Decisión ROL C930-10
Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCÍA-HUIDOBRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que no habría recibido respuesta ni copia de la información solicitada sobre el proyecto de Villorrio Rural “La Estrella de San Bernardo”, y los proyectos “Comité Nueva Ilusión” y “Comité Carozzi”. El Consejo señaló que no consta que exista obligación legal de la Municipalidad de contar con la información exactamente en los mismos términos requeridos por el solicitante, por lo que la respuesta dada a éste cumple. No obstante lo anterior, al no haberse respondido la solicitud debe acogerse el presente amparo, teniéndose por respondidas extemporáneamente las peticiones, para lo cual se pondrán en conocimiento del reclamante los descargos municipales adjuntándole una copia conjuntamente con la notificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C930-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</p> <p> Ingreso Consejo: 17.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C930-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro requiri&oacute; a la Municipalidad de San Bernardo, en relaci&oacute;n al proyecto de Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, y los proyectos &ldquo;Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Comit&eacute; Carozzi&rdquo;, la entrega de la siguiente informaci&oacute;n, que contiene certificados, autorizaciones y aprobaciones que son necesarias para la autorizaci&oacute;n de cualquier proyecto de urbanizaci&oacute;n:</p> <p> a) Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto &ldquo;Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto &ldquo;Comit&eacute; Carozzi&rdquo;.</p> <p> c) Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto &ldquo;Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo&rdquo;.</p> <p> d) &ldquo;Estudio definitivo de canalizaci&oacute;n abovedada&rdquo;, &ldquo;Estudios definitivos de planta de tratamiento&rdquo;, &ldquo;Estudios de infiltraci&oacute;n y percolaci&oacute;n en la planta de tratamiento&rdquo; y &ldquo;An&aacute;lisis previo de vulnerabilidad del acu&iacute;fero ante la infiltraci&oacute;n de las aguas tratadas&rdquo;, seg&uacute;n art&iacute;culos 3.2.1 y 3.2.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> e) El o los planos, aprobados por la Municipalidad de San Bernardo, que contempla la ubicaci&oacute;n de las viviendas del conjunto habitacional &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, en que aparece la zona de transici&oacute;n indicada por el art&iacute;culo 8.3.2.4 Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> f) Documentos emitidos por la Alcaldesa u otro funcionario y/o autoridad municipal de San Bernardo, actual o pasada, que certifiquen, responsablemente, que se han cumplido todas las normas urban&iacute;sticas a que se refiere la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el caso del proyecto &ldquo;Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo&rdquo;, desde su inicio, a la fecha, en espec&iacute;fico, certificado que se&ntilde;ale que se ha cumplido con el art&iacute;culo 8.3.2 &Aacute;reas de Inter&eacute;s Silvoagropecuario, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la Municipalidad de San Bernardo no dio respuesta dentro del plazo legal a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 17 de diciembre de 2010 en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta ni copia de la informaci&oacute;n solicitada, o notificaci&oacute;n de la extensi&oacute;n del plazo, dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.706, de 24 de diciembre de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. Mediante Oficio Ordinario N&ordm; 115, de 13 de enero de 2011, &eacute;sta se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El requirente ha efectuado reiteradas solicitudes y presentaciones por los mismos hechos ante la Municipalidad de San Bernardo, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo, cuestionando la pertinencia y procedencia de los proyectos habitacionales se&ntilde;alados. Agrega que el se&ntilde;or Ruiz-Tagle ha efectuado revisiones a los expedientes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la documentaci&oacute;n solicitada no se encuentra en los expedientes debido a que es improcedente su exigibilidad, por lo que la respuesta que el solicitante ha exigido al municipio no se agota en la entrega o denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino en la explicaci&oacute;n detallada y fundada de los motivos por los cuales no resulta procedente que en los proyectos individualizados se deba contar con las autorizaciones, estudios y otros documentos que enuncia.</p> <p> c) En consecuencia, la verdadera naturaleza de la petici&oacute;n es un informe o pronunciamiento del municipio, lo que excede el amparo que otorga la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se tramit&oacute; la referida presentaci&oacute;n acogi&eacute;ndose a lo establecido por la Ley N&ordm; 18.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo.