Decisión ROL C1886-16
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia de todos los antecedentes, actos y afines remitidos o de responsabilidad o emanados desde el Ejército para que la Cancillería (como su respuesta o requerimientos) o por su intermedio concediese o permitiese la concesión u otorgamiento de Pasaporte Diplomático de quienes se indican. b) Copia de toda la secuencia de actos por medio del cual se ordenó, autorizó decretó, resolvió y entregaron esos pasaportes. Respecto a la entrega de tales pasaportes se me dé cuenta de los actos que acrediten que los mismos fueron entregados de manera directa a los señores que se indican o a través de terceros (por medio del Ejército, empresa postal u otro). c) Copia de esos pasaportes, tarjando los rut, nacionalidad, fechas y lugar de nacimiento, profesión, fotografía e ingresos y salidas del país que consten en tales". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en la primera parte de la letra b), con relación al pasaporte correspondiente a quien se indica; a lo pedido en la parte final de la letra b), con relación a los actos que den cuenta de la entrega de los pasaportes consultados; y lo requerido en la letra c), respecto de la copia de los pasaportes sin los datos personales, en virtud de lo expuesto precedentemente. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1886-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1886-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante e indistintamente, el Ministerio o el MINREL, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de todos los antecedentes, actos y afines remitidos o de responsabilidad o emanados desde el Ej&eacute;rcito para que la Canciller&iacute;a (como su respuesta o requerimientos) o por su intermedio concediese o permitiese la concesi&oacute;n u otorgamiento de Pasaporte Diplom&aacute;tico a don JOS&Eacute; IGNACIO y DIEGO ANTONIO, ambos OVIEDO STEGMANN, hijos de HUMBERTO OVIEDO ARRIAGADA.</p> <p> b) Copia de toda la secuencia de actos por medio del cual se orden&oacute;, autoriz&oacute; decret&oacute;, resolvi&oacute; y entregaron esos pasaportes. Respecto a la entrega de tales pasaportes se me d&eacute; cuenta de los actos que acrediten que los mismos fueron entregados de manera directa a los Sres. OVIEDO STEGMANN o a trav&eacute;s de terceros (por medio del Ej&eacute;rcito, empresa postal u otro).</p> <p> c) Copia de esos pasaportes, tarjando los rut, nacionalidad, fechas y lugar de nacimiento, profesi&oacute;n, fotograf&iacute;a e ingresos y salidas del pa&iacute;s que consten en tales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio RR.EE. (DIJUR) OF.PUB. N&deg; 6.094, de fecha 25 de mayo de 2016, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que &quot;respecto a los N&deg;1 y 2 de su requerimiento [letras a) y b)] se anexa a este Oficio copia de los siguientes antecedentes relativos al otorgamiento del pasaporte diplom&aacute;tico, en los t&eacute;rminos del Decreto Supremo N&deg; 232, de 2004, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplom&aacute;ticos y Oficiales, (...) tach&aacute;ndose &uacute;nicamente los datos personales que no fueron requeridos en esa parte de su solicitud&quot;, adjuntando copia de Decreto N&deg; 1360/851/&quot;E&quot; de 25 de octubre de 2010, del Ministro de Defensa Nacional (S); carta del se&ntilde;or Humberto Oviedo Arriagada con la solicitud de otorgamiento de pasaportes diplom&aacute;ticos; formulario art&iacute;culo 7 de don Humberto Oviedo Arriagada; comprobantes de solicitud de Pasaporte Diplom&aacute;tico; comprobante de entrega y bloqueo de documentos; comprobante de ingreso N&deg; 195486 del Departamento de Tesorer&iacute;a de la Direcci&oacute;n de Finanzas y Presupuesto; minuta de la Secci&oacute;n Caja del Depto. de Contabilidad de 16 de diciembre de 2010; formularios art&iacute;culo 10 firmados por los se&ntilde;ores Oviedo Stegmann.</p> <p> Acto seguido, respecto a lo pedido en la letra c), indic&oacute; que &quot;esta Secretar&iacute;a de Estado comunic&oacute; mediante carta certificada (...) con fecha 2 de mayo del presente a&ntilde;o, a los se&ntilde;ores Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann y Diego Antonio Oviedo Stegmann, terceros eventualmente afectados por ese requerimiento, la facultad de oponerse a la entrega de esa informaci&oacute;n. Luego, los se&ntilde;ores (...) se opusieron, en tiempo y forma, a la entrega de copia de sus pasaportes diplom&aacute;ticos, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2016, cartas cuyos ejemplares se adjuntan al presente Oficio&quot;, quedando impedido de proporcionar copia de los pasaportes diplom&aacute;ticos requeridos.</p> <p> Los terceros aludidos en la solicitud de informaci&oacute;n, en id&eacute;nticos t&eacute;rminos, se opusieron a la entrega del antecedente requerido en la letra c), argumentando, en s&iacute;ntesis, que &quot;fundamento mi oposici&oacute;n en que, como bien lo establece el art&iacute;culo 2 del Decreto Supremo N&deg; 232 (...) &lsquo;Estos pasaportes son documentos de viaje e identificaci&oacute;n (...)