Decisión ROL C1934-16
Reclamante: JOSE LUIS NAVARRETE PINO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que denegó la entregada de la información solicitada referente al sumario interno realizado a los funcionarios que se indican. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el sumario todavía se encuentra en etapa de investigación, razón por la cual procede su reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/11/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1934-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Navarrete Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 743 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol No C1934-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2016, don Jos&eacute; Navarrete Pino solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante e indistintamente Carabineros-, &laquo; (...) sumario interno realizado a los funcionarios Teniente Alejandro Buruker P&eacute;rez (...) y de los funcionarios Erwin Patricio Zencovich Santin (...) y Juan Humberto Mu&ntilde;oz Cisterna (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2016 Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 177, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto administrativo en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia no le era posible acceder a la entrega del proceso consultado, por encontrarse en desarrollo la investigaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que una vez que se concluya el procedimiento est&aacute; en condiciones de entregar copia del mismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2016, don Jos&eacute; Navarrete Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que se hab&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.146 de 22 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros, quien mediante presentaci&oacute;n de 5 de julio de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agreg&oacute;, que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida en la etapa actual puede afectar las diligencias que se desarrollan en el procedimiento sumarial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a sumario administrativo instruido por la reclamada a fin de establecer la responsabilidad de los funcionarios consultados por el reclamante en los hechos indicados en su presentaci&oacute;n. En tal sentido, Carabineros indic&oacute; que a la fecha a&uacute;n se encontraban en desarrollo diligencias de investigaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no le era posible divulgar el contenido del proceso, Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, Estatuto Administrativo. Agreg&oacute;, que la divulgaci&oacute;n anticipada de los antecedentes requeridos podr&iacute;a frustrar el &eacute;xito de las diligencias de investigaci&oacute;n en curso.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por este Consejo, en su decisi&oacute;n Rol C1538-11, resulta plenamente aplicable en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En ese sentido, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C1404-15, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos.</p> <p> 3) Que en el caso en an&aacute;lisis, el procedimiento sumarial consultado a&uacute;n se encuentra en su etapa de investigaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, resulta procedente su reserva en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a Carabineros de Chile, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Navarrete Pino en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director General de Carabineros de Chile que, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, haga entrega de &eacute;ste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Navarrete Pino y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>