</p> <p> d) En lo que dice relaci&oacute;n con el certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n, se&ntilde;ala que, tal como se le indic&oacute; al reclamante mediante oficio Ordinario N&ordm; 2.983, de 18 de octubre de 2010, este proyecto cuenta con:</p> <p> i. Solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de loteo D.F.L. N&ordm; 2 con construcci&oacute;n simult&aacute;nea con ingreso DOM N&ordm; 305/2009, en tr&aacute;mite con Acta de Observaciones, de 1&deg; de diciembre de 2009, sin subsanar, por lo que no se ha emitido aprobaci&oacute;n de dicha solicitud de anteproyecto de loteo por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> ii. Solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n de loteo D.F.L. N&ordm; 2 con construcci&oacute;n simult&aacute;nea con ingreso DOM N&ordm; 306/2009, en tr&aacute;mite con Acta de Observaciones, de 1&deg; de diciembre de 2009, sin subsanar, por lo que no se ha emitido aprobaci&oacute;n de dicha solicitud de anteproyecto de edificaci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> e) De esta forma, y conforme lo prescrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art&iacute;culos 3.1.4 y 5.1.5, el certificado solicitado por el reclamante no es exigible para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobaci&oacute;n de anteproyectos de loteo y aprobaci&oacute;n de anteproyecto de obras de edificaci&oacute;n, respectivamente, por lo que, en definitiva, no es posible entregar dicha documentaci&oacute;n por no ser dicho certificado parte integrante de un expediente de solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de loteo ni de obras de edificaci&oacute;n.</p> <p> f) Respecto de la solicitud del certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto Comit&eacute; Carozzi, se&ntilde;ala que, al igual que en la solicitud anterior, este proyecto se encuentra con las mismas solicitudes de aprobaci&oacute;n de anteproyecto, por lo que encontr&aacute;ndose en etapas similares no resulta posible entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> g) En cuanto al certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, del proyecto Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo, indica que el art&iacute;culo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala la documentaci&oacute;n a presentar al Director de Obras para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva, entre los que se menciona el certificado solicitado. Al respecto, consta en el expediente correspondiente al Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo, documento emitido por Aguas Andinas cuya referencia dice relaci&oacute;n con la solicitud de prestaci&oacute;n de servicios del loteo sector La Estrella de San Bernardo, cumpli&eacute;ndose a este respecto lo se&ntilde;alado en el citado art&iacute;culo, documento al cual tuvo acceso el requirente, por cuanto &eacute;ste forma parte del legajo de antecedentes revisados por &eacute;l, al cual tuvo acceso seg&uacute;n da cuenta certificaci&oacute;n de 5 de febrero de 2010, la que acompa&ntilde;a a los descargos.</p> <p> h) En lo que dice relaci&oacute;n con el Estudio Definitivo de Canalizaci&oacute;n de Abovedada, Estudio Definitivo de Planta de Tratamiento, Estudio de Infiltraci&oacute;n y Percolaci&oacute;n en la Planta de Tratamiento, An&aacute;lisis Previo de Vulnerabilidad del Acu&iacute;fero ante la Infiltraci&oacute;n de las Aguas Tratadas, se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n fue solicitada ya por el reclamante mediante ingreso DOM N&ordm; 1.446, de 24 de junio de 2010, habi&eacute;ndose evacuado el informe pertinente por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales mediante Oficio Ordinario N&ordm; 842, de 6 de julio de 2010, inform&aacute;ndosele en dicha oportunidad que en lo que respecta a este punto, que la aprobaci&oacute;n municipal fue otorgada en base a los informes favorables de los organismos correspondientes, como el Seremi de Agricultura, Seremi de Vivienda y Urbanismo y Seremi de Salud, entre otros, contenidos en la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 366, de 8 de mayo de 2009, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que califica ambientalmente favorable el proyecto Villorrio Agr&iacute;cola La Estrella de San Bernardo, acompa&ntilde;ando en sus descargos copia del oficio.</p> <p> i) En cuanto a la solicitud de planos aprobados por la Municipalidad de San Bernardo, que contempla la ubicaci&oacute;n de las viviendas del conjunto habitacional &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, en que aparece la zona de transici&oacute;n indicada por el art&iacute;culo 8.3.2.4, se&ntilde;ala que dicho proyecto no fue ejecutado en virtud de lo se&ntilde;alado en dicho art&iacute;culo de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sino que en virtud de lo establecido por el art&iacute;culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no es aplicable el establecimiento de una zona de transici&oacute;n con el &aacute;rea agropecuaria circundante a los mismos. Al respecto, adjunta copia de Ordinario N&ordm; 3.340, de 5 de agosto de 2009, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, por el que informa de manera favorable el proyecto de loteo de viviendas sociales ubicado en la localidad de Lo Herrera.