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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C932-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos</p>
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Requirente: Nelson Mozó Peña (en representación de María Peña Rojas)</p>
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Ingreso Consejo: 17.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 231 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C932-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Nelson Mozó Peña, en representación de doña María Peña Rojas, el 29 de septiembre de 2010, requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos (en adelante también “SEREMITT”), que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Respuesta dada por la Sra. María Cuevas Navarrete al Oficio Ordinario N° 1351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT.</p>
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b) Todos y cada uno de los documentos que posee la SEREMITT respecto de los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537, tales como contratos, términos de contratos, tarjetas de recorrido, etc.</p>
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c) Atendido que la SEREMITT informó en su Oficio Ordinario N° 1566, de 14 de septiembre de 2010, que no poseía la información solicitada precedentemente, ya que ella había sido eliminada, se solicita copia del decreto, resolución o acta en la cual se ordenó la eliminación de dicha documentación, identificando al funcionario que dio la orden de eliminación y las razones legales para hacerlo.</p>
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d) Asimismo, solicita que se le informe las medidas que la SEREMITT adoptará en contra de la Sra. María Cuevas Navarrete si no responde a la solicitud del Ordinario N° 1.351.</p>
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2) RESPUESTA: La SEREMITT de la Región de Los Lagos, a través del Ordinario N° 1.775, de 27 de octubre de 2010, dio respuesta a la solicitud del requirente, indicando lo siguiente:</p>
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a) Remite copias de la carta de doña María Cuevas Navarrete, de 16 de agosto de 2010, por medio de la cual da respuesta al Oficio Ordinario N° 1351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y del contrato de prestación de servicios correspondiente al vehículo patente YS-9825, suscrito por el Sr. Nelson Mozó Peña, en representación de la Sra. María Peña Rojas, y la Sra. María Cuevas Navarrete, de 12 de julio de 2005.</p>
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b) Informa, además, que la documentación relativa a los vehículos placa patente VV-5112, YX-1224 y TW-9537, no ha sido encontrada en sus archivos «no obstante haberse destinado personal de esta Secretaría Regional Ministerial, en forma exclusiva, a la revisión de los antecedentes referidos, particularmente, del año 2006…», agregando que ello se debe a «que se trata de documentos relativos a servicios que fueron cancelados del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) durante el año 2006. Una vez cancelados los servicios, los documentos fueron enviados desde la Unidad de Registro a dos bodegas, una externa, que contiene actualmente un total de 150 cajas con documentación, y a una interna que posee un total de 2.562 antecedentes de vehículos, entre otro tipo de documentación de las distintas Unidades de esta Secretaría Regional, entre los cuales no ha sido posible encontrar los documentos objeto de su requerimiento de información», sin perjuicio de lo cual, «se le ha solicitado a doña María Uberlinda Cuevas Navarrete que remita a este Secretaría Regional Ministerial copia de los documentos anteriormente indicados, con el objeto de reconstituir los antecedentes extraviados, según consta en el Oficio N° 1774, de fecha 27.10.2010…».</p>
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c) Atendido que nunca se ha instruido la eliminación de los documentos relacionados a los vehículos YS-9825, YX-1224 y TW-9537, señala que no se puede acceder a la solicitud de copia del decreto, resolución o acta que haya ordenado la eliminación de dicha documentación.</p>
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d) Por último, se abstiene de informar respecto a las medidas que la SEREMITT tomaría en contra de doña María Cuevas Navarete en caso que no cumpla con lo solicitado a través del Oficio Ordinario N° 1351, de 6 de agosto de 2010, por cuanto ello no se refiere a alguna de las materias comprendidas en el derecho de acceso a la información –ya que no se solicita que le proporcione información que obre en poder de dicho órgano, que se encuentre disponible en algún formato o soporte físico que la contenga–.</p>
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3) SOLICITUD DE INTERVENCIÓN A LA CONTRALORÍA REGIONAL: Don Nelson Mozó Peña, el 19 de noviembre de 2010, solicitó a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, que interviniera ante la SEREMITT con el fin de poder obtener la información solicitada, ante lo cual el órgano fiscalizador informó al requirente, a través del Oficio N° 6.882, de 22 de noviembre de 2010, que “compete al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados…”, agregando que “debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la materia reclamada”.</p>
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4) AMPARO: Don Nelson Mozó Peña, en representación de doña María Peña Rojas, el 17 de diciembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, fundado en que el órgano requerido supuestamente no habría dado respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal.</p>
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5) SUBSANACIÓN DE OMISIÓN: El Consejo Directivo de este Consejo, a través del Oficio N° 2.703, de 23 de diciembre de 2010, solicitó al requirente que remitiera una copia de la solicitud de información efectuada ante la SEREMITT, con el respectivo timbre de recepción por parte de dicho órgano, y de la presentación efectuada en la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto, el Sr. Mozó Peña, efectuó una presentación el 4 de enero recién pasado, en la cual indica lo siguiente:</p>
