relacionar los datos entre s&iacute;, as&iacute; como realizar todo tipo de tratamiento de datos. Seg&uacute;n lo indicado por el organismo reclamado, la elaboraci&oacute;n de dicha base de datos, que incluye, entre otra, datos personales de cada alumno, entre otros, informaci&oacute;n sobre el puntaje y resultados de postulaci&oacute;n de los alumnos inscritos en el sistema de selecci&oacute;n, utiliza datos personales recolectados directamente de los alumnos al inscribirse, los que aceptan los &ldquo;T&eacute;rminos y Condiciones&rdquo; mediante los cuales se informa al alumno sobre el prop&oacute;sito del tratamiento y la posible comunicaci&oacute;n de los datos a una empresa period&iacute;stica y su tratamiento en el marco del proceso de admisi&oacute;n a las universidades, dando cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que materializa el principio del consentimiento y finalidad que rige esta materia (ver: http://www.demre.cl/term_cond_p2011.htm).</p> <p> 9) Que, en ese contexto, los resultados de las postulaciones son publicados en los sitios web institucionales del DEMRE y de las Universidades que conforman el Consejo de Rectores, a los que s&oacute;lo puede accederse mediante la digitalizaci&oacute;n del RUT del alumno, asociado a otro tipo de mecanismo de seguridad, seg&uacute;n pudo verificarse tras la revisi&oacute;n de distintas p&aacute;ginas web (ver: https://inscripcion.demre.cl/ResultadoPostulacion/, http://psu.udec.cl/, http://www.uc.cl/, http://vbnet02.ucn.cl/ConsultaPuntaje2010/, http://www.uach.cl/dw/puntajes/, http://psu.utem.cl/).</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s en la publicaci&oacute;n de resultados efectuada por el peri&oacute;dico &ldquo;El Mercurio&rdquo;, empresa period&iacute;stica a cargo de las publicaciones del proceso, no se comunican todos los datos sistematizados en la base de datos requerida, por cuanto el puntaje o postulaci&oacute;n s&oacute;lo puede asociarse a una persona determinada en la medida que se conozca su RUT, vale decir, que los datos de dicha publicaci&oacute;n se efect&uacute;a previo procedimiento de disociaci&oacute;n de los mismos, de acuerdo al art&iacute;culo 2&deg;, letra l) de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 11) Que, establecido lo anterior, cabe descartar que los datos utilizados para la confecci&oacute;n de la base de datos requerida hayan sido recolectadas de fuentes accesibles al p&uacute;blico, entendiendo por tales, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra i) de la ley en comento, &ldquo;los registros o recopilaciones de datos personales, p&uacute;blicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes&rdquo;.</p> <p> 12) Que, como consecuencia de lo anterior, el tratamiento de los datos personales objeto del presente amparo, que implica, de su comunicaci&oacute;n de acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra o) de la Ley N&deg; 19.628, debe efectuarse previo consentimiento de su titular, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 4&deg;, inciso 2&deg; de la ley indicada y para los fines que se se&ntilde;alen, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg;, de modo que no es posible efectuar su entrega. Tal ha sido el criterio de este Consejo en el considerando 13) de la decisi&oacute;n del amparo C446-09, en que acuerda no entregar el domicilio de los beneficiarios PRAIS, por cuanto &eacute;stos no hab&iacute;an sido obtenidos por el organismo reclamado de una fuente accesible al p&uacute;blico.</p> <p> 13) Que, adem&aacute;s, se concluye que resulta aplicable en la especie, lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, de modo que sobre las personas que trabajan en el tratamiento de dichos datos pesa el deber de guardar secreto sobre los mismos y sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos.</p> <p> 14) Que, en sede de transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en este caso de la base de datos personales elaborada por el DEMRE, debe efectuarse sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las estipuladas por ley, seg&uacute;n reza el art&iacute;culo 19 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, de acogerse el presente amparo, la informaci&oacute;n se har&iacute;a p&uacute;blica y se despojar&iacute;a a los titulares de los datos requeridos de las garant&iacute;as bajo las cuales entreg&oacute; sus datos personales al organismo reclamado y que le permiten, en definitiva, garantizar su derecho a la autodeterminaci&oacute;n informativa y tener el control de la informaci&oacute;n que a su respecto circula en medios inform&aacute;ticos, por cuanto har&iacute;a imposible el ejercicio de sus derechos en tanto titular de datos personales, principalmente los de bloqueo y oposici&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 15) Que, por lo precedentemente expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la do&ntilde;a Ximena Torres Cautivo en contra de la Universidad de Chile, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ximena Torres Cautivo y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>