</p> <p> j) Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de documentos emitidos por la Alcaldesa u otro funcionario o autoridad de la Municipalidad de San Bernardo, actual o pasada, que certifiquen, responsablemente, que se han cumplido todas las normas urban&iacute;sticas a que se refiere la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el caso del proyecto Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo, se&ntilde;ala que no existen los documentos solicitados por el reclamante, toda vez que no existe obligaci&oacute;n legal de emitirlos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, atendido el tenor y naturaleza de lo solicitado y no obstante la invocaci&oacute;n del reclamado a la Ley N&ordm; 19.880, debe concluirse que el requerimiento que ha motivado este amparo constituye una solicitud efectuada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto los antecedentes pedidos se subsumen en las hip&oacute;tesis previstas en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Conforme lo anterior, dicha solicitud debi&oacute; ser tramitada de acuerdo a las normas de la Ley de Transparencia y su respectivo Reglamento, sin perjuicio de que, acredit&aacute;ndose la calidad de parte interesada en un determinado procedimiento administrativo, pueda accederse a las piezas y documentos que lo conforman de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&ordm; 19.880, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, asimismo, y atendido la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta, en principio, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que posee este car&aacute;cter toda aqu&eacute;lla elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo las excepciones que se&ntilde;ale la misma ley o alguna otra de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, el art&iacute;culo 11 letra b) de la misma ley establece como uno de los principios que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el de libertad de informaci&oacute;n, conforme al cual &ldquo;toda persona goza del derecho a acceder a la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;.</p> <p> 3) Que, el municipio reclamado en los descargos presentados ante este Consejo, afirma que en lo que dice relaci&oacute;n con el certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado de los proyectos &ldquo;Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Comit&eacute; Carozzi&rdquo;, no resulta posible entregar dicha documentaci&oacute;n por no ser dichos certificados parte integrante de un expediente de solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de loteo ni de obras de edificaci&oacute;n, etapa en la que se encuentran ambos proyectos.</p> <p> 4) Que, en este sentido, los art&iacute;culos 3.1.4 y 5.1.5 del D.S. N&ordm; 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece los documentos que se deben tener para efectos de solicitar al Director de Obras Municipales la aprobaci&oacute;n de loteo, como de anteproyectos de obras de edificaci&oacute;n, respectivamente, no establece dentro de los documentos a considerar los certificados de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado.</p> <p> 5) Que, al respecto, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09), pues carece de sentido requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe.</p> <p> 6) Que, en este caso, no consta que exista obligaci&oacute;n legal de la Municipalidad de San Bernardo de contar con la informaci&oacute;n exactamente en los mismos t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, por lo que la respuesta dada a &eacute;ste cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, En efecto, en los descargos se hizo menci&oacute;n a los art&iacute;culos respectivos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y de ellos se desprende que no existe obligaci&oacute;n de contar con dicha documentaci&oacute;n trat&aacute;ndose, como ocurre en este caso, de anteproyectos. No obstante lo anterior, al no haberse respondido la solicitud debe acogerse el presente amparo, teni&eacute;ndose por respondidas extempor&aacute;neamente las dos primeras peticiones en el sentido se&ntilde;alado, para lo cual se pondr&aacute;n en conocimiento del reclamante los descargos municipales adjunt&aacute;ndole una copia conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, la tercera solicitud de acceso presentada por el reclamante recae en el certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado del proyecto &ldquo;Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo&rdquo;, proyecto en que se habr&iacute;a solicitado al municipio un permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva, caso en que el art&iacute;culo 5.1.6 N&ordm; 6 de la OGUC exige entregar a la Direcci&oacute;n de Obras un &ldquo;Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el &aacute;rea se deber&aacute; presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva&rdquo;. A este respecto, la Municipalidad de San Bernardo se&ntilde;al&oacute; que en este expediente existe un documento emitido por Aguas Andinas cuya referencia dice relaci&oacute;n con la solicitud de prestaci&oacute;n de servicios loteo sector La Estrella de San Bernardo, documento al cual habr&iacute;a tenido acceso el requirente y que es acompa&ntilde;ado por la reclamada junto con sus descargos.</p> <p> 8) Que, sobre este punto, es preciso se&ntilde;alar que dicho documento, emitido por Aguas Andinas el 25 de septiembre de 2008, informa, en resumen, que la empresa no dispone de infraestructura de alcantarillado de aguas servidas en el sector, por lo que dicho servicio debe ser resuelto de forma particular, estableciendo que la posibilidad de dotar de agua potable al mencionado sector arroja un d&eacute;ficit de U.F. 6.887. Sin embargo, no consta a este Consejo que el requirente haya tenido acceso a dicha informaci&oacute;n. En efecto, si bien existe un certificado por el cual &eacute;ste se&ntilde;ala que recibi&oacute; documentos del proyecto &ldquo;Villorrio La Estrella de San Bernardo&rdquo; no se singulariza all&iacute; este documento.