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a) Los recorridos que actualmente tiene doña María Cuevas Navarrete entre las ciudades de Osorno y Purranque pertenecen a doña María Peña Rojas.</p>
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b) Para obtener dichos recorridos, la Sra. Cuevas Navarrete falsificó en dos documentos la firma de la Sra. María Peña Rojas, en uno de ellos ésta última renunciaba a los recorridos antes indicados, mientras que en el otro se ponía termino al contrato entre las partes, ambos documentos –necesarios para la obtención de los recorridos– han sido solicitados a la SEREMITT, sin tener a la fecha copia de lo solicitado, respondiendo dicho organismo que “no los tienen”, “que fueron eliminados”, “que no fueron eliminados”, “que se encuentran en unas bodegas externas”, etc.</p>
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c) Por lo expuesto, solicita al Consejo que se le haga llegar copia de todos y cada uno de los documentos que contienen las carpetas de los recorridos inscritos por la Sra. María Cuevas, que se vea el marco legal vigente de cómo consiguió la Sra. María Cuevas obtener dichos recorridos y que se revoquen las autorizaciones de los cartones de recorridos, y que sean asignados a su persona, pues en los últimos 2 años doña María Cuevas se ha beneficiado monetariamente de una irregularidad amparada por la Subsecretaría.</p>
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d) Por último, adjunta copia de su solicitud de información, del Oficio Ordinario N° 1.775, de 2010, que contiene la respuesta de la SEREMITT –que, además, da cuenta de la fecha del ingreso de la solicitud de información a dicha repartición–, y de la presentación efectuada ante la Contraloría Regional de Los Lagos.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, mediante el Oficio N° 46, de 11 de enero de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 170, de 8 de febrero de 2011, que señala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p>
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a) A través del Oficio Ordinario N° 1.775, de 27 de octubre de 2010, se remitió a la requirente copia de la carta de doña María Cuevas Navarrete por medio de la cual ella da respuesta al Oficio N° 1.351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y, además, copia del contrato de prestación de servicios correspondientes al vehículo YS-9825.</p>
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b) Respecto de los documentos relativos a los vehículos VV-5112, YX-1224 y TW-9537, agrega que ellos «no fueron ubicados en los archivos de esta Secretaría Regional, a pesar de agotar todos los esfuerzos para localizarlos», haciendo presente que «… el Encargado de la Unidad de Registro de esta Secretaría Regional, de la época cuando ocurrieron los trámites de inscripción de los vehículos mencionados, fue cesado en sus funciones en el mes de junio del año 2010, lo que hizo más complejo esta búsqueda que resultó parcialmente exitosa el encontrar únicamente los documentos relacionados con el bus patente YS-9825». Asimismo, sostiene que la referencia a las “tarjetas de recorrido” efectuada por el requirente, debe entenderse hecha, en realidad, a los certificados de inscripción que la SEREMITT debe conceder a quienes la solicitan en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP), y que «tales documentos, una vez devueltos a esta Secretaría Regional, no se guardan en los expedientes de las inscripciones de los vehículos, sino que se suman a un total que se archiva en una bodega, no existiendo a la fecha un procedimiento de orden en estos archivos», concluyendo que puede conceder un certificado especial, que incorpore la información histórica de cada certificado de inscripción en el RNSTP y que caducó su vigencia, que se aplica al caso de los buses descritos, para lo cual el interesado debe solicitar tales documentos por escrito.</p>
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c) Respecto al acto administrativo que ordenó la eliminación de los documentos solicitados, se reiteran los argumentos extractados en la letra c) del punto 2°) de esta parte expositiva.</p>
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d) Por último, informa que no se ha adoptado ninguna medida en contra de la Sra. Cuevas Navarrete, por no existir motivos para ello, toda vez que lo ocurrido fue que ella «devolvió los certificados de inscripción en el RNSTP, cuyo responsable del servicio era la Sra. María Peña Rojas, para inscribir los buses de su propiedad a su nombre como nueva responsable del servicio. En este trámite, al analizar la documentación entregada, el Encargado de la Oficina de Registro de esa época, consideró que se ajustaba a derecho y por tanto dio curso al trámite respectivo. Respecto, a que no se estaría cumpliendo con lo especificado en supuestos contratos de vinculación entre la Sra. Peña Rojas y la Sra. Cuevas Navarrete, a esta Secretaría Regional no le consta, según todo lo expresado anteriormente.»</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, se hace necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de información relativo a las medidas que la SEREMITT adoptará en contra de la Sra. Cuevas Navarrete, si ésta no responde a la solicitud del Oficio Ordinario N° 1.351 de dicha repartición (letra d) de la solicitud de información), no reúne las características esenciales de una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, lo anterior se concluye en atención a que la solicitud de información no se refiere a información existente, sino que, en definitiva, solicita un pronunciamiento de la autoridad relativo a las medidas que, eventualmente, adoptará en el futuro, frente a un hecho que aun no ocurre. Ello conlleva la obtención de un pronunciamiento de parte de la autoridad del Servicio, actuación que resulta más propia del ejercicio del derecho de petición garantizado por el artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política, y que debe tramitarse según las normas legales vigentes o, en subsidio, por la Ley 19.880, sobre Bases de los actos de la Administración del Estado, atendido su valor supletorio (en igual sentido las decisiones de los amparos Roles C533-09, C450-10, C20-10 y C402-10), por lo que, en este punto, se rechazará el presente amparo por improcedente.</p>
