Decisión ROL C932-10
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Reclamante: MARIA PEÑA ROJAS  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, fundado en que no habría dado respuesta a su solicitud de información sobre copia de los documentos sobre respuesta dada al Oficio Ordinario N° 1351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT y todos y cada uno de los documentos que posee la SEREMITT respecto de los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537, tales como contratos, términos de contratos, tarjetas de recorrido, etc. El Consejo señaló que SEREMITT no ha acompañado ningún documento en que conste haber realizado una búsqueda exhaustiva de los documentos solicitados, razón por la cual se acogerá en este punto el presente amparo y se ordenará al órgano requerido que entregue al requirente copia de los contratos, términos de contratos, las resoluciones que aprueban los recorridos y demás documentos relativos, excluyendo en este último vehículo la copia del contrato de prestación de servicios, la que ya fue entregada al requirente, en tanto éstos obren en poder de dicha Institución y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda o el acta de destrucción respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C932-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a (en representaci&oacute;n de Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas)</p> <p> Ingreso Consejo: 17.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 231 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C932-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, el 29 de septiembre de 2010, requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;SEREMITT&rdquo;), que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Respuesta dada por la Sra. Mar&iacute;a Cuevas Navarrete al Oficio Ordinario N&deg; 1351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT.</p> <p> b) Todos y cada uno de los documentos que posee la SEREMITT respecto de los veh&iacute;culos de pasajeros placas patentes &uacute;nicas VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537, tales como contratos, t&eacute;rminos de contratos, tarjetas de recorrido, etc.</p> <p> c) Atendido que la SEREMITT inform&oacute; en su Oficio Ordinario N&deg; 1566, de 14 de septiembre de 2010, que no pose&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada precedentemente, ya que ella hab&iacute;a sido eliminada, se solicita copia del decreto, resoluci&oacute;n o acta en la cual se orden&oacute; la eliminaci&oacute;n de dicha documentaci&oacute;n, identificando al funcionario que dio la orden de eliminaci&oacute;n y las razones legales para hacerlo.</p> <p> d) Asimismo, solicita que se le informe las medidas que la SEREMITT adoptar&aacute; en contra de la Sra. Mar&iacute;a Cuevas Navarrete si no responde a la solicitud del Ordinario N&deg; 1.351.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMITT de la Regi&oacute;n de Los Lagos, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.775, de 27 de octubre de 2010, dio respuesta a la solicitud del requirente, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Remite copias de la carta de do&ntilde;a Mar&iacute;a Cuevas Navarrete, de 16 de agosto de 2010, por medio de la cual da respuesta al Oficio Ordinario N&deg; 1351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y del contrato de prestaci&oacute;n de servicios correspondiente al veh&iacute;culo patente YS-9825, suscrito por el Sr. Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de la Sra. Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, y la Sra. Mar&iacute;a Cuevas Navarrete, de 12 de julio de 2005.</p> <p> b) Informa, adem&aacute;s, que la documentaci&oacute;n relativa a los veh&iacute;culos placa patente VV-5112, YX-1224 y TW-9537, no ha sido encontrada en sus archivos &laquo;no obstante haberse destinado personal de esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial, en forma exclusiva, a la revisi&oacute;n de los antecedentes referidos, particularmente, del a&ntilde;o 2006&hellip;&raquo;, agregando que ello se debe a &laquo;que se trata de documentos relativos a servicios que fueron cancelados del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) durante el a&ntilde;o 2006. Una vez cancelados los servicios, los documentos fueron enviados desde la Unidad de Registro a dos bodegas, una externa, que contiene actualmente un total de 150 cajas con documentaci&oacute;n, y a una interna que posee un total de 2.562 antecedentes de veh&iacute;culos, entre otro tipo de documentaci&oacute;n de las distintas Unidades de esta Secretar&iacute;a Regional, entre los cuales no ha sido posible encontrar los documentos objeto de su requerimiento de informaci&oacute;n&raquo;, sin perjuicio de lo cual, &laquo;se le ha solicitado a do&ntilde;a Mar&iacute;a Uberlinda Cuevas Navarrete que remita a este Secretar&iacute;a Regional Ministerial copia de los documentos anteriormente indicados, con el objeto de reconstituir los antecedentes extraviados, seg&uacute;n consta en el Oficio N&deg; 1774, de fecha 27.10.2010&hellip;&raquo;.