&rsquo;, por consiguiente es un documento que dice relaci&oacute;n y corresponde a la esfera de mi vida privada e intimidad, protegido de publicidad por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental y por el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628&quot; y que &quot;en consecuencia el pasaporte tiene para todos los efectos legales la misma condici&oacute;n jur&iacute;dica y tratamiento que la c&eacute;dula de identidad de las personas, antecedente que no puede darse a la publicidad sin el consentimiento de su titular&quot;.</p> <p> Luego, fundamenta que &quot;el derecho al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica tiene como limitante la esfera privada de las personas y no es posible en este caso establecer el inter&eacute;s p&uacute;blico que pueda justificar la entrega del documento que se solicita casi sin ning&uacute;n antecedente, lo que en todo caso, no le resta su car&aacute;cter de documento de identificaci&oacute;n personal. La &uacute;nica explicaci&oacute;n, como ha ocurrido, es su utilizaci&oacute;n y difusi&oacute;n en un marco comunicacional en que los derechos y la protecci&oacute;n de la vida privada quedan expuestos sin control alguno al arbitrio y juicio de cualquiera, haciendo impracticable toda cautela efectiva y real protecci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, alega que &quot;lo anterior importa una infracci&oacute;n al principio de igualdad que consagra el art&iacute;culo 1&deg; de la Carta Fundamental y al principio de servicialidad que impone a los &oacute;rganos del Estado (M.RR.EE.) y por cierto, tambi&eacute;n al Consejo para la Transparencia (art&iacute;culo 33 j) Ley N&deg; 20.285)&quot;, se&ntilde;alando las decisiones rol C86-09, C730-13 y C1660-13 y alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de junio de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;respecto al numeral 2&deg; no me entregaron copia, ni se refirieron a la secuencia de actos por medio del cual el Ministerio orden&oacute;, decret&oacute;, resolvi&oacute; y entreg&oacute; a los Sres. OVIEDO STEGMANN los pasaportes en cuesti&oacute;n&quot;, en relaci&oacute;n con lo pedido en la letra b), y que &quot;en cuanto al numeral 3&deg;, los se&ntilde;ores OVIEDO STEGMANN se oponen a que se me entregue copia de los documentos, a pesar que yo ped&iacute; copia de los mismos, tarjados los datos personales, por lo que no existe raz&oacute;n en derecho para que se me niegue lo peticionado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.157, de fecha 23 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio RR.EE. (DIJUR) OF.PUB. N&deg; 7.908, de fecha 11 de julio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que &quot;los antecedentes entregados el se&ntilde;or Cristian Cruz Rivera, a trav&eacute;s del Oficio Pub. N&deg; 6.094 (...) corresponden a aquellos contenidos en el expediente administrativo para el otorgamiento del Pasaporte Diplom&aacute;tico al se&ntilde;or Humberto Oviedo&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;sin perjuicio del derecho de oposici&oacute;n deducido por los se&ntilde;ores Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann y Diego Antonio Oviedo Stegmann (...) en concepto de este Ministerio corresponder&iacute;a denegar dicha petici&oacute;n, por cuanto se trata de antecedentes que fueron obtenidos de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628 (...) configur&aacute;ndose, en consecuencia, las causales de denegaci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la ley N&deg; 20.285&quot;, fundamentando que &quot;al ser recolectados los datos personales (...) a trav&eacute;s de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, merecen un tratamiento distinto respecto de cualquier otro activo de informaci&oacute;n&quot;, haciendo alusi&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1290-14, que trata sobre datos personales.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;en este sentido, cabe hacer presente que los pasaportes diplom&aacute;ticos se tramitan, en la actualidad, de acuerdo al convenio de colaboraci&oacute;n suscrito entre esta Secretar&iacute;a de Estado y el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, aprobado por la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 143, de 24 de enero de 2005, de este Ministerio. En funci&oacute;n del aludido convenio, esta Cartera provee datos personales otorgados por sus titulares al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n para su procesamiento y posterior fabricaci&oacute;n del respectivo documento y, de esta manera, conceder los pasaportes conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo N&deg; 232&quot;.</p> <p> Luego, en relaci&oacute;n al procedimiento de notificaci&oacute;n de los terceros, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que, oportunamente, notific&oacute; a dichos terceros, quienes, a su vez, se opusieron en tiempo y forma, a la entrega de copia de los pasaportes diplom&aacute;ticos, adjuntando copia de las notificaciones y de las cartas de respuesta en que manifiestan su negativa, se&ntilde;alando, por &uacute;ltimo, los datos de contacto de dichos terceros.