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DECISIÓN AMPARO ROL C1910-16</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Turismo</p>
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Requirente: Jorge Flores Ch.Jiusan</p>
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Ingreso Consejo: 10.06.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 733 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1910-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2016, don Jorge Flores Ch.Jiusan solicitó al Servicio Nacional de Turismo requirió la siguiente información del concurso público para el cargo de Coordinador ZOIT, Provincia de Capitán Prat, Región Aysén:</p>
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a) Fecha de inicio y del final del proceso;</p>
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b) Costos totales del proceso;</p>
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c) Conformación de la comisión técnica, profesiones y/o cargos e individualización de quién presidió;</p>
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d) Cantidad total de postulantes al concurso;</p>
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e) Últimos 20 currículums seleccionados;</p>
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f) Puntaje de los 20 finalistas, o según cantidad de finalistas determinados;</p>
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g) Acreditaciones de experiencia profesional de finalistas;</p>
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h) Fecha de notificación de postulaciones rechazadas; y,</p>
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i) Garantías igualitarias de condiciones a todos los postulantes del proceso.</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2016, el Servicio Nacional de Turismo respondió a dicho requerimiento de información mediante carta, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Proporciona un cuadro con la calendarización del proceso;</p>
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b) Respecto de los costos, indica que no existen costos asociados en términos de contratación de servicios externos, sino que son los propios del servicio. Informa la ruta de acceso para revisar la remuneración de los funcionarios;</p>
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c) Señala los integrantes de la comisión técnica, precisando que no se definió un presidente;</p>
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d) El total de postulaciones fueron 192, mientras que las calificadas para ser seleccionadas fueron 79;</p>
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e) Respecto de los últimos currículos seleccionados indica el apellido paterno y materno de los 44 postulantes que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases del concurso, lo que les permitió pasar a etapa de evaluación curricular. En concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.628, se omiten otros datos personales de los postulantes;</p>
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f) El puntaje de los 20 finalistas se adjunta en el archivo denominado Acta concurso coordinador territorial Capitán Prat.</p>
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g) La acreditación y experiencia profesional se revisó en los currículums de los postulantes, información personal de cada uno de éstos;</p>
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h) La fecha de notificación de las postulaciones rechazadas fue el 18 de abril de 2016 y,</p>
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i) Respecto de las garantías igualitarias de condiciones de los postulantes, se reproduce un párrafo de las bases del concurso, referido al perfil del cargo, en que se indica que se garantizará la igualdad de condiciones a todos los postulantes y, en el caso de que presenten alguna discapacidad, deberán informarlo en la postulación para adoptar las medidas pertinentes.</p>
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3) AMPARO: El 10 de junio de 2016, don Jorge Flores Ch.Jiusan dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que no se remitió el currículum de los últimos postulantes y finalistas. Precisa que no le interesa conocer los nombres de las personas y antecedentes personales, pero si el perfil de los postulantes en cuanto a estudios profesionales, experiencia y antecedentes que respalden dicha postulación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, mediante Oficio N° 6.184 de 23 de junio de 2016. Mediante Oficio N° 479 de 13 de julio de 2016 dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En cuanto a la información reclamada por el solicitante, esto es, los currículum vitae de los 20 seleccionados con sus respectivos puntajes y acreditaciones de experiencia profesional, se estimó que dicha información se encontraba contenida en el Acta de concurso coordinador territorial Capitán Prat que en su oportunidad se adjuntó a la carta de respuesta respectiva. Por este motivo, se consideró que la información entregada por el Servicio no afectaba derechos de los postulantes al concurso, omitiéndose el procedimiento de comunicación a terceros consagrado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En este sentido es importante señalar que la omisión en la entrega de la información, especialmente los currículum antes referidos, se debió exclusivamente a una interpretación realizada por el Servicio, que tuvo por única finalidad cumplir con lo solicitado en los plazos legales y hacer entrega al solicitante de la mayor cantidad de información posible, sin que exista una intención deliberada de no entregar la información solicitada. Por tal motivo, remite junto a sus descargos los currículum vitae solicitados en el literal e) del requerimiento.</p>
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c) Por último, informa que el concurso se encuentra actualmente finalizado y adjudicado a la postulante que indica.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que el órgano reclamado no proporcionó al solicitante la información requerida en el literal e) de la solicitud, esto es, "los últimos 20 currículums seleccionados" en el concurso señalado en el requerimiento.</p>
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2) Que, siguiendo el criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones de amparo Rol C91-10, C190-10 y C368-10, se denegará el acceso a los currículum de aquellos postulantes no seleccionados, por contener datos personales de sus titulares, que de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada no pueden ser comunicados sin su autorización. En efecto, "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". Por tanto, cabe rechazar el presente amparo respecto de dicha información.</p>
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3) Que, por el contrario, en lo que dice relación con el currículum de la postulante designada para el desempeño del cargo, se deberá permitir su acceso, por tratarse de información relativa a un funcionario público respecto del desempeño de sus funciones, pues permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempeño del cargo, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada ley.</p>
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4) Que, finalmente, y conforme a los criterios expuestos precedentemente, se representará al órgano reclamado haber entregado en su respuesta la identidad de 43 postulantes que no fueron seleccionados en el concurso a que se refiere la solicitud, por constituir una infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Flores Ch.Jiusan, en contra del Servicio Nacional de Turismo sólo en cuanto a la entrega del currículum del postulante seleccionado en el concurso, y rechazándolo respecto de los demás participantes del certamen.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del currículum de la postulante seleccionada en el concurso debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo haber proporcionado al solicitante la identidad de 43 postulantes que no fueron seleccionados en el concurso de que se trata, con lo cual no dio la adecuada protección a los datos personales que debe cautelar en conformidad a la Ley N° 19.628, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte todas las medidas a fin de evitar que esta situación vuelva a producirse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Flores Ch.Jiusan y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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