</p> <p> c) Atendido que nunca se ha instruido la eliminaci&oacute;n de los documentos relacionados a los veh&iacute;culos YS-9825, YX-1224 y TW-9537, se&ntilde;ala que no se puede acceder a la solicitud de copia del decreto, resoluci&oacute;n o acta que haya ordenado la eliminaci&oacute;n de dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se abstiene de informar respecto a las medidas que la SEREMITT tomar&iacute;a en contra de do&ntilde;a Mar&iacute;a Cuevas Navarete en caso que no cumpla con lo solicitado a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1351, de 6 de agosto de 2010, por cuanto ello no se refiere a alguna de las materias comprendidas en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;ya que no se solicita que le proporcione informaci&oacute;n que obre en poder de dicho &oacute;rgano, que se encuentre disponible en alg&uacute;n formato o soporte f&iacute;sico que la contenga&ndash;.</p> <p> 3) SOLICITUD DE INTERVENCI&Oacute;N A LA CONTRALOR&Iacute;A REGIONAL: Don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, el 19 de noviembre de 2010, solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de la Regi&oacute;n de Los Lagos, que interviniera ante la SEREMITT con el fin de poder obtener la informaci&oacute;n solicitada, ante lo cual el &oacute;rgano fiscalizador inform&oacute; al requirente, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 6.882, de 22 de noviembre de 2010, que &ldquo;compete al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados&hellip;&rdquo;, agregando que &ldquo;debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la materia reclamada&rdquo;.</p> <p> 4) AMPARO: Don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, el 17 de diciembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que el &oacute;rgano requerido supuestamente no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DE OMISI&Oacute;N: El Consejo Directivo de este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.703, de 23 de diciembre de 2010, solicit&oacute; al requirente que remitiera una copia de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada ante la SEREMITT, con el respectivo timbre de recepci&oacute;n por parte de dicho &oacute;rgano, y de la presentaci&oacute;n efectuada en la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos. Al respecto, el Sr. Moz&oacute; Pe&ntilde;a, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n el 4 de enero reci&eacute;n pasado, en la cual indica lo siguiente:</p> <p> a) Los recorridos que actualmente tiene do&ntilde;a Mar&iacute;a Cuevas Navarrete entre las ciudades de Osorno y Purranque pertenecen a do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas.</p> <p> b) Para obtener dichos recorridos, la Sra. Cuevas Navarrete falsific&oacute; en dos documentos la firma de la Sra. Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, en uno de ellos &eacute;sta &uacute;ltima renunciaba a los recorridos antes indicados, mientras que en el otro se pon&iacute;a termino al contrato entre las partes, ambos documentos &ndash;necesarios para la obtenci&oacute;n de los recorridos&ndash; han sido solicitados a la SEREMITT, sin tener a la fecha copia de lo solicitado, respondiendo dicho organismo que &ldquo;no los tienen&rdquo;, &ldquo;que fueron eliminados&rdquo;, &ldquo;que no fueron eliminados&rdquo;, &ldquo;que se encuentran en unas bodegas externas&rdquo;, etc.</p> <p> c) Por lo expuesto, solicita al Consejo que se le haga llegar copia de todos y cada uno de los documentos que contienen las carpetas de los recorridos inscritos por la Sra. Mar&iacute;a Cuevas, que se vea el marco legal vigente de c&oacute;mo consigui&oacute; la Sra. Mar&iacute;a Cuevas obtener dichos recorridos y que se revoquen las autorizaciones de los cartones de recorridos, y que sean asignados a su persona, pues en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os do&ntilde;a Mar&iacute;a Cuevas se ha beneficiado monetariamente de una irregularidad amparada por la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, adjunta copia de su solicitud de informaci&oacute;n, del Oficio Ordinario N&deg; 1.775, de 2010, que contiene la respuesta de la SEREMITT &ndash;que, adem&aacute;s, da cuenta de la fecha del ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n a dicha repartici&oacute;n&ndash;, y de la presentaci&oacute;n efectuada ante la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante el Oficio N&deg; 46, de 11 de enero de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 170, de 8 de febrero de 2011, que se&ntilde;ala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) A trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1.775, de 27 de octubre de 2010, se remiti&oacute; a la requirente copia de la carta de do&ntilde;a Mar&iacute;a Cuevas Navarrete por medio de la cual ella da respuesta al Oficio N&deg; 1.351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y, adem&aacute;s, copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios correspondientes al veh&iacute;culo YS-9825.