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado y notificar el presente amparo a los terceros involucrados, mediante oficios N&deg; 7.150 y N&deg; 7.151, ambos de fecha 21 de julio de 2016, a fin de que presenten sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2016, don Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann reitera los argumentos se&ntilde;alados al ejercer su derecho de oposici&oacute;n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hace presente, adem&aacute;s, que &quot;est&aacute; de m&aacute;s se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n que se consigna en el pasaporte fue proporcionada por el suscrito y no fue obtenida de fuentes abiertas. Por lo dem&aacute;s, para el registro de dichos datos personales se debi&oacute; contar con mi consentimiento como titular de esa informaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n que ha sido otorgada para el s&oacute;lo y &uacute;nico efecto del otorgamiento del pasaporte, y no otro&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en las &quot;Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protecci&oacute;n de datos personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; y al mandato legal de esta Consejo, contenido en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el tercero alega que &quot;no puede entender cu&aacute;l es el inter&eacute;s p&uacute;blico en publicitar la informaci&oacute;n, y de acceder ese Consejo colocar&iacute;a al suscrito en una posici&oacute;n de desprotecci&oacute;n y desigualdad, ya que es de conocimiento p&uacute;blico como el reclamante hace uso, sin resguardo alguno, por medios de comunicaci&oacute;n social de la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de buena fe, proporcionan&quot;, atentando contra el derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que don Diego Oviedo Stegmann se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los antecedentes y de los actos mediante los cuales se resolvi&oacute; otorgar pasaporte diplom&aacute;tico a las personas que indica, y copia de dichos pasaportes. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; diversos antecedentes relacionados con el otorgamiento de dichos documentos, denegando la entrega de copia de los pasaportes por oposici&oacute;n de los terceros involucrados, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, del tenor del reclamo interpuesto por el solicitante, y del contenido de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, en las letras b) y c) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe hacer presente que el decreto supremo N&deg; 232, de Relaciones Exteriores, de 2004, regula el procedimiento mediante el cual se otorgan los pasaportes diplom&aacute;ticos y oficiales, siendo &eacute;stos definidos como aquellos &quot;documentos de viaje e identificaci&oacute;n concedidos a quienes desempe&ntilde;an determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior; y a las dem&aacute;s personas en los casos calificados establecidos por el presente Reglamento&quot; (art&iacute;culo 2&deg;), y que son otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera se diferencian del pasaporte, entendido como &quot;un documento p&uacute;blico que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando &eacute;stos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero&quot; (art&iacute;culo 1&deg;). El mismo cuerpo normativo establece, entre otros aspectos, qui&eacute;nes podr&aacute;n solicitar tales documentos (art&iacute;culos 4&deg; a 7&deg;); los requisitos para su obtenci&oacute;n (art&iacute;culo 8&deg;); su color, tama&ntilde;o y contenido (art&iacute;culo 9&deg;); validez y vigencia (art&iacute;culo 10) y el valor de &eacute;stos (art&iacute;culo 12).</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en la primera parte de la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia de toda la secuencia de actos por medio del cual se orden&oacute;, autoriz&oacute;, decret&oacute;, resolvi&oacute; y entregaron esos pasaportes, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala haber entregado copia del expediente administrativo mediante el cual se tramit&oacute; el otorgamiento de los pasaportes diplom&aacute;ticos de las personas consultadas. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de aquellos antecedentes, en particular, de la carta CGEA AYDTIA N&deg; 118.2010, de fecha 10 de noviembre del 2010, mediante la cual don Humberto Oviedo Arriagada solicita al Subsecretario de Relaciones Exteriores &quot;la posibilidad de aplicar el art&iacute;culo N&deg; 6 del Decreto N&deg; 232 (...) en el caso de mis hijos, ya que me acompa&ntilde;aran durante mi misi&oacute;n en la Embajada de Chile en EE.UU&quot;, en concordancia con lo prescrito por el art&iacute;culo 6&deg; citado, esto es, que la autoridad mencionada &quot;podr&aacute;, en casos calificados, disponer el otorgamiento de pasaportes diplom&aacute;ticos y oficiales a otras personas no contempladas en los art&iacute;culos precedentes, &uacute;nicamente cuando deban viajar al exterior en cumplimiento de funciones oficiales. Esta facultad debe ser ejercida por dicha autoridad por medio de una instrucci&oacute;n escrita dirigida al Director Consular y de Inmigraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, respecto del tercero don Jos&eacute; Oviedo Stegmann, habi&eacute;ndose cumplido los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 7&deg;, letra b), del decreto supremo N&deg; 232, y no existiendo otros antecedentes