Decisión ROL C1925-16
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que denegó la entrega de la información solicitada referente a: a) «Copia de toda postulación, entrega de antecedentes o símil a toda beca o beneficio económico para estudios u otros; b) Copia de toda documentación (secuencia de documentos y antecedentes fundantes) que dé cuenta de la entrega o entregas de todo beneficio al referido, se incluyen las resoluciones por medio de las cuales se declara o resuelven a su favor los beneficios (...); c) Copia de la reglamentación y actos administrativos vigentes que han permitido o permiten la postulación y entrega de estos beneficios (...)». El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/11/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Estructura orgánica >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1925-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol No C1925-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile -en adelante e indistintamente Ej&eacute;rcito-, los siguientes antecedentes respecto de Jos&eacute; Oviedo Stegmann:</p> <p> a) &laquo;Copia de toda postulaci&oacute;n, entrega de antecedentes o s&iacute;mil a toda beca o beneficio econ&oacute;mico para estudios u otros;</p> <p> b) Copia de toda documentaci&oacute;n (secuencia de documentos y antecedentes fundantes) que d&eacute; cuenta de la entrega o entregas de todo beneficio al referido, se incluyen las resoluciones por medio de las cuales se declara o resuelven a su favor los beneficios (...);</p> <p> c) Copia de la reglamentaci&oacute;n y actos administrativos vigentes que han permitido o permiten la postulaci&oacute;n y entrega de estos beneficios (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de junio de 2016, el referido organismo indic&oacute; al requirente lo siguiente:</p> <p> a) La persona consultada fue beneficiario de la beca Comandante en Jefe por su condici&oacute;n de estudiante de arquitectura.</p> <p> b) Adjunt&oacute; copia de memor&aacute;ndum y oficios que se refieren a la concesi&oacute;n de la beca aludida como del certificado de alumno regular de la carrera de arquitectura y de notas.</p> <p> c) Hizo presente que el resto de la informaci&oacute;n se refiere a un informe social y cedula de identidad, los cuales est&aacute; impedido de divulgar en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> d) En cuanto a la reglamentaci&oacute;n de la beca dicha informaci&oacute;n est&aacute; disponible en su portal electr&oacute;nico, en la secci&oacute;n sobre programas de subsidios. Por lo anterior, invoc&oacute; el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia para se&ntilde;alar que ha cumplido, en este punto, con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que se habr&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto no se hizo entrega de la ficha social como de la cedula de identidad. Agreg&oacute;, que en cuanto al reglamento que regula la concesi&oacute;n de la beca consultada, la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto de su existencia en su portal web no ser&iacute;a de todo ver&iacute;dica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.145 de 22 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, quien mediante presentaci&oacute;n de 23 de junio de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que el alumno consultado se opuso a la entrega de la ficha social que describe aspectos de la vida privada de su entorno familiar.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo mediante Oficio N&deg; 9806, de 4 de octubre de 2016, requiri&oacute; a la reclamada la remisi&oacute;n del informe social consultado. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, la reclamada no se ha pronunciado sobre dicho requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, respecto de aquella informaci&oacute;n referida a la normativa que regula la concesi&oacute;n de la beca Comandante en Jefe, la reclamada indic&oacute; que dichos antecedentes se encontraban disponibles en su portal electr&oacute;nico. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que revisado por este Consejo el sitio web del Ej&eacute;rcito de Chile, se constata que lo expuesto por dicho organismo es efectivo, por tal raz&oacute;n, y habiendo obrado seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el citado texto legal, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada protege la divulgaci&oacute;n de toda aquella informaci&oacute;n referida a aspectos de la esfera &iacute;ntima de sus titulares. En efecto, en su art&iacute;culo 4&deg; dispone que &laquo;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&raquo;. Luego, para la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como la requerida, resulta esencial la anuencia de su titular o la concurrencia de un inter&eacute;s prevalente que justifique relevar la protecci&oacute;n que la ley brinda a los datos personales consultados.</p> <p> 3) Que la Beca Comandante en Jefe, constituye un beneficio otorgado por la reclamada al hijo del personal de planta de dicha instituci&oacute;n. En efecto, y seg&uacute;n consigna la Orden de Aprobaci&oacute;n de 6 de noviembre de 2008 -que regula la concesi&oacute;n y financiamiento de la Beca Comandante en Jefe -, esta &laquo;beca ser&aacute; una ayuda econ&oacute;mica, cuyo monto se determinar&aacute; anualmente de acuerdo a los fondos otorgados por el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, la que se cancelar&aacute; de una sola vez con cheque nominativo a nombre de cada becario. Se seleccionar&aacute;n para ello hasta los 48 mejores puntajes&raquo; (punto 1.4). Luego, y en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.2 del instructivo en an&aacute;lisis, el postulante a fin de ser parte del proceso de selecci&oacute;n y eventual asignatario de la beca, deber&aacute; obtener de la asistente social de la unidad de dependencia de su progenitor -funcionario del Ej&eacute;rcito- el Informe social objeto del presente requerimiento. En consecuencia, dicho informe resulta esencial para el otorgamiento del beneficio en comento.</p> <p> 4) Que la beca consiste en la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos de la reclamada al hijo del personal que cumple con los requisitos para su asignaci&oacute;n. En dicho contexto, todo lo concerniente a su postulaci&oacute;n y otorgamiento, es informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, resultando esencial la divulgaci&oacute;n del mismo para efecto del ejercicio de un control social efectivo sobre el obrar de la reclamada al momento de concederlo, de modo de establecer si, la reclamada al seleccionar al beneficiario, lo hizo en estricto apego a los par&aacute;metros objetivos establecidos para su concesi&oacute;n, de modo de descartar que en el caso concreto del postulante consultado, hayan existido consideraciones diversas que vulneren el principio de probidad que debe regir el actuar de todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de Estado.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo respecto del informe social, y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de dicho antecedente a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera. No obstante lo anterior, y en forma previa a la comunicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, el Ej&eacute;rcito deber&aacute; tarjar aquellos datos referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que pudieren afectar al postulante o a alguno de los miembros de su grupo familiar, asimismo, la informaci&oacute;n sobre su domicilio particular, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico en el evento de encontrarse consignados en su informe social.</p> <p> 6) Que en cuanto a la divulgaci&oacute;n de la c&eacute;dula de identidad del postulante, se rechazar&aacute; el amparo por no resultar esencial la divulgaci&oacute;n de dicho instrumento para el ejercicio del control social ya referido. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el informe social efectuado al postulante consultado, tarjando previamente aquellos datos referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que pudieren afectarlo directamente como aquellas que sufriere alg&uacute;n miembro de su grupo familiar. Asimismo, la informaci&oacute;n sobre su domicilio particular, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico en el evento de encontrarse consignados en su informe social.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>