</p> <p> b) Respecto de los documentos relativos a los veh&iacute;culos VV-5112, YX-1224 y TW-9537, agrega que ellos &laquo;no fueron ubicados en los archivos de esta Secretar&iacute;a Regional, a pesar de agotar todos los esfuerzos para localizarlos&raquo;, haciendo presente que &laquo;&hellip; el Encargado de la Unidad de Registro de esta Secretar&iacute;a Regional, de la &eacute;poca cuando ocurrieron los tr&aacute;mites de inscripci&oacute;n de los veh&iacute;culos mencionados, fue cesado en sus funciones en el mes de junio del a&ntilde;o 2010, lo que hizo m&aacute;s complejo esta b&uacute;squeda que result&oacute; parcialmente exitosa el encontrar &uacute;nicamente los documentos relacionados con el bus patente YS-9825&raquo;. Asimismo, sostiene que la referencia a las &ldquo;tarjetas de recorrido&rdquo; efectuada por el requirente, debe entenderse hecha, en realidad, a los certificados de inscripci&oacute;n que la SEREMITT debe conceder a quienes la solicitan en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP), y que &laquo;tales documentos, una vez devueltos a esta Secretar&iacute;a Regional, no se guardan en los expedientes de las inscripciones de los veh&iacute;culos, sino que se suman a un total que se archiva en una bodega, no existiendo a la fecha un procedimiento de orden en estos archivos&raquo;, concluyendo que puede conceder un certificado especial, que incorpore la informaci&oacute;n hist&oacute;rica de cada certificado de inscripci&oacute;n en el RNSTP y que caduc&oacute; su vigencia, que se aplica al caso de los buses descritos, para lo cual el interesado debe solicitar tales documentos por escrito.</p> <p> c) Respecto al acto administrativo que orden&oacute; la eliminaci&oacute;n de los documentos solicitados, se reiteran los argumentos extractados en la letra c) del punto 2&deg;) de esta parte expositiva.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, informa que no se ha adoptado ninguna medida en contra de la Sra. Cuevas Navarrete, por no existir motivos para ello, toda vez que lo ocurrido fue que ella &laquo;devolvi&oacute; los certificados de inscripci&oacute;n en el RNSTP, cuyo responsable del servicio era la Sra. Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, para inscribir los buses de su propiedad a su nombre como nueva responsable del servicio. En este tr&aacute;mite, al analizar la documentaci&oacute;n entregada, el Encargado de la Oficina de Registro de esa &eacute;poca, consider&oacute; que se ajustaba a derecho y por tanto dio curso al tr&aacute;mite respectivo. Respecto, a que no se estar&iacute;a cumpliendo con lo especificado en supuestos contratos de vinculaci&oacute;n entre la Sra. Pe&ntilde;a Rojas y la Sra. Cuevas Navarrete, a esta Secretar&iacute;a Regional no le consta, seg&uacute;n todo lo expresado anteriormente.&raquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de informaci&oacute;n relativo a las medidas que la SEREMITT adoptar&aacute; en contra de la Sra. Cuevas Navarrete, si &eacute;sta no responde a la solicitud del Oficio Ordinario N&deg; 1.351 de dicha repartici&oacute;n (letra d) de la solicitud de informaci&oacute;n), no re&uacute;ne las caracter&iacute;sticas esenciales de una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, lo anterior se concluye en atenci&oacute;n a que la solicitud de informaci&oacute;n no se refiere a informaci&oacute;n existente, sino que, en definitiva, solicita un pronunciamiento de la autoridad relativo a las medidas que, eventualmente, adoptar&aacute; en el futuro, frente a un hecho que aun no ocurre. Ello conlleva la obtenci&oacute;n de un pronunciamiento de parte de la autoridad del Servicio, actuaci&oacute;n que resulta m&aacute;s propia del ejercicio del derecho de petici&oacute;n garantizado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que debe tramitarse seg&uacute;n las normas legales vigentes o, en subsidio, por la Ley 19.880, sobre Bases de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, atendido su valor supletorio (en igual sentido las decisiones de los amparos Roles C533-09, C450-10, C20-10 y C402-10), por lo que, en este punto, se rechazar&aacute; el presente amparo por improcedente.</p> <p> 3) Que, por otro lado, cabe aclarar que, al se&ntilde;alar la SEREMITT que nunca se orden&oacute; la eliminaci&oacute;n de los documentos relacionados con los veh&iacute;culos placa patente VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537 (letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n), no existe ning&uacute;n acto administrativo en que conste dicha orden, motivo por el cual este Consejo rechazar&aacute;, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes aportados tanto por el requirente como por el &oacute;rgano requerido, consta que &eacute;ste &uacute;ltimo entreg&oacute; al Sr. Moz&oacute; Pe&ntilde;a copia de la carta por medio de la cual la Sra. Cuevas Navarrete da respuesta al Oficio N&deg; 1.351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y, adem&aacute;s, copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios correspondientes al veh&iacute;culo YS-9825, quedando, por lo tanto, pendiente la entrega de los documentos que obran en poder de dicha secretar&iacute;a ministerial relativa a los veh&iacute;culos de pasajeros placas patentes &uacute;nicas VV-1512, YX-1224 y TW-9537, tales como contratos, t&eacute;rminos de contratos, tarjetas de recorrido, etc., y, asimismo, los dem&aacute;s documentos que pueda poseer respecto del veh&iacute;culo placa patente YS-9825.