que entregar por parte del &oacute;rgano reclamado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a don Diego Oviedo Stegmann, al haber sido incluido en la solicitud referida al art&iacute;culo 6&deg; del mencionado decreto supremo, resulta plausible concluir que no existe constancia de que se haya otorgado acceso a la instrucci&oacute;n escrita que el Subsecretario de Relaciones Exteriores dirigi&oacute; al Director Consular y de Inmigraci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en dicha norma, raz&oacute;n por la cual, al no verificarse en la especie, la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, requiriendo al &oacute;rgano reclamado que entregue copia de aquella instrucci&oacute;n, o, en su defecto, en el evento de que no existiera o no obrara en su poder, informara detallada y fundadamente tal situaci&oacute;n, tanto al reclamante como a este Consejo.</p> <p> 7) Que, respecto de lo pedido en la parte final de la letra b), esto es, los actos que acrediten que los pasaportes fueron entregados de manera directa a los Sres. OVIEDO STEGMANN o a trav&eacute;s de terceros (por medio del Ej&eacute;rcito, empresa postal u otro), de la revisi&oacute;n de los antecedentes, en particular, del &quot;Comprobante de Entrega y Bloqueo de Documentos&quot;, en el que se da cuenta de que los pasaportes consultados fueron entregados a sus titulares, a saber, a don Diego Oviedo Stegmann, con fecha 21 de diciembre de 2010, y a don Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann, con fecha 28 de diciembre de 2010. En virtud de lo anterior, se verifica la conformidad objetiva entre lo pedido y lo otorgado, por lo que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 8) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en el literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, copia de los pasaportes entregados a los terceros, tarjando de los mismos, los datos personales como rut, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, profesi&oacute;n, fotograf&iacute;a e ingresos y salidas del pa&iacute;s que consten en tales, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega por oposici&oacute;n de los terceros eventualmente afectados con su entrega. En este punto, se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispone el decreto supremo N&deg; 232, del a&ntilde;o 2004, lo pedido se trata de un &quot;documento de viaje e identificaci&oacute;n&quot; concedido, en este caso, a una persona autorizada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, tras acreditar la concurrencia de determinados requisitos, &uacute;nicamente cuando deba viajar al exterior en cumplimiento de funciones oficiales (art&iacute;culos 3&deg; y 6&deg;). Adem&aacute;s, cabe tener en consideraci&oacute;n que, una vez que pierda su vigencia, dicho documento deber&aacute; ser devuelto, a la brevedad posible, al MINREL (art&iacute;culo 10, inciso final). En consecuencia, conforme lo establece el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, lo pedido tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse un documento oficial y por obrar en poder del &oacute;rgano requerido. Lo anterior, con la salvedad de que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley mencionada.</p> <p> 9) Que, seg&uacute;n lo argumentado por el &oacute;rgano, la informaci&oacute;n solicitada es de aquellas que pueden afectar los derechos de terceros, por lo que confiri&oacute; traslado a los mencionados titulares de los pasaportes, quienes se opusieron a su entrega. De este modo, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores qued&oacute; impedida de proporcionar los antecedentes al reclamante. Por su parte, la oposici&oacute;n del tercero se funda en que lo pedido corresponde a la esfera de su vida privada e intimidad, la que se encuentra garantizada por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y por el art&iacute;culo 2, letras f) y g), y 7 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que, al respecto, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. En relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley, determina que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 11) Que, a su vez, cabe consignar que la aplicaci&oacute;n del procedimiento de oposici&oacute;n que contempla el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia persigue una finalidad precisa, cual es, otorgarle al tercero potencialmente afectado con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, que justifique la afectaci&oacute;n de un derecho. En efecto, la norma en cuesti&oacute;n establece que aqu&eacute;l tendr&aacute; lugar cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que &quot;pueda afectar los derechos de terceros&quot;, lo que refrenda el ac&aacute;pite 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en orden a que la oposici&oacute;n requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa, &quot;entendi&eacute;ndose que aquella existe cuando, adem&aacute;s de la negativa, el tercero indica alguna raz&oacute;n o fundamento que justifique la afectaci&oacute;n de un derecho, no siendo suficiente esgrimir la afectaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s&quot;, con la finalidad de evitar, justamente, el abuso o aplicaci&oacute;n