Decisión ROL C1910-16
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Reclamante: JORGE FLORES CH.JIUSAN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE TURISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Turismo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al concurso público para el cargo de Coordinador ZOIT, Provincia de Capitán Prat, Región Aysén. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo en cuanto a la entrega del currículum del postulante seleccionado en el concurso, y rechazándolo respecto de los demás participantes del certamen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1910-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Turismo</p> <p> Requirente: Jorge Flores Ch.Jiusan</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 733 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1910-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2016, don Jorge Flores Ch.Jiusan solicit&oacute; al Servicio Nacional de Turismo requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n del concurso p&uacute;blico para el cargo de Coordinador ZOIT, Provincia de Capit&aacute;n Prat, Regi&oacute;n Ays&eacute;n:</p> <p> a) Fecha de inicio y del final del proceso;</p> <p> b) Costos totales del proceso;</p> <p> c) Conformaci&oacute;n de la comisi&oacute;n t&eacute;cnica, profesiones y/o cargos e individualizaci&oacute;n de qui&eacute;n presidi&oacute;;</p> <p> d) Cantidad total de postulantes al concurso;</p> <p> e) &Uacute;ltimos 20 curr&iacute;culums seleccionados;</p> <p> f) Puntaje de los 20 finalistas, o seg&uacute;n cantidad de finalistas determinados;</p> <p> g) Acreditaciones de experiencia profesional de finalistas;</p> <p> h) Fecha de notificaci&oacute;n de postulaciones rechazadas; y,</p> <p> i) Garant&iacute;as igualitarias de condiciones a todos los postulantes del proceso.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2016, el Servicio Nacional de Turismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Proporciona un cuadro con la calendarizaci&oacute;n del proceso;</p> <p> b) Respecto de los costos, indica que no existen costos asociados en t&eacute;rminos de contrataci&oacute;n de servicios externos, sino que son los propios del servicio. Informa la ruta de acceso para revisar la remuneraci&oacute;n de los funcionarios;</p> <p> c) Se&ntilde;ala los integrantes de la comisi&oacute;n t&eacute;cnica, precisando que no se defini&oacute; un presidente;</p> <p> d) El total de postulaciones fueron 192, mientras que las calificadas para ser seleccionadas fueron 79;</p> <p> e) Respecto de los &uacute;ltimos curr&iacute;culos seleccionados indica el apellido paterno y materno de los 44 postulantes que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases del concurso, lo que les permiti&oacute; pasar a etapa de evaluaci&oacute;n curricular. En concordancia con lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, se omiten otros datos personales de los postulantes;</p> <p> f) El puntaje de los 20 finalistas se adjunta en el archivo denominado Acta concurso coordinador territorial Capit&aacute;n Prat.</p> <p> g) La acreditaci&oacute;n y experiencia profesional se revis&oacute; en los curr&iacute;culums de los postulantes, informaci&oacute;n personal de cada uno de &eacute;stos;</p> <p> h) La fecha de notificaci&oacute;n de las postulaciones rechazadas fue el 18 de abril de 2016 y,</p> <p> i) Respecto de las garant&iacute;as igualitarias de condiciones de los postulantes, se reproduce un p&aacute;rrafo de las bases del concurso, referido al perfil del cargo, en que se indica que se garantizar&aacute; la igualdad de condiciones a todos los postulantes y, en el caso de que presenten alguna discapacidad, deber&aacute;n informarlo en la postulaci&oacute;n para adoptar las medidas pertinentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de junio de 2016, don Jorge Flores Ch.Jiusan dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que no se remiti&oacute; el curr&iacute;culum de los &uacute;ltimos postulantes y finalistas. Precisa que no le interesa conocer los nombres de las personas y antecedentes personales, pero si el perfil de los postulantes en cuanto a estudios profesionales, experiencia y antecedentes que respalden dicha postulaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, mediante Oficio N&deg; 6.184 de 23 de junio de 2016. Mediante Oficio N&deg; 479 de 13 de julio de 2016 dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto a la informaci&oacute;n reclamada por el solicitante, esto es, los curr&iacute;culum vitae de los 20 seleccionados con sus respectivos puntajes y acreditaciones de experiencia profesional, se estim&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encontraba contenida en el Acta de concurso coordinador territorial Capit&aacute;n Prat que en su oportunidad se adjunt&oacute; a la carta de respuesta respectiva. Por este motivo, se consider&oacute; que la informaci&oacute;n entregada por el Servicio no afectaba derechos de los postulantes al concurso, omiti&eacute;ndose el procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En este sentido es importante se&ntilde;alar que la omisi&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n, especialmente los curr&iacute;culum antes referidos, se debi&oacute; exclusivamente a una interpretaci&oacute;n realizada por el Servicio, que tuvo por &uacute;nica finalidad cumplir con lo solicitado en los plazos legales y hacer entrega al solicitante de la mayor cantidad de informaci&oacute;n posible, sin que exista una intenci&oacute;n deliberada de no entregar la informaci&oacute;n solicitada. Por tal motivo, remite junto a sus descargos los curr&iacute;culum vitae solicitados en el literal e) del requerimiento.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, informa que el concurso se encuentra actualmente finalizado y adjudicado a la postulante que indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el &oacute;rgano reclamado no proporcion&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n requerida en el literal e) de la solicitud, esto es, &quot;los &uacute;ltimos 20 curr&iacute;culums seleccionados&quot; en el concurso se&ntilde;alado en el requerimiento.</p> <p> 2) Que, siguiendo el criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones de amparo Rol C91-10, C190-10 y C368-10, se denegar&aacute; el acceso a los curr&iacute;culum de aquellos postulantes no seleccionados, por contener datos personales de sus titulares, que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n. En efecto, &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Por tanto, cabe rechazar el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por el contrario, en lo que dice relaci&oacute;n con el curr&iacute;culum de la postulante designada para el desempe&ntilde;o del cargo, se deber&aacute; permitir su acceso, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico respecto del desempe&ntilde;o de sus funciones, pues permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada ley.</p> <p> 4) Que, finalmente, y conforme a los criterios expuestos precedentemente, se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado haber entregado en su respuesta la identidad de 43 postulantes que no fueron seleccionados en el concurso a que se refiere la solicitud, por constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Flores Ch.Jiusan, en contra del Servicio Nacional de Turismo s&oacute;lo en cuanto a la entrega del curr&iacute;culum del postulante seleccionado en el concurso, y rechaz&aacute;ndolo respecto de los dem&aacute;s participantes del certamen.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del curr&iacute;culum de la postulante seleccionada en el concurso debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo haber proporcionado al solicitante la identidad de 43 postulantes que no fueron seleccionados en el concurso de que se trata, con lo cual no dio la adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte todas las medidas a fin de evitar que esta situaci&oacute;n vuelva a producirse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Flores Ch.Jiusan y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>