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3) Que, por otro lado, cabe aclarar que, al señalar la SEREMITT que nunca se ordenó la eliminación de los documentos relacionados con los vehículos placa patente VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537 (letra c) de la solicitud de información), no existe ningún acto administrativo en que conste dicha orden, motivo por el cual este Consejo rechazará, en este punto, el presente amparo.</p>
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4) Que, de los antecedentes aportados tanto por el requirente como por el órgano requerido, consta que éste último entregó al Sr. Mozó Peña copia de la carta por medio de la cual la Sra. Cuevas Navarrete da respuesta al Oficio N° 1.351, de 6 de agosto de 2010, de la SEREMITT, y, además, copia del contrato de prestación de servicios correspondientes al vehículo YS-9825, quedando, por lo tanto, pendiente la entrega de los documentos que obran en poder de dicha secretaría ministerial relativa a los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YX-1224 y TW-9537, tales como contratos, términos de contratos, tarjetas de recorrido, etc., y, asimismo, los demás documentos que pueda poseer respecto del vehículo placa patente YS-9825.</p>
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5) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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6) Que cabe tenerse presente que, conforme a lo expuesto por el órgano requerido en su descargos, las “tarjetas de recorrido” a que se refiere la solicitud del requirente corresponden, en realidad a los certificados de inscripción que la SEREMITT debe conceder a quienes la solicitan en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (RNSTP), el cual se encuentra regido por el Decreto N° 212, de 1992, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba el Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. De este modo, según lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de dicho cuerpo normativo, el certificado de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehículo registrado, tratándose de vehículos inscritos en servicios de locomoción colectiva urbana y rural, debe contener «la(s) ciudad(es) en la(s) que operará(n) y la descripción de los trazados que se obliga atender». Sin perjuicio de lo expuesto, del tenor de la solicitud formulada por el requirente, se desprende que éste solicita la información relativa a las rutas o recorridos asignados a los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YS-9825, YX-1224 y TW-9537, las que deben constar, además de los certificados indicados precedentemente, en las resoluciones que conforme a los artículos 13 y 9 bis, letra c), del cuerpo reglamentario citado, debe dictar la SEREMITT respectiva al aprobar un recorrido o modificarlo, de tal suerte que, a juicio de este Consejo, el órgano requerido satisface la solicitud de información, entregando estas o aquellos.</p>
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7) Que, respecto de los documentos que no han sido entregados al requirente, la SEREMITT, pese a ser el órgano competente para poseer dicha información, ha señalado que ha agotado todo los esfuerzos para localizarlos y ellos no fueron ubicados en sus archivos, agregando que tampoco se ha ordenado su eliminación, de tal suerte que resulta aplicable a la especie el criterio establecido por este Consejo, entre otras, en la decisión del Amparo Rol C804-10, según el cual, «si conforme al ordenamiento jurídico el órgano resulta competente para conocer de la solicitud y deba contar con la información requerida, éste deberá probar que dispuso la expurgación de los documentos solicitados, acompañando el acto administrativo que lo ordenó y el acta respectiva, en los términos señalados por la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, que regula la eliminación de documentos en la Administración Pública. No obstante ello, excepcionalmente, en aquellos casos en que el órgano indique no contar con dicha resolución, se aceptará que ésta no obra en su poder, previa búsqueda exhaustiva de la misma (decisiones amparos roles C382-09, C492-09 y C21-10, C22-10, C23-10 y C24-10 y C25-10)» –considerando 5°–, búsqueda que, en todo caso, deberá constar en la respectiva acta de búsqueda.</p>
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8) Que, en la especie, la SEREMITT no ha acompañado ningún documento en que conste haber realizado una búsqueda exhaustiva de los documentos solicitados por el Sr. Mozó Peña, razón por la cual se acogerá en este punto el presente amparo y se ordenará al órgano requerido que entregue al requirente copia de los contratos, términos de contratos, las resoluciones que aprueban los recorridos y demás documentos relativos a los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YX-1224, TW-9537 e YS-9825, excluyendo en este último vehículo la copia del contrato de prestación de servicios, la que ya fue entregada al requirente, en tanto éstos obren en poder de dicha Institución y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda o el acta de destrucción respectiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Nelson Mozó Peña, en representación de doña María Peña Rojas, en contra de la Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos:</p>
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a) Que entregue a don Nelson Mozó Peña, en representación de doña María Peña Rojas, copia de los contratos, términos de contratos, las resoluciones que aprueban los recorridos y demás documentos relativos a los vehículos de pasajeros placas patentes únicas VV-1512, YX-1224, TW-9537 e YS-9825 –excluyendo en este último vehículo la copia del contrato de prestación de servicios, que ya fue entregada– en tanto éstos obren en poder de dicho Servicio y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dejar constancia mediante la elaboración del acta respectiva, todo ello dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Nelson Mozó Peña, en representación de doña María Peña Rojas, y al Sr. Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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