excesiva de dicha prerrogativa, teniendo en consideraci&oacute;n que, respecto de parte de la informaci&oacute;n requerida, su publicidad es indubitada. En otras palabras, el procedimiento de oposici&oacute;n en cuesti&oacute;n tiene por objeto que el tercero argumente en torno a la eventual procedencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, dada la denegaci&oacute;n de la entrega por parte del &oacute;rgano, a ra&iacute;z de la oposici&oacute;n de los terceros, se debe determinar si, respecto de dicha informaci&oacute;n p&uacute;blica, se configura la causal de excepci&oacute;n alegada por dichos terceros. Estos fundaron su oposici&oacute;n en que, por tratarse de documentos de viaje e identificaci&oacute;n, se tratar&iacute;a de un documento que corresponde a la esfera de la vida privada e intimidad, protegido de publicidad por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental y por el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, y que el pasaporte tendr&iacute;a la misma condici&oacute;n jur&iacute;dica y tratamiento que la c&eacute;dula de identidad de las personas, antecedente que no puede darse a la publicidad sin el consentimiento de su titular, que no es posible determinar el inter&eacute;s p&uacute;blico que pueda justificar la entrega del documento que se solicita, y que la informaci&oacute;n que se consigna en el pasaporte fue proporcionada por el suscrito y no fue obtenida de fuentes abiertas accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo anterior, al tarjarse todos los datos personales contenidos en los pasaportes requeridos, seg&uacute;n lo expuesto por el requirente en su solicitud, resulta plausible concluir que su entrega no producir&aacute; afectaci&oacute;n alguna a los derechos de los terceros, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, en efecto, no se han requerido ninguno de dichos datos personales.</p> <p> 14) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, con la entrega de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano, esto es, copia de la solicitud CGEA AYDTIA N&deg; 118.2010 de otorgamiento de pasaporte seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 6 del Decreto Supremo N&deg;232, copia del Formulario Art&iacute;culo 7&deg;, copia de los documentos &quot;Comprobante Solicitud de Pasaporte Diplom&aacute;tico&quot; de cada una de las personas aludidas en el requerimiento, junto con el respectivo &quot;Comprobante de Entrega y Bloqueo de Documentos&quot;, es dable concluir, para este Consejo, que el &oacute;rgano reclamado ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto hizo entrega de todos los documentos que acreditan, fehaciente e indubitadamente, la existencia y la entrega de los pasaportes consultados a sus respectivos titulares, teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado correspond&iacute;a solamente a la car&aacute;tula o portada de cada uno de los documentos de viaje se&ntilde;alados. En consecuencia, se proceder&aacute; a rechazar el amparo, respecto de este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la primera parte de la letra b), con relaci&oacute;n al pasaporte correspondiente a don Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann; a lo pedido en la parte final de la letra b), con relaci&oacute;n a los actos que den cuenta de la entrega de los pasaportes consultados; y lo requerido en la letra c), respecto de la copia de los pasaportes sin los datos personales, en virtud de lo expuesto precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la instrucci&oacute;n escrita del Subsecretario de Relaciones Exteriores al Director Consular y de Inmigraci&oacute;n, que dispone el otorgamiento del pasaporte solicitado respecto de don Diego Antonio Oviedo Stegmann o, en el evento de que no existiera, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y a los terceros interesados en el presente amparo, don Jos&eacute; Ignacio Oviedo Stegmann y Diego Antonio Oviedo Stegmann.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del se&ntilde;or Consejero don Marcelo Drago Aguirre, &uacute;nicamente respecto de lo solicitado en la letra c) del n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, quien, si bien comparte lo razonado entre los considerandos 8 a 13, difiere de lo resuelto en el considerando 14, por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, espec&iacute;ficamente, a copia de los pasaportes diplom&aacute;ticos otorgados, tarjando de ellos los datos personales incorporados, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, y no a los documentos que acreditaban su autorizaci&oacute;n o su entrega, por cuanto aquellos estaban considerados en los otros literales de la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, habi&eacute;ndose rechazado la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada ley, correspond&iacute;a a este Consejo, acoger el amparo, respecto de este literal, ordenando la entrega de las copias de los pasaportes requeridos, debiendo el &oacute;rgano proceder al tarjado de los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n, seg&uacute;n lo expuesto por el propio reclamante, y lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada ley.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>