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 6) Que cabe tenerse presente que, conforme a lo expuesto por el &oacute;rgano requerido en su descargos, las &ldquo;tarjetas de recorrido&rdquo; a que se refiere la solicitud del requirente corresponden, en realidad a los certificados de inscripci&oacute;n que la SEREMITT debe conceder a quienes la solicitan en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP), el cual se encuentra regido por el Decreto N&deg; 212, de 1992, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, que aprueba el Reglamento de los servicios nacionales de transporte p&uacute;blico de pasajeros. De este modo, seg&uacute;n lo dispuesto en la letra e) del art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo normativo, el certificado de inscripci&oacute;n en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada veh&iacute;culo registrado, trat&aacute;ndose de veh&iacute;culos inscritos en servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana y rural, debe contener &laquo;la(s) ciudad(es) en la(s) que operar&aacute;(n) y la descripci&oacute;n de los trazados que se obliga atender&raquo;. Sin perjuicio de lo expuesto, del tenor de la solicitud formulada por el requirente, se desprende que &eacute;ste solicita la informaci&oacute;n relativa a las rutas o recorridos asignados a los veh&iacute;culos de pasajeros placas patentes &uacute;nicas VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537, las que deben constar, adem&aacute;s de los certificados indicados precedentemente, en las resoluciones que conforme a los art&iacute;culos 13 y 9 bis, letra c), del cuerpo reglamentario citado, debe dictar la SEREMITT respectiva al aprobar un recorrido o modificarlo, de tal suerte que, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano requerido satisface la solicitud de informaci&oacute;n, entregando estas o aquellos.</p> <p> 7) Que, respecto de los documentos que no han sido entregados al requirente, la SEREMITT, pese a ser el &oacute;rgano competente para poseer dicha informaci&oacute;n, ha se&ntilde;alado que ha agotado todo los esfuerzos para localizarlos y ellos no fueron ubicados en sus archivos, agregando que tampoco se ha ordenado su eliminaci&oacute;n, de tal suerte que resulta aplicable a la especie el criterio establecido por este Consejo, entre otras, en la decisi&oacute;n del Amparo Rol C804-10, seg&uacute;n el cual, &laquo;si conforme al ordenamiento jur&iacute;dico el &oacute;rgano resulta competente para conocer de la solicitud y deba contar con la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste deber&aacute; probar que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, acompa&ntilde;ando el acto administrativo que lo orden&oacute; y el acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. No obstante ello, excepcionalmente, en aquellos casos en que el &oacute;rgano indique no contar con dicha resoluci&oacute;n, se aceptar&aacute; que &eacute;sta no obra en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la misma (decisiones amparos roles C382-09, C492-09 y C21-10, C22-10, C23-10 y C24-10 y C25-10)&raquo; &ndash;considerando 5&deg;&ndash;, b&uacute;squeda que, en todo caso, deber&aacute; constar en la respectiva acta de b&uacute;squeda.</p> <p> 8) Que, en la especie, la SEREMITT no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n documento en que conste haber realizado una b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos solicitados por el Sr. Moz&oacute; Pe&ntilde;a, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; en este punto el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano requerido que entregue al requirente copia de los contratos, t&eacute;rminos de contratos, las resoluciones que aprueban los recorridos y dem&aacute;s documentos relativos a los veh&iacute;culos de pasajeros placas patentes &uacute;nicas VV-1512, YX-1224, TW-9537 e YS-9825, excluyendo en este &uacute;ltimo veh&iacute;culo la copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, la que ya fue entregada al requirente, en tanto &eacute;stos obren en poder de dicha Instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda o el acta de destrucci&oacute;n respectiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, en contra de la Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos:</p> <p> a) Que entregue a don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, copia de los contratos, t&eacute;rminos de contratos, las resoluciones que aprueban los recorridos y dem&aacute;s documentos relativos a los veh&iacute;culos de pasajeros placas patentes &uacute;nicas VV-1512, YX-1224, TW-9537 e YS-9825 &ndash;excluyendo en este &uacute;ltimo veh&iacute;culo la copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, que ya fue entregada&ndash; en tanto &eacute;stos obren en poder de dicho Servicio y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dejar constancia mediante la elaboraci&oacute;n del acta respectiva, todo ello dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Nelson Moz&oacute; Pe&ntilde;a, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Pe&ntilde;a Rojas, y al Sr. Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>