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en lo referente a la tercera solicitud, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente y que el mencionado documento emitido por Aguas Andinas deber&aacute; ser puesto en conocimiento del reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la cuarta solicitud, la que est&aacute; relacionada con la entrega del &ldquo;Estudio definitivo de Canalizaci&oacute;n Abovedada&rdquo;, &ldquo;Estudios definitivos de planta de tratamiento&rdquo;, &ldquo;Estudios de infiltraci&oacute;n y percolaci&oacute;n en la planta de tratamiento&rdquo; y &ldquo;An&aacute;lisis previo de vulnerabilidad del acu&iacute;fero ante la infiltraci&oacute;n de las aguas tratadas&rdquo;, seg&uacute;n art&iacute;culos 3.2.1 y 3.2.2 de la OGUC, la Municipalidad de San Bernardo junto con la presentaci&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio Ordinario N&ordm; 842, de 6 de julio de 2010, dirigido al requirente don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, a trav&eacute;s del cual le informa extensamente sobre cada uno estos puntos respecto de los cuales realiza su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndole al respecto que la aprobaci&oacute;n municipal fue otorgada en base a los informes favorables de los organismos correspondientes, como el Seremi de Agricultura, Seremi de Vivienda y Urbanismo y Seremi de Salud, entre otros, contenidos en la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 366, de 8 de mayo de 2009, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto Villorrio Agr&iacute;cola La Estrella de San Bernardo.</p> <p> 11) Que si bien el requirente ya hab&iacute;a solicitado a la Municipalidad la misma informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el punto cuatro de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y habiendo respondido satisfactoriamente &eacute;sta el amparo ser&aacute; acogido dado que la Ley no impide que pueda pedirse informaci&oacute;n entregada anteriormente (en este sentido decisiones A310-09 y C380-09), dando por respondida la solicitud adjuntando copia del oficio Oficio Ordinario N&ordm; 842, de 6 de julio de 2010, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, la quinta solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo se refiere a la entrega del o los planos, aprobados por la Municipalidad de San Bernardo, que contempla la ubicaci&oacute;n de las viviendas del conjunto habitacional &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo; graficando la zona de transici&oacute;n indicada por el art&iacute;culo 8.3.2.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;a a sus descargos copia del Ordinario N&ordm; 3.340, de 5 de agosto de 2009, por el cual el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura informa de manera favorable un proyecto de loteo de viviendas sociales ubicado en la localidad de Lo Herrera, aplicando el art&iacute;culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia, dicho proyecto no se habr&iacute;a ejecutado en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 8.3.2.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sino que en virtud del art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, no es aplic&aacute;ndose en este segundo caso la zona de transici&oacute;n aludida.</p> <p> 13) Que en virtud de lo anterior la informaci&oacute;n pedida no existir&iacute;a, por lo que aplicando lo razonado en los considerandos 5&ordm; y 6&ordm; debe acogerse el presente amparo por ausencia de respuesta oportuna, pero teni&eacute;ndose por respondida extempor&aacute;neamente la solicitud en el sentido se&ntilde;alado, con la copia de los descargos que se enviar&aacute; con esta decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, finalmente y en lo relativo con la &uacute;ltima petici&oacute;n, que versa sobre la entrega de documentos emitidos por la Alcaldesa u otro funcionario y/o autoridad municipal de San Bernardo que certifiquen el cumplimiento de todas las normas urban&iacute;sticas a que se refiere la OGUC en el Proyecto &ldquo;Villorrio Rural La Estrella de San Bernardo&rdquo;, se&ntilde;alando en espec&iacute;fico que cumple con el art&iacute;culo 8.3.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, toda vez que no existe obligaci&oacute;n legal de contar con dicha informaci&oacute;n y generarla supondr&iacute;a la emisi&oacute;n de un pronunciamiento que escapa al art. 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, dado la falta de respuesta oportuna se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando precedente, pues la autoridad ha declarado que el proyecto en cuesti&oacute;n no se ejecut&oacute; conforme el mencionado art&iacute;culo 8.3.2.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Ru&iacute;z-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por las consideraciones antes expuestas, no obstante entender que se ha cumplido con el deber de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo para que en lo sucesivo d&eacute; estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia los descargos presentados por la Municipalidad de San Bernardo en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo junto con todos los documentos acompa&ntilde;ados